REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 13 de Febrero del 2024.
214° y 165°
Expediente Nro. 01175
SOLICITANTES: ULICE JESUS ALCALA MARTINEZ Y GRECCI DEL JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.125.016 Y V-22.974.385 con correos electrónicos: ulysseajm94@gmail.com, grecci-20@hotmail.com, números telefónicos: 0424-9117521 y 0412-4597834 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.639, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.500, correo electrónico: niuryjam@gmail.com, número telefónico: 0424-7313926 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en función de Distribuidor, en fecha 13/12/2024; presentada por los Ciudadanos ULICE JESUS ALCALA MARTINEZ Y GRECCI DEL JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.125.016 Y V-22.974.385 con correos electrónicos: ulysseajm94@gmail.com, grecci-20@hotmail.com, números telefónicos: 0424-9117521 y 0412-4597834 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.639, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.500, correo electrónico: niuryjam@gmail.com, número telefónico: 0424-7313926 y de este domicilio. Mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Así las cosas, la parte actora en su solicitud expone:
“…En fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio Numero 08, Tomo 01, Carpeta 01, Folio 08 del año 2017 (…) De la relación matrimonial no procreamos hijos (…) Nuestro último domicilio conyugal fue en la Calle 24C, Casa Nro. 37, Sector Viento Colao, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha 26 de Enero del año 2018 (…) En cuanto al régimen de administración y liquidación de los bienes, declaro expresamente que No Adquirimos bienes inmuebles susceptibles a liquidación…”
Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte actora intenta por ante este tribunal solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que mantiene unidos a los cónyuges, alegando que la vida en común fue interrumpida específicamente para la fecha 28 de Diciembre del 2019, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Vigente..
En fecha 18 de Diciembre del año 2024, este Juzgado admitió la presente demanda de DIVORCIO 185-A y ordeno librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico (F-06).
El día 06 de Febrero del 2025, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada El Fiscal Encargado Octavo del Ministerio Publico.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185-A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es disfuncional y esa separación fáctica como es llamada en la doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del Acta de Matrimonio. (…). Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos ULICE JESUS ALCALA MARTINEZ Y GRECCI DEL JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.125.016 Y V-22.974.385 con correos electrónicos: ulysseajm94@gmail.com, grecci-20@hotmail.com, números telefónicos: 0424-9117521 y 0412-4597834 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.639, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.500, correo electrónico: niuryjam@gmail.com, número telefónico: 0424-7313926 y de este domicilio, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos Ciudadanos ULICE JESUS ALCALA MARTINEZ Y GRECCI DEL JESUS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.125.016 Y V-22.974.385 con correos electrónicos: ulysseajm94@gmail.com, grecci-20@hotmail.com, números telefónicos: 0424-9117521 y 0412-4597834 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NIURVIS TAICELYS MORENO ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.781.639, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.500, correo electrónico: niuryjam@gmail.com, número telefónico: 0424-7313926 y de este domicilio, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha Veintiuno (21) de Abril del año (2017), por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 08, Tomo 01, Carpeta 01, Folio 08 del año 2017, inserta en los folio 03 y 04 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Trece días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (09:40 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01175
MM/AR