REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 04 de Febrero de 2025
214° y 165°
CAUSA: 2As-525-2024.
PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
DECISIÓN: Nº 002-2025
En fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 2As-525-2024 (nomenclatura de este despacho), contentiva de recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, Interpuesto por el profesional del derecho WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de defensor público N°16 adscrito a la defensoría pública del estado Aragua; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio del mismo año en curso, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto alfanumérico N° 9J-001-2022, mediante la cual CONDENA al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE por la comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Se dio cuenta de la mencionada causa, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiendo la ponencia a la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en su carácter de Jueza Superior Provisorio, a los fines del conocimiento de las presentes actuaciones
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.- ACUSADO: Ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.856.175, venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 11-10-1974, de 49 años de edad, residenciado en: BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE YARACUY, CASA N° 29, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.
2. VICTIMA: SEGUROS MERCANTIL C.A
3. DEFENSA: Abg. WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de defensor público N°16 adscrito a la defensoría pública del estado Aragua.
4. FISCAL: Abg. ROSMARY BASTARDO, en su carácter de Fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público del estado Aragua.
CAPÍTULO II
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurso de apelación contra sentencia es interpuesto por el profesional del derecho WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de defensor público del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, tal como consta inserto del folio siete (07) al folio veintitrés (23), de la pieza VI, incoado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictada en fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio del mismo año en curso, fundamentando su recurso de apelación de la siguiente manera:
Quien suscribe, WILLIAM ANDRÉS PEDRA MENDOZA, en mi condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO Nº (09), en colaboración de la defensoría Nº (16); adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua con domicilio procesal ubicado en la sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua, y actuando en este acto como defensor de oficio del encausado. ZEUSY ERNESTO GÓMEZ LAGARDE, cédula de identidad N" 12.856.175, quien es encausado y riela en el asunto penal signado bajo el N° 9J-001-2022, que cursa por ante el TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta y negada comisión de los delitos de: COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos y sancionados en los Articulo 458, 83 y 286; todos del Código Penal y Vigente para la fecha en que presuntamente se realizó supuestamente la actividad delictuosa.
Procediendo por medio del presente escrito a ejercer la Impugnabilidad objetiva a través del presente recurso de, APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en fecha veinte (20) de junio del año 2024, y publicado el texto integró el Lunes 22 de Julio de 2024, y dándose por notificada esta defensa técnica el día viernes 26 de julio de 2024, estando a la luz de lo establecido en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999), vigente Artículos 2, 25,26, 49 y 257, y obrando a la luz de la LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, vigente publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA, N° 6644, de fecha 17 de septiembre de 2021. y en lo sucesivo (C.O.P.P.); bajo el abrigo de los Artículos 1, 8, 11, 12, 13, 175, 187 188, que versa y el MANUAL ÚNICO DE CADENA DE CUSTODIA, como del Libro Cuarto de la Norma Objetiva Penal, que contempla, como establece y regula los recursos en sede jurisdiccional penal, y especialmente invocando a favor del justiciable el Titulo III. Capitulo II. y los Artículos 443, 445 v 444 numerales 2, 3, 4 y 5, de la norma procedimental y en franca armonía de en los Objetivos del Plan de la Patria, específicamente en el Segundo Plan (2013)-(2019), de las Líneas Estratégicas de la Misión a Toda Vida Venezuela, obrando de acuerdo al derecho invocado procedo a interponer formalmente, la presente APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, solicitando que la misma sea sometida al tribunal de segunda instancia, a los fines de corregir vicios de orden público, patentados y delatados en la recurrida por la Abogado Flor Hernández, Juez del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
CAPITULO II
TEMPESTIVIDAD DE LA ADMISIBILIDAD PARA INTERPOSICIÓN PROCESAL PARA RECURRIR DEL FALLO APELADO DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
De la tempestividad de la Admisibilidad de la interposición del presente RECURSO DE APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en fecha veinte (20) de junio del año 2024, y publicado el texto íntegro el 22 de Julio de 2024, bajo un breve análisis del tiempo transcurrido desde la fecha y día de su publicación integra, como consta en la parte infine de la recurrida, ya que la misma fue publicada el día Lunes 22 de julio de 2024, dándome por notificado el día Viernes 26 de Julio de 2024 unte la secretaria del tribunal a quo, y retirando las copias que ya habían sido solicitadas con anterioridad y cancelado los emolumentos, previos, siendo entregadas las mismas, en esta misma fecha ultima, según quedó plasmada dicha entrega en el acta inserta en la última pieza del expediente donde me di por notificado de la publicación del texto íntegro de la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y haciendo un breve análisis del tiempo desde ese momento, podemos observar que siendo, esta fecha nos encontramos dentro de los 10 diez días establecidos por el legislador para interponer el recurso respectivo de APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, podemos deducir contado a partir del de ese momento comienza a fenecer el lapso para interponerlo al siguiente día de despacho del tribunal, discriminando los días y fechas siguientes del siguiente modo: Sábado 27 y Domingo 28 de Julio de 2024, Tribunal Sin despacho por ser fin de semana no laborable, Lunes 29 de julio de 2024, Tribunal con despacho, el día Martes 30 julio de 2024, el día Miércoles 31 de julio de 2024 Tribunal con despacho, el día Jueves 01 de agosto de 2024 Tribunal con despacho, el día Viernes 02 de agosto de 2024 Tribunal con despacho, Sábado 03 y Domingo 04 de Agosto de 2024, Tribunal Sin despacho por ser fin de semana no laborable por hoy, Lunes 05 de agosto de 2024, Tribunal con despacho, Martes 06 de agosto de 2024, Tribunal con despacho, Miércoles 07 de agosto de 2024, Tribunal con despacho, Jueves 08 de agosto de 2024, Tribunal con despacho, solo han transcurrido Nueve 09 días de despacho, desde que la JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO, notifico a esta defensa de la publicación del texto íntegro de la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en fecha 20 de julio de 2024, por lo que el presente RECURSO DE APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, está dentro de los lapsos correspondientes que el legislador patrio establecido y por lo tanto todo tiempo es útil, con la acotación, por otra parte que este recurrente deja claro, que la vía recursiva se mantenía en suspenso hasta que se me se otorgare la copia certificada del texto íntegro de SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, manejando el criterio de la sala casación Penal que resolvió en Sentencia: 134, de Fecha: 15 de octubre de 2021, Expediente: A21-118, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González se estableció:
"Que durante la audiencia... en sede penal se pueden generar decisiones que requieren de la publicación del respectivo auto fundado, como, por ejemplo, la calificación jurídica admitida del delito imputado, la aprehensión en flagrancia y su estado probatorio, y la medida privativa preventiva de libertad decretada contra el imputado; y si el tribunal respectivo no dicta el texto en extenso de las decisiones tomadas en la audiencia, el mismo día de la audiencia o a más tardar al tercer día siguiente, se lesiona el derecho a la defensa y el debido proceso, pues hasta que el extenso de dichas decisiones no sea publicado, y no se puedan producir las notificaciones correspondientes, se encontrará en suspenso la vía recursiva." (Subrayado el mío)
Así pues las cosas basado en esta premisa invocada, la Sentencia: 134, de Fecha: 15 de octubre de 2021, Expediente: A21-118, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González, habiéndoseme otorgado las copias el día Viernes 26 de Julio de 2024, por lo que el día de hoy Jueves 01 de Agosto de 2024, estaríamos en el día cuatro (04), de los (10) días establecidos por el legislador patrio, y siendo que, todo tiempo es útil, el RECURSO DE APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, está dentro de la tempestividad material de ejercer la acción interpuesta, por lo que cumple con el supuesto establecido para su Admisibilidad, como lo establece el Artículo 443 y 445 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6644, de fecha de publicación 17 de septiembre del año 2021.
CAPITULO III
MOTIVOS Y ALEGATOS DEL RECURSO DE APELACION
SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA
En relación al RECURSO DE APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el asunto penal N° 9J-001-2022, que interpongo en mi condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO N° (09) adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua con domicilio procesal ubicado en la sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua, en mi cualidad de defensor de oficio del Ciudadano: ZEUSY ERNESTO GÓMEZ LAGARDE, cédula de identidad Nº 12.856.175, quien es encausado y riela en el asunto penal signado bajo el N° 9J-001-2022, que cursa por ante el TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta y negada comisión de los delitos de: COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, condenado hoy día según SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en fecha 20 de junio de 2024, bajo criterios írritos de la Juzgadora, según por los delitos de: COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos y sancionados en los Articulo 458, 83 y 286; todos del Código Penal y Vigente para la fecha en que presuntamente se realizó supuestamente la actividad delictuosa, por lo cual, fundamento el presente RECURSO DE APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA de conformidad a lo establecido en el Titulo III: Capitulo II, Artículos 443, 445 v 444 numerales 2º, 3º, 4º y 5º, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6644, de Fecha 17 de septiembre de 2021, por considerar que la recurrida incurre omisiones interpretativas de los estamentos legales delatando graves vicios de interpretación de la norma sustantiva, objetiva como procedimientos vigentes y técnica Procesales de Orden Público que crean una minusvalía jurídica como legal al justiciable, vicios estos que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional y en criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional, tal cual como establecido la sala de CASACIÓN PENAL a Través de SENTENCIA VINCULANTE N 305 N° Expediente: C24-193, con ponencia de la Magistrada: Elsa Janeth Gómez Moreno, en Fecha: 13 junio de 2024, donde esta Sala de Casación Penal exhorta a los Jueces de la República de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia, y por las razones sancionadas por el legislador patrio en la norma adjetiva vigente en su Artículo 444, y sus sub siguientes numerales que establecen: "El recurso solo podrá fundarse en. 2). Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3). Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales sustanciales de los actos que cause indefensión; 4). Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5). Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica", describo y fundamento la denuncia de los vicios patentados por la juzgadora de la manera siguiente:
PRIMERA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 2: ILOGICIDAD MANIFIESTA POR PARTE DE LA JUZGADORA EN LA SENTENCIA CONDENATORIA CON RELACIÓN A HECHOS NO PROBADOS Y SOBRE LA EXISTENCIA DEL OBJETO MATERIAL (DINERO DEPOSITADO EN LA ENTIDAD ASEGURADORA) DESPOJADO, MOTIVO DEL PROCESO JUDICIAL PENAL.
Fundamenta esta representación de la Defensa Publica procediendo de acuerdo al Artículo 444 numeral 2º del (C.O.P.P.), considerando que en presente causa de marras, la juzgadora en el texto íntegro de la Sentencia condenatoria omitió el principio de exhaustividad que no es más que un ejercicio mental de poca dificultad que busca establecer la relación entre la víctima, el victimario, el sitio del suceso y el medio de comisión (Tetraedro de la (Criminalística) a través de un examen pormenorizado y detallado, con la autoridad jurisdiccional, con respecto de las cuestiones o puntos litigiosos como controvertidos, sin omitir ni dejar de valorar ninguno de ellos, es decir, resolver sobre todo y cada uno de los hechos controvertidos que hubieran sido materia del debate y que se presentaron de manera oportuna en la ACUSACIÓN FORMAL FISCAL, como acto conclusivo, sin dejar a dudas cabos sueltos, que dieran lugar a la dudas razonables de la no realización o no existencia de un hecho delictuoso, como lo es caso objeto que dio inicio al presente proceso judicial penal, que culmino írritamente en una sentencia condenatoria, desfavorable al débil jurídico, donde que la juez solo se limitó en el CAPITULO 1, a justificar el JUICIO ORAL, y en la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 22 de julio de 2024, afianza su tesis de culpabilidad sin la comprobación del supuesto monto sustraído, omitiendo la determinación precisa y circunstanciada de lo sustraído a través del robo en franca contravención a lo establecido en el Articulo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, es decir la juzgadora no preciso en su dispositivo de sentencia la existencia del objeto sobre el cual recae la acción, y solo motivo bajo supuestos de hechas los imaginarios, Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (218,745,00 S), que fueron supuestamente sustraídos de la entidad Aseguradora Mercantil, ya que en el mundo y la esfera jurídica por carecer dentro de proceso del instrumento fehaciente que acreditara sus existencia, no podrá ser considerado como existente, y la Juzgadora a sabiendas de que no constaba autos de la causa, soporte alguno, dio fe de su existencia, no existiendo en el proceso puesto que el Ministerio Publico como los representantes de la Empresa aseguradora consignaron arqueo de caja o soportes, y visto que no fue comprobada su existencia por omisiones del Ministerio Publico en su investigación en la fase preparatoria, y sumado a esto a que la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, nunca aporto arqueo de cajas, ni soportes de la existencia de dicho dinero, y solo basaron su existencia con el dicho de sus representantes no acreditando la existencia, basando en su justificación de ser depositado, en solo descripciones y argumentos que de manera acomodaticia secundo el representante del Ministerio Público como la juzgadora, en favor de la DEFICIENTE Investigación Desarrollada por parte del Ministerio Publico, de tal manera que la juzgadora en la recurrida no justifico lógicamente de la decisión de sentencia condenatoria en el inciso que trata LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, pero si lo hizo en total ausencia de la existencia del objeto material sobre el cual recae la acción, la Juzgadora del Tribunal Noveno en Funciones de Juicio, con esa su lógica jurídica, solo deja entre ver una gran ILOGICIDAD de manera tal trayendo como resultado que se expresa de manera exigua, minúscula rayando en la incoherencia, al solo describir que el Ciudadano: WILSON MORALES, quien es cajero de la Compañía Aseguradora, bajo amenaza de un ciudadano, desconocido y evidentemente armado, y al cual el mismo, al encontrarse cerrada la Institución Aseguradora Mercantil por no contar con Energía Eléctrica, el día y la hora en que sucedió el hecho delictuoso, el mismo violentando todo el esquema de seguridad, dio acceso a las instalaciones de la compañía aseguradora, a través, del Vigilante de la Empresa el Ciudadano: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, y donde posterior al ingreso del sujeto desconocido que el mismo dio puerta franca como acceso a la sucursal de la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, ubicada en la avenida las Delicias, Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, lugar donde presuntamente se materializo un robo, y por el Ciudadano, WILSON MORALES, manifiesta haber sido sometido y despojado presuntamente, de Doscientos Tres Mil Ochocientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (203.845,00 $), que se encontraban en la Bóveda de la oficina y Seis mu Novecientos Dólares Americanos (6.900,00 5), que se encontraban en la oficina del ciudadano: WILSON MORALES, para un total de Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 S), que supuestamente fueron despojados a la presunta Víctima la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, haciendo la aclaratoria de quien aquí recurre al fallo en un acto buena fe, por parte de esta defensa, que al referirse al Objeto Material sobre el cual recae la acción delictual directamente que es el dinero sustraído, según la Juzgadora y la representación de Ministerio Publico, que es el robo de los Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 S), no fue comprobada su existencia, puesto que la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL CA, nunca aporto arqueo de cajas, y no rielan en autos de la causa los soportes de la existencia de dicho dinero, ni se justifica de haber sido depositada en las arcas de la empresa, ya que de manera misteriosa como supina, o convenientemente, en la investigación realizada, no se pudo determinar la existencia del Objeto Material sobre el cual recae la acción antijurídica, es decir el dinero sustraído, ni se pudo justificar su existencia a través de recibos de depósitos realizados, Boucher, o a través de movimientos contables fehacientes, lo que pone en duda la seriedad de la investigación desarrollada, por parte del Ministerio Publico a través de la Fiscalía Séptima, del Estado Aragua a Cargo de la Abogado Fabiola Zapata, en la Fase Inicial durante la investigación, quien no pudo demostrar la existencia del Dinero en Divisa Americana supuestamente despojada a la presunta Víctima la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, puesto que en el devenir de la investigación realizada, no se pudo determinar la traza de existencia del Objeto Material sobre el cual recayó la acción antijurídica de Robo, ya que de manera omisiva al no Ordenarse la práctica del correspondiente avaluó prudencial, experticia contable, entrevista a los posibles depositantes, y al no ser realizada esta diligencia de investigación que debió ser ordenada por el Ministerio Publico, y realizada a través de los Órganos Auxiliares de la Investigación Penal, la Experticia Contable a través de la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien es la encargada de ejecutar las Investigaciones y Análisis Técnicos Científicos de los Soportes Financieros y, de personas Naturales, entes Públicos y Privados, con el propósito de determinar el Daño Patrimonial y contribuir en el esclarecimiento del hecho, o en su defecto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a cargo de la Abogado Fabiola Zapata, debió recurrir, a la División de Análisis Contables y Avalúos del Ministerio Público adscrito a la Unidad Técnico Científica, y estando en ausencia de la recuperación del supuesto dinero robado, no existe forma de atribuir su previa existencia antes de la comisión del presunto hecho punible, y la sola denuncia como modo de proceder que da inicio al proceso judicial penal, realizada por la Gerente Regional de Operaciones de Seguros Mercantil como Representante de la Empresa al acudir ante el órgano receptor de denuncias, en este caso el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no justifica la existencia previa antes de su sustracción a través de un presunto robo, del monto de lo afirmado por el ciudadano: WILSON MORALES, que suma la cantidad de Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 $), es decir de lo sustraído o Robado, trayendo como consecuencia jurídica esta omisión la no Justificación de su existencia ya que al omitir el Ministerio Publico la Práctica de Diligencias pertinentes no puede crear la certidumbre de la existencia de los Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 S), y que la juzgadora la juez, del Tribunal Noveno de Juicio, justifico sin elementos fehacientes de su existencia, que al no estar justificadas dentro del proceso, haría más difícil al juzgador, poder apreciar la perdida de lo denunciado, y que al momento de la admiculación de la juzgadora de dictar el dispositivo, debió haber dejado constancia de su inexistencia, haciendo lo contrario, tratando de justificar en su SENTENCIA CONDENATORIA, no existiendo asidero jurídico que respalde su valoración, ya que al momento de establecer el contraste entre el medio de comisión, el sitio del suceso, la relación entre la víctima y el victimario, con relación a los medios probatorios admitidos y evacuados en el presente proceso, se veía imposibilitado el tribunal a quo a determinar la existencia de la pérdida del dinero despojado, justificando las omisiones del Ministerio Publico en la Fase de Investigación, haciendo ver pruebas irritas obtenidas de Manera legal como supuestamente como pruebas que fueron contundentes y promovidas por Ministerio Publico, que sirven para afianzar su sentencia condenatoria, en supuestos de hechos que solo existen en la imaginario del Juzgador del Tribunal Noveno de Juicio, y que tomo, para su fundamentación de manera ILÓGICA in-extenso, dando la sensación, que pareciera ser, que la que dirigí el debate oral y público, y valoro el acervo probatorio fuera una juez distinta a la que participo en el juicio oral y público, ya que la misma fundamenta dicha decisión en la transcripción literal de las declaraciones dadas por las partes en las conclusiones del debute del juicio oral y público celebrado en fecha 20 de junio de 2024, y en ningún momento te estableció en la sentencia que medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, y que debieron ser CONCOMINATES, y que actuaran conjuntamente entre si, o que se adminiculen unos entre otros, poniendo de manifiesto, la falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia condenatoria definitiva dictada o mi defendido, puesto que la juez, nunca pudo determinar el monto de lo sustraído de la entidad Aseguradora Seguros Mercantil, puesto que el monto denunciado como sustraído no se pudo demostrar su existencia, ya que el ministerio público, Nunca pudo confirmar a través de experticias contables un conjunto de elementos fundamentales para describir una relación detallada del hecho, es decir no dejo claro, el momento exacto donde mi defendido: SEUZY GOMEZ, configuro una conducta antijurídica, que se pueda subsumir en el tipo Penal de la COOPERACION NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO puesto que no se pudo establecer cuál fue su papel como cooperador necesario o participe, en el ROBO AGRAVADO, no se estableció quien fue su cómplice interno dentro del establecimiento asegurador, y con el cual conjuntamente del mismo obtuvo información, herramientas u otros métodos de participación, que presuntamente se desarrollara, puesto que el mismo no estuvo presente al perpetrarse el hecho punible, no laboraba dentro de la Institución aseguradora Mercantil, ni tampoco prestaba servicio, y no laborando para la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, nunca manejo el sistema operativo ni laboral de la empresa, dado a que el mismo solo en el devenir del transcurso de los últimos 21 años, solo acudía a las instalaciones de la aseguradora en funciones propias de mensajero diariamente, como empleado de una aseguradora, foránea que nada tenía que ver con las operaciones internas ni los montos en dinero de curso legal y en divisa que ingresaba a las arcas de la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, desconociendo así, la cantidad existente para el momento en que se cometió, el hecho a diferencia del ciudadano: WILSON MORALES, quien si es cajero de la Compañía Aseguradora, y del Vigilante de la Empresa el Ciudadano: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, quienes si son nóminas de la compañía aseguradora, quienes que a pesar el día en que ocurrió el hecho controvertido no contaban, con Energía Eléctrica, el día y la hora en que sucedió el hecho delictuoso, y estando restringido el paso por medidas de seguridad, dieron puerta franca, violentando todo el esquema de seguridad, y dieron acceso a las instalaciones de la compañía aseguradora y son nómina de la compañía aseguradora, no así, el ciudadano SEUZY GOMEZ, hoy condenado por parte de la juzgadora, a quien no se le pudo atribuir ningún acto conjunto en la ejecución del hecho punible, y no se le pudo demostrar la colaboración en la producción del resultado con actos sin los cuales éste no hubiera llegado a producirse, puesto que el mismo nunca participo directa ni directamente en el hecho, no ordenó el ingreso a las instalaciones como si giro instrucciones el ciudadano: WILSON MORALES, quien es cajero de la Compañía Aseguradora, y era conocedor de primera mano de las cantidades existentes en dinero de la caja o bóveda, mi patrocinado no dio paso al perpetrador a las instalaciones, ni abrió puertas como si lo hizo el ciudadano el Ciudadano: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, pese a no contar con Energía Eléctrica, el día y la hora en que sucedió el hecho delictuoso, y estando restringido el paso por medidas de seguridad, en otro orden de ideas a mi patrocinado no le fue incautado sumas de dinero ni en moneda de curso legal ni en divisa americana al momento de su aprehensión, para que pudiera ser considerado participe, en el ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO
Por otra parte, respecto al hecho atribuido, por el Juzgador no pudo determinar a través de la INDIVIDUALIZACION, cuáles fueron los actos los que el ciudadano: SEUZY GOMEZ, participo como cooperador, ni establecido si su participación fue anterior a la perpetración del hecho, simultáneamente al perpetrase el hecho o posteriormente de perpetrase el hecho, siendo que en este último caso, tales actos deberían haber sido concertados previamente a la ejecución y haber determinado al autor a realizar el hecho, el Juzgador no determino si la cooperación fue ejecutada dolosamente, ni estableció la magnitud del daño abarcando con su dolo, tanto en el resultado delictivo como el valor que su aportación tiene para la producción del resultado, o por el contrario su cooperación y su la actuación se cometió de manera, imprudente causando un daño a la sociedad mercantil víctima, que provocare un resultado antijurídico, que no fue establecido en la existencia de dicha COOPERACION NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, como autor Inconsciente de la situación, de peligro y vulnerabilidad, que corría al haber acudido el día de los hechas horas antes de que se perpetrara el Robo, ya que el ministerio público no pudo demostrar, cuando estuvo consciente de lo sucedido, para poder así activar, su obligación de actuar, o decidir de no hacerlo, y la juzgadora pretende dar por probado al emitir la culpabilidad de mi defendido, la Ciudadano: SEUZY GOMEZ
Ahora bien siendo así, que en la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2024, la juez se limitó a transcribir las declaraciones de los funcionarios actuantes las experticias SIN EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LAS PRUEBAS, omitiendo lo que establece la SENTENCIA VINCULANTE Expediente: RC06-0452 N° de Sentencia: 170, lunes, 23 de abril de 2007, del Tribunal supremo de justicia, y que debieron ser presentadas y relacionadas con las declaraciones de los funcionarios actuantes por lo que la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos normativos de los tipos penales, entonces la sentencia es omisa e incurre en la falta de motivación consagrada en el Articulo 444 numeral 2" del Código Orgánico Procesal penal, así mismo en la MOTIVACIÓN de la juez, como órgano jurisdiccional tenía la obligación de explicar los hechos y decir en que consistieron los motivos que la llevaron a conseguir culpable a mi representado, esta conducta omisiva trae como consecuencia la ILOGICIDAD, que esta defensa técnica. sintiendo estar en presencia de una decisión judicial injusta de cumplimiento de las formas, principios y paradigmas más elementales que rigen el sistema procesal, por lo que interpone la presente APELACION FORMAL DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, dictada en fecha veinte (20) de junio del año 2024, y publicado el texto íntegro el Lunes 22 de Julio de 2024, y dándose por notificada esta defensa técnica el día viernes 26 de julio de 2024, SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA EN FECHA, basado en el Articulo 444 del código orgánico procesal penal, el cual indica los motivos por los cuales deben fundarse el recurso de apelación de sentencia y entre ellos establece el Numeral 2°, que sanciona la FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, EN LA EXISTENCIA PREVIA DEL OBJETO MATERIAL SOBRE CUAL RECAE EL DELITO DIRECTAMENTE (Inexistencia en el mundo jurídico de los Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinca Dólares Americanos 210.745,00 $ experticia contable por Omisión del Ministerio público).
