REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, once (11) de febrero de 2025
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº 135-2025

SOLICITANTE: CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.223.430, teléfono móvil: 0412-4532465, dirección de correo electrónico: cajohito@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE: ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil: 0424-3353878, dirección de correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23-01-2025, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de seis (06) folios útiles, suscrito por el ciudadano: CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.223.430, domiciliado en la calle Raúl Leoni, sector Santa Rosa de Lima, casa s/n, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0412-4532465, correo electrónico: cajohito@gmail.com; debidamente asistido por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, teléfono móvil 0424-3353878, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.733, dirección de correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre las mencionada bienhechurías, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, autorización de fecha 21-01-2025 emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 11-12-2024, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua y Contrato de Arrendamiento Nº 01-2025, de fecha 21/01/2025, emanado de Sindicatura Municipal. (FOLIOS 01 al 07).-
En fecha 29-01-2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 27.233.430, teléfono móvil: 0412-4532465, dirección de correo electrónico: cajohito@gmail.com, debidamente asistido por la ciudadana ERMENE GILDA DELLIPONTI CORDERO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.187, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 99.733, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3353878, correo electrónico: ermenegildadelliponti@gmail.com. Como también se fijó para las 11:00am y 11:30am del segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, para que el ciudadano CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA, supra identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 08).

En fecha 31-01-2025, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de las testigos ciudadanas: YSMENIA JOSEFINA SANTAELLA y JOSMEIDY MARILY PEREZ SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.828.058 y V-19.985.833, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano, CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.233.430, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 09 AL 12).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 23/01/2025, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.233.430, teléfono móvil: 0412-4532465, dirección de correo electrónico cajohito@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidos en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (150,61M2), ubicada en el sector Centro, calle Aurora cruce con calle Raúl Leoni, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (775,80 Mts.2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40mts), colindando con calle Aurora que es su frente. SUR: En treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39,40mts), colindando con casa que es o fue de Mireya López y con terreno que es o fue de Deglis Morillo. ESTE: En once metros con ochenta centímetros (11,80mts), y un quiebre de siete metros (7,00mts), colindando con calle Raúl Leoni. OESTE: En diecinueve metros con setenta centímetros (19,70mts) colindando con casa y terreno que es o fue de Deglis Morillo. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-19-03. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20. 000.00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurias ante descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 31 de Enero de 2025, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante CARMELO JOSE HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.233.430, dirección de correo electrónico: cajohito@gmail.com, teléfono móvil: 0412-4532465 es constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (775,80 M2); ubicada en la siguiente dirección: sector Centro, calle Aurora cruce con calle Raúl Leoni, Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-U-01-19-03 En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40mts), colindando con calle Aurora que es su frente. SUR: En treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39,40mts), colindando con casa que es o fue de Mireya López y con terreno que es o fue de Deglis Morillo. ESTE: En once metros con ochenta centímetros (11,80mts), y un quiebre de siete metros (7,00mts), colindando con calle Raúl Leoni. OESTE: En diecinueve metros con setenta centímetros (19,70mts) colindando con casa y terreno que es o fue de Deglis Morillo. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve horas de la mañana (09:00am).-



LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Solicitud Nº 135-2025.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com