REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 24 DEFEBRERO DEL 2024
213° y 165°
Exp. N° 01177.-
DEMANDANTE:ciudadana CARMEN MARIA MALAVE DE VELASQUEZvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.299y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE:ELIANA MARTINEZ LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.266.
DEMANDADO: ciudadano AULIO JHEMPER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.496.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDOY FIRMA.
DE LA DEMANDA
El presente procedimiento se inicia mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Documento en su Contenido, firma y huellas, presentado por la ciudadanaCARMEN MARIA MALAVE DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.299 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ELIANA MARTINEZ LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.266, recibida la presente solicitud por distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en funciones de Distribuidor en fecha 17/12/2024. Se le dio entrada y se admitió el 01/11/2023, en el que se ordenó citar al ciudadano AULIO JHEMPIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.496, a que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que reconozca o niegue el contenido, firma y huellas del documento presentado.
En fecha 17 de enero de 2025, inserta al folio veinticuatro(24) del presente expediente, la ciudadana CARMEN MALAVE, Asistida por la abogada ELIANA THAIS MARTINEZ LEAL, solicita oportunidad para la práctica de la citación del demandado ciudadano AULIO JHEMPIER RIVERO (folio 24). -
En fecha 21 de enero de 2025se dictó auto acordando día y hora para la práctica de la citación (folio 25). -
El23 de enero de 2025Inserta al (folio 33) consta diligencia suscrita por elciudadano ALBERTO REJON,actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna Boleta de Citación sin firmar, por cuanto no fue ubicado el Demandado en la dirección suministrada por la accionante; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado. -
En fecha 27 de enero de 2025 la ciudadana CARMEN MALAVE, Asistida por la abogada ELIANA THAIS MARTINEZ LEAL, solicita oportunidad para la práctica de la citación del demandado ciudadano AULIO JHEMPIER RIVEROvía telemática consignando para tal efecto correo electrónico y número de teléfono del mismo. (folio 34). -
Riela al Folio 36 de fecha 28 de enero de 2025, auto del Tribunal ordenando agregar lo consignado por la ciudadana CARMEN MALAVE, Asistida por la abogada ELIANA THAIS MARTINEZ LEAL, para la realización de la citación telemática (folio 36). –
Riela de fecha 14 de febrero de 2025 a los folios 37 al 39, diligencia suscrita por la ciudadana LICETT DEL CARMEN MARQUEZ,actuando en su carácter de Secretaria de este Juzgado mediante la cual informa a la Jueza de este Tribunal que remitió víaWhatsAppBoleta de Citación, Libelo de Demanda y auto de admisión al demandado, quien entre otras cosas dio respuesta (10:46 am) ese mismo día indicando: “Si yo reconozco que en el dos mil veinticuatro Yo le hice la venta a esa ciudadana, hicimos una venta privada, entonces, ahorita para comparecer se me hace muy difícil al Tribunal, de igual manera me doy por notificado y si quieren hacer una llamada no hay ningún problema, pues dígame usted la hora…”. El Tribunal, ordenó agregara los autos lo consignado. Reconociendo en este mismo acto, el Demandado AULIO JHEMPIER RIVERO plenamenteidentificado,la Venta privada mediante video llamada en la que mostró su documento de identidad (F38), que a tal efecto se le realizó, desde el Nro. Telefónico 0414 9983584 hasta el Nro. 0424 8439470.
En fecha 21 de Febrero de 2025 comparece el abogado VICTOR VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 257.992, actuando como apoderado Judicial del ciudadano AULIO JHEMPIER RIVERO, plenamente identificado según poder autenticado por ante LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quedando anotado bajo el N°24, tomo 61, folios 81 hasta el 83, de los libros llevados por ante esa notaria; y reconoció en nombre de su representado documento de la venta privada del bien inmueble plenamente descrito en las actuaciones. (folio 40). -

