República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 05 de Febrero de 2025.-
214 y 165º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MARIANNIS COROMOTO GOMEZ MEDRANO y OMAR JOSE CORONADO MEZA Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.661.022 y V-16.710.727, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LUSMARY RIVAS FELIPPONIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.390, y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE N°: 1286-24

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Diciembre 2024, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos KEIM MARIANNIS COROMOTO GOMEZ MEDRANO y OMAR JOSE CORONADO MEZA Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.661.022 y V-16.710.727, respectivamente. Exponen los accionantes ciudadanos: up supra identificados, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación: “Que contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la sala de audiencias de la prefectura del expresado Municipio, en fecha 05 de Agosto del año Dos Mil Once (2011) tal como consta del acta de matrimonio N° 523, carpeta 04, año 2011, anexa marcada “A”……. posteriormente fijamos como ultimo domicilio, Urbanización los Guaritos III, casa 14, vereda 36, sector denominado canal 90, del Municipio Maturín del Estado Monagas; en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto y asimismo del matrimonio no procreamos hijos. Nos encontramos separados de hechos desde el día cuatro (04) de Marzo de 2013 y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra relación, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva…..”

En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.

En fecha 10 de Diciembre 2024, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folios 06 y 07).

En fecha 17 de Enero 2025, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Provisorio 22 encargado del Ministerio Publico Abg. Miguel Farías Urriola, quien a su vez en esa misma fecha emitió OPINION FAVORABLE, al respecto por cuanto se cumplieron con todos los requisitos exigidos en la presente norma (Folios 08, 09- 10 y 11) y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite OPINION FAVORABLE según escrito emitido por el Fiscal Provisorio 22 encargado del Ministerio Publico Abg. Miguel Farías Urriola, recibida el día 17 de Enero 2025, tal y como consta en el folio Diez (10), a los autos del presente expediente.

b) La existencia de la separación por más de CINCO años.

c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: MARIANNIS COROMOTO GOMEZ MEDRANO y OMAR JOSE CORONADO MEZA Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.661.022 y V-16.710.727, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LUSMARY RIVAS FELIPPONIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.390, y de este domicilio, según consta en el Acta de Matrimonio Civil de fecha 05 de Agosto 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio N° 523, carpeta 04 de los libros llevados ante la referida Oficina ese mismo año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Francis Cerrudo Cardenas.
El Secretario Titular


Abg. Andrés Alfredo torres R.
En esta misma fecha, siendo las (9:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El Secretario Titular


Abg. Andrés Alfredo torres R.

EXP N°: 1286-24
Abg. Frcc//Moi