INSTRUMENTO DE ACREDITACIÓN QUE SE PROMUEVE PARA ACREDITAR EL DEFECTO DE PROCEDIMIENTO Y MEDIO DE REPRODUCCIÓN
Para acreditar la ilogicidad que se desprende de la omisión de la práctica de Experticia contable con sus resultas, como la ausencia de Arqueo de cajas que no se realizó en la sede de la Empresa Asegurado Mercantil, y lo que ataca como recurrente esta defensa técnica que es su falta de promoción, dentro de las diligencias de investigación, como en la acusación formal presentada en la oportunidad procesal, promuevo para acreditar el defecto de procedimiento realizado lo señalado en las actas del Debate Oral Publico y la Sentencia Condenatoria, la prueba consistente en el MEDIO DE REPRODUCCIÓN a que se contrae el Articulo 317 del (C.O.P.P. 2021) en las Cinco 05 Piezas del Expediente 9J- 001-2022, y LOS REGISTROS FİLMICOS de la audiencia realizada, acompañado de los anexos marcados con la letra "A" y "B" consistente en la solicitud de Orden de Aprehensión como de la Acusación Fiscal, donde fulgura, riela brilla toda ausencia e existencia a través de recibos de depósitos realizados, Boucher, o a través de movimientos contables fehacientes, lo que pone en duda la seriedad de la investigación desarrollada, por parte del Ministerio Publico sobre la existencia de los Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos 210.745,00 S, y ruego señores Magistrados se aplique el principio de exhaustividad, con el solo fin de que verifique lo denunciado en cuanto a la valoración de la existencia de lo que no existe y que conlleva a la ilogicidad.
SEGUNDA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 20: ILOGICIDAD MANIFIESTA, E INCONGRUENCIA AL MOMENTO DE ADMINICULAR ORGANOS DE PRUEBAS CON LOS TESTIGOS QUE RINDIERON TESTIMONIOS DURANTE EL JUICIO
Siguiendo este orden de ideas, señalo que en la recurrida que esta defensa pública, no aprecia en la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Dictada en
AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha, alguna explicación lógica doctrinaria o de facto, que permita entre lazar o adminicular, entre los testigos, experticias y diligencias las versiones recibidas con los demás, órganos de pruebas y las versiones de los testigos, que sumados a los elementos de convicción crearían la certidumbre y CONGRUENCIA si el hecho se realizó o no, ya que solo la juzgadora se limita Ilógicamente a transcribir las declaraciones del acta del juicio oral y público, y es por lo que no proporciona apoyo alguno al DISPOSITIVO de la sentencia, por lo que suman en factores, obran en favor de quien recurre y en beneficio de su representado, donde la juez del tribunal noveno en funciones de juicio, en la sentencia condenatoria en su CAPITULO III, TITULADO DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, afianza su decisión supina, DE ESPALDA A LA SANA CRÍTICA INOBSERVANDO LA JUZGADORA LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS, ya que en la en la declaración de fecha 27 de febrero de 2023, de la ciudadana: NEURYS YANET OCHOA, que consta en la Pieza (III), Folios (165) y Folios (168), en su condición de GERENTE DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL, manifestó al Tribunal durante el Debate Oral y Público lo siguiente:
Cita Textual de la sentencia emitida por la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio:
"...27 de febrero de 2023, se escuchó la declaración de la ciudadana NEURYS YANET OCHOA, en su condición de GERENTE DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL., (Sic) quien manifestó a al (Sie) Tribunal durante el probatorio que a mediados del mes de junio del año 2022, en horas de la tarde, se llevó a cabo un robo en la Sociedad Financiera en la cual labora, donde una persona haciéndose pasar por corredor de seguros le solicita al acceso al vigilante WILLIAMS SUBERO quien previa autorización del administrador WILSON MORALES, proceden a permite (Sic) la entrada, ya los pocos minutos precisa que sus compañeros de trabajo tanto el señor WILLIAM como el señor WILSON, se encontraban dentro de la oficina donde se halla la Bóveda, de la entidad, tirados en el piso con las manos en la nuca, logrando observar que le habían permitido la entrada (haciéndose pasar por corredor de seguros, salía con un arma de fuego, amenazando al personal de la oficina, y en las afueras de la entidad lo esperaba un ciudadano en una moto para emprender veloz huida, logrando precisar posteriormente que sustrajo de la entidad Financiera la cantidad de doscientos mil dólares americanos (200.000,00), indicando además que el motivo por el que se encontraba esa cantidad de dinero en la aseguradora obedecía a cambio en el sistema (Subrayado el mio)
se puede determinar luego de un análisis en los argumentos lógicos, y las máximas experiencia esgrimidos y la ausencia absoluta de conocimientos científico de la juzgadora que de la deposición de la ciudadana: NEURYS YANET OCHOA, en su condición de GERENTE DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL, delata, de que, quien permitió la entrada a la entidad aseguradora, fue el vigilante WILLIAMS SUBERO, quien dio paso, previa autorización del administrador WILSON MORALES, quien sin percatarse de que, a quien le dio acceso, la persona que ingreso, una vez que le permitió el paso, según la versión de ambos los sometieron a los dos, a los pocos minutos de su ingreso, y según la deponente pudo precisar que sus compañeros de trabajo tanto el señor WILLIAM como el señor WILSON, se encontraban dentro de la oficina donde se halla la Bóveda, de la entidad, tirados en el piso con las manos en la nuca, logrando observar al sujeto que le habían permitido la entrada haciéndose pasar por corredor de seguros, salía con un arma de fuego, amenazando al personal, y que según su versión, sustrajo de la entidad Financiera la cantidad de doscientos mil dólares americanos (200.000,005), argumentos estos que permitieron a la juzgadora crear la certidumbre de que el hecho delictivo se realizó, asunto este mas apartado de la realidad jurídica, puesto que la juez asumir como un supuesto de hecho real lo manifestado por la gerente de la empresa, entra en una incongruencia garrafal puesto que el monto que manifestó haber sido despojada la ciudadana: NEURYS YANET OCHOA, en su condición de GERENTE DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL, de Doscientos Mil Dólares Americanos (200.000,005), y no la de Doscientos Tres Mil Ochocientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (203.845,00 S), que se encontraban en la Bóveda de la oficina y Seis mil Novecientos Dólares Americanos (6.900,00 S), que se encontraban en la oficina del ciudadano: WILSON MORALES, para un total de Doscientos Diez, Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 S), que supuestamente fueron despojados a la presunta Víctima la SOCIEDAD SEGUROS MERCANTIL C.A, que describe la Juez noveno en funciones de Juicio en el CAPITULO I, a justificar el JUICIO ORAL Y LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 22 de julio de 2024, puesto de que este análisis reflejado en la sentencia condenatoria publicada en extenso en su CAPITULO III, VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, que en testimonio rendido en fecha 14 de marzo de 2023, para el Ciudadano: WILSON JOSE MORALES RODRIGUEZ, quien cumple funciones de cajero en la sociedad Aseguradora Seguros Mercantil, para la fecha y quien dio la autorización de que ingresara el ciudadano que posteriormente lo sometió a él, conjuntamente con el Ciudadano: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, encargado de la seguridad y quien dio puerta franca al autor material del hecho de la perpetración del hecho delictuoso, y que rindió su declaración de los hechos en la continuación de juicio oral y público de fecha 27 de Febrero de 2023, inserta su declaración en autos de la causa en la Pieza (III), Folios (165) al Folio (168), y la declaración rendida como testigo en continuación del juicio oral y público en fecha 27 de febrero de del 2023, se deja entre ver según lo declarado por los tres testigos los únicos que conocían de la existencia de los de Doscientos Diez Mil setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 S), eran la Gerente de la entidad Aseguradora y el Cajero el Ciudadano: WILSON JOSE MORALES RODRIGUEZ, afirmación esta que consta en los Folios del (184) al Folio (185)de la Pieza de la Pieza (III) de fecha 14 de marzo de 2023, lo que refuerzan los argumentos de esta defensa técnica, lo que aplicando la sana critica, la máxima experiencia, como los principios lógicos, algunos de los dos tuvo que haberle facilitador la información al encausado de marras el Ciudadano: SEUZY GOMEZ, para poder acceder a la información material que fuera útil a perpetración del hecho punible y lo convirtiera en cómplice o cooperador en la ejecución de un robo, asunto este que no se pudo establecer ni comprobado con las declaraciones de los testigos ni como a través de la investigación desarrollada por el Ministerio Publico a través de la Fiscalía Séptima del Estado Aragua.
INSTRUMENTO DE ACREDITACION QUE SE PROMUEVE PARA ACREDITAR LA ILOGICIDAD INCONGRUENTE ENTRE TESTIMONIOS DE TESTIGOS Y MEDIO DE REPRODUCCIÓN
Para acreditar el defecto de la VALORACIÓN ILÓGICA COMO INCONGRUENTE por parte de la juez promuevo como prueba lo señalado en el acta del debate donde rindió su declaración la ciudadana: NEURYS YANET OCHOA, en su condición de GERENTE
DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL hechos en la continuación de juicio oral y público de fecha 27 de Febrero de 2023, conjuntamente con la declaración del Ciudadano: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, encargado de la seguridad y quien dio puerta franca al autor material del hecho de la perpetración del hecho delicioso, y que rindió su declaración de los hechos en la continuación de juicio oral y público de fecha 27 de Febrero de 2023, inserta su declaración en autos de la causa en la Pieza (III), Folios (165 al 168), conjuntamente promuevo el acta de declaración del Ciudadano: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, encargado de la seguridad y quien dio puerta franca al autor material del hecho de la perpetración del hecho delictuoso, y que rindió su declaración de los hechos en la continuación promuevo como prueba a reproducir el acta de juicio oral y público de fecha 27 de Febrero de 2023, inserta su declaración en autos de la causa en la Pieza (III), Folios (165 al 168), del Ciudadano: WILSON JOSE MORALES RODRIGUEZ, afirmación esta que consta en los Folios del (184 al 185) de la Pieza de (III) 14 de marzo de 2023, realizada acompaña también los REGISTRO FILMICO para ser reproducido, y se pueda comprobar lo que se realizó en cada audiencia y ruego señores Magistrados se aplique el principio de exhaustividad, con el solo fin de que verifique lo denunciado, y constaten los vicios procesales acá delatados.
TERCERA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 3º:
QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSARON INDEFENSIÓN; VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO MOTIVO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO VICIADO CONTENIDO EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, COMO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA.
Ciudadanos magistrados, es el caso, que la Fiscalía 29, del Ministerio Publico, con la anuencia de la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en perjuicio del justiciable en la presente causa, ciudadano: ZEUSY ERNESTO GÓMEZ LAGARDE, trata de sostener la pretensión de culpabilidad del acusado en la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS HISTÓRICOS, realizada en fecha 26 de enero de 2024, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL "SEGUROS MERCANTIL, CA", ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja. Oficina de Seguros Mercantil, Parroquia las Delicias. Oficina Girardot, con la total Ausencia Omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico científica en el área Criminalística del Ministerio Publico, como con total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, asunto este que fue advertido por la Defensa Publica a través de mi persona como defensor de oficio y sujeto procesal legitimado, tanto a la Juez del Tribunal Noveno de Juicio, como a la representación del Ministerio Publico, a quienes se le realizo la acotación y la cual quedo registrada, en los REGISTROS FİLMICOS de fecha 26 de Enero de 2024, el cual promuevo para acreditar el defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a la señalado en el acta del debate o en la sentencia, en mi cualidad como defensor de oficio recurrente promuevo la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el Articulo 317 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6644, en su Artículo 222 de Fecha 17 de septiembre de 2021, de este Código realizados en el sitio, haciendo caso omiso de lo planteado, realizando la Juzgadora de manera perse es decir, por cuenta propia y por su naturaleza de ser juez, con ayuda de los Fiscales Presentes a realizar la RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DE HECHOS, basado solo en sus conocimientos escasos como supino sobre el área de la criminalística, puesto que ambos sujetos procesales el Juez y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en fase intermedia de juicio, le es vedado por ley, cumplir tales funciones al escapar de su esfera de dominio, invadiendo una reserva legal de atribuciones del área de Criminalística e Investigación Penal exclusivamente acreditada según mandato de legal establecido en el Decreto Presidencial vía Ley Habilitante N° 9043, con RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y SENAMECF, publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORNINARIA N° 6079, de fecha 15 de junio de 2012, por parte del Comandante Eterno el PRESIDENTE HUGO CHAVEZ FRIAS, quedando así de esta manera regulada la Función de INVESTIGACIÓN PENAL, CRIMINALÍSTICA Y DE SENAMECF, y donde el Ministerio Público por mandato Constitucional establecido el Articulo 285 y sus siete numerales, DIRIGIRÍA la investigación y las actuaciones de los órganos auxiliares de justicia en materia de investigación penal y criminalística, no acreditándole a los Fiscales del Ministerio, capacidad para actuar como órganos administrativos de Investigación y Criminalísticas para RECONSTRUCCION DE HECHOS, como otra diligencia fuera de sus atribuciones, como también lo hizo la juzgadora que practico dicha RECONSTRUCCION DE HECHOS, con la abrogación de unas atribuciones, fuera de su esfera de dominio que implica un cambio del sistema jurídico vigente, que raya en el fraude procesal, por mala interpretación del Artículo 182, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6644, en su Artículo 222 de Fecha 17 de septiembre de 2021, afectando la validez, vigencia, eficacia, o extinción de una norma Jurídica en tanto, de mantenerse el vicio denunciado, por lo cual al estar presente en autos hoy día, patentiza presencia de la derogación de facto de toda ley vigente en materia procesal penal, que se define como la falta de validez de la norma adjetiva, afectándola en su eficacia.
Tanto es así que se patenta y pone de manifiesto que tanto la juez como el Fiscal del Ministerio Público desconocen el área de INVESTIGACION PENAL Y CRIMINALISTICA para poder realizar dicho acto jurisdiccional, era necesario la presencia de los expertos, por lo que a través del presente Apelación de Sentencia Condenatoria solicito se decrete irrita y se anule el procedimiento que lo contiene, en el ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, POR VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR OMISIONES PROCEDIMENTALES ESENCIALES AL SER PRACTICADA CON LA PRESCINDENCIA DE LOS EXPERTOS DEL AREA DE CRIMINALISTICA ORGANOS AUXILIARES DE JUSTICIA, POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO.
Haciendo la aseveración de quien aquí suscribe de manera firme pero respetuosa, de que el Juez de juicio y el Fiscal del Ministerio Publico, sujetos procesales de este asunto penal y ya identificados en autos, no pueden considerarse como "EXPERTOS EN INVESTIGACIÓN PENAL Y CRIMINALISTICA", y muy específicamente, no debieron realizar la Reconstrucción de hechos con la prescindencia de los expertos del Área de Reconstrucción de hechos de del Área de Criminalística de algún órgano auxiliares de justicia y al ser realizada la misma viola el debido proceso dicho acto, haciéndose.
susceptible a nulidad absoluta de acuerdo a lo establecido nulidades absolutas en la norma adjetiva que establece lo siguiente:
Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6644, en su Artículo 222 de Fecha 17 de septiembre de 2021,
Artículo 175
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la Intervención, asistencia y representación del imputado o imputadas, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancias o violación de derechos y garantías fundamentales previsto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este código, las leyes, y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
(Subrayado y negrillas el mío)
es evidente que el sistema acusatorio vigente actualmente en Venezuela, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, no se reguló expresamente la reconstrucción de los Hechos, pero estableció el Principio de la Libertad Probatoria, previsto en dicho código, en virtud del cual se pueden comprobar los hechos objeto de la investigación y del proceso, por cualquier medio de prueba incorporado conforme a las disposiciones del Código y, que no esté expresamente prohibido por la Ley, lo que significa que tanto las diligencias probatorias, como los medios de pruebas, para su realización o admisión, no debe atenderse a su especie, tipo o cantidad, sino que el Juez debe atender a su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad, como parámetros fundamentales para su validez y eficacia procesal, pero por otra parte, también se debe considerar, que a los efectos de realizarse la "RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS", se requiere haber contado con el dicho ya sea, del imputado o de testigos, quienes podrían haber indicado en caso de haber estado presentes en el acontecimiento sus distintas ubicaciones y presunta participación, conjuntamente con los INVESTIGADORES ACTUANTES, como LOS EXPERTOS EN ÁREA DE CRIMINALÍSTICA EN RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, entonces, en realidad de qué serviría en este momento procesal, si tal diligencia y acto jurisdiccional, se practicara con la PRESCINDENCIA DE LOS EXPERTOS DEL AREA DE CRIMINALISTICA DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE JUSTICIA, no estaríamos en el fin esencial del proceso que es la búsqueda de la verdad y el acto desarrollado en real sentido sería una INSPECCIÓN JUDICIAL, que sería de lo que se trataría la misma.
Es importante destacar la conceptualización sobre el acto la "RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS" trayendo a colación el jurista Carlos Moreno Brandt en su obra "EL PROCESO PENAL VENEZOLANO" refiriéndose a la Reconstrucción de los Hechos" (f 256, 2º edición, 2006) y que dice:
“… consiste en la reproducción o puesta en escena del hecha punible de que se trate o de una parte del mismo, con el fin de comprobar que ha ocurrido o pudo haber ocurrida de una forma determinada, agrega, que incluso puede realizarse la reconstrucción de un hecho distinto al delita mismo pero que pueda ser influyente para la decisión, como por ejemplo, verificar a través de la reconstrucción de ese hecho en particular si es posible ver y oír algo bajo determinadas condiciones, como de carácter ambiental, de iluminación, o de distancia entre el sitio del suceso y el lugar donde se encontraba el testigo que afirma haber visto u oído. Es un de prueba de percepción directa…”
En este sentido, hay que distinguir entre diligencias probatorias y medios de pruebas, pues hay diferencias sustanciales entre ambos términos que cobran singular importancia, para el presente asunto penal, la diligencia probatoria, se define como actuación que se realice relacionada con la búsqueda, proposición, evacuación, admisión, practica y valoración de las pruebas, y en el Proceso Penal Venezolano, la actividad probatoria de Búsqueda de la prueba, es la desarrollada por el Ministerio Público o los Órganos de investigación penal. con participación excepcional del Juez tendiente a la identificación, fijación y determinación de evidencias y elementos de convicción que puedan conducir a la obtención de fuentes y medios de pruebas, mientras que los medios de pruebas, son los mecanismos. Instrumentos o vehículos a través de los cuales se le presentan o exhiben los hechos y circunstancias en el proceso, para probarlos, es decir, para producir la prueba de los mismos.
Como puede deducirse, en el proceso acusatorio, esa actividad de búsqueda probatoria, se encuentra bajo la dirección de una de las partes del proceso, como titular de la acción penal que es el Ministerio Público, conforme lo dispone el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien actúa bajo la supervisión y control de un Juez tal como está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que determina que éste último, tendrá intervención directa en esa actividad, solamente para velar por el correcto desarrollo de la misma, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, con respeto a las garantías del debido proceso y los derechos fundamentales de las partes por lo que le está vedado al Juez de Control hacer actividad probatoria de búsqueda directamente, como interrogar a los testigos o expertos u ordenar diligencias probatorias de oficio, pues ello excede de su competencia.
Tal vez por esta razón lógica, el Código Orgánico Procesal Penal, no regula expresamente la Inspección del sitio del suceso y de otros lugares relacionados con el hecho, ni el reconocimiento judicial de objetos, pues son actividades propias de la búsqueda de la prueba, que en la fase de investigación, es facultad expresa del Ministerio Público y los Órganos de Investigación Penal, así se refiere Código Orgánico Procesal Penal, a la Inspección de la Policía o del Ministerio Público obviando al Juez de Control,
En cambio, en la fase de Juicio, en atención al principio de búsqueda de la verdad, previsto en el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal como fin del proceso, el Juez si puede explotar los medios de pruebas que le sean ofrecidos por las partes, para buscar que reflejen esa verdad, pudiendo incluso, conforme a ordenar de oficio, la práctica y recepción de nuevas pruebas, cuando surjan hechos nuevos o circunstancias que merezcan su esclarecimiento, que es una actividad judicial de búsqueda de la prueba, que tiene carácter excepcional y es manifestación expresa del Principio de Inmediación que rige el proceso.
Conforme a estas definiciones, la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, no es otra cosa que una diligencia de búsqueda probatoria, que tiene la misma naturaleza, aun en el proceso acusatorio, que se le estableció en el proceso inquisitivo ya citado, pues sigue siendo una inspección documentada o dinámica del sitio del suceso, donde se realizan una serie de actuaciones probatorias, tendientes a recolectar, fijar, identificar y determinar evidencias y elementos de convicción que sirvan para probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En este sentido la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, es una inspección en el sitia del suceso, con incorporación de testigos, imputados, victimas y EXPERTOS, con la finalidad de hacer una reproducción o dramatización de los actos ejecutados durante la perpetración de los hechos objeto de la investigación, de la forma más fidedigna posible, tal como la define Eric Pérez Sarmiento (La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio Pág. 148
Por otra parte, entendiendo, como lo afirma la doctrina, en Sentencia Vinculante N 170 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº RC06-0452 de fecha 24 abril de 007, que trata de IMPORTANCIA DE LA PRESENCIA DEL EXPERTO EN ENJUICIO, estableció:
Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de micha, ex necesaria someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Este es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona a cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado, La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valer absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en si mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma, Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.
(Subrayado y negrillas el mío)
: ahora bien, no obstante la inhabilidad evidente (material) que la Fiscalía 29, del Ministerio Publico, con la anuencia de la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en perjuicio del justiciable en la presente causa, ciudadano: ZEUSY ERNESTO GÓMEZ LAGARDE, dar visos de legalidad a el ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, con nuevas declaraciones de los testigos, con la ausencia y de la PRESCINDENCIA DE LOS EXPERTOS DEL AREA DE CRIMINALISTICA DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE JUSTICIA, se configura en una violación al debido proceso y el acceso a la tutela judicial.
Efectiva, constituyéndose estos derechos, en un bien irrenunciable para mi representado por lo que a través del presente recurso de apelación de sentencia condenatoria puesto de que no existe otra vía, solicito la nulidad absoluta del acto ejecutado en contravención de la norma y la justicia social que impera en el estado garantista del estado venezolano.
