REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1832-25
DEMANDANTE: OSCARINA SABAS DEL CARMEN CARRILLO LEWIS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-26.973.272, domiciliada en el sector 10 de Marzo, calle El Pilón, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JESÚS RAMÓN CORONIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.239, domiciliado en el sector 10 de Marzo, calle Simón Rodríguez, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, mediante oficio N° 001-25 de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; OSCARINA SABAS DEL CARMEN CARRILLO LEWIS y JESÚS RAMÓN CORONIL PÉREZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas; admitidas las mismas en fecha 03 de Febrero del presente año, bajo el N° TM-SS-1832-25 y con oficio N° TM-SS-017/2025, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de las niñas y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: OSCARINA SABAS DEL CARMEN CARRILLO LEWIS y JESÚS RAMÓN CORONIL PÉREZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JESÚS RAMÓN CORONIL PÉREZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) en la primera y última quincena de cada mes lo que representa la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00) mensuales y equivale a 923,0840 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.---------------------------------------
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los ciudadanos, OSCARINA SABAS DEL CARMEN CARRILLO LEWIS y JESÚS RAMÓN CORONIL PÉREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-----
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Nelly Castillo.
- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.--------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1832-25
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