MOTIVA:
Por cuanto la documental fue producidaen original junto con el libelo de demanda, como instrumento fundamental de la pretensión, por la parte actoray no fue objeto de impugnación por el accionado en su oportunidad legal; esta Juzgadora observa que en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido, firmay huellas del documento privado de Compra venta del Bien inmueble motivo de esta acción, suscrito entre laciudadana CARMEN MARIA MALAVE DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.299, de este domicilio y el ciudadano AULIO JHEMPIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.496, cuyo objeto y pretensión se detalla a continuación: “… Doy en venta pura simple e irrevocable el siguiente bien inmueble (…) el cual estáconstruido por una oficina-apartamento, distinguido con al Nro. 6, piso 1, planta del Nivel 1, del edificio LA MANTUANA, ubicada en la Avenida Luis del Valle García con calle cinco (5), Municipio Maturín estado Monagas, dicha oficina tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (58,51 Mts2) distribuida de la siguiente forma por una sala de baño atribuyéndose un porcentaje de condominio de cuatro con cuarenta y siete centésimas por ciento (4.47%), cuyos linderos y especificaciones son los siguientes: NORTE:con oficina apartamento Nro. 7, SUR:con avenida Luis del Valle García; ESTE:con callejón Bolívar, y OESTE:con oficina Nro. 1 y pasillo de circulación del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a EL VENDEDOR, ciudadano AULIO JHEMPER RIVERO, según DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, EN FCHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022, INSCRITO BAJO EL NRO. 2013.926, ASIENTO REGISTRAL 4 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NRO. 386.14.7.10.4254 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2013. El referido inmueble doy fe de que me pertenece a mi exclusivamente, AULIO JHEMPIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 16.892.496, por lo cual doy fe de que oficina-apartamento, se encuentra libre de hipoteca y de cualquier gravamen…”.
Que el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hace en los siguientes términos: “…Si yo reconozco que en el dos mil veinticuatro Yo le hice la venta a esa ciudadana, hicimos una venta privada, entonces, ahorita para comparecer se me hace muy difícil al Tribunal, de igual manera me doy por notificado y si quieren hacer una llamada no hay ningún problema, pues dígame usted la hora…”.
Denota quien aquí decide, que en relación a lo establecido en el artículo889 del Código de procedimiento Civil, ambas partestácitamente, convalidan que se decida el asunto sólo con los elementos de autos, renunciando al lapso de promoción de pruebas y a cualquier otro lapso procesal a que hubiere lugar, por cuanto la Accionante, consignó junto con el libelo, el documento fundamental que solicita sea Reconocido, más fotografía impresa del instrumento de pago, copias de cédulas de identidad de ambos y documento de Propiedad del Bien inmueble motivo de esta pugna.
Ahora bien, el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en el instrumento privado previamente otorgado y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
Considera esta Juzgadora conveniente hacer un análisis acerca de los conceptos de documento privado como lo sostiene y enseña Cabanellas, concibiéndolo como el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad.
Para Alsina Lugo, citado por el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, año 1997, Pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del Derecho. En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros.
El documento privado, como tal, debe ser reconocido por la parte a la que se le opone para que adquiera valor probatorio; en caso contrario, puede éste tacharlo o desconocerlo, en cuyo caso, el promoverte del instrumento podrá promover en juicio contencioso la prueba de cotejo para hacer valer el mismo. El instrumento que se promueve, bien sea en el acto de la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, debe ser, necesariamente, un documento privado que se presume emanado de la otra parte o de algún causante suyo, pues de lo contrario no podrá exigirse su reconocimiento o la parte a quien se le oponga no podría reconocerlo o negarlo, por cuanto carece de la aptitud para hacerlo al no tener cualidad para ello, salvo el caso del mandatario a quien se le haya conferido expresamente esa facultad de reconocimiento de documentos.
Cuando se lleva a los autos un instrumento privado a los efectos de probar un determinado hecho, la forma de atacar el mismo es el desconocimiento de su contenido y firma, a los efectos de que la contraparte (Promovente) insista en hacerlo valer a través de la prueba de cotejo, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el autor Arístides Rengel Romberg, en su tratado afirma: “...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil).
DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO PRIVADO.
Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.Desprendiéndose de tales disposiciones los extremos necesarios para el reconocimiento documento privado
Se observa de las actas procesales que el demandado, a través de la vía telemática de conformidad con la Ley de Mensajes de Datos, Ley de Firmas Electrónicas, Ley de Protección a las telecomunicaciones, Ley de Infogobierno y Resolución 001-2022 de fecha 16/06/22 emanada de la Sala de Casación Civil, se da por citado, renunciando ala comparecencia, reconociendo el contenido y firma del documento privado de marras, de igual forma corre a los autos Diligencia suscrita por el accionante, donde tácitamente, también renuncia al lapso de promoción de pruebas y a cualquier otro lapso procesal a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín, santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadanaCARMEN MARIA MALAVE DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.299, de este domicilioAsistida por la abogada en ejercicioELIANA MARTINEZ LEAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.266, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
SE DECLARA: reconocido el documento suscrito entre los ciudadanos CARMEN MARIA MALAVE DE VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.615.299 de este domicilio yAULIO JHEMPIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.496.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de Independencia y 165º de Federación.
LA JUEZA,

MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En la misma fecha, siendo lasdiez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

LICETT DEL CARMENMARQUEZ MORENO.
EXP. N° 01177.-
MM/LM.-