INSTRUMENTO QUE SE PROMUEVE PARA ACREDITAR QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSARON INDEFENSIÓN: VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO MOTIVO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO VICIADO CONTENIDO EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, COMO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA.
Ciudadanos Magistrados para acreditar el defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, esta defensa técnica como recurrente promueve prueba consistente en el MEDIO DE REPRODUCCIÓN que se contrae el Articulo 317 de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria N°6644, de fecha de publicación 17 de septiembre del año 2021. consistente en los REGISTROS FİLMICOS donde se detalla el exabrupto de la Juez de juicio del tribunal noveno y el acta de RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS de fecha 26 de enero de 2024, que riela en los Folios (184) al Folio (195) de la Pieza IV de la Causa N° 9J-001-2022.
CUARTA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 4°: PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, INCORPORADA Y VALORADA POR LA JUZGADORA.
Es conspicuo que, dentro del el presente proceso penal recurrido, dentro de los altibajos de la evacuación del acervo probatorio Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal del estado Aragua, la Abogado Flor Hernández, Juez Provisorio del Tribunal Noveno en Funciones de juicio, ha hecho alarde de un total ausentismo de cordura lógica, y por eso la acotación de quien suscribe, de que pareciera ser otra Juez la hubiese presenciado y dirigido el debate oral y público, argumentando mi retorica dialéctica, en la declaración que diera la Experto Profesional I Ingeniero PRISCILA AYALA, en fecha 06 de diciembre de 2023, que riela en los Folios (142) al Folio (144), en la Pieza (IV), donde la misma depuso por los por menores en relación al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, FIJACIÓN.
Folia (árbol) Bueno FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA IDENTIFICADA NOMENCLATURA NO 0847-2022 de fecha 25 de julio de 2023, al ser EXHIBIDO EL CON LA CONTENIDO DEL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO que consistía en un CD Tipo DVD, color Blanco Marcado con la Nomenclatura K-22-0109-00393, su contenido no guardaba relación con el hecho controvertido objeto del proceso judicial penal, y así quedó plasmado en acta de continuación de juicio Oral y público de fecha 06 de Diciembre de 2023, contenido en la Pieza (IV)desde el Folio (142) a el Folio (144), como en el Registro Fílmico de la audiencia de juicio Oral, dejando constancia de la INEXISTENCIA DE LA FUENTE DE LA PRUEBA de donde se obtuvo la resulta de las diligencias, asunto este que no fue tomado en cuente de manera supina de espalda a la ley. dándole valor probatorio incriminatorio con una experticia ausente de legalidad incorporada al proceso y valorada en favor del Ministerio público.
INSTRUMENTO QUE SE PROMUEVE PARA ACREDITAR LA INCORPORACION DE LA PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE Y VALORADA POR LA JUZGADORA ILOGICAMENTE
Ciudadanos Magistrados para acreditar el defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, esta defensa técnica como recurrente promueve prueba consistente en el MEDIO DE REPRODUCCIÓN a que se contrae el Articulo 317 de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria N°6644, de fecha de publicación 17 de septiembre del año 2021, consistente en los quedó plasmado en acta de continuación de juicio Oral y público de fecha 06 de Diciembre de 2023, contenido en la Pieza (IV)desde el Folios (142) a el Folio (144), acta de continuación de juicio Oral y público de fecha 30 de Enero de 2023como los Folios (151) a el Folio (155), contenido en la Pieza (III), como en el REGISTRO FÍLMICO de la audiencia de juicio Oral, de las respectivas fecha mencionadas de la Causa N° 9J-001-2022.
QUINTA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 4:
PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, INCORPORADA Y VALORADA POR LA JUZGADORA, EN FRANCA VIOLACION E INOBSERVANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA, AL MANTENER ILUSORIA UNA RESORDION DE UNA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE PRUEBAS RESUELTA Y ACORDADA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.
Afianzó y delato que en autos de la causa rielan en la Pieza (IV) Folios, (70) al Folio (86) donde se dejó constancia de la continuación de Juicio oral y Público, específicamente en fecha 20 de octubre de 2023, donde depuso el funcionario Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ, adscrito al C.1.C.P.C sobre los por menores de su actuación en la investigación realizada, donde el mismo a no acredito certificación de homologación, que acreditara su condición de experto o perito en área de telefonía, quien describió según su entender los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS presuntamente realizadas, por los justiciables, donde dicho funcionario que al igual que el Ministerio Publico y la Juzgadora, establecen como certeros, confiables y ajustados a la ley que determinan la participación, de mi patrocinado, por lo que visto que no consta en opta el FORMATO ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTE COMPAÑÍA TELEFÓNICAS, es por lo que en la audiencia del 20 de octubre de 2023, esta defensa técnica solicita la EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LA PRUEBA invocando la SENTENCIA VINCULANTE del Expediente: RC06-0452 N° de Sentencia: 170, lunes, 23 de abril de 2007, del Tribunal supremo de justicia, en franca armonía con la sentencia de la sala CASACIÓN PENAL a Través de SENTENCIA VINCULANTE N 305 N° Expediente: C24-193, con ponencia de la Magistrada: Elsa Janeth Gómez Moreno, en Fecha: 13 junio de 2024, donde esta Sala de Casación Penal exhorta a los Jueces de la República de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia,
De la solicitud de la EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LA PRUEBA para contrastar con el resultado de su análisis que no es más que los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS REALIZADO, y poder determinar la relación entre los perpetradores y los justiciables encausado se dejó constancia que el funcionario, y que al igual que el Ministerio Publico manifestaron poseer las resultas de las diferentes compañía telefónica quedando asentado en acta de continuación de juicio oral y público en fecha 20 de octubre de 2023. siendo ratificada dicha solicitud a través de diligencia en fecha 26 de octubre de 2023, de la cual consigno copia de la misma signada con la letra "C", y que fue resuelta con lugar por la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio en fecha 29 de octubre de 2023, haciendo necesaria de que dicha exhibición de fuente de prueba era necesaria e idónea para establecer certeramente si existía relación y comunicación entre los justiciables y los perpetrados, asunto esto que no fue resuelta a través de la presentación de lo solicitado puesto de que el FORMATO ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTE COMPAÑÍA TELEFÓNICAS, nunca fueron traídas al debate, por la FISCALIA operando así el SILENCIO DE PRUEBA por parte del MINISTERIO PUBLICO, y quedo ilusoria la SENTENCIA INTERLOCUTORIA resuelta en fecha 29 de octubre de 2023.
Ahora bien, en la ILOGICIDAD de la SENTENCIA CONDENATORIA, como en su DISPOSITIVA la Juez del TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO, en un gran destino jurídico, concede valor probatorio los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS presuntamente realizadas por los justiciables según el solo dicho del funcionario Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ adscrito al C.I.C.P.C sobre los por menores de su actuación en la investigación realizada, donde el mismo no acredito certificación de homologación, que acreditara su condición de experto o perito en área de telefonía,, donde dicho funcionario al igual que el Ministerio Público y la Juzgadora, omitieron la EXHIBICION DE LA FUENTE DE LA PRUEBA, que consistía en la resulta de las compañías telefónica, DIGITEL, MOVILNET y MOVISTAR en FORMATO PDF ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTE COMPAÑÍA TELEFÓNICAS, violentando la juzgadora la legalidad del resultado del análisis de trazas de llamadas telefónicas incorporados en tabla Excel, el cual es el supuesto resultado del análisis de la fuente de los aportado por las compañías de telecomunicaciones, que nunca fue probado como exhibida, y se dedicó la juzgadora solo a al acudir en auxilio del ministerio público, tratando de atemperar los errores inexcusables que violentan el estado de derecho plasmado en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999), vigente Artículos 2, 25,26, 49 y 257, y Obrando fuera de luz de la LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA, Nº 6644, de fecha 17 de septiembre de 2021, y en lo sucesivo (C.O.P.P.); y el MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA, como de los Objetivos del Plan de la Patria, específicamente en el Segundo Plan (2013)-(2019), de las Líneas Estratégicas de la Misión a Toda Vida Venezuela, obrando supinamente creando una minusvalía al justiciable el ciudadano: SEUZY GOMEZ, valorar una PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, causando a través de ene favorecimiento supino un gravamen irreparable, puesto que de manifiesto por la juzgadora al dar valor probatorio con ausencia de la fuente de la prueba, tal como lo plasmo en la como en el DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA
INSTRUMENTO QUE SE PROMUEVE PARA ACREDITAR LA INCORPORACION DE LA PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE Y VALORADA POR LA JUZGADORA ILOGICAMENTE
Ciudadanos Magistrados para acreditar el defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición y la Incorporación ilícita de una prueba a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, esta defensa técnica como recurrente promueve prueba consistente en el MEDIO DE REPRODUCCIÓN a que se contrae el Articulo 317 de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria N°6644, de fecha de publicación 17 de septiembre del año 2021, consistente en lo que quedó plasmado en las acta de continuación de juicio Oral y público de fecha 20 de octubre de 2023 y 29 de octubre de 2023, y diligencia consignada en fecha 26 de octubre de 2023 y rielan en la Pieza (IV) Folios, (70) al Folio (86), y el anexo marcado con la letra "C" donde se dejó constancia de la continuación de Juicio oral y Público, como en el Registro Fílmico de la audiencia de juicio Oral, de la Causa N° 9J-001-2022, donde se podrá verificar el SILENCIO DE EXHIBIVION DE FUENTE DE LA PRUEBA.
SEXTA DENUDEIA ARTICULO 444 NUMERAL 3
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.
Delato la Violación de la ley por inobservancia y aplicación errónea de la Juez del Tribunal Noveno de Juicio, puesto que la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio, en el devenir del Juicio Oral y Público desaplico normas Procedimentales, de orden público favoreciendo al Ministerio Público, ya que del debate Oral y Público, emerge la debilidad de la actuación promovida y las diferentes omisiones, donde el la Juzgadora, se constituyó, de facto en auxiliar de la Fiscalía, al darle valor Probatorio, a diligencias inexistentes, a actuaciones desproporcionadas, realizadas de manera perse por los órganos Auxiliares de Justicia, rompiendo protocolos de actuación ya establecidos en el Decreto Presidencial vía Ley Habilitante N° 9043, con RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGANICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y SENAMECF, publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORNINARIA Nº 6079, de fecha 15 de junio de 2012, por parte del Comandante Eterno el PRESIDENTE HUGO CHAVEZ FRIAS, quedando así de esta manera regulada la Función de INVESTIGACIÓN PENAL, CRIMINALÍSTICA Y DE SENAMECF, y donde el Ministerio Público por mandato Constitucional establecido el Articulo 285 y sus siete numerales, DIRIGIRIA la investigación y las actuaciones de los órganos auxiliares de justicia en materia de investigación penal y criminalística, no acreditándole a los Jueces de la Republica y Fiscales del Ministerio, capacidad para actuar como órganos administrativos de Investigación y con la abrogación así mismo de unas atribuciones que solo fueron atribuidas a los órganos auxiliares de la Investigación penal, la juzgadora actuó fuera de su esfera de dominio que implica un cambio del sistema jurídico vigente, que raya en el fraude procesal, por mala interpretación del Artículo 182, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6644, en su Artículo 222 de Fecha 17 de septiembre de 2021, afectando la validez, vigencia, eficacia, o extinción de una norma Jurídica en tanto, de mantenerse el vicio denunciado, por lo cual al estar presente en autos hoy día, patentiza presencia de la derogación de facto de toda ley vigente en materia procesal penal, que se define como la falta de validez de la norma adjetiva, afectándola en su eficacia.
17 de septiembre del año 2021, consistente en acta de en lo que quedó plasmada continuación de juicio Oral y público de fecha 26 de Enero de 2024, contenido en la Pieza (IV) desde el Folio (184) al Folio (195), como en el REGISTRO FILMICO que consta en el de la Causa Nº 9J-001-2022.
SEPTIMA DENUNCIA ARTICULO 444 NUMERAL 29: ILOGICIDAD MANIFIESTA, E INCONGRUENCIA AL MOMENTO DE ADMINICULAR LOS HECHOS CON LOS TESTIGOS QUE RINDIERON TESTIMONIOS DURANTE EL JUICIO.
Según acta de continuación de Juicio Oral y público siendo el día viernes 03 de noviembre de 2023, rindió declaración, de su conocimiento de la causa de marras la ciudadana MARJORIE MANGANIELLO, declaración esta que riela contenido en la Pieza (IV) desde el Folio (98) a el Folio (105), que consigno copia Fotostática marcada con la letra "D" como en el REGISTRO FÍLMICO que consta en el de la Causa N° 9J-001-2022, donde la misma a preguntas realizadas por el representante del Ministerio Publico, la Juez Flor Hernández, y esta Defensa Técnica, haber acudido a rendir declaración por un delito que cometió, haciendo la aclaratoria que reconocía su firma en la declaración realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero no reconocía el contenido de las actas, y desconocía los por menores del hecho controvertido objeto donde se vio involucrada la ASEGURADORA MERCANTIL, y que todo lo que estaba en acta no lo había manifestado, y que solo firmo el acta a los fines de no perder su libertad, y firmo 08 ocho documentos, donde manifestaban tener conocimiento de lo acontecido en la entidad, donde ella, negó conocer de los hechos objeto del presente proceso y se opuso a firmar, y visto que estaba sometida a una gran presión y temiendo por su libertad, fue coaccionada por los funcionarios, según su testimonio, y desconoce lo sucedido en la aseguradora. asunto este que refuto en sede policial, y que afirmo en sede jurisdiccional, manifestando que suscribió las actas bajo recomendaciones de su abogado de nombre Katiuska, puesto que se encontraba dentro de las instalaciones de la sede administrativa policial y temía perder la libertad, la ciudadana MARJORIE MANGANIELLO, en todo momento en la audiencia de continuación del juicio oral y público el día viernes 03 de noviembre de 2023, rindió declaración, a través de preguntas formuladas por las partes afirmando desconocer los hechos de la víctima.
Ahora bien, la juzgadora al momento de adminicular los hechos con el testimonio de la testigo, y las actas procesales que consta en autos, subvierte lo declarado, relacionando hechos distintos de manera supina rayando en la ILOGICIDAD manifiesta, creando incongruencia y duda razonable que favorece al justiciable.
INSTRUMENTO QUE SE PROMUEVE PARA ACREDITAR LA ILOGICIDAD MANIFIESTA, E INCONGRUENCIA AL MOMENTO DE ADMINICULAR LOS HECHOS CON LOS TESTIGOS QUE RINDIERON TESTIMONIOS DURANTE EL JUICIO.
Siguiendo este orden de ideas, señalo que en la recurrida que esta defensa pública, no aprecia en la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha, no existe alguna explicación lógica doctrinaria o de facto, que permita entre lazar o adminicular, el testimonio del testigo, experticias y diligencias las versiones recibidas con los demás, órganos de pruebas y las versiones de los testigos, que sumados a los elementos de convicción creando incertidumbre e ILOGICIDAD E INCONGRUENCIA si el hecho se realizó o no, ya que solo la juzgadora se limitó ilógicamente a transcribir disparatadamente la declaración del acta del juicio oral y público, sesgando el testimonio del deponente y es por lo que no proporciona apoyo alguno al DISPOSITIVO de la sentencia, por lo que suman en factores, obran en favor de quien recurre y en beneficio de su representado.
Esta defensa técnica como recurrente promueve la prueba consistente en el MEDIO DE REPRODUCCIÓN a que se contrae el Articulo 317 de la ley de reforma del código orgánico procesal penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria N°6644, de fecha de publicación 17 de septiembre del año 2021, consistente en lo que quedó plasmado en acta de continuación de juicio Oral y público el dia viernes 03 de noviembre de 2023, rindió declaración, de su conocimiento de la causa de marras la ciudadana: MARJORIE MANGANIELLO, declaración esta que riela contenido en la Pieza (IV) desde el Folio (98) a el Folio (105), que consigno copia Fotostática marcada con la letra "D" como en el REGISTRO FILMICO que consta en el de la Causa Nº 9J-001-2022.
EPETITORIO IV
Razón por la cual solicita mi persona como defensor de oficio como recurrente solicito PRIMERO: Se admita el Presente Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, en perjuicio del débil jurídico el Justiciable ciudadano: SEUZY GOMEZ.
SEGUNDO: Se declare con lugar los MOTIVOS Y ALEGATOS del presente RECURSO DE APELACION SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DICTADA, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 20 de junio de 2024, publicada el día Lunes 22 de Julio de 2024. y dándose por notificada esta defensa técnica el día viernes 26 de julio de 2024.
TERCERO: Que señalados, los vicios de la recurrida de orden procesal y legal, lo más ajustado a derecho es que se resuelva lo conducente a lo planteado en el CAPITULO III, del presente escrito ANULANDO en todas sus partes la sentencia recurrida dictada en la fecha señalada, trayendo como remedio jurídico que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público por parte de un órgano subjetivo distinto al que dictó el fallo ya una vez anulado, con prescindencia de los vicios aquí delatados tomando como consideración la aplicación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en favor de la justiciable el Ciudadano: SEUZY GOMEZ, quien es encausad) y riela en el asunto penal signado bajo el N 9J-001-2022
CUARTO: Se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público por parte de un órgano subjetivo distinto al que dicto el fallo ya una vez anulado, con prescindencia de los vicios aquí delatados tomando como consideración la aplicación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en favor de la justiciable el Ciudadano: SEUZY GOMEZ, quien es encausado y riela en el asunto penal signado bajo el Nº 9J-001-2022
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Se evidencia que tanto la Fiscalía Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público como la víctima no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, desatendiendo el contenido articular 441 del referido texto adjetivo penal; aun cuando fueron libradas las boletas de notificaciones respectivas del medio de impugnación presentado, signadas con N° 261-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) al Fiscal vigésimo noveno (29) del Ministerio Público y N° 263-2024 al ciudadano representante legal de la Sociedad Seguros Mercantil en su condición de víctima en la misma fecha.
CAPITULO IV
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Corre inserto del folio Ciento Veintinueve (129) al folio doscientos Cuarenta y Tres (243) de la pieza V, la sentencia condenatoria recurrida, dictada en fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio del mismo año en curso, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a tenor siguiente:
…(omisis)…
CAPITULO I
DEL JUICIO ORAL
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Los hechos que fueron traídos al Debate Oral y Público a través de la presente causa signada con la nomenclatura 9J-001-2022, se circunscriben de la siguiente manera: El día Miércoles Veintinueve (29) de Junio del año 2022, aproximadamente a las 02:54 horas de la tarde, específicamente en la oficina de Seguros Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja, oficina de Seguros Mercantil, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, se presentaron dos sujetos desconocidos los cuales entraron solicitando al Sr. Wilson Morales, quien es el Jefe de Administración, posterior a ello, con armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y le solicitan que lo lleven hacia la bóveda y le entregue todo el dinero que ahí se encontraba, indicándole que conocían todos sus datos personales y familiares y en el caso de acceder tomarían represarías en contra de los mismos, por lo que Wilson Morales, accedió siendo el único funcionario con acceso al lugar y los condujo hacia la bóveda donde ingresaron y lograron tomar el dinero que se encontraba dentro de la misma, así como otra cantidad de dinero que poseía Wilson Morales en su oficina, en las estaciones de Seguros Mercantil C.A, lográndose llevar la cantidad de doscientos tres mil ochocientos cuarenta y cinco (203.845$) dólares americanos, que se encontraban dentro de la bóveda de la oficina y seis mil novecientos (6.900$) dólares americanos que se encontraban dentro de la oficina del ciudadano Wilson Morales, para posteriormente huir del lugar en un vehículo tipo moto, siendo esta situación visualizada por varios de los empleados de la empresa de Seguros Mercantil, quienes incluso también fueron amenazados de muerte con armas de fuego que portaban para procurarse la impunidad del hecho.
Así las cosas, la Gerente Regional de Operaciones de Seguros Mercantil como Representante de la Empresa, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, con el objeto de interponer la denuncia formal acerca de lo ocurrido, donde efectivamente se inició el proceso de investigación, siendo que la Fiscalía Cuarta (4°) Del Ministerio Público del Estado Aragua, quien para el momento se encontraba de guardia, otorgo la orden de inició de investigación con el fin de que practicaran las diligencias de investigación necesarias y tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las que destacan al principio la inspección Técnica del sitio de los hechos, citar y entrevistar a los testigos de los testigos de los hechos, recabar los posibles registros fílmicos del sitio donde se desarrollan los hechos o en sus adyacencias la solicitud de Registros Telefónicos a las Compañías de Telefonía que hacen vida en nuestro país, pertenecientes a los empleados y otros testigos que hayan podido tener conocimiento de los hechos y luego de obtener dichos resultados del análisis de los registros de llamadas de corrobora la participación activa del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo este sujeto personal de confianza de uno de los clientes de mayor peso de la Empresa Seguros Mercantil en el Estado el cual se había presentado en diversos momentos en la empresa sin justificación alguna, siendo señalado por los testigos como aquel que presento conductas sospechosas el día de los hechos, detalles estos que fueron importantes para enfocar la investigación hacia el mismo, lográndose corroborar que este sujeto le proporciono absolutamente toda la información de los movimientos de la empresa y de sus trabajadores antes, durante y después de los hechos orquestándose de esta forma el hecho como tal el cual logro materializarse con la participación activa de los ciudadanos ALIAS “EL GORDO TOYO”, identificado posteriormente en la investigación, desplegada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas tanto como de la Delegación Municipal Maracay como de la División de Investigaciones contra Robo del mismo cuerpo, como TOYO VILERA ORLANDO ANTONIO Y NAVAS LUGO JESUS RAFAEL, ALIAS “LARGUI EL BABALAWO” quienes fueron los que interrumpieron en el lugar y cargaron con el dinero de la empresa siendo además identificado en la fase respectiva el ciudadano JESUS RAFAEL NAVAS LUGO como aquel que entro al lugar, en Audiencia de Reconocimiento de en Rueda de individuos celebrada en el Palacio de Justicia en fecha 18-08-2022 por parte de uno de los testigos del proceso de investigación, es de hacer notar, que de los flujogramas de conversación obtenidos en la investigación realizados por los ciudadanos antes mencionados se evidencian las comunicaciones vía telefónicas ejecutadas, antes, durante y posterior al hecho los cuales dan cuenta de la planificación iniciada por ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo finalmente ejecutadas con la participación activa de TOYO VILERA ORLANDO ANTONIO Y NAVAS LUGO JESUS RAFAEL, así como de “JORGE TAXI”, tal y como se evidencian de los elementos de convicción que conforman el asunto que dan cuenta además de la ubicación en el sitio del hecho, el día y la hora señalados por la víctima, siendo esta actividad llevada a cabo con amplio conocimiento de lo materializado habida cuenta que todos los sujetos activos tienen registros policiales anteriores lo cual indica que son asiduos trasgresores de la norma.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
La ABG. RUSMARY BASTARDO, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público del estado Aragua, en sus alegatos de apertura, realizó la narración de los hechos y fundamentos de su acusación; manifestando entre otras cosas que:
“Esta representación fiscal en la oportunidad fijada para que tenga formal apertura el presente debate, ratifica el contenido del escrito acusatorio interpuesto en fecha 20 de Septiembre de 2022, en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL NAVAS LUGO Y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, conforme a los hechos acontecidos en fecha 29 de Junio de 2022, y ante los cuales una vez precluida la fase de investigación, ha dejado establecido esta representación fiscal con los medios de pruebas ofrecidos que se encuentra incursa su responsabilidad penal en el delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que, en el desarrollo del presente debate con los medios probatorios traídos al proceso lícitamente como lo son tanto las pruebas testimoniales como documentales, va quedar así demostrada la responsabilidad penal del acusado JESUS RAFAEL NAVAS LUGO Y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898 y V-12.856.175, y en la conclusión del mismo solicitare se dicte Sentencia Condenatoria. Solicitando finalmente se mantenga la medida que pesa en su contra, es todo”
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DEL APODERADO DE LA VICTIMA:
El ABG. OSCAR BALZA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima “Seguros Mercantil, C.A.”, quien expuso lo siguiente:
“Buenas tarde a todos los presentes en sala, esta representación mi presencia en esta sala es al derecho que tiene la victima a tener acto de presencia ya que el Código lo establece como víctima, no me resta dejar por sentando como víctima de tener una oportuna respuesta, partiendo mi representada en querer justicia ratifico el interés y la garantía como víctima de que sean respetado y garantizados todos los derechos y llegado el momento oportuno de dictar sentencia lo haga de manera objetiva y parcial para que se decreté la responsabilidad de los hoy acusados en consecuencia una sentencia condenatorio, es todo.”
