REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, once (11) de febrero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 136-2025
SOLICITANTE: JAIME RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.351.679, teléfono móvil: 0412-3407798, dirección de correo electrónico: jaimeramonsanchez4@hotmail.com.-
ABOGADA ASISTENTE: ORIS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.067.247, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.881, teléfono móvil 0412-4696839, dirección de correo electrónico: candecande-123@hotmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23-01-2025, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el ciudadano: JAIME RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.351.679, domiciliado en las Peñitas, Parroquia Las Peñitas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0412-3407798, correo electrónico: jaimeramonsanchez4@hotmail.com; debidamente asistido por la ciudadana ORIS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.067.247, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.881, teléfono móvil 0412-4696839, dirección de correo electrónico: candecande-123@hotmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre las mencionada bienhechurías, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de su cédula de identidad, copia del inpreabogado de la abogada asistente, autorización de fecha 21-01-2025 emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 21-01-2025, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).-
En fecha 29-01-2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano JAIME RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.351.679, domiciliado en las Peñitas, Parroquia Las Peñitas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0412-3407798, correo electrónico: jaimeramonsanchez4@hotmail.com; debidamente asistido por la ciudadana ORIS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.067.247, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.881, teléfono móvil 0412-4696839, dirección de correo electrónico: candecande-123@hotmail.com. Como también se fijó para las 11:00am y 11:30am del tercer día de despacho siguiente a que coste en auto, para que el ciudadano JAIME RAMON SANCHEZ, supra identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 06).-
En fecha 03-02-2025, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: AURIANGELIS MARTIN PERALTA PADRON y RAFAEL EUSTOQUIO OJEDA HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.617.591 y V-9.890.880, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano, JAIME RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.351.679, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 11).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 23/01/2025, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano JAIME RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.351.679, teléfono: 0412-3407798, correo electrónico: jaimeramonsanchez4@hotmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en un (01) local construido en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00M2), ubicado en la carretera Nacional de la parroquia las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En siete metros (07,00mts), colindando con terreno que es o fue de José Loreto Lozada. SUR: En siete metros (07,00mts), colindando con terreno que es o fue de José Loreto Lozada. ESTE: En nueve metros (09,00mts), colindando con terreno que es o fue de José Loreto Lozada. OESTE: En nueve metros (09,00mts), colindando con carretera Regional Las Peñitas. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-02-R-05-18-01. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.250,00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad de la referida bienhechurias, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigos evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 03 de Febrero de 2025, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante JAIME RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.351.679, teléfono: 0412-3407798, correo electrónico: jaimeramonsanchez4@hotmail.com, es constructor a sus únicas y propias expensas de la BIENHECHURIA, que fue mencionada.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de la BIENHECHURIA, que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00M2); ubicada en la siguiente dirección: ubicada en la carretera Nacional de la parroquia las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-02-R-05-18-01. En el terreno que deslinda así: NORTE: En siete metros (07,00mts), colindando con terreno que es o fue de José Loreto Lozada. SUR: En siete metros (07,00mts), colindando con terreno que es o fue de José Loreto Lozada. ESTE: En nueve metros (09,00mts), colindando con terreno que es o fue de José Loreto Lozada. OESTE: En nueve metros (09,00mts), colindando con carretera Regional Las Peñitas. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once horas de la mañana (11:00am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 136-2025.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
|