REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 21 de Febrero del 2025.

214º y 165º

Parte demandante: RODOLFO MIGUEL JIMENEZ TENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.792.709, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO VICENTE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.413 y de este domicilio.

Parte demandada: Ciudadana EVELYN MUÑOZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.242.164.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente Nº 01280-24

Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 22 de Noviembre del 2024, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen el accionante, ciudadano: RODOLFO MIGUEL JIMENEZ TENIA, supra identificado, que “contrajimos matrimonio Civil con la ciudadana EVELYN MUÑOZ DE JIMENEZ por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 19 de Mayo de 1995, tal como se evidencia de la partida de matrimonio que en Copia Certificada que acompañamos, marcada con la letra A, Acta Nro. 28 ,Libro 3,Tomo 1, folios 112 al 114, año 1995 , Asentado en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, en la Calle Principal del Sector Las Brisas de la Floresta, casa Nro. 17, parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas , de nuestra unión matrimonial procreamos un hijo , que lleva por nombre Rodolfo Daniel Jiménez Muñoz, mayor de edad, venezolano, no adquirimos bienes en común que liquidar, nos encontramos separados de hecho desde el 20 de Abril del 2000 , sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….

En fecha 22 de Noviembre del año 2024, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por el cónyuge Rodolfo Miguel Jiménez Tenia, supra identificado en autos, cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 05 de Febrero del año 2025, tal y como consta en el folio Veinte (20) , con la opinión favorable emitida por esa fiscalia, tal y como se evidencia en los folios veintidós y veintitrés (22 y 23), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos RODOLFO MIGUEL JIMENEZ TENIA Y EVELYN MUÑOZ DE JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.792.709 y V-17.242.164 , respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante El Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 1.995, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron marcada , Acta Nro. 28, Libro 3, Tomo 1, folios 112 al 114 del año 1995, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 1.995.. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes Febrero del año 2025. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez titular,


Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS

El Secretario,


Abg. Andrés Torres.

En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,


Abg. Andrés Torres.









Exp. Nº 1280-25
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