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
El Abg. WILLIAM PEDRA, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: ZEUSY ERNESTO GOMEZ, expuso en sus alegatos de apertura lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes en sala esta representación, después de haber escuchado con detenimiento los hechos narrado por la vindicta pública y las investigaciones de la fiscalía no menos cierto las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente son del tribunal 4 de control, mi defendido se encontraba detenido el ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ, de manera arbitraria estando privado lo imputan de otro delitos hacer constancia se agotara toda la carga probatoria que deponga de los por menores los elemento de prueba que comprometan al ciudadano, pongo de manifiesto en cuanto a la exposición expuesta hago alusión precluido la etapa de investigación en la audiencia preliminar corre a razón de lo que ponga el podrá ejerce cualquier recurso de igual manera solicito al tribunal esta defensa técnica una vez iniciado el debate oral público sea grabado de imágenes audiovisuales todos los insumos de que el juicio se está desarrollando, para desarrollar una defensa técnica, es todo.”
El Abg. HECTOR PAEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, expuso en sus alegatos de apertura lo siguiente
“Buenas tardes a todos los presentes en sala esta representación, la acusación narrada por el ministerio publico contradijo y negamos no hay evidencias y vamos a demostrar la inocencia de mi defendido es importa a mi patrocinado le ha sido vulnerado el debido proceso y hablamos de control judicial es una violación flagrante igual seguimos en búsqueda de la verdad, la comisión del hecho punible no son dos o tres y es uno sólo que se individualice los actores, solicito se atraigan a proceso la declaración de Wilson folio 6,7, 8 y 9 hablo de una persona Willian folios 6.7.8 hablan de una persona Yuni, Karla para demostrar que mi patrocinado no estaba en el momento de los hechos y William habla de quien no lo dejo pasar esta declaración son vitales, considero de vital importancia se tomen los datos del número de averiguación K220109393 el ciudadano Omar verificar la existencia cierta en caso de lograrse la identificación por el SAIME traerlo con el acta de investigación al proceso ya que es quien le da la información al CICPC y ella no es nombra en el expediente dio detalle identificación y lo que hacen es nombrarlo traerlo de 27/07/2022 tuvo una declaración y aporta toda esta información , se pidén los datos de identificación de Jesús y se verifiqué sus datos ante el SAIME, ciertas fotografías folios 45 y 46 es importante y vital estas actuaciones, es todo”
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los mismos fueron debidamente impuestos de forma individual de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les impone del artículo 127 y 330 ambos del Código Penal y de la figura de la Admisión de los hechos según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, libres de apremio y coacción, en fecha 30 de Enero de 2023, expusieron lo siguiente:
-JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898
“No deseo declarar, es todo”
- ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175
“No deseo declarar, es todo”
VALORACIÓN:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio a su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO
1.- PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
-
…(omisis)…
.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, el interrogatorio de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le pregunto al acusado si quiere declarar, asimismo, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La representación de la Fiscalía Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público Abg. Víctor Antón, en sus conclusiones, manifestó lo siguiente:
“Buenas Tardes a todos los presentes en sala, esta representación de conformidad con el 343 del Código Orgánico Procesal Penal, dando los alegato en la causa 9J-001-22, ya que en fecha 30/01/2023, se apertura audiencia oral y pública donde se ratifico la acusación el cual fue interpuesta por la fiscalía séptima (7°) en fecha 19/09/2022 ante el Tribunal Quinto (5°) de control, en contra de los acusados: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898 y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175 por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el cual en su capítulo 5 se encuentran plasmado todo los medios probatorios ofertados por esta vindicta publica promoviendo a los expertos, víctimas y testigos así como las pruebas documentales las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar de fecha 31/10/2022, ante el Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal donde dicha juzgadora admitió en su totalidad el escrito acusatorio y los medios probatorios por ser útiles pertinentes y necesarios para ser evacuados y evaluados por usted en esta sala de juicio, en otro orden ideas estos alegatos de conclusiones se van hacer en base al cambio de calificación advertido por el Tribunal en Junio de este mismo año quedando de la siguiente manera en lo que respecta al ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898, el delito de cómplice no necesario en la ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del código penal a lo que respecta al ciudadano Zeusy Ernesto Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175, la calificación del delito de Cooperador Necesario en el Delito de Robo Agravado de Conformidad con lo previsto en el Articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 Del Código Penal y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal para ambos, es por lo que se deja como alegato el testimonio del funcionario José Ruiz el 20/10/2023, hizo acto de presencia en esta sala de juicio, deponiendo sobre el acta de investigación que el mismo realizo y había dejado plasmado según el acta de análisis telefónico donde refiere el historia telefónico y se pudo observar el cruce de llamadas telefónicas entre los hoy acusados en el cual el día que sucedieron los hechos el ciudadano Larry el babalao, el ciudadano mantenía comunicación con un ciudadano apodado Jorge taxi y el gordo toyo, quienes fueron las personas que cometieron el hecho, a su vez se mantuvo comunicación con un número telefónico 04144591452 que pertenecía al ciudadano Zeusy Gómez en relación a todo esto se logro determinar la participación en los hechos que ocurrieron en el seguro mercantil. También en fecha 13/07/2023 escuchamos declaración del funcionario Deivis Cardozo el mismo manifestó el modo tiempo y lugar en la cual realizo la inspección en las instalaciones en el seguro mercantil y el recorrido de las cámaras de seguridad de dicho establecimiento y en los mismo quedaron plasmados las características fisonómicas y los medios de transporte donde se trasladaron que fueron un aveo azul y una motocicleta. en fecha 15/05/2023 se escucho al funcionario inspector Elys Meléndez el mismo manifestó que el robo que ocurrió en las instalaciones del seguro mercantil en las delicias él fue uno de los investigadores y solicitaron a la fiscalía séptima la orden de aprehensión en contra de dicho ciudadanos y dejo plasmado la comparación que hizo con el dvr de las filmaciones con las calmaras de seguridad que había en el sitio y donde dejaron plasmado el recorrido y las características de los vehículos desde el momento en que cometieron, el hecho en fecha 03/11/2023 se presento la ciudadana Maryori Manganielo quien declaro como testigo y esa ciudadana era una persona allegada l ciudadano zeuzy Ernesto Gomes de manera clara y precisa en relación a los hecho en el cual el día que ocurrió el robo en seguros mercantil la misma manifestó que esa noche el ciudadano zeusi llego a su casa con una pequeña caja en el momento no sabía de que era, manifestándole que estaba asustado y necesitaba le guardara esa caja ya que no le podía decir lo que había hecho para no involucrarla y la misma manifestó que se fuera de su casa él no quería que estuviera allí con eso , posteriormente a los quince días el cicpc llega a su casa y al tomar declaración dijo que ciertamente tenía conocimiento que él le había informado que había cometido un delito ,donde no le dio la información donde la había cometido manifestó que había realizado un robo y del mismo compro un vehículo el cual había colocarlo a nombre de la ciudadana para evadir investigaciones ya que el mismo se pudo comprobar que él trabajaba para una empresa de seguro y tenía información relévate y una confianza con la empresa seguro mercantil ya que era el motorizado de un corredor de seguro muy importante en el estado y tenia ciertos privilegios conocían los movimiento de la instalaciones y el mismo se pudo determina la investigación que fue el autor intelectual que le proporciono esa información a los perpetradores para que pudieran cometer dicho delito, también se pudo demostrar de la entrevista Neuris jane ocho quien fue la que puso la denuncia el día que ocurrió el robo y manifestó que ese mismo día el ciudadano zeusi se encontraba en las instalaciones de seguro mercantil pero con una actitud nerviosa o en presencia inusual no de la misma forma con la que el mantenía dentro las instalaciones el también estaba merodeando los alrededores y en la parte de afuera hablando por teléfono minutos antes del hecho cuando él podía ingresar cuando quiera a las oficinas del seguro, también se escucho la declaración del funcionario ángel mijares es el jefe de la brigada de robo quien llevo a cabo todo el trabajo de campo que se realizo y logro la identificación de cada una de las personas que planificaron y cometieron el robo , también en fecha 06/10/2023 se escucho la declaración del funcionario venphil el cual manifestó que él había entablado conversación con todas las personas en el banco el día de los hecho y a todos le pareció extraño la conducta que tenía el ciudadano zeusi. Es por lo que en virtud de todo también e incorporaron todas las pruebas documentales que en el expediente fueron apreciadas por usted y todos los elementos que se mencionaron mas todas pruebas documentales se logro relacionar entre si y comprometer a los acusados JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898 y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175 quienes despliegan una conducta típica y antijurídica y punible que encuadran dentro de los delitos de cómplice no necesario en la ejecución de un robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del código penal , Cooperador Necesario En El Delito De Robo Agravado De Conformidad Con Lo Previsto En El Articulo 458 En Concordancia Con El Artículo 83 Del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, es para esta representación fiscal quedo demostrada la participación de los ciudadano en el hecho punible y en consecuencia solicito una sentencia condenatoria y la correspondiente pena, es todo.”
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA:
El Abg. WILLIAM PEDRA, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: ZEUSY ERNESTO GOMEZ, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“Buenas tardes, antes de emitir mis alegatos de conclusiones esta defensa técnica hará la siguiente observación, es necesario para esta defensa técnica adscrita al defensa publica regional Aragua en uso de las atribuciones constitucionales establecidas por el legislador y en la noma en materia adjetiva a los sujetos que estamos cada uno de los que nos encontramos en esta sala de las formalidades esenciales que deben cumplirse y que deben desarrollarse con idoneidad a ser un resume de los vicios del hecho controvertido que ha sido objeto de conclusión y que ha sido del presente objeto presente proceso judicial penal de los débiles jurídico presentes en esta sala y se encuentran hoy acusados, poder delimitar y establecer todas las infraccione cometidas por parte del órgano auxiliar y al órgano que corresponde dirigir la investigación y me refiero al ministerio publico de acuerdo a sus contribuciones constitucionales en el articulo 285 y sus siguiente numerales y la ley que rige las competencias del ministerio publico que es la ley orgánica del Ministerio Publico e invocando la ley del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución en su artículo 334 que establece el principio de exhaustividad y el articulo 257 donde el legislador estableció que el proceso es una herramienta para la sana y recta administración de justicia, cosa que no ha sido en este juicio. De los altibajos que dieron motivo y hago hincapié en el señor Zeusi, quien se encuentra presente en esta sala su detención arbitraria comenzó en julio fue detenido flagrantemente sin orden de aprehensión sin orden de captura por los funcionario Elis Meléndez y Angel Mijares, quien fue judicializado por el delito de ultraje o resistencia a la autoridad, donde quedo demostrado en esta sala que el ciudadano Mijares manifestó haber practicado la aprehensión de manera violenta, donde una manera supina contraria a la ley el Ministerio Publico judicializo al ciudadano Zeusi y lo presento ante el Tribunal Cuarto de control y quedo bajo la nomenclatura 3864 que posteriormente fue presentada la acusación se le sede al mismo una medida cautelar sustantiva de libertad y el mismo fue presentado inmediatamente por el Tribunal Quinto de Control que es de donde proviene la causa 001 en el que estamos en este momento, en etapa de conclusiones, es decir, el órgano a través del Ministerio Publico fue abordado en su buena fe o lo hizo en plena conciencia, porque realizo dos actos distintos que quedaron en diferentes tribunales donde consigno en diferentes tribunales actas que son copias fidedigna de la misma en el expediente 5j-3514-2023, que se desarrolla en el Tribunal Quinto de Juicio atentando y delatando un fraude procesal que es eminente, que es tangible, que fulgura, que riela, que brilla y que da inicio la nueva la judicialización entre el ciudadano Navas y mi defendido Zeusi, porque ellos allí se conocen y en la audiencia preliminar no dejan constancia de que el ciudadano Zeusi se encontraba detenido en la sede de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal cual como lo manifestó el inspector en jefe Mijares en esta sala, el cual de manera alterada y pendenciara lo dijo acá a viva voz que lo había practicado y el cual esta defensa técnica y donde esta defensa técnica dejo patentado hacia el Ministerio Publico y hacia la juzgadora dejando constancia que nos encontrábamos un delito en audiencia y al momento debía pronunciarse en relación a esa observación de esta defensa técnica que fueron varias, ahora bien, en el hecho controvertido por lo cual se encuentran procesados estos ciudadanos presente en sala el Ministerio Público, a través de la denuncia de la ciudadana Neuris Ochoa gerente de la entidad financiera, la denuncia la realizo en fecha 01/08/2022 ante la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, y que fue ordenada por el ciudadano Robert David Briseño, se deja constancia de que dos sujeto de tés negra y que median 1. 80 de altura habían sido los perpetradores, según el dicho de la ciudadano Neuris y lo dicho por el ciudadano Alfredo, por la señora Mirna, Glorimar, Yunmi, por Barbará por cada uno de los testigos manifestaron eran dos personas de tés negra, ahora llama poderosamente la atención que el Ministerio Publico presento una acusación y fue admitida en el Tribunal Quinto de Control, donde se admite todo los medios de prueba que fueron debatidos y evacuados y hago alusión a que el ministerio publico pareciera que estuvo en otro juicio porque aquí quedo patentado basado en los videos en el cual en audiencia vimos esos videos junto con la experto que manifestó haber realizado la experticia a esos videos y lo que había era grabaciones ambientales que no guardaba relación con ninguna de las personas que se encontraban acá y eso quedo plasmado en las actas eso no es mentira eso está grabado. Para continuar con las conclusiones visto que el ministerio publico invoca a su favor los testimonio los ciudadanos Maryori Manganielo Larry Manganielo el comentario realizado por el inspector en jefe Mijares manifestando haber tenido la necesidad de privarlo de libertad invadiendo una reserva legal o una garantía constitucional que estableció el legislador de nuestra carta magna que es la libertad personal y que el Ministerio Publico convalido y dejo de cumplir funciones como sujeto de buena fe y se subordino a un órgano administrativo y el órgano jurisdiccional avalo el exabrupto por parte del Ministerio Publico y los órganos administrativos de justicia, es decir, pareciera que estuviéramos un estado parapolicial donde el órgano jurisdiccional y el órgano de investigación se subordinan al órgano policial que quedo asentado acá. Esta defensa técnica en su oportunidad procesal en el testimonio de la ciudadana Maryori Manganielo la misma manifestación antes de callar su participación como testigo en el procedimiento de que la misma fue sometida por el funcionario inspector jefe Elis Meléndez, y quedo grabado y dijo que ella reconocía su firma y lo que se encuentra allí lo firmo obligada llamo a su abogada y le dijo que firmara porque la iban a dejar presa eso está grabado, donde la misma manifestó que el funcionario quería tener intimidad con ella y que fue a visitar a su casa y yo señale como lo establece la ley, ya que el ministerio publico hizo caso omiso, y al percatarme que estábamos en presencia de un delito tal como lo establece la ley, yo se lo comunique al tribunal que había un delito en audiencia y que todavía no se ha resuelto todavía y el tribunal no se ha pronunciado al respecto y la declaración del ciudadano Larry Manganielo tampoco tomo en cuenta el testimonio y que manifestó en su oportunidad que lo habían sacado de su casa como un cochino amarrado y encapuchado y lo metieron en un calabozo y cada cierto tiempo le daban un golpecito, además que no sabía nada de lo que paso y que quería su libertad y tenia los brazos hinchados ese es el testimonio si lo dijo, luego vino el sobrino que hizo la revisión de un vehículo, ahora bien anunciado todos los delito en audiencia el de Maryori Manganielo, el de Larry Manganielo delitos que vulneran los derechos humanos que trasciende mas allá el Ministerio Publico no lo hizo y esta defensa si lo hizo de la declaración del funcionario se desprendió haberlo detenido porque era necesario, ahora en cuanto al experto que analizo el video hay 8 horas de video en el cual estábamos todos presentes en esta sala quedo patentado, registrado y grabado, como pretende el Ministerio Publico avalar de manera grosera su intención de tener una sentencia condenatoria con elementos no idóneos, siendo la idoneidad es la capacidad de poder probar. de que si no se pide la exhibición de la prueba o la fuente la prueba que fue lo que pidió esta defensa técnica, estuvieran inserto esos CD que no guarda relación con ningún tipo de evento con los ciudadanos presente en esta sala, mas aun el Ministerio Publico y eso va también dirigido a Órgano juzgadora en cuanto al cambio de calificativo hago hincapié aquí y paro en este momento el cambio de calificativo no tanto el cambio de calificativo porque la pena es la misma, el legislador ha establecido la constitución ha establecido que ningún acto puede lesionar y agravar en este caso diciéndolo con mucha responsabilidad, la juzgadora agravo porque el Ministerio Publico con ese cambio de calificativo, refuerza la tesis de esta defensa de que nunca se pudo identificar al perpetrador del hecho punible, no individualizo conducta, no pudo identificar quien fue el actor material, quien fue el cooperador y quien fue el cómplice no necesario que de hecho hablan de un vehículo aveo que nunca fue judicializado, nunca fue encontrado y lo único que encontraron fue la placa ,hablan de que se fueron en una moto negra, y después una otro roja, una Suzuki, en una bera, porque el Ministerio Publico no realizo una buena investigación seria, referente al cambio de calificativo de autor material a cooperador inmediato, es decir, haciendo un ejercicio mental de poca dificultad, si existe el autor materia que sería identificado como sujeto A y el cooperador como sujeto B, en este caso el ciudadano Zeusi esta como perpetrador si, el pasa de la casilla A a la B como cooperador la casilla A queda vacía entonces de quien seria cooperador, no se individualizo o sea, el pasó de perpetrador a cooperador pero de quien? es decir, el que robó anda por allí tranquilo, para poder esta juzgadora establecer como una cooperación o una gavilla, porque el Ministerio Publico no pudo demostrar ni siquiera un gavilla, es decir, agavillamiento que para que exista debe de existir una sociedad perenne en el tiempo o una comunicación entre los ciudadanos, ahora bien, eso podría relacionarse si existiera una comunicación real entre los coacusados y como podía determinar esa comunicación por medio del análisis de traza telefónica forenses , donde el funcionario Ruiz aquí en esta misma sala y en una tarde de un viernes se trajo todo ese aparataje aquí, cuando esta defensa técnica solicitó la exhibición de la fuente de la prueba y que acreditara su acreditación como experto tal cual como lo establece el tomo dos del protocolo de actuación de investigación penal, que fue suscrito nada más y nada menos por la presidenta del tribunal supremo de justicia ,por el fiscal general de la republica , director de la policía nacional, Ministro de Relaciones Interior y justicia y el fiscal del pueblo Tareck Willian Saa, esto es lo que podría crea un enlace si existiera, pero no existe y como me refiero a esto al funcionario, a palabra de este interlocutor solicita cual era su acreditación y el funcionario dijo que era investigador criminalista , el tipo era de todo detective agregado José Ruiz, numero de credencial 4702 donde el mismo manifiesta a través de un flujo grama que el mismo realizo y contamino, establece conexión entre estos dos personas, que se conocieron en una audiencia de presentación, no esperando el que este defensor solicitara la fuente las resultas que diera como resultado las solicitudes que hiciera el Ministerio Publico, a las compañía telefónicas digitel ,movilnet y movistar, ahora dejando constancia que según el protocolo de tratamiento de la información telefónica en el desarrollo de la investigación, puesto como ya lo dije anteriormente dentro del mismo tomo en su página 204 al 209 se establece un compendio de actuación que el Ministerio Publico debe manejar, que los juzgadores deben de manejar y que los defensores deben de manejar que viene de la mano del Manual único de Cadena de Custodia que también se estableció que tiene que ser incorporada allí en una cadena de custodia y que tiene como bases legales el títulos uno de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que se encuentran los principios fundamentales en sus artículos 2 eso lo establece y van de la mano de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 17/09/2021 Gaceta Oficial 2664 y que para sorpresa de muchos viene de la mano del segundo plan la nación y el funcionario Ruiz, se paso por el bolsillo todo ese protocolo, porque él tiene que responder basado en esos protocolos que van de la mano con las líneas estratégicas de la misión de un plan del gobierno y del estado se violento aquí en este proceso , ahora bien voy a respaldar para que esta juzgadora tome en cuenta al momento de su dispositivo porque sería interesante que de tomar el informe forense realizado por el funcionario Ruiz, como va adminicular con certidumbre que efectivamente los procedimientos realizados corresponde realmente a lo que determino el funcionario puesto que existe una sentencia vinculante de la que yo estoy invocando en este momento y solicito la invoque esta administradora de justicia que establece la importancia de la presencia del experto en juicio que es la sentencia 170, sala de Casación Penal que es vinculante 23/04/2007 y establece que las parte la faculta de conocer la fuente de la prueba y el funcionario no lo trajo acá y lo dijo ante este juzgador, que no tenía la resulta de la compañía telefónica, ahora como se pretende crear un vinculo contra estas dos persona bajo un procedimiento viciado, es importante resaltar, voy a ser muy responsable a manifestar todo esto, que aquí depusieron más de once (11) personas y con toda sinceridad y con toda disculpa aquí ninguna persona señalo ni directa ni indirectamente a las personas que se encuentran aquí, como perpetrador solo el cometario malintencionado de el señor William el vigilante de la empresa financiadora y que muy convenientemente fue la persona que abrió la puerta para que entrara el autor material ese día, y el sí es el cómplice no necesario porque él fue quien abrió la puerta , y el cooperador inmediato seria el señor Wilson porque el autorizo la entrada del sujeto autor material del hecho, que se encontraba en la parte de afuera . El señor zeusi no trabajaba para seguros mercantil ,tenía 22 años acudiendo a la misma empresa, entonces quien configura la figura de cooperador inmediato quien abrió la puerta o quien se encontraba en la parte de afuera momentos antes ,momentos después o el que tenia los reales guardado porque dicho en esta sala la señora Neuris a preguntas hechas por el ministerio público ,esta defensa y esta juzgadora se le presunto quien sabia que esa plata se encontraba allí y ella respondió que únicamente el señor Wilson y su persona , la señora Neuris que todavía es gerente de la aseguradora también se le pregunto ,cuando tiempo tenían que no realizaban el depósito y ella respondió que tenían varios días sin realizar ese depósito, la a razón fue de que se les había olvidado hacerlo , a quien se le olvida doscientos mil dólares que este en un bolso pareciera que estamos aquí bajo el interés del poder económico, bajo el interés particular por parte que el órgano que debería de ser equilibrado y obtener resulta que no constan en las actas que no se debatieron en el debate, de allí es mi insistencia ,es que parece que yo he estado en otro juicio. En cuanto el cambio de calificativo sentencia de la sala de casación penal establece que es una potestad del juez pero debe de ser de manera coherente es decir que los hechos que se debatieron durante el debate debe de corresponder al cambio de calificativo porque eso equivaldría a subsumir la conducta al cambio de el mismo tipo pena que fuese correspondido en fase de investigación al ministerio publico porque existen elemento de convicción que crean la certidumbre se cometió o no se cometió y allí donde vamos nosotros a la reconstrucción de hechos que se realizo a la cual esta defensa técnica siempre hizo la observación que estaba carente por los órgano especializado , de los órganos auxiliares de justicia y el ministerio publico fallo en convocar a la dirección de criminalística y el tribunal y el fiscal se apropiaron atribuciones que no operan dentro de su esfera de dominio porque existe una ley orgánica que regula a la actividad de investigación penal y existe un estatuto porque cada uno de los sujeto del proceso penal tenemos atribuciones que no puede ser invadida y esa reserva se invadió por parte el tribunal y del ministerio publico y esta defensa siempre hico esa observación, en cuanto al equilibrio, esta es mi apreciación personal de este proceso se vio vulnerado porque aquí se expusieron altibajos y violaciones flagrante tanto a la norma procedimentaria, como normas de la constitución. la sala constitucional establece en su expediente 0416-07 con ponencia de la doctora luisa morales de fecha 01/03/2007 con referente al cambio de calificativo y es una sentencia vinculante establece el juzgador debe ser cuidadoso al momento de cambiar la calificación porque podría crear un error inexcusable que podría contraer a la eficiencia de la correcta y la recta administración de justicia, el señor zeusi y el señor nava se estaba defendiendo de un robo agravado como perpetradores y aquí bajo esquema y soy responsable del dicho de esta juzgadora y que quedo grabado que los presentes aquí no eran participante materiales, a quien le estamos haciendo justicia aquí ,a seguro mercantil o salvar al ministerio publico porque eso fue lo que paso y está pasando, pido que sea toma la sentencia de la sala de casación penal vinculante en cuanto a la fuente de la prueba y que esta juzgadora en uso de las atribuciones que establece nuestra constitución y las ley orgánica del tribunal supremo de justicia aplique el principio de exhaustividad en cuanto no sea valorada las experticias y las actuaciones realizadas por el funcionario José Ruiz ya que el mismo se aparta de las atribuciones establecidas por el tomo dos de las atribuciones que les establece el estado venezolano para que pueda procesar llamadas telefónicas ya que no acredito y manipulo y vicio la evidencia y a solicitud de esta defensa no trajeron la fuente de la prueba ni el funcionario ni el fiscal .voy a pedir que también el ministerio publico afiance su pretensión de los videos ,mal pudiera esta juzgadora valorar dar idoneidad a unos videos que se encuentra viciado, porque es entendible que las partes van apelar. Por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente que se aplique el principio de exhaustividad en cuanto a la pretensión, en cuanto lo establecido en los máximos interpretes que establece que el juez no se verá obligado a condenar cuando hay un cambio calificativo y de ser necesario absolver por el delito principal que fue acusado y se proceda a lo mismo y es lo que está solicitando esta defensa técnica. Que visto que el ministerio publico basado en su pretensiones que son vagas ambiguas y licitas comprobadas acá se decrete por parte de esta juzgadora mas allá de los altibajos que se han cometido se le permita a los ciudadanos salir de esta sala con una sentencia absolutoria por los hechos controvertidos donde quedo demostrado que en un principio no son autores materiales de la perpetración del hecho punible que son sujetos a este proceso penal como tampoco aplica el cambio de calificación de cooperador inmediato puesto que el autor material no fue individualizado y todavía se desconoce quién es. Es todo”.
La Abg. YAJAIRA MEDINA, en su condición de Defensora Publica del ciudadano: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“Buenas tardes, siendo la oportunidad legas De conformidad con el artículo 343 del código orgánico procesal penal esta defensa técnica pasa a realizar sus alegatos de conclusiones en el cual defiendo JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, el fisca en fecha 05/12/2022 se realizo apertura en este tribunal y donde el fiscal ratifico la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , si bien es cierto el tribunal utilizo todas las herramientas a fin de traer a los testigos y expertos funcionarios actuantes y víctimas de la presente causa en reiterada fechas comparecieron en esta sala el funcionario Andriu navas quien depuso en relación a la experticia de vehículo el mismo manifestó que el vehículo estaba en sus seriales originales ,así mismo compareció la funcionaria Priscila Ayala también el funcionario Elis Melendez adscritos que se había observado que había ocurrido un robo en seguro mercantil y que los ciudadanos presentes en sala tienen una orden de captura y una orden de aprehensión los ciudadanos ,así mismo comparecieron los funcionarios Deivis Cardozo adscritos al cicpc exponiendo lo mismo pero no hubo nunca ningún señalamiento en contra de mi defendido ,así mismo comparecieron los testigos nunca hubo un señalamiento en contra de mi defendido así mismo se incorporaron todas la pruebas documentales, en fecha 05-02-2024 hubo una reconstrucción de los hechos en las instalaciones de en seguro mercantil estas personas nunca hicieron un señalamiento en contra de mi defendido , es por lo que esta defensa solicita invocando el principio de presunción de inocencia, el ministerio publico no trajo a esta sala los elemento suficiente para demostrar la culpabilidad de mi defendido JESUS RAFAEL NAVAS LUGO y solicito que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del código orgánico procesal penal sana critica ,máxima experiencia, los conocimientos científicos las prueba traídas por el ministerio publico son vagas para un juez condenar debe de tener las pruebas fehacientes para condenar algún acusado un razonamiento lógico, tener un análisis detalladlo , coherente y explicito es por lo que solicito ciudadana juez que se dicte una sentencia absolutoria en cuanto al delito que fue calificado por el fiscal del ministerio publico donde apertura por el delito de robo agravado y asociación para delinquir en donde en fecha 06 de junio del año 2024 se hizo un cambio de conformidad con el artículo 333 del código orgánico procesal penal llevando el delito a cómplice no necesario y agavillamiento los dos delitos no los cometió mi defendido por los que solicito se dicte una sentencia absolutoria y se libren los oficios pertinentes. Es todo”.
DE LA REPLICA Y CONTRAREPLICA
Señaló la representación Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico Abg. VÍCTOR ANTÓN, en su derecho a REPLICA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 343 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Esta representación fiscal va a contradecir lo manifestado por la defensa pública Willians Pedra en relación a lo manifestado por su persona en cuanto a que el manifiesta que los ciudadano zeusi Gomes y Jesús navas de quien era el cómplice necesario o cuando el autor en el expediente hay una tercera persona identificada quien es el autor martirial el ciudadano Orlando Antonio toyo vilera titular de la cedula de identidad 18.220.147 sobre dicho ciudadano recae una orden de aprehensión de fecha 03/08/2022 numero 015-22 la misma fue acordada por el tribunal quinto de control y solicitada por la fiscalía séptima del ministerio publico en virtud de todo esto se logro de terminar que ese ciudadano apodado el gordo toyo fue el autor material del hecho y los ciudadanos presente en sala son los cooperadores y cómplice no necesario para dicho delito de robo . Es todo”.
Señaló la representación de la Defensa Publica Abg. WILLIAM PEDRA, en su derecho a CONTRAREPLICA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 343 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El ministro parece que estuvo en otro juico que no fue este hago mi tesis de la siguiente manera el legislador dejo en las normas adjetivas la posibilidad de que si alguno de los sujetos procesales que nos encontramos de este lado al percatarnos de la existencia de un nuevo elemento al percatarnos de circunstancias que pudieran determinar un cambio de calificación lo anunciara usted estuvo aquí y usted nunca percato porque era inoficioso que defesa técnica en su sano juicio o que fiscal en su sano juicio sabiendo que la pena es la misma va a solicitar el cambio de de calificación, y el fiscal del ministerio publico nunca lo hizo es mas aquí riela en esa oportunidad con el cambio de calificación lo voy a decir de manera responsable es donde el tribunal entra en concilio suyo al salvar una causa perdida, que no tiene acervo probatorio y que está plagada de vicio, porque pudiera crearse la ponderación través de elementos existenciales y de herramientas que deben de ser atreves de los principios lógicos ,a sana critica y el conocimiento técnico científico del cual carece el funcionario Ruiz que no pudo conectar la conexión fehaciente entre el ciudadano nava y mucho menos el ciudadano toyo porque el ministerio publico en sus ansias de investigar lo que no debió investigar inclusive promovió familiares del perpetrador como testigos , la cooperación para que pudiera existir debe haber elemento de sujeto A, sujeto B Y sujeto C que seria toyo donde quedo comprobado a través de un vicio que el funcionario nunca trajo la fuente de la prueba que le correspondía , ni el ministerio público pudo traer la fuente de la prueba que son las resultas de la compañía telefónica, le correspondía al ministerio publico traer el formato digital e incorporarla al expediente y el ministerio publico supinamente no lo hizo, como entonces comprueba su tesis de culpabilidad por medio de un ilícito, ahora hago el ejercicio mental como el juzgador va tener elemento culminantes sobre una prueba que fue obtenida de manera ilícita de acuerdo a la sentencia seria valorar un ilícito. Es todo”.
Señaló la representación de la Defensa Abg. YAJAIRA MEDINA, en su derecho a CONTRAREPLICA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 343 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Esta defensa técnica solicita sentencia absolutoria a favor de mi defendido. es todo”
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES:
1.-El acusado ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.856.175, fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:
“No deseo declarar, es todo”.
VALORACIÓN:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
2.-El acusado JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.466.898, fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:
“No deseo declarar, es todo”.
VALORACIÓN:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
CAPITULO II
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho a la defensa, es criterio de esta Juzgadora, que con las declaraciones rendidas, por todos y cada uno de los funcionarios y el testigos evacuados en la presente causa, se pudo determinar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los acusados: (1)JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.898, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/09/1984, de 39 años de edad, residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Ultima Avenida, Casa S/N, Maracay Estado Aragua. (2) ZEUSY ERNESTO GOMEZ titular de la cedula de identidad N° V-12.856.175, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/10/1974, de 49 años de edad, residenciado en: LA COOPERATIVA, CALLE YARACUY, CASA N° 29, MARACAY-ESTADO ARAGUA y la responsabilidad de los mismos, en consecuencia se CONDENA a los acusados 1.- ZEUSY ERNESTO GOMEZ, por los delitos de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem y a JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 en concordancia con el 84.3 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem. En virtud de que se logró determinar la responsabilidad penal de los mismos; eeste Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral:
TESTIMONIALES:
En fecha 06 de febrero de 2023, compareció ante este Tribunal la FUNCIONARIA INSPECTOR ANDRELLY NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.176.847, CREDENCIAL N° 33669, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1. EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0579 DE FECHA 01/08/2022, realizada a una moto de las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: ZUZUKI, MODELO: GN 125, COLOR: NEGRO, PLACAS: AB4V73T, TIPO: PASEO, AÑO: 2020, USO: PARTIRCULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULLAR: 81A3F4G10LM000142, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR: 157FMI3G2B00130, y al respecto indica lo siguiente:
“Si reconozco la firma y el contenido de la experticia, fue solicitado a mi departamento una experticia de los seriales identificativo de motocicleta placas moto tipo paseo al ser verificado los seriales originales de carrocerías y motor y por SIPOL no presentaba ninguna solicitud, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Me indica su nombre? R- Andrelly Navas experta en vehiculó 2.- ¿Tiempo en la institución? R- 14 años, 3.- ¿Eso fue una experticia de autenticidad? R- No una experticia técnica 4.- ¿En qué estado se encontraba el vehiculó? R- En general, no recuerdo solo verifico los seriales identificativos, 5.- ¿El estado de autenticidad de los seriales? R- Estaban original, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Viendo las preguntas podemos ver que el vehiculó estaba original? R- Si los seriales estaban originales 2.- ¿Se verifico por sipol? R- Si por el sistema de reseña policial no tenia solicitud, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿Puede determinar la hora y fecha de la Experticia? R- La hora no la recuerdo, fue el 02/08/2022 2.- ¿puede verificar la experticia realizada el número de causa? R- puede verificar el numero de la delegación Maracay k22010900434, 3.- ¿Esa experticia la ordena el ministerio público? R- La solicitud la hizo delegación Maracay, 4.- ¿Los seriales de autenticación se encontraban originales? R- estaban originales el de la carrocería y motor, 5.- Tenia alguna solicitud R- no tenia solicitud, 6.- ¿Qué método utilizaron ¿ R- método visuales si no tiene ninguna alteración se plasma dicha experticia 7.- ¿Utilizo alguna herramienta? R- Si la lupa y el liquido para limpiar posterior la lupa en línea generales estaban originales 8.- ¿Son los reales? R- Si, es todo,
VALORACION:
De la declaración durante el debate probatorio en fecha 06 de Febrero de 2023 se desprende de lo manifestado por la Funcionaria ANDRELLY NAVAS, quien es experta en vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con catorce (14) años de servicio en el referido organismo de investigación; se desprende que en fecha 02 de Agosto de 2022 le fue solicitado al departamento de vehículo la práctica de una experticia al vehículo, cuyas características son las siguientes: Motocicleta, marca: Zuzuki, placa: AB4V73T; la cual al ser verificada por el Sistema de Información Policial (Sipol), no presenta ninguna solicitud, arrojando de igual forma que los seriales tanto del motor como de la carrocería resultaron ser originales, empleando para tal verificación los métodos visuales, así como la lupa y el respectivo liquido para limpiar, dejando constancia a través de la experticia las condiciones físicas, legales y seriales identificadores del vehículo en referencia. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2. EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0580 DE FECHA 01/08/2022, realizada a un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, PLACAS: ADY531, TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, USO: PARTIRCULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 8Z1SC51682V315530, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR: 82V315530, y al respecto indica lo siguiente:
“igual mente nos encontramos con un vehiculó marca Chevrolet Corsa PLACAS: ADY531, año 2022. El cual al ser verificado y se verifico los seriales y el estado es original dicha experticia fue realizada 02/08/2022, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué arrojo la experticia? R- los seriales en estado original motor y carrocería 2.- ¿Cual es el método utilizado? R- Visual, un liquido especial y la lupa, los seriales identificativo originales, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿La experticia del vehiculó corsa azul arrojo? R- Sus seriales son originales, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿numero de la experticia? R- 0580 2.-¿Quien realizo la experticia? R- yo ANDRELLY NAVAS Y EL LCDO INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, 3.-¿Resultados de la experticia? R- seriales originales, es todo Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Cuál fue su participación especifica? R- Practicar la inspección técnica, es todo.
VALORACION:
De la deposición de la funcionaria ANDRELLY NAVAS durante el debate probatorio en fecha seis (06) de Febrero de 2023, se desprende que es experta en vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con catorce (14) años de servicio en el referido organismo de investigación y en fecha 02 de Agosto de 2022, le fue solicitado al Departamento la práctica de una experticia al vehículo, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: chevrolet, modelo: corsa; color: azul, placas: ADY531, año: 2002; la cual al ser verificado por el Sistema de Información Policial (Sipol), no presenta ninguna solicitud, arrojando de igual forma que los seriales tanto del motor como de la carrocería resultaron ser originales, empleando para tal verificación los métodos visuales así como la lupa y el respectivo liquido para limpiar, dejando constancia a través de la declaración Jurada las condiciones físicas, legales y seriales identificadores del vehículo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
3. EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR N° 0581 DE FECHA 01/08/2022, realizada a un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: BLANCO, PLACAS: AE555LD, TIPO: SEDAN, AÑO: 2014, USO: PARTIRCULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR: 8Z1MD6A09EG304066, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR: B10S1141950243, y al respecto indica lo siguiente:
““igual mente nos encontramos con un vehiculó marca chevrolet modelo SPARK, PLACAS: AE555LD, año 2014. El cual al ser verificado los seriales, el estado es original dicha experticia fue realizada 02/08/2022, es todo”, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué arrojo la experticia? R- los seriales en estado original motor y carrocería 2.- ¿Cual es el método utilizado? R- Visual, un liquido especial y la lupa, los seriales identificativo originales, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿La experticia del vehiculó corsa azul arrojo? R- Sus seriales son originales,2.- ¿Presenta algún tipo de solictud el vehiculo en cuestión? R- Se verifico y no presenta solicitud alguna, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿Numero de la experticia? R- 0581 2.-¿Quien realizo la experticia? R- yo ANDRELLY NAVAS Y EL LCDO INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, 3.-¿Resultados de la experticia? R- seriales originales, es todo Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Cuál fue su participación especifica? R- Practicar la inspección técnica, es todo, es todo
VALORACION:
De la deposición de la funcionaria ANDRELLY NAVAS durante el debate probatorio en fecha seis (06) de Febrero de 2023, se desprende que es experta en vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con catorce (14) años de servicio en el referido organismo de investigación y en fecha 02 de Agosto de 2022 le fue solicitado al departamento de vehículo la práctica de una experticia al vehículo, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: chevrolet, modelo: Spark; color: blanco, placas: AE555LD, año: 2014; Numero de Identificación vehicular: 8Z1MD6A09EG304066; Numero de Identificación del Motor: B10S1141950243; el cual al ser verificado por el Sistema de Información Policial (Sipol), no presenta ninguna solicitud, arrojando de igual forma que los seriales tanto del motor como de la carrocería resultaron ser originales, empleando para tal verificación los métodos visuales así como la lupa y el respectivo liquido para limpiar, dejando constancia a través de la referida experticia las condiciones físicas, legales y seriales identificadores del vehículo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 13 de Febrero de 2023, compareció ante este Tribunal la FUNCIONARIA ING. PRISCILA AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-15.710.664, CREDENCIAL N° 48088, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentada por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE EXTRACCION DE CONTENIDO Y RECONOCIMIENTO N° 0846-22, DE FECHA 02/08/2022, experticia de extracción de la aplicación de whatsapp específicamente de la conversación del contacto registrado en la agenda telefónica como Marjorie correspondiente al abonado 0424-369.47.40, de la fecha del 30/06/2022 hasta el 30/07/2022, y al respecto indica lo siguiente:
“Buenas tardes, como resultado de la EXTRACION DE LA APLICACIÓN DE WHATSAPP EXPECICAMENTE DE LA CONVERSACION DEL CONTACTO REGISTRADO EN LA AGENDA TELEFONICA COMO MARJORIE CORRESPONDIENTE AL ABONADO 04243694740, DE LA FECHA DEL 30-06-2022 HASTA EL 30-07-2022 almacenado en el teléfono celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: El elemento suministrado, resulto ser un (01) teléfono celular descrito de la siguiente manera: Un (01) teléfono celular, marca Real modelo c21-y, de color azul, serial IMEI 01-860256052295935, SERIAL IMEI 02-860256052295927, el mismo DE previsto de Dos (02) tarjeta sin card, Una (01) de la compañía de Digitel identificada con los dígitos de 895802210907221787, compañía MOVISTAR, el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento conservación; Al realizar el proceso de activación del teléfono móvil celular se de la visualizar parte superior la hora y fecha, el mismo presenta un menú principal; Al realizar la evaluación y extracción de contenido se practica experticia de reconocimiento técnico legal y extracción de Imágenes, se observó:1. Una (01) Conversación sostenida CON EL CONTACTO REGISTRADO EN LA AGENC TELEFONICA COMO MARJORIE CORRESPONDIENTE AL ABONADO 04243694740. DE FECHADEL 30-06-2022 HASTAEL 30-07-2022 en el teléfono celular, marca Real modelo C21-y de color azul, serial IMEI 01-860256052295935, SERIAL IMEI 02-880258052295927, suministrado como evidencia-2. La cantidad de Cinco (05) archivos de imágenes en formato (JPG) Sesenta y dos (62) archivos de audios (notas de voz) en formato (PTT), nueve (09) archivos stick, en formato (STK), para un total de la cantidad de setenta y seis (76) archivos digitales, suministrado como evidencia (VER VISUAL 01 COMO MUESTRA REPRESENTATIVA DEL MENU DE LA CONVERSACION DE INTERES. TAMBIEN VER ARCHIVOS DIGITALES ALMACENADOS EN EL DISCO OPTICO MARCA DURA SOL, COLOR BLAMCO DE 700 MB DE CAPACIDAD LA EVIDENCIA DERIVADA COMO RESULTADO DEL PERITAJE PRACTICADO)-Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, se consigna el presente Dictamen Pericial Nro. 0845-22, que consta de 1. Se remite el resultado del Dictamen Pericial Nro. 0846-22, que consiste en doce (12) folios útiles.-2. Se devuelve anexo, el material suministrado objeto de estudio, que es Un (01) teléfono celular, marca Real modelo C21-Y, de color azul, serial IMEI 01-860256052295935, SERIAL IMEI 02-860256052295927, el mismo provisto de Dos (02) tarjeta sin card, Una (01) tarjeta de la compañía de Digitel identificada con los dígitos de 895802210907221787, Una (01) tarjeta de la compañía MOVISTAR, con su cadena de custodia N (PRCC) número 205,-3. Se remite, Un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo CD-R, marca DURA SOL de color BLANDO, con capacidad de almacenamiento 700 MB, debidamente identificado, con la extracción del contenido audiovisual, que se solicitó mediante Memorándum Nro. 9700-0109-3311, relacionado con el Expediente número k-22-0109-00434, el cual se remite anexo, con su cadena de custodia de la evidencia derivada N° (PRCC) número D-1586-22: contentivo de, la cantidad de Cinco (05) archivos de imágenes en formato (JPG), Sesenta y dos (62) archivos de audios (notas de voz) formato (PTT), nueve (09) archivos stick, en formato (STK), para un to de la cantidad de setenta y seis (76) archivos digitales, como evidencia, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Me indica su nombre? R Priscila Ayala , 2.-¿Tu eres experto en telefonía? R soy experto en extracción de contenido , es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Numero de la experticia? R- N° 0846 2.- ¿Lo único que se pidió fue el audio? R- Si, en el cd eso se almacena en un dispositivo disco dividí dependiendo de la capacidad se entrega a la fiscalía o al investigador en este caso es la 158622 cadena de custodia, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN RANDICH, quien procede preguntar: 1.- ¿De la extracción practicada que arrojo hablan de los hechos acontecidos? R- No recuerdo, solo una conversación, imágenes, audios ya que son muchas experticias que práctico al día 2.- ¿Fecha y hora de la conversación que se extrajo? R- de la fecha del 30-06-2022 hasta el 30-07-2022 2.- ¿Usted puede señalar de alguna imagen o audio? R- Vuelvo y digo es una conversación de las hora y fecha antes señalada, es todo.”
