República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 03 de febrero de 2024
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2016-006514
Asunto : DP01-R-2024-000070
Imputado: David Armando Rodríguez Zarramera, identificado con la cédula número V-14.052.630.-
Víctima: Nohemí Piña Hernández, identificada con la cédula número V-13.553.585.-
Apoderado Judicial: Abogado Charles González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 172.870.-
Vindicta Pública: Abogado José Manuel Palache, Fiscal Encargado de la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0019-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000199.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Charles González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nohemí Piña Hernández, identificada con la cédula número V-13.553.585 en su condición de victima, en contra de la decisión de fecha 14/01/2017 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-006514 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se decreto el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano David Armando Rodríguez Zarramera, identificado con la cédula número V-14.052.630.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 27.01.2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000070 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-006514 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica de autos que no se evidencia tanto en el Recurso de Apelacion como en las actuaciones complementarías de la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-006514 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) Poder que faculte al abogado Charles González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.870, de interponer el presente recurso de Apelación de Auto, lo que trae como consecuencia que el abogado recurrente no posee cualidad, siendo lo procedente en derecho declarar Inadmisible el presente recurso de Apelación de Auto con fundamento en el artículo 130, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 17/12/2024, es decir, al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veinticinco (25) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas Irrecuribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Charles González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nohemí Piña Hernández, identificada con la cédula número V-13.553.585, fue nombrado por la victima Nohemí Piña Hernández, identificada con la cédula número V-13.553.585, en contra de la decisión de fecha 14/01/2017 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2016-006514 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Se declara Inadmisible el presente recurso de Apelación de Auto por el abogado Charles González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.870, no posee cualidad para interponer el presente recurso de Apelación de Auto, visto que en las actuaciones no existe el poder que lo faculte como Apoderado Judicial de la ciudadana Nohemí Piña Hernández, identificada con la cédula número V-13.553.585, en contra de la decisión de fecha 14/01/2017 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Los Jueces de la Corte,
Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Abg. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000070.
Decisión Nº 0019-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000199.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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