REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, once (11) de febrero de 2025
214º y 165°
SOLICITUD Nº: TM-643-2025
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: NATIVIDAD ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-11.835.177, domiciliado sector Pelelojo, casa s/n, Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil: 0412-5923968, correo electrónico: natividadarias345@gmail.com, y JUAN DE LA CRUZ GALLARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-14.967.450, domiciliado en Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil: 0412-3743090, correo electrónico: juandelacruz635@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: CECILIO ANTOLINO BARRIOS, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.943, correo electrónico ceciliobarrios59@gmail.com y teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nº 0412-4532192
SENTENCIA DEFINITIVA: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
I
DE LOS HECHOS
El día martes once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se redacto escrito de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, con la asistencia del abogado en ejercicio ciudadano CECILIO ANTOLINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.943, correo electrónico ceciliobarrios59@gmail.com y teléfono móvil celular con tecnología WhatsApp Nos.0412-4532192, quien actúa ad-honoren y como parte de la Jornada de Atención Integral, tipo Tribunal Móvil que lleva el Poder Judicial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los parámetros establecidos por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente Nº 12-1163; correspondiente a los ciudadanos NATIVIDAD ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-11.835.177, domiciliado sector Pelelojo, casa s/n, Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil: 0412-5923968, correo electrónico: natividadarias345@gmail.com, y JUAN DE LA CRUZ GALLARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-14.967.450, domiciliado en Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, teléfono móvil: 0412-3743090, correo electrónico: juandelacruz635@gmail.com. Y en esta misma fecha dichos ciudadanos suscribieron el escrito de solicitud de Mutuo Consentimiento. En consecuencia, declarándose competente este Juzgado en razón de la materia y el territorio, por ser procedente DÉSELE ENTRADA. Anótese en el libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-
Alegaron los solicitantes que en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2021, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 002, Folio 002, del Libro correspondiente llevado por el Registro Civil de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, durante el año 2021, la cual anexan en copia certificada.-
Que una vez contraído el vínculo establecieron domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Pelelojo, casa s/n, Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, SIENDO ESE SU ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL.
Que de dicha relación conyugal no procrearon hijos. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, dejan constancia que, de haber adquirido bienes, se mencionaran y liquidaran con posterioridad a la disolución del vínculo establecido entre ellos, por tratarse de procedimientos incompatibles según lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en reiteradas oportunidades, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. -
Asimismo, manifestaron que a mediados del año 2023, en la unión conyugal surgieron desavenencias debido a sus diferencias, a tal punto que la relación conyugal se hizo insostenible, lo que trajo como consecuencia el desafecto entre ellos, que hizo imposible la vida en común, tomando la decisión de separarse definitivamente y sin ánimos de reconciliación, por lo que actualmente no hacen vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas con planes y proyectos diferentes. -
Que debido a las razones de hechos expuestos y los fundamentos de derecho invocados es por lo que los cónyuges solicitan el divorcio por mutuo consentimiento y se declare disuelto el vínculo conyugal. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en la cual realiza una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el Artículo 185 eiusdem o por cualquiera otra situación que estime impidan la continuación de la vida en común en los términos indicados en la sentencia anteriormente señalada 446 de fecha 15/05/2014, incluyendo el mutuo consentimiento.-
Por otra parte, en sentencia Nº 1710, de fecha 18 de diciembre de 2015 en el expediente 15-1085, estableció: “De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por mas de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del código civil, ante por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámites que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces o juezas del municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal lo que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, Visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.”(Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, siendo que de la revisión de los hechos señalados en la presente solicitud, se observa que lo alegado por los solicitantes se subsume dentro de los supuestos normativos antes invocado, encontrándose llenas las exigencias establecidas en la precitada sentencia para la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y consignada como fue el acta de matrimonio asentada bajo el Nº 002, Folio 002, del Libro correspondiente llevado por el Registro Civil de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, durante el año 2021, documento público que hace plena prueba de la existencia del vínculo conyugal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar procedente el divorcio y en consecuencia decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NATIVIDAD ARIAS y JUAN DE LA CRUZ GALLARDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.835.177 y V-14.967.450 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como parte de la Jornada de Atención Integral, Tipo Tribunal Móvil que lleva a cabo el Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos NATIVIDAD ARIAS y JUAN DE LA CRUZ GALLARDO VELASQUEZ, identificados up supra, de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con la sentencia Nº 1710, de fecha 18/12/2015, en el expediente 15-185. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 002, Folio 002 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del estado Aragua, llevado por el mencionado Registro, durante el año 2021.-
Por tratarse de una jornada de Atención Integral, Tipo Tribunal Móvil que lleva a cabo el Poder Judicial, firme como quede la sentencia, se ordenará su ejecución de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Barbacoas, once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la independencia y 165° de la Federación. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la una hora de la tarde (01:00pm).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Solicitud Nº TM-643-2025.-
tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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