VALORACION:
En fecha 13 de Febrero de 2023, se escucho ante la Sala de Juicio del Tribunal Noveno de Juicio Circunscripcional la declaración de Priscila Ayala, funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, experta en Extracción de contenido del referido órgano de investigación y quien indico en su deposición que llevo a cabo la Extracción de la aplicación Whasspp, de la conversación del contacto registrado en la Agenda telefónica como "Marjorie" el cual le corresponde al abonado 0424-369.47.40, en lo correspondiente a las fechas: 30/06/2022 al 30/07/2022, indicando además que se sustrajo como evidencia la cantidad de cinco (05) archivos de imágenes en formatos JPG, sesenta y dos (62) archivos de audios de notas de voz, en formato PTT, nueve (09) archivos stik, en formato STK, para la cantidad de un total de setenta y seis (76) archivos digitales. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, FIJACION FOTOGRAFICA, Y COHERENCIA TECNICA N° 0847-22, de fecha 25/07/2022, Expertica de Edición y Montaje (Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica) a los videos contenidos en las carpetas almacenadas, y al respecto indico lo siguiente:
“Buenas tardes, dictamen Pericial: N° 0847-22, como resultado del peritaje, evaluación y análisis de la COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRÁFICA A LOS VIDEO QUE SE ENCUENTRA ALMACENADO en Un (01) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, que fue sometido el de estudio antes descripto, suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: El elemento suministrado, resulto ser Un (01) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO capacidad de 32 GB, contentivo de Nueve (09) archivos de video en formato (MP4), cuya información fue recolectada de las grabaciones captadas, durante los días 28 Y 29 de Junio del 2022.- La evidencia en referencia se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación; Al realizar el proceso de visualización del objeto de estudio, se pudo visualizar en la parte superior la hora y fecha, el mismo presenta un menú principal; Al realizar la evaluación y extracción de contenido se practica experticia de "EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACION FOTOGRÁFICA AL MISMO, se observó lo siguiente: A. Un (01) directorio CALLE LIBERTAD, de fecha 29-06-2022, desde las 14 10:10 horas hasta las 14:10:45 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- B. Un (01) directorio CHARLOTE, de fecha 28-06-2022, desde las 14:18:02 horas hasta las 14:10:45 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB. Suministrado como evidencia.- C. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: Camera2 SRVTALLER01_SRV- TALLERO1_20220629150911_20220629151034_242779, en formato (MP4) almacenado en el directorio DINO MOTOR, de fecha 29-06-2022, desde la 15:09:56 horas hasta las 15:10:08 horas, almacenado en el dispositivo d almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON de color NEGRO capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- D. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A01_20220629142856, en formato (.MP4), almacenado en el directorio DORAUTO, "CAMARA 1" de fecha desde las 14:54:00 horas hasta las 14:54:25 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- E. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A02_20220629133107, en formato (.MP4), almacenado en el directorio DORAUTO, "CAMARA 2" de fecha 29-06-2022, desde las 14:10:10 horas hasta las 14:10:45 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- F. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: 20220629_145254 CH14, en formato (AVI), almacenado en el directorio EXPRESS MARKET, de fecha 29-06-2022, desde las 02:35:00 horas hasta las 02:40:00 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- G. Un (01) de video contentivo identificado como: 1_02_H_062022045217PM, en formato (.MP4), almacenado en el directorio NIVALDO, de fecha 28-06-2022, desde las 05:09:30 horas hasta las 05:15:30 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- H. Un (01) de video contentivo identificado como: 3_01_H_062022045217PM, en formato (.MP4), almacenado en el directorio NIVALDO, de fecha 28-06-2022, desde las 05:09:30 horas hasta las 05:15:30 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- I. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A07_20220629140032, en formato (.MP4), almacenado en el directorio ESQUINA AVENIDA SUCRE, "CAMARA 7", de fecha 29-06-2022, desde las 02:12:35 horas hasta las 02:12:55 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- J. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A07_20220629144438, en formato (MP4), almacenado en el directorio ESQUINA AVENIDA SUCRE, de fecha 29-06-2022, desde las 03:18:40 horas hasta las 03:18:56 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- K. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A08_20220629134109, en formato (MP4), almacenado en el directorio ESQUINA AVENIDA SUCRE, "CAMARA 08"; de fecha 29-06-2022, desde las 02:12:20 horas hasta las 02:12:40 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- L. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A08_20220629150430, en formato (MP4), almacenado en el directorio ESQUINA AVENIDA SUCRE "CAMARA 08"; de fecha 29-06-2022, desde las 03:18:50 horas hasta las 03:19:00 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- M. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: A04_20220629140029, en formato (.MP4), almacenado en el directorio CRONOTEX, "CAMARA 4", de fecha 29-06-2022, desde las 14:10:10 horas hasta las 14:10:45 horas almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- N. Un (01) archivo de video contentivo identificado como: ch03_20220629150304, en formato (.MP4), almacenado en el directorio CRONOTEX, "CAMARA 10" de fecha 29-06-2022, desde las 14:10:10 horas hasta las 14:10:45 horas, almacenado en el dispositivo de almacenamiento, TIPO PENDRIVE, MARCA KINGSTON, de color NEGRO, capacidad de 32 GB, suministrado como evidencia.- DE LA COHERENCIA TÉCNICA: Realizada a la información contenida en el material objeto de estudio, (ARCHIVOS DIGITALES "VIDEOS"), ya antes descriptos, el cual se encuentran almacenados, en el Dispositivo de almacenamiento óptico tipo DISCO, modelo CD-R, marca PRINCO BUDGET, con capacidad de almacenamiento 4.7 GB, suministrado como evidencia, se pudo constatar que no presentan signos característicos de edición Visual, secuencia lógica y continua de la información digital consignada como evidencia, así como tampoco se observan interrupciones, cortes de imágenes e interrupción o saltos de tiempo, repeticiones de escenas, entre otras), a lo largo de su reproducción, dejando como resultado que el objeto de estudio se encuentra en buen estado de funcionamiento y sin alteración o modificación de ningún tipo. Los Archivo "VIDEO" de interés, en formato (MP4), fueron guardados en un Dispositivo de almacenamiento óptico tipo DISCO, modelo CD-R, marca PRINCO BUDGET, con capacidad de almacenamiento 4.7 GB, el cual se remite anexo.- Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, se consigna el presente Dictamen Pericial Nro. 0847-22, que consta de: 1. El resultado del Dictamen Pericial Nro. 0847-22, que consiste en trece (13) folios útiles.- Se remite como anexo, Un (01) Dispositivo de almacenamiento óptico tipo DISCO, modelo CD-R, marca PRINCO BUDGET, con capacidad de almacenamiento 700 MB, contentivo de nueve (09) directorios de "VIDEOS" de interés, en formato (MP4), con su cadena de custodia derivada número D-1930-22, así como también las imágenes en formato (.jpg) de las fijaciones fotográficas de los archivos de videos, como resultado de las fijaciones fotográficas y del peritaje y análisis de contenido solicitado mediante oficio N° 9700-0109-003295, que guarda relación con el EXPEDIENTE K-22-0109-00393, es todo”. Acto Seguido se cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué conversación solicitaron? R- La conversación que solicitaron desde el 31 de julio y 30 de julio de 2022 2.- ¿La evidencia de audiovisuales en ese disco que da las imágenes R si, 3.- ¿ Podría indicar la conversación de la extracción de contenido? R- dice una Zeusi Gómez con unos sticker Hello… como la estás pasando…. se sugiere del disco la conversación hubo una conversación a esa hora, como estas como se la pasan ellos están solo, solos los invite a la casa en la noche, quiero tomar, el resto es imágenes 5.- ¿Método para la extracción de contenido? R- al momento que se suministra como evidencia se verifica el IME el uso funcionamiento según el memo o oficio se verifica que es lo que están solicitando es la conversación se conecta a un equipo de computación dejar como evidencia la ruta donde están ubicada la conversación el directorio los audios y la imagen un copia pega al disco de almacenamiento la evidencia origen el equipo se verifica a quien pertenecen las líneas R- No, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿sitios de los videos R- CHARLOTE, DORAUTO, EXPRESS MARKET, NIVALDO, CRONOTEX, ESQUINA AVENIDA SUCRE, 2.- ¿Hay alguna dirección de Casanova Godoy estado Aragua? R- No, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN RANDICH, quien procede preguntar: 1.- ¿Los videos hablan de algún hecho delictivo? R- No ninguno, 2.- ¿En las imágenes y videos experticiados se puede captar la realización de un hecho punible? R- En las imágenes no veo eso, son espacios abierto solamente es fijación de los espacios, es todo Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Cuál fue su participación especifica? R- Practicar la inspección técnica, es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas, es todo”.
VALORACION:
De la declaración de la Funcionaria experta PRISCILA AYALA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación al dictamen pericial signado con el numero 0847/22, en virtud del resultado del peritaje, evaluación y análisis de la coherencia técnica, fijación fotográfica a un dispositivo de almacenamiento tipo pendrive, marca: kingston, cuya capacidad es de 32 GB, que al ser sometido al reconocimiento técnico arrojo un contenido de nueve (09) archivos de video en formato (MP4), información que corresponde a las fechas 28 y 29 de Junio de 2022, arrojando en consecuencia del análisis practicado que la evidencia se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación, desprendiéndose del mismo hora y fecha de la ocurrencia de los hechos; dejando expresa constancia la funcionaria a través de su deposición que mediante la práctica de la extracción de contenido, la coherencia técnica y la fijación fotográfica preciso 1.-un directorio que corresponde a la CALLE LIBERTAD de fecha 29 de junio de 2022, desde las 14:10:10 a 14:10:45 horas; de igual forma precisa 2.-un directorio que corresponde al establecimiento de comida rápida "CHARLOTTE''; asimismo, 3.-un archivo de video en formato MP4, almacenado en el directorio que corresponde al establecimiento comercial denominado " DINO MOTOR" de fecha 29 de junio de 2022, desde las 15:09:56 hasta las 15:10:08 horas; 4.- un (01) archivo de video en formato MP4, en el directorio que corresponde al local comercial "DORAUTO" cámara 1, desde 14:54:00 hasta las 14:54:25; asimismo, 5.- un (01) archivo de video en formato MP4, almacenado en el directorio del establecimiento comercial "DORAUTO, correspondiente a la cámara 2, de fecha 29/06/22, desde las 14:10:10 hasta las 14:10:45 horas; 6.- un (01) archivo de video en formato AVI, que corresponde al directorio del establecimiento comercial EXPRESS MARKET, de fecha 29/06/2022, desde las 2:35 hasta las 2:40 horas; 7.-un (01) video en formato MP4, que corresponde al Edificio NIVALDO, desde la 5:09:30 hasta las 05:15:30 horas; 8.- un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, cámara 7, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 2:12:35 hasta las 02:12:55 horas; 9.- un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 03:18:40 hasta las 03:18:56 horas; 10.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, cámara 8, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 02:12:20 hasta las 02:12:40 horas; 11.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, cámara 8, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 03:18:50 hasta las 03:19: 00 horas; 12.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde al establecimiento comercial CRONOTEX, cámara 4, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 02:10:10 hasta las 02:10:45 horas; 13.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde al establecimiento comercial CRONOTEX, cámara 10, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 02:10:10 hasta las 02:10:45 horas; todos almacenados en un pendrive, marca: kingston, color: negro, capacidad 32 GB, siendo enfática en precisar en su declaración que la evidencia objeto de su estudio no presenta signos característicos de su edición visual, posee una secuencia lógica continua, no se evidencian interrupciones, cortes de imágenes e interrupciones de saltos de tiempos, ni repeticiones de escenas, dejando en consecuencia constancia que la evidencia se encontraba en buen estado de funcionamiento y sin alteración o modificación de ningún tipo; de igual forma deja constancia a través de preguntas realizadas por la defensa que por medio de los videos analizados se evidencia que las imágenes fueron captadas a espacios abiertos, vía publica, logrando precisar esta juzgadora que los establecimientos a los que hace mención la funcionaria que quedaron fijados por medio del análisis llevado a cabo a las cámaras de video corresponden a los locales aledaños al lugar de la Sociedad Mercantil ''Seguros Mercantil", en la Urbanización Andrés Bello, Parroquia las Delicias, Maracay, estado Aragua. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem
En fecha 27 de Febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el Testigo del procedimiento: WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.081.953; de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, y quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, mi nombre es William Rafael Subero Córdova, siendo las 03.55 horas de la tarde, se presenta un usuario con una vestimenta de cuero, tenía pinta de corredor para ingresar a la oficina, ya por la hora le pregunto a administrador y me dice que por la hora se podía el ingresó y veo que hay otra persona y me doy cuenta que al administrado lo tenía amenazado voy y a mí también me amenazan es todo, nos dejó encerrado llamaron al banco, yo veo al corredor para que no demorara daba vuelta de un lado y para otro, si los atendemos rápido él se va él, eso no lo dije yo en la ptj yo vi cuando se montó en la moto una moto negra, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es su cargo? R- Oficial de seguridad, 2.- ¿Cuántos años lleva trabajando en la institución? R- 6 años 3.- ¿Esta persona que usted menciona es corredor de seguro? R- Es el motorizado de del Sr. Liendo 4.- ¿Usted lo deja ingresar por autorización de quién? R Del administrador 5.- ¿Nombre del Administrador? R- Wilson morales, 6.- ¿Quien fue la persona que sometió al administrador? R- El presunto corredor de seguro, con un arma de fuego, 7.- ¿A quién apunto con la pistola? R- A Wilson a mi nos apuntó también a la chica de póliza que se quitaran de ahí 8.- ¿El motorizado de Liendo es conocido? R Si, 9.- ¿Cuántas personas ingresaron? R- Una persona ingreso 10.- ¿Era un arma de fuego? R- si una sola arma de fuego 11.- ¿A quién agarra? R- a Wilson y después me somete a mi 12.- ¿En algún momento los amarro? R- No lo que hizo fue empujarnos 13.- ¿Cómo fue el método de ingreso para llevar el dinero? R- Yo le doy un numero dependiendo la diligencia a lo que iba, en vez de ir a la taquilla se desvió y le pide él ya fue dateado en la bóveda 14.- ¿La persona encargada de la bóveda? R- Es Wilson, 15.- ¿Cuántas personas a la hora que ocurrieron los hechos? R- 10 personas 16.- ¿Quién se percata de la situación? R- Se percata la de mantenimiento, cuando va hacia la oficina y ve que estamos en el piso en eso cierra la puerta forcejeado tiene una trampa y después va a la oficina la Sra. Nelly y nos ve en piso y dice que paso le digo nos robaron 17.- ¿Características de la persona? R- Tiene porte de funcionario policial color de piel trigueña, vestimenta chaqueta, frente amplia 18.-¿Características de la moto? R- la Moto es de color negro las motos se paran del lado izquierdo el fue se paró directo como que sabía a qué venía y este vino caminando los ptj hablan de que se bajó de un aveo azul eso lo indican los ptj y las cámara dicen que más adelante 18.- ¿Tienen cámaras en la oficina? R- no el edificio si tiene dos cámaras la llegada y la salida 19.- ¿Esta situación había ocurrido antes? R- Primera vez, 20.- ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R- 6 año, 21.- ¿Esta persona que habla de corredor, es primera vez que lo ve? R- Si, no lo conozco al motorizado del Sr. Liendo si lo conozco por que frecuenta la oficina, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Quién tenía el arma de fuego? R- El presunto corredor, 2.- ¿Color de piel del segundo sujeto? R- moreno trigueño el segundo sujeto 3.- ¿usted le frustro la entrada del segundo sujeto? R- Yo no lo deje pasar 4.- ¿Reconoce al de la moto negra? R- por la fisiología 5.- ¿Cómo lo reconoce? R- por la contextura es dudoso 7.- ¿Referente a la rueda de reconocimiento había duda? usted dice que no acciona nada 8.- ¿Que le frustró usted al segundo sujeto? R-el ingreso, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿usted manifiesta tiene certeza del motorizado de Liendo R- No sé el nombre en el momento del hecho quien ingreso a la compañía R el ingreso armado no el realizo el robo no quien conducía una moto R el del lado derecho usted vio a Zeusi manejando la moto R no, ¿usted dice que le pregunto al administrador quien autorizo el ingreso? R Wilson quien le abrió la puerta de la oficina R yo el ciudadano Zeusi perpetro el robo R no, es todo. Acto Seguido toma el derecho a palabra la JUEZ ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿usted reconoce la características físicas R- el sr de Liendo tiene piel blanca, el otro es más delgado usted los ha visto anteriormente R- en el reconocimiento a Liendo y al otro no ingreso en la reja esa otra persona que no ingreso esto estaba esperando R cuantos años conoce al Sr. de Liendo en que se desempeña R el trabajador del sr Liendo motorizado de confianza por eso lo dejamos pasar y le damos trato preferencial, es todo.
VALORACION:
De la declaración del testigo WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, quien se desempeña como OFICIAL DE SEGURIDAD, de la Sociedad Mercantil "Seguros Mercantil", desde hace seis (06) años, y los hechos se suscitan aproximadamente a las 3:55 horas de la tarde, cuando un ciudadano con características similares a la de un corredor de Seguros (alto, de contextura gruesa, de piel trigueña, vestimenta de chaqueta de cuero), solicita el ingreso a la entidad financiera, por lo que inmediatamente le indica al ciudadano WILSON MORALES y este le autoriza el acceso, a pocos segundos de su ingreso logra precisar que este ciudadano tiene amenazado al administrador y al cercarse es amenazada el también con el arma de fuego; de igual forma logro observar que en la parte de afuera se había quedado un ciudadano a quien no se le permitió el acceso, el mismo había llegado en una motocicleta de color negra, quien se estaciono de frente a la entrada de la Aseguradora, indicando taxativamente el deponente: "como si sabía a qué venía"; de igual forma manifestó que la Oficina no cuenta con cámaras internas, pero el Edificio Nivaldo en su parte externa si posee cámaras que periten captar el ingreso y la salida del lugar; posterior al hecho tuvo conocimiento que también estaba involucrado un vehículo modelo aveo de color azul, que minutos antes del hecho se había estacionado más adelante de la puerta que da acceso a la empresa; en cuanto al ciudadano Zeusy lo conoce por cuanto el mismo es el motorizado del Sr. Liendo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En la misma fecha 27 de Febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el Testigo del procedimiento: NEURIS YANETT OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-7.192.466, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone ante este Tribunal lo siguiente:
“Buenas tardes, mi nombre es Neuris Yanett Ochoa, el día no me acuerdo exactamente creo el 28/06 hubo un atraco a las 02:45 horas de la tarde, en la sede de seguros mercantil donde entro una persona se hizo pasar por corredor de seguro se deja pasar por que estábamos en horario de atención al público nos dimos cuenta como la oficia estaba sola yo estaba haciendo un trabajo y le preguntó a William voy a a una oficina y encuentro a dos personas en el piso y me indican que los habían atracado y la persona iba ya saliendo y amenazando y a las afuera lo estaban esperando en una moto no vi más nada , es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Nombre? Neurys Yanett Ochoa, a qué hora ocurrieron los hechos R- no recuerdo cuando la persona entro a las 03:00 horas de la tarde, lo dejamos entrar porque todavía recibimos pago 2.- ¿hasta qué hora trabajan? R- hasta la 03:30 horas de la tarde, 3.- ¿Cuando usted encuentra a sus compañeros de trabajo en el piso como estaban, maniatados? R- en el piso con las manos en la nuca, 4.- ¿Quiénes estaban en el piso? R- El jefe de administración Wilson morales y William Subero vigilante los veo en el piso y les pregunto qué hacen ahí y me dicen acaban de atracar 5.- ¿Usted dice que observa a una persona saliendo estaba armada? R- si como para que nadie se acercara y como no podía salir 6.- ¿Tenía algún tipo de bolso o maleta? R- no lo pude ver 7.- ¿Usted recuerda la características físicas de la persona? R- No yo estaba lejos estaba del lago donde estaban aglomerado 8.- ¿Cuántas personas estaban en la oficina al momento de los hechos? R- 8 o 9 personas, 9.- ¿Nombre de las personas que estuvieron presente al momento de los hechos? R- Los empleados Mirna, Yormar, Giovanni, Alfredo, una aprendiz 15 por que tiene poco tiempo de ingreso un proveerlo no recuerdo el nombre un productor, mi persona la persona Yunni es empleada también 10.- ¿De dónde sustrajeron el dinero? R- de la bóveda 11.- ¿Quien tiene acceso a la bóveda? R- tiene acceso es la gente de administración el sr Wilson morales, 12.- ¿El personal de seguridad donde se encontraba? R- En la entrada una de las muchachas del INCES ve algo raro que alguien se va a la parte de administración y le hace la seña y le dijo que no era por aquí si no se acercar no lo somete ¿el personal de seguridad tiene arma de fuego? R no ¿la suma de dinero sustraída cuanto fue? R- 203.00 mil dólares americanos ¿es normal que allá ese dinero en esa bóveda? R- No es normal, pero como había un cambio de sistema y un solo usuario estaba era una sola persona habían pasado 2 semanas que no se había depositado por eso esta esa cantidad de dinero, ¿Quine es la persona encargada de la bóveda? R- Wilson Morales, ¿Los empleados ajenos de la bóveda tienen conocimiento del dinero cantidad R no, ¿qué cargo desempeña en la institución? R- Soy gerente de oficina, ¿Quien maneja la cantidad de dinero? R- el administrador Wilson, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿De la persona que entro características, nos puede decir? R- No 2.- ¿Puede dar características del motorizado? R no, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿usted dice que es una persona R yo vi una sola persona 2.- ¿Tenia cubierto el rostro? R- no 3.- ¿Esta persona se encuentra en la sala? R- No, 3.- ¿Fecha del suceso? R- Eso fue hace unos cuantos meses creo que el 28 de junio 4.- ¿hora? R- 03:00 horas de la tarde tiene certeza R- no la tengo 5.- ¿Usted dijo que una persona se hizo pasar por corredor de seguro? R- para pasar se le pregunta para que viene y como iba a ser la hora de cierre y le pregunta a Wilson y como se ve bien vestido quien deja pasar R el vigilante quien da la orden solo él fue a preguntar cómo no lo conocía hay un corredor porque al parecer no es de aquí ese corredor corresponde al que ejecuto la acción R no lo sé el sr Wilson morales y el sr William Subero consulto con Wilson R si usted pudo ver un motorizado afuera R si lo estaban esperanzo el motorizado se encuentra en esta sala R- no yo no lo vi ¿cuántas personas entraron? R- no lo sé debe ser el supuesto corredor de seguro se encuentra en esta sala R- No, es todo”.
VALORACION
En fecha 27 de Febrero de 2023, rindió testimonio ante el Tribunal Noveno (9°) de Juicio Circunscripcional, la ciudadana Neurys Yanet Ochoa, en su condición de Gerente de la Oficina de Seguros Mercantil, quien de manera clara indico que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Junio de 2022, a las 03:00 hora de la tarde aproximadamente, encontrándose en horario de atención al Publico, donde ingreso una persona armada y amenazo al ciudadano Wilson Morales en su condición de Administrador de la empresa aseguradora y al ciudadano William Subero vigilante de la misma, a quienes ella logro precisar en el piso con las manos en la nuca, segundos despues que la persona que ingreso se dirigía de manera amenazante hacia la salida donde un motorizado lo estaba esperando para emprender la huida; posteriormente pudo apreciar que el sujeto había sustraído de la bóveda la cantidad de Doscientos tres mil Dólares ($203.000,00) Americanos, aseverando además que esa cantidad de dinero obedecía a que tenían dos (02) semanas que no realizaban el depósito, en virtud de un cambio de sistema, con un solo usuario lo que origino el retraso en cuanto al depósito. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 14 de Marzo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILSON JOSE MORALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.336.412, en su carácter de testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Pena, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, el día 28 o 29 de junio de 2022, llego una persona a la oficina a las 02:54 pm el vigilante me indica que una persona iba a pagar una póliza, se identifica como corredor de seguro para pagar una póliza la persona accede se va a la taquilla y va a la papelera me coloca la pistola por la costilla y que colaboré y me dice que tiene personas que me iban matar yo voy hacía la parte de la caja y me dice que por hay no es y me dice la bóveda me apunta me da un bolso y m dice que la abra y que agarre todo, a la persona no la veo tiene tapaboca, hay un sobre me hace salir para administración al momento que va saliendo y nos pone boca abajo nos quedamos hay nos encuentra es la gerente quede en crisis después de lo sucedido, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿indicar apellido? R- Morales ¿Qué tiempo tiene laborando a la empresa? R- 12 años ¿Cargo que desempeña? R- Administrador ¿fecha y hora que ocurrieron los hechos? R- 29/06 a las 02:54 pm después del mediodía ¿Me puede indicar las características de la persona? R- Robusta y alta estaba con tapaboca altura 1.80 color de piel morena ¿vestimenta? R- Vestía con una chaqueta de cuero con un maletín de lado ¿llego en algún vehículo? R- No vi porque estaba adentro de la oficina, el pasa directo para la caja ¿me puede indicar el sistema de seguridad que tiene la empresa? R- El vigilante en la puerta ¿cuántos vigilante ahí? R- uno solo ¿nombre de vigilante? R- William Subero ¿Quién es el encargado de la bóveda? R Yo se encuentra la bóveda R yo quien más tiene conocimiento del dinero R yo y la gerente recuerda la cantidad de dinero para el momento R- 250.000 había otro dinero en sobre R no especifico donde se encontraba R dentro de la bóveda eso estaba en un sobre trasparente la mayota en sobre manila ¿Denominación de los billetes? R- varias denominaciones ¿Quién de sus compañeros presencio los hechos? R- todos los que estábamos en la oficina cuando el robo a mi solo logro ver el arma de fue R- no conozco de armamento era cuadradita ¿De qué color? R- Negra ¿Cuando la persona sale va a abordo de una vehiculó? R no lo sé, por referencia hablan de que lo estaba esperando una moto ¿Quedo lesionado después de los hechos? R- un raspo ¿haba pasado en algún momento esta situación? R no, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿mecanismo de seguridad que sistema de protección? R solo por clave combinación procedimiento de seguridad para agarrar el dinero R desconozco ¿Eso es por norma de SUDEBAN ustedes acumulaban y sacaban copia y ¿la persona que lo apunto esta en esta sala? R- No ¿por estar sometido usted y el vigilante no vieron por donde escapo R- no vi nada estaba boca abajo rasgo de persona robusta alta como de 1.80, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿usted habla de un estimado de 203 a 250R 203.850 dólares quien sabia aparte de usted señala la cantidad de dinero R- Es de dominio público yo soy el que maneja el dinero soy de administración quien maneja la remesa R los ejecutivos el según corredor de seguro a pagar R estábamos atendiendo publico el sr William Subero el hablo para acceder a la oficina R si estábamos en atención al público y se le dejo pasar usted logro verle el rostro R no tenía tapaboca se encuentra la persona presente en sala R no cuando el gerente lo encuentra ¿cómo lo encuentra R boca abajo y con el vigilante que tiempo había transcurrido R no tengo noción del tiempo ¿perdido el conocimiento R- No pero quede en estado de shock me quede sentado en una silla y me dieron agua ¿cuál fue papel de sr Subero R él es el vigilante cuando el sr iba saliendo lo empuja quien le abrió la puerta al sujeto R el vigilante nombre William Subero habla de un arma es revólver o pistola R él lo que hizo fue ponerla por la costilla era cuadradita rectangular la caja es donde está depositado la remesa cuanto tiempo entre depósito y depósito R era semanal la gerente se acumuló se le informa a la gerente para depositar autoriza siempre autoriza cuanto tiempo tenia sin hacer deposito entre 2 o 3 semanas usted hablo del dinero eso era en divisa nacional o extranjera denominación varios cantidades cada ingreso se le hacía auditoria por ingreso cada ingreso se le sacaba copia tomando la palabra el sr Subero sabía que usted manejaba el dinero R sí, es todo. Acto Seguido toma el derecho a palabra la JUEZ ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿cargo? R Especialista en administración cuántos año en la institución R 12 año primera vez en el tiempo que tengo cuantas personas entran armadas R por lo que dice el vigilante lo que se es referencia uno lo atiende directamente en la c aja características físicas R alta robusta color moreno que edad aproximadamente R 39 o 40 usted conoce al sr Zeusy R si lo conozco no veo quien ingreso haciendo el ingresó del efectivo, es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas es todo”
VALORACION:
De la deposición del ciudadano Wilson Morales, en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, se desprende que en fecha 29 de Junio de 2022, siendo aproximadamente las 2:54 horas de la tarde, encontrándose en horario de atención al Publico el vigilante: William Subero, le indica que va a ingresar un ciudadano que se identifico como corredor y que el mismo iba a cancelar una póliza, por lo que se le autoriza el acceso y se dirige de manera inmediata hasta la taquilla e ingresa hasta donde este se encontraba y le coloca el arma de fuego a la altura de la costilla, lo conduce hasta el área de la bóveda y bajo amenaza de muerte lo obliga a sacar la cantidad de doscientos tres mil ($203.000,00) dólares americanos y colocarlo dentro de un bolso, a preguntas realizadas por el Ministerio Publico indico que la persona que lo somete cargaba un tapa boca, lo que lo imposibilita reconocerlo, pero si logro precisar que se trata de una persona de aproximadamente 39 o 40 años de edad, de contextura robusta, alta de 1.80 metros de altura, de tez morena, quien vestía con una chaqueta de cuero oscura y un maletín de lado; en su declaración fue enfático en manifestar que el único sistema de seguridad con que cuenta la empresa aseguradora es el vigilante que se encuentra en la puerta. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 03 de Abril de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana MIRNA BEATRIZ LEON CORREA titular de la cedula de identidad N° V-7.218.716, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal, y a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, manifestando lo siguiente:
“Buenas tardes, el día 29/09/2022 a eso de las 02.50 jora s(sic) de la tarde que ocurrió el atraco, yo a la 01.30 estaba almorzando en el puesto se ve de afuera había una persona afuera, él es extremada confianza tiene un trato me doy cuenta que es un atraco estoy en mi puesto y una muchacha sale y me dice que al vigilante lo tienen en el piso le digo yo que le pasa y salgó de mi oficina yo me encuentro de frente él me dice arráncate y no me veas me meto a la otra oficina y agarro una llave y salió mi jefa me dice que consiguió al sr William y Wilson en el piso los sometieron ellos salieron de ahí en un mar de nervios, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿nombre R Mirna Beatriz León Correa ¿Cuál es su cargo R Especialista de suscripción en el área técnica ¿usted hablo que tenía vista a las personas de afuera R me llamo la atención me pareció sospecho y me preguntaba por qué no entraba donde se encontró R desde mi puesto estaba en el pilar arrecostado en el pilar afuera de la oficina de tantas cosas que hablaron será que estaba cantado la zona en el transcurso de los día siempre venía con esa actitud R no la luz se va a las 12 y algo como a la 01:00 P.M me siento a comer peros si estaba pendiente y me preguntaba por qué no pasaba ¿estaba hablando por el celular? R si estaba hablando ¿vestimenta R una camisa clara usted vio algún vehículo R no, creo que una moto pero no vi a la persona que le manifiesta de lo sucedido R la pasante en su cubículo viene corriendo me dice que agarraron a sr William no la entendía salgo y me consigo con el hombre me apunto y me dijo arranca de aquí ¿Contextura? R un hombre alto, ¿reconoce el tono de voz? R no ¿recuerda la vestimenta? R una chaqueta marrón un bolso terciado su cara no yo veo que el me apunta ¿de dónde venía? R la caja de esta del lado el pasillo yo salgo y me lo encuentro en las escaleras iba de salida se monta en su moto y se fue características de la moto R no las sé ¿alguien más estaba con el R yo nada más vi a él solo y a Zeusy que estaba afuera pero jamás pensé que estaba involucrado en esto ¿tiene conocimiento de la cantidad de dinero que había en la bóveda R no con esa área no estoy involucrada lo que escuche cuando vino la gente del banco el sr Subero siempre tuvo sospechas de Zeusy el sr Zeusy cuantas veces iba R una vez al día, el día en específico entrego una remesa R ese día lo vi fue afuera me llamo la atención porque Zeusy no entra no tiene conocimiento de algún pago R no lm se esa información por el sr Wilson la cantidad es por lo que se escuchaba tiene conocimiento de la seguridad de la bóveda R Wilson mecanismo de seguridad R el sr Wilson una llave eso se divide una parte de sacar copias tiene conocimiento si otra persona se topó con los delincuentes R el vigilante y Wilson, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿descripción de la persona que se encontró de frente R alta corpulenta lo que me acuerdo era que tenía una chaqueta de color marrón, ¿A cuántas personas amenazaron R a los vigilante y a mí, a ellos los mando a ponerse en el piso, se montaron en un moto el atracador agarro las llaves y se fue vio el destino de escape R hacia el norte, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿usted acaba de decir que la permanencia del ciudadano Zeusy cuantas veces R él iba todos los días en donde él trabaja el pasaba saluda él iba y no iba ese día lo vi afuera que distancia de su cubículo de u oficina aproxima donde ve a Zeusy R de donde yo estoy se ve a la calle ¿Zeusy diariamente acudía a la oficina? R si la frecuencia R todos los días el llevaba correspondencia él es el mensajero del sr Liendo ¿Zeusy está sujeto a algún hora de seguros mercantil R no, ¿usted le pareció dijo que el Zeusy estaba cantando la zona R no ya va el vigilante fue quien lo dijo ¿creo la certeza fue el vigilante R si el vigilante sospecho de el yo lo vi afuera era la actitud sospechas que el tenia porque no entro por que el no entro que hacia afuera R de ahí es donde nace la sospecha yo nunca pensé que él estaba implicado en eso el no entro no sé el tiempo de las 12:00 o 01.00 PM no entro ¿cuántas personas entraron R uno solo el que me conseguí de frente el de la moto estaba implicado el de la moto no lo vi quien era solo sé que era una persona en una moto y se fue, es todo. Acto Seguido toma el derecho a palabra la JUEZ ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Por qué tu manifestaste de que el sr William tenía la sospecha del Sr. Zeusy? R el decía que el tenía algo que ver nunca pensé ¿no te manifestó otra circunstancias? R No, yo lo vi en una actitud sospechosa no era la actitud de el normal el entraba directamente tú te encontrabas a qué distancia de donde viste a Zeusy R estaba solo con su teléfono distancia numérica no la sé el duro tiempo ¿hora? R 12.30 1 lo vi a qué hora ingresaron para e robo R como a 10 para las 03:00 pm después del robo vio a Zeusy R no lo vi, es todo”
VALORACION:
La ciudadana Mirna León indico a través de su testimonio que labora en la empresa Seguros Mercantil, como especialista en suscripción en el área Técnica, que el día de los hechos se encontraba en la sede de la entidad financiera y que los mismos se suscitaron el 29 de Junio de 2022, a las 2:50 horas de la tarde, cuando una compañera de trabajo le indica que había ingresado un ciudadano a robar, por lo que al salir de su cubículo logra coincidir de frente con el sujeto debidamente armado, quien de manera tajante le indico "arráncate", logrando apreciar que se trataba de una persona: alta, corpulenta, de 1.80 de altura, vestido con una chaqueta marrón y un bolso terciado y portando un arma de fuego amenazante sale de la sede del seguro huyendo a bordo de una moto, con dirección a la zona norte de la ciudad; a preguntas realizadas por la defensa publica Abg. Williams Pedro, manifestó que ese día se había interrumpido el servicio eléctrico a las 12:00 del medio día, y en ese momento logro apreciar a través de la ventana que da a la parte externa de la sede financiera, específicamente arrecostado en una de las columnas al ciudadano Zeusy, quien adoptando una actitud inusual no ingreso al Seguro, lo que le llamo poderosamente la atención toda vez, que este ciudadano era de estricta confianza de la empresa por cuanto era el mensajero de confianza del corredor más importante del estado e ingresaba a cualquier hora sin límite de horario y bajo ninguna condición. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En la misma fecha 03 de Abril de 2023 compareció el ciudadano ALFREDO RAFAEL GIL BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.882.416, en calidad de testigo, promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentada por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, y al respecto manifestó:
“Buenas tardes, eso fue un 29/06/2022 el cual claramente lo recordamos por lo del ciclón, fuimos afectados por la electricidad, fuimos a almorzar , mi persona, Denis Domingo y Wilson Morales almorzamos al Híper Jumbo regresamos a la oficina no había electricidad a las 01.30 pm veo que hay personas no hay luz y no había acceso veo al sr Zeusy y lo saludo porque es el corredor del sr Liendo no me responde el saludo estaba con su teléfono estaba un chico de Fibex entre a la oficina fui a la cepillarme ya a las 02.30pm había electricidad todavía no se le daba acceso le doy acceso al sr. Arturo Salazar trabajador de Fibex le hago pasar a eso de que pasan 5 o 10 minutos se le da acceso, entre ellos a un chico, entraron no lo vi yo estaba hablando con los jefes de Caracas que se había conversado para colocar internet ya que CANTV no estaba presentando fallas, de repente se acercar la Sra. de mantenimiento que había alguien con un arma viene a decir y me dice que yo le digo que paso Wilson Morales y William Subero salen y dicen que nos habían roba todo ellos quedaron en shock el sr Wilson esta en shock la sra Neuris me pide para hacer un para hacer la denuncia mientras se espera un rato el chico de administración hicimos un arqueo de caja y vimos la cantidad que se llevaron como 200.000 dólares salimos el sr Subero el sospechaba del sr Zeusy daba mucha vueltas desde varios días dando vuelta para mi es una sorpresa que esté involucrada en el robo fuimos a día siguiente a la PTJ, y al banco, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿nombre? R Alfredo Rafael Gil Blanco P ¿es miembro activo? R ejecutivo de negocio 24 años de servició P ¿manifestó usted que en horas de la tarde se ausento? R Si fuimos a almorzar cuándo regreso no había aun luz, P ¿quiénes estaban cuando regresa? R el sr Arturo Salazar de Fibex y el sr Zeusy de espalda hablando por teléfono no lo salude porque estaba hablando por teléfono P ¿usted entra directamente a la oficina y queda afuera? R salude al sr Arturo como 2 minutos P ¿en qué momento usted se da cuenta del robo? R no me doy cuenta después yo lo que vi fue la persona el celaje saliendo estaba con el chico de Fibex P ¿usted manifestó que el sr Subero sospechaba? R ya el sr Zeusy había ido temprano a llevar el pago es normal es del corredor Liendo por que el si tiene acceso VIP a la oficina yo lo que dije fue usted puede declarar y decir lo que quiere y particularmente la sra Neuris también le había parecido extraño y aparte se le dieron bolsas y después el sr Zeusy pidió bolsas le parecido extraños esas conversación las escuche en el lobby P ¿esas bolsa para que sirve R eso es para meter las póliza es más como publicidad P ¿tuvo conocimiento de la persona arma guardaba relación con el sr Zeusy? R no tengo conocimiento, P ¿usted vio a alguien que entro armado?, R no ya había ocurrido el hecho, P ¿tiene conocimiento de las personas que tienen conocimiento del acceso a la bóveda? R Wilson y la Sra. Barbará eran los que estaban encargados de la bóveda P ¿estaba bajo seguro o llave? R ese día con el pago de Zeusy trajo el pega le da a la sr Neuris y después a Wilson esos son ingresos posteriores por el efectivo estaba abierta en ese momento versiones que no comentó de la auditoria que se le practico, Wilson ese pagó en horas de las mañana que las personas que hacen el traslado manejan a cantidad R no de verdad nosotros no tenemos conocimiento de la cantidad para mi es falta de la empresa viendo esa cantidad en el transcurso de la mañana se recibieron otros pagos R no lo sé dependiendo del cliente quien traslada el sra Neuris le entrega a Wilson el sr Zeusy lo lleva a la empresa a la sra Neuris o mi persona ejecutivo de negoció se tenía conocimiento de eses pagos en la ficina en la mañana R si en qué condición se encontraba el sr Wilson y Subero tengo entendido por ellos mimos los encañonaron a William y los trasladaron los amenazaron y los metieron había una segunda persona que amenazo a Mirna y a la pasante como que las corrió amenazando por arma de fue escuche a los compañeros la sra de limpieza como se llama R la Sra Helen a las 03:00 pm iba saliendo y ve que Subero no estaba entonces en la puerta se encuentra y sale corriendo por que la apuntaron vio el arma ¿que hizo la persona? R se trasladó y llega donde yo estaba veía saliendo a William Subero y Wilson que hizo usted R yo salgo por el otro lado y veía a todo el mundo en el lobby con el desespero y que gracias a dios nadie salió herido, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿usted habla de 200.000 dólares R si, recuerda a depósito de macuto R si 6000 eso tenía semana se acumuló dinero y fue un mal procedimiento no se cumplió los montos acumulados quien los maneja los maneja los jefe de bóveda R si correcto como estaba vestidos los atracadores R no los vi no podría decirle el sr Arturo Salazar R es la primera visita lo vi en el híper él iba para hablar de instalar internet en la oficina yo lo cite para que conversar para el contrato del servicio de interés como es el trato al sr Zeusy y Arturo R sí, pero a sr Arturo es el trato es por los canales regulares de atención es para el corredor Liendo usted vio o le manifestaron por donde se fueron los atracadores R no, nos quedamos adentro un evento bastante traumático ni siquiera salí a la calle, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿sr Alfredo Rafael Gil con referente a lo que escasos minutos usted vio arma d fuego R ninguna no vi al sr Arturo Salazar usted vio a la persona cometiendo el hecho R no usted dice que habla del 29/09/2022 usted tiene trabajando cuantos años conoce a sr Zeusy R si tengo amista usted habla que de que Zeusy estaba hablando por teléfono R si estaba hablando me dice que estaba hablando y le hubiese respondido el saludo R el sr Zeusy era asiduo visitante constante era diario tenia hora especifica de ingreso R no él podía entra ir cualquier hora R si Zeusy tenía conocimiento del sistema de la bóveda R no el entro a la bóveda R no, el paso a la parte del dinero R no cuando ocurrió el robo él estaba donde R afuera usted dice que le dio acceso a una persona quien maneja el acceso R los vigilantes los ejecutivos usted puede el sr Arturo Salazar mi persona el sr William Subero le autorizo la entra R al que iba a pagar tengo conocimiento que el sr Wilson morales autorizó a Zeusy entrar R no usted habla de sospechas infundadas de parte de William Subero R de donde hace esa certeza por lo que dijo William Subero cuantas personas entraron R no vi a las personas es referencial R si entre Wilson, William Subero ellos hablaron de 2 personas, William y Wilson hablan de uno los tenia amenazado y otro estaba afuera a quien encontraron R entraron dos por referencias usted cuando habla de pago como son recibidos R eran recibidos en dólares dividas la cantidad de los paquetes quien tomaba a esos paquete R es una atención vip por acceso vip porque es nuestro cliente número uno no se puede cuantificar la cantidad R otros era por caja uno a veces se apertura no sabría decirle tendría que preguntarle a la sra Neuris orden jerárquico R la sra Neuris ordena a posterior de llego el servicio eléctrico R yo a sra Arturo lo demás dio acceso Wilson morales,, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Juez ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.-¿Cuánto tiempo duraron para sacar ese dinero R- como 5 minutos 2.- ¿yo estaba hablando con caracas el departamento de redes de la institución informándole con respecto al servicio que nos quieren prestar hablando como 5 minutos y le digo al Sr Ángel Barrios que voy a trancar por que nos acaban de robar ¿ la Sra. de mantenimiento distancia de la bóveda R yo en mi oficina cuando la Sra. te informa que haces R yo salgo por el otro lado de los pasillos, tres entras por el lobby no lograste divisar nada R no”.es todo”
VALORACION:
De la deposición del Ciudadano Alfredo Gil en su carácter de Ejecutivo de Negocios de la empresa Seguros Mercantil, con 24 años de servicio, se logra apreciar que los hechos se originaron en fecha 29 de Junio de 2022, a las 2:45 horas de la tarde, encontrándose en su cubículo se le acerca la Sra. de mantenimiento que le indica que habia ingresado a la sede del Seguro una persona armada y bajo amenaza de muerte habían robado, logrando precisar de manera inmediata que efectivamente los ciudadanos Williams Subero y Wilson Morales se encontraban en estado de Shock por la impresión del robo; posteriormente la Gerente de la Aseguradora Neurys Ochoa procede a colocar la denuncia y al llevar a cabo el arqueo de caja logra precisar que la cantidad sustraida habia sido de doscientos mil ($200.000,00) dólares Americanos; hecho que se llevo a cabo en cinco (05) minutos. a preguntas llevadas a cabo en el debate manifestó que horas antes de la ocurrencia del hecho punible había observado en la parte externa de la empresa al ciudadano: Zeusy, el mensajero del Sr. Liendo quien es cliente VIP del la Aseguradora, quien se encontraba conversando por teléfono, actitud que llamo la atención de varias personas que laboran en la empresa, por cuanto el mismo ingreso horas antes a buscar unas bolsas y luego se quedo en la parte de afuera y no ingreso mas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 20 de Abril de 2023 compareció la ciudadana GLORIMAR MARGOTT PADRON BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V-11.987.439, en su condición de testigo, promovida por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez debidamente juramentada por el Tribunal, se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien al respecto manifestó lo siguiente:
“Buenas tardes, mi nombre GLORIMAR MARGOTT PADRON BASTARDO, tengo 16 años laborando en el área de salud el día 29 de junio del año pasado a eso de las tres de la tarde se dio ingreso a una persona que se identificó como asesor de seguro y que iba a pagar una póliza se fue al área de administración y el administrador esta solo ingreso al área de administración y amenazo al administrador se llevó el dinero, otra persona quiso ingresar pero en la atención al público y en eso el vigilante va pregunta al administrador si lo deja pasar ,en ese momento se da cuenta de que no se encontraba el administrador ni la primera persona que había entrado con él y entonces la persona que sustrajo el dinero los puso a los dos en el cuarto amarrados en él y salió ,yo me percato de toda la situación cuando escucho los gritos de la gerente al no encontrar al área de administrador y los encontró los dos en el suelo ,al escuchar los gritos allí fue donde yo salgo de mi oficina ,ya se había ido la luz y todo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLO AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas1-¿Cuando sucedieron los hechos? R- 29 de julio casi a las 03:00 pm.2-¿En qué oficina se encontraba usted laborando? R-yo laboro en el área de salud, entrando al mercantil a mano izquierda yo estoy del lado derecho ¿Dónde se encuentra ubicada? R-Avenida las delicias sector Andrés bello 3- ¿Cuando usted se percata del robo? R- Cuando la gerente comenzó a gritar y ya se había ido la luz 4- ¿Cuántas personas fueron sometidas en el hecho? R-dos personas el administrador y el vigilante 5- ¿donde ocurrieron los hechos en qué departamento? R- En el área de administración 6- ¿Según los comentarios hechos por sus compañeros que se llevaron? R-se llevaron el dinero que estaba en la bóveda desconozco cuanto era 7-¿Usted vio a las persona que cometieron el robo? R-por la ubicación de mi oficina se encuentra detrás de la esquinita de la puerta, hay un vidrio pero tiene un papel que no me permite ver 8- ¿Quién notifica sobre el hecho? R- La gerente 9- ¿en el hecho sometieron al gerente y al vigilante? R-lo al administrador y al vigilante 10- ¿tiene conocimiento de cuánto dinero se llevaron? R-la suma exacta no pero era más de 200.000 dólares 11- ¿Usted llego a ver a los sujetos al momento de salir el sujeto? R-NO 12- ¿Cómo se llama el administrador? R- Wilson 13- ¿y la otra persona? R-el vigilante se llama el señor William 14 ¿según los comentarios de sus compañeros que fueron víctimas de los hechos ellos identificaron a alguien? R- Después que se fuero el ciudadano realmente el vigilante sospecho de un mensajero que había ido ese día 15- ¿él dijo cuál era el nombre de ese mensajero? R-el señor Zeuzy que era el mensajero en ese entonces trabajaba con el señor Liendo que era el encargado de llevar los pagos de la oficina 16 ¿las personas en la oficina dijeron que vehículo abordaron? R- una moto, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: Ciudadana en la causa riela una declaración en el folio 28 y folio 29 1- ¿usted puede ilustrar si usted dio una declaración el cuerpo de investigaciones científicas penares y criminalísticas? R-si fuimos todos a declarar 2 ¿usted recuerda lo que declaro? R-si lo que acabo de decir 3- ¿usted manifestó que trabaja al ara (sic) de salud? R-si 4 ¿del área de salud al área de administración cuanta distancia hay? R-mucho más de las escalera 5 ¿usted puede observar la área de administración desde donde trabaja? R-no 6- ¿usted tiene visión a la periferia de la calle o de la puerta de entrada? R-para la entrada en la puerta no, del otro lado si puedo mirar 7- ¿usted puede observar a las personas que ingresan? R-no 8- ¿tiene visión al estacionamiento? R-solo puedo ver un pedazo si quiero ver todo tengo que pararme 9- ¿Cuántas personas ingresaron en el establecimiento de seguro mercantil? R- no sé 10- ¿no sabe o no lo vio? R-no la vi 11- ¿usted particularmente vio al ciudadano Zeuzy entrar en el establecimiento al momento que se perpetraron los hechos? R-no, no lo vi 12- ¿Quiénes conocían de la existencia del dinero que se encontraba en la administración? R-todos en la oficina sabíamos que había dinero porque es el pago de todas las pólizas 13- ¿usted maneja algún monto? R- el administrador nada más 14- ¿Quién autorizo la entrada de la persona que ingreso? R- el administrador 15 ¿Cómo se llama el administrador? R-WILSON MORALES 16-¿usted pudo visualizar el momento de que fueron sometidos las personas? R-no 16- ¿usted logro ver una persona portando un arma de fuego o un objeto insidioso? R-no 17 ¿la certidumbre de la participación del señor Zeuzy en los hechos de donde proviene? R-fue el vigilante, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1-¿Indíqueme como se enteró usted de los hecho se suscitaba? R-por los gritos de la señora Neuris la gerente 2 ¿cuándo personas entraron a robar? R-una sola persona 3 ¿Cómo se enteró usted del robo lo vio? R- no lo vio.es todo”
VALORACION:
De la deposición de la ciudadana GLORIMAR PADRON, quien se desempeña en el área de salud de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A. se desprende que el hecho ocurrió en fecha veintinueve (29) de Junio de 2022, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en la sede de la empresa ubicada en la Avenida las Delicias, Sector Andrés Bello, cuando el ciudadano William Subero, vigilante de la empresa, le permitió el acceso a una persona que se hizo pasar por Corredor de Seguros que iba a cancelar una póliza y se dirigió al Área de Administración, sometiendo al administrador con un arma de fuego y se llevo aproximadamente doscientos mil dólares ($200.000,00) Americanos; El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem
En fecha 03 de Mayo de 2023, compareció ante este Tribunal la DETECTIVE SHARESKA FLANMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.571.092 ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien deponen relación a lo siguiente:
1. INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0040-22, DE FECHA 30-06-2022, practicada en la siguiente dirección: “Urb. Andrés Bello, Av. las Delicias, Edificio Nivaldo, Planta Baja, Locales Del 1 Al 5, Compañía de Seguros Mercantil, Parroquia las Delicias, Maracay- Estado Aragua”. Quien al respecto indica lo siguiente:
“Buenas tardes, VENGO A EXPONER LA INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 0040-22, de fecha 30/06/2022, la cual fue realizada a las 5:30 de la tarde en la siguiente dirección urbanización Andrés bello Av. Las Delicias, edificio Nivaldo, planta baja locales del 1 al 5 ,compañía de seguros mercantil ,parroquia las delicias ,municipio Girardot Maracay estado Aragua, se trata de un lugar que se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas 10°2543971,67.6070765 perteneciente a la dirección antes mencionada ,tarándose de un lugar cerrado con iluminación artificial clara, temperatura ambiental acondicionada correspondiente a las instalaciones de una compañía ,una vez en el referido lugar se avista una fachada principal orientada en sentido cardinal este limitado por paredes perimetrales elaboradas en vidrio, es su parte superior se visualiza un anuncio color azul con inscripciones donde se lee MERCANTIL SEGUROS .como medio de acceso posee una entrada protegida con una puerta constituida en vidrio templado de dos hojas, con bordes y pasamanos de metal de negro con cerradura fija en buen estado de uso, al transponerla conduce a un espacio a un espacio amplio constituido por paredes de concreto con frisos blancos ,piso de concreto de color blanco techo platabanda revestido con láminas de cielo raso ,el cual funge como área de espera provistos de objetos acordes al lugar en sentido cardina norte se encuentra un área de recepción donde se ubican cubículos de metal, en sentido cardinal oeste funge un pasillo que conduce a un lugar de pequeñas dimensiones que posee como medio de acceso protegida por una puerta constituida por vidrio templado en buen estado de uso en su parte superior se visualiza un anuncio ADMINISTRACION, al transportarla se visualizan enseres acorde al lugar consecutivamente se visualiza las taquillas de pago de dicha compañía que como medio de acceso posee una entrada protegida con una puerta constituida laminas metálicas al examinarla se nota en buen estado ,al transponerla conduce a un espacio físico de pequeñas dimensiones donde se observa el área interna de taquilla la cual está constituida en paredes de concreto revestidas con friso blanco piso de concreto revestido de cerámica y el techo de platabanda revestido con láminas de cielo raso provistos de objetos, seguidamente se ubica la entrada protegida por una puerta de metal tipo batiente de color negro en buen estado ,al transponerla conduce a un espacio de pequeñas dimensiones donde se ubica un cajón metálico color gris que presenta las siguientes dimensiones ,un ancho de 56.5cm longitud 1.45 y una profundidad de 89 cm el cual funge como caja fuerte, con sistema de cerradura de combinación mecánica tipo manija que al ser examinada se puede notar en un buen estado, seguidamente se realiza un recorrido por el lugar en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas 1-¿El lugar se realizó la inspección es abierto o cerrado? R-es cerrado, 2-¿La casa fuerte donde se encontraba? R-en una de la oficina después de la taquilla de pago, 3-¿Esta caja fuerte presento algún tipo de violencia? R-no 4-¿A qué distancia de la puerta principal se encontraba esa caja fuerte? R-aproximadamente como 40 a 50 metros, 5-¿Este espacio en donde se encontraba la caja fuerte contaba con algún sistema de seguridad? R-había una puerta es una oficina que estaba cerrada bajo llave, 6- ¿la puerta presentaba signos de violencia? R-no, 7-¿desde la entrada cuantas oficinas se tenían que atravesar para llegar a la caja fuerte? R-se pasa el área de espera, atención al cliente, la taquilla de cobro y después estaba la oficina,8-¿Se observó algunos elementos de interés criminalístico? R- el lugar no tenía cámara 9- ¿no tenía cámara ni interiores ni exteriores? R-solo en la adyacencias había cámara, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1-¿Usted podría Describir la entrada si presentaba algún tipo de violencia? R-no presentaba signo de violencia ,2-¿se encontraba operativa? R-sí, es una entrada que abre de forma manual 3-¿presento algún daño? R-no 4-¿Cuál sería el proceso de ingreso vía a distancia o había que acercarse? R-había que abrir la puerta 5-¿tenía que haber un operador un vigilante alguien que se acerque a la puerta y lo abriera? R-si 6-¿con referente a la distancia que usted hizo referencia que pedios utilizo para medir la distancia? R-nosotros dejamos es un aproximado, eso lo hace planimetría 7-¿su afirmación de la distancia es desde su percepción? R-yo dejo constancia en cómo está constituido el sitio del suceso, si quiere una distancia exacta de eso se encarga un experto en planimetría, lo cual cuando hable de metros lo dije fue a mi criterio ,8-¿con respecto a la distancia que había a la caja fuerte? R-esa información se la puede dar un experto plan métrico 9-¿en la inspección usted lo describió? R- no, en la inspección técnica no está detallado la distancia 10- ¿usted describió la caja fuerte? R-si se describió, 11-¿la caja fuerte presentaba algún tipo de manipulación o daño? R-no presentaba ningún tipo de daños 12-¿la taquilla de pago es un sitio diferente al donde se encontraba la caja fuerte? R-si ,13-¿estaba separado por una pared o lamina? R-era otra oficina 14-¿Cuál era la distancia? R-en sentido cardinal se encontraba en el oeste 15- ¿en el área de administración se encontraba algún sistema de seguridad? R-posee puerta con cerradura en buen estado de uso y conservación 16-¿para el momento de la inspección las puertas se encontraban abiertas o cerradas? R-abiertas 17-¿usted se encontraba sola haciendo la inspección? R-no, en compañía de otros funcionarios y de los trabajadores de la compañía ,18-¿no dejaron mención de los otros funcionarios en el acta? R-no ya que nosotros nos dividimos el trabajo y mi responsabilidad era la inspección técnica del sitio del suceso 19-¿desde el momento desde que se cometió el hecho al momento que realizo la inspección usted no lo detallo? R-no es mi área de trabajo una cosa es a la hora que toman denuncia los investigadores y otra con respecto a la inspección, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1-¿qué tiempo duro la inspección de que hora a qué hora? R-una hora desde las 5:30 pm hasta las 6:30 pm, 2- ¿Qué determino la inspección? R-nada solo el lugar y las características del sitio del suceso 3-¿Se colecto evidencia de interés criminalístico? R-no nada. Es todo”
VALORACION:
De la declaración de la Funcionaria experta SHARESKA FLAMES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que su actuación en el procedimiento se circunscribió a dejar constancia de cómo se encontraba constituido el sitio del suceso que en el presente caso se trata de la sede de la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil, C.A” la cual se encuentra ubicada en: la Urb. Andrés Bello, Av. Las Delicias, Edificio Nivaldo, Planta Baja, Locales Del 1 Al 5, Compañía De Seguros Mercantil, Parroquia Las Delicias, Maracay- Estado Aragua”, dicha inspección se llevo a cabo en fecha 30 de Junio de 2022, a las 5:30 horas de la tarde, dejando de manifiesto que se trata de un lugar cerrado. Con iluminación artificial clara, precisando en el mismo una fachada principal con paredes perimetrales elaboradas en vidrio, donde se observa en su parte superior un anuncio de color azul, donde se lee MERCANTIL SEGUROS; de igual forma indico que el medio para acceder es a través de una entrada protegida con una puerta constituida en vidrio templado de dos hojas, con bordes y pasamanos de metal de negro con cerradura fija, la cual se encontraba para el momento de la inspección en buen estado de uso y conservación, y al entrar se visualiza un espacio amplio constituido por paredes de concreto con frisos blancos, techo platabanda revestido con láminas de cielo raso, el cual representa un área de espera, y un área de recepción donde se logran visualizar cubículos de metal, de igual forma se visualiza un pasillo que conduce a un lugar de pequeñas dimensiones que posee como medio de acceso protegida por una puerta constituida por vidrio templado, que se encuentra en buen estado de uso y conservación, donde se lee un anuncio que señala: “ADMINISTRACION”, se visualiza las taquillas de pago de la empresa de seguro, el cual posee como medio de acceso una entrada protegida con una puerta constituida con laminas metálicas, que al momento de realizar la inspección se encontraban en buen estado de uso y conservación, al atravesarla la misma conduce a un espacio físico de pequeñas dimensiones, donde logran observar el área interna de la taquilla, seguidamente se ubica la entrada protegida por una puerta de metal tipo batiente de color negro, también en buen estado de uso y conservación, que conduce a un espacio de pequeñas dimensiones donde logra visualizar un cajón metálico color gris el cual funge como caja fuerte, con sistema de cerradura de combinación mecánica tipo manija que al ser examinada por la funcionaria se nota en buen estado. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem
En fecha 15 de Mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el funcionario INSPECTOR AGREGADO ELIS MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.575.404 CREDENCIAL 32484, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1. ACTA DE INVESTIGACION CON MONTAJE FOTOGRAFICO DE FECHA 25-07-2022. Y al respecto indico lo siguiente:
“Si la reconozco, es un caso un robo que sucedió en seguro mercantil en las delicias se hicieron las investigaciones en la cuales a uno se los involucrados se solicitó captura y a otro se les aprendió ,este caso a mí me toco realizar un análisis visual específicamente el sitio de la urbanización en donde se encuentra la sede de seguros mercantil en la planta baja allí se hace una comparación VDR con la hora inicial y se determina a la hora que llegan y se van y se dejan plasmado el momento en que los ciudadanos llegan a cometer el hecho delictivo y el vehículo que se fue utilizado para cometer el hecho y se ve todo el recorrido que realizaron estas personas donde finamente distribuyeron el dinero y cada quien se va por su lado es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas 1- ¿reconoce usted el contenido de la experticia? R-si, 2- ¿Cuál fue la finalidad de esa experticia? R- Se le hace una coherencia técnica, cuando nosotros lo nos entregan la evidencia de video de los circuito tanto de instituciones pública y como privada de ese material se nos da un formato de cierta hora y como buen investigador mi trabajo es verificar la hora exacta que se cometió el hecho y como entran en el sitio y como salen ciudadanos las características físicas de los mismos a los fines de realizarle una experticia morfológica 3- ¿en el análisis que vehículo utilizaron las personas que cometieron el hecho ? R- Un aveo.4- ¿Cómo llegaron al sitio del suceso los ciudadanos que cometieron el robo? R-Ellos llega en un Aveo azul el da una primera vuelta y pasa por frente de la torre hidalgo posteriormente en la segunda vuelta el carro se estaciona y se baja del vehículo un ciudadano que a través de investigaciones científicas se apodada el Toyo de nombre Jonatán Toyo, que es la persona que se baja allí posteriormente llega un vehículo tipo moto entra a robar luego salir a compartir según lo que se ve el video más atrás viene una persona que viene en moto y al momento esa persona se baja e intenta ingresar a las instalaciones de seguro mercantil, pero no la dejan pasar, luego sale Jonatán Toyo junto a la persona de la moto y huye con El por lo que en el transcurso de la investigación se determinó que era una de las personas que detuvimos posteriormente.4- ¿ Cuantos ciudadano se encontraban en el Aveo ? R- no se especificar, pero sale una persona más del vehículo, y por lógica estaría también el conductor ahora de otros ciudadanos además de esos dos no sabría decir ya que el vehículo tenia los vidrios ahumado 5- ¿Se logró la aprensión de algún sujeto? R-si, El que estaba conduciendo la moto 6- ¿Cómo se logró la aprehensión del ciudadano? R-por la forma en la que cometieron los hechos no es la primera vez, nosotros como funcionarios tenemos estrategias policiales para poder la lograr la captura y cerrar el caso y ya sabemos que la banda la forma como opera y lo difícil de la captura de ellos lo vivimos, pero se logró capturar a los ciudadanos se notificó al ministerio público y se entregó codas las diligencias practicadas, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1-¿Fecha del acta investigación? R-25/07/2022.2- ¿Esa acta usted verifica el vdr del área externa o área interno? R- El VDR interno, lo que se busca son las cámaras que pudiesen haber alrededor del lugar que se cometió el hecho y de esta forma se le hace un recorrido, todas esas cámaras son de locales y de casas de personas pudientes .3- ¿Que determina esa acta cuales son las conclusiones? R-el vehículo que utilizan, como se bajan los ciudadanos como y como se van y las formas de escape, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1-¿Cuál es su jerarquía, su tiempo en la institución y si actuó dentro de la investigación como investigador o como técnico en el acta que usted acaba de deponer? R-soy investigado, tengo 14 años de servicio y soy inspector agregado.2- ¿Usted habla esa persona llamada Joan Toyo ese mismo se encuentra en esta sala? R-no 3- ¿usted logro la aprehensión de un ciudadano puede verificar si esa persona se encuentra en esa sala? R-sí. 4- ¿En qué fecha logro la detención ese ciudadano? R-31/07/2022 5- ¿Cómo se llama la persona? R- Zeusy Ernesto Gomez.6- ¿Usted lo aprehendió en flagrancia o mediante una orden de captura? R- flagrancia 7- ¿Cuál fue la técnica empleada para ese análisis visual y cuál fue su conclusión? R- Verifico los videos, las personas que entran y salen del sitio 8- ¿Usted lo hizo el vaciado de contenido de los videos? R- Eso lo hace un técnico 9- ¿usted está sujeto a los resultados del experto? R-si ,10- ¿puede determinar la hora especifica de la coherencia técnica? R- Fue entre 5: 09: 20 pm y salen 5:15:41 pm. 11- ¿Qué vehículo se detallaron en la investigación? R-una moto y una Aveo 12- ¿dejaron constancia de la placa del vehículo? R-sí, una placa lisa ,13- ¿Qué vehículo no aportaba la placa lisa? R-una Aveo 14-¿aparte de la moto no había otro vehículo? R-visualmente no 15.- ¿Cuantos ciudadanos llegaron al sitio donde se perpetro el hecho? R- Mínimo tres 16- ¿cuántos ingresaron al sitio del suceso? R-uno si visualiza el acta se ve que entra uno y al momento de entrar el otro en la puerta no lo dejan ingresar 17- ¿La persona que entro al sitio del suceso se encuentran en esta sala? R-uno de ellos sí. 18- ¿Quién es? R- Rafael Navas 19- ¿donde aprendió usted al ciudadano Zeusy Ernesto Gómez? R-En la cooperativa calle Yaracuy. 20- ¿en la cooperativa calle Yaracuy el 31 de julio cierto ? R-si 21- ¿Usted habla que experticia morfológica puede indicar si esa experticia se realizó? R-no sabría decirle pues esa experticia no a la realizo 22- ¿usted en el análisis visual pudo determinar el vehículo moto? R-si 23- ¿Qué moto era? R-no recuerdo 24- ¿el color de la moto? R-si 25- ¿cuantos sujetos abordaron la moto? R-si Rafael nava y Toyo. Acto la JUEZ FLOR MARIA HERNADEZ quien procede preguntar: 1- ¿a través del análisis realizado por su persona usted puede determinar las personas que ingresaron en la entidad bancaria al momento de perpetrar el hecho? R- si (2-¿Qué personas que ingresaron en la entidad bancaria? R-entra Toyo y una persona que se queda afuera 3- ¿Quién es la persona que se queda afuera? R-se llama nava 4 ¿y se encuentra presente en sala? R-si 6- ¿Cuál es la relación entre el acta y coherencia técnica que usted suscribió? R-determinar la hora que cometió el hecho punible, uno como investigador tomo entre dos o tres horas antes y después de que se cometa el hecho y tomar el lapso de tiempo que sirve para realizar la coherencia técnica., es todo”.
VALORACION:
En fecha 15 de Mayo de 2023, rindió declaración ante la sala de Juicio del Tribunal Noveno de Juicio el Inspector Agregado ELIS MELENDEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de manera clara y sin lugar a equívocos indico que su actuación dentro de la investigación se circunscribió a llevar a cabo el análisis visual y comparación de los DVR aledaños a la empresa Seguros Mercantil, C.A. donde a través de los cuales se logro determinar la hora en que llegan y se van las personas comprometidas en el robo de la referida Sociedad Financiera de Seguros; logrando determinar a través del análisis de los equipos, el recorrido que realizan los vehículo comprometidos, por cuanto de la coherencia técnica llevada a cabo, se determino la hora exacta en que ocurrió el hecho, las características físicas de los sujetos involucrados; logrando determinar en el presente caso que para la comisión del robo en la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil, C.A. se utilizo un vehículo marca chevrolet, modelo Aveo del cual desciende un ciudadano a quien apodan “El Toyo”, (Jonathan Toyo), minutos después llega un vehículo tipo moto, del cual desciende un persona que intenta ingresar a las instalaciones de la empresa de seguros, pero el vigilante no le permite el acceso; a pocos minutos logran apreciar que sale el referido ciudadano a quien las investigaciones de campo identificaron como “Toyo” y en compañía de Jesús Navas, emprenden veloz huida en un vehículo tipo moto; a través de esta declaración el Funcionario Elis Meléndez preciso que la técnica empleada fue la verificación de videos; que a la Aseguradora Mercantil ingresa un solo ciudadano; que en la parte de afuera se había quedado un sujeto identificado como JESUS NAVAS, quien era la persona que conducía la moto, y quien emprende veloz huida en compañía con el perpetrador; a preguntas realizadas por la Representación de la Defensa Publica, fue enfático en manifestar que la aprehensión del ciudadano Zeusy se llevo a cabo en fecha 31 de Julio de 2022, en la Cooperativa Calle Yaracuy, de manera flagrante. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 25 de Mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el funcionario DETECTIVE AGREGADO WILLIAMS GIL, titular de la cedula de identidad N° V-21.025.955 credencial 42592, Adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-08-22, quien al respecto indico lo siguiente:
“Mi actuación fue trasladarme desde la sede de la división contra robo, hasta la representación fiscal de la Abg. FABIOLA MARÍA ZAPATA FLORES, recibí las ordenes de aprehensión aquí presentes mencionadas en el acta, procedí a trasladarme hasta la sede de la delegación municipal de Maracay, el comisario en jefe ANGEL la misma me informo y me ordeno dichas ordenes de aprehensión fueran incluidas en el sistema de investigación policial”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas Buenas tardes a todos los presentes, funcionario gracias por comparecer en esta sala de audiencia, 1- ¿Funcionario puede indicar su nombre rango y tiempo de servicio? R: WUILLIAMS GIL Inspector Agregado, 07 años en la institución. 2.- ¿Reconoce contenido y firma del acta de investigación que acaba de leer? R: Si. 3.-¿Cuál fue su actuación en esa acta de investigación penal? R: como lo dije anteriormente me encontraba trabajando en la División De Investigación Contra Robo y recibí una llamada del jefe en el cual nos indicó que nosotros trasladamos hasta las instalaciones del fiscal provisorio a fin de recibir las órdenes de aprehensión las cuales fueron acordadas por ellos. 4.- ¿Puede indicarnos nombre de las personas las cuales se le acordaron las órdenes de aprehensión? R: orden de aprehensión 013-22 de fecha 03/08/22 emanada del Tribunal Quinto de Control del estado Aragua en contra del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 12.856.175, venezolano residenciado en barrio la cooperativa calle Yaracuy casa N°22 parroquia las delicias municipio Girardot estado Aragua. Orden de aprehensión N°014-22 de fecha 03/08/22 emanada del Tribunal Quinto de Control del estado Aragua en contra del ciudadano JESUS RAFAEL NAVAS LUGO GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 19.466.898 venezolano residenciado en barrio 18 de mayo, Avenida Principal Casa 42 Santa Rita Municipio Linares Alcántara, estado Aragua. Numero de aprehensión 015-22 de fecha 03/08/22 emanada del tribunal Quinto de Control del estado Aragua en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO TOYO VILERA titular de la cedula de identidad N°18.220.147, venezolano residenciado en la urbanización esmeralda avenida 5 casa sin número, municipio Girardot Maracay estado Aragua, la cual guarda relación con la causa fiscal MP-141309-2022 expediente del tribunal 5C-SOL-3140-22. 5.- Una vez que reciben las órdenes de aprehensión por parte de la fiscal Fabiola las incluyen en el sistema SIPOL? R: Positivo. No más preguntas Gracias, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1.-Ciudadano Wuilliams Gil su trabajo fue solamente trasladar y hacer la diligencia de buscar las ordenes en la fiscalía e incluirlas al sistema SIIPOL para capturas verdad? R: correcto. ¿Ustedes ejecutaron algún otro tipo de actividad a parte de esa? Ministerio Público OBJECION CIUDANA JUEZ el funcionario esta deponiendo sobre el acta de investigación de penal fecha 04/08/22, es claro cuando indico de que la actuación desplegada fue buscar la orden de aprehensión llevarla a la subdelegación a incluirlo al sistema SIPOL a los ciudadanos en los cuales están siendo referidos por un tribunal de control. DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ Gracias Reformulo la Pregunta: 2.-¿Su diligencia fue solo incluirlo en SIPOL para que apareciera en el sistema verdad? R: seguir ordenes fueran incluidas en SIPOL. 3.-¿Cómo concluyo su participación en dicha diligencia? R: nos trasladamos hasta la sala de reseña y quienes fueron los mismo que fueran incluidas en las órdenes de aprehensión, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, Buenas tardes a todos los presentes, agradecido por su presencia suya acá, 1.- Me gustaría que usted ilustrara a este tribunal con respecto a cuál fue su actuación específicamente sin crear alguna duda….R: recibir las órdenes de aprehensión... Me permite que le haga la pregunta, que lo explane? Porque hay una confusión acá, entre un acta de investigación y una actuación propia de los órganos de investigación que se rigen a través de la ley orgánica del servicio de Investigación Científica Penales Y Criminalísticas que es la que lo arguye pues, entendiendo por una evidencia la que ordena el Ministerio Publico que lo establece el artículo 285 numeral 4 constitucional, el Ministerio Publico es el que ordena la diligencia y las actuaciones propias de los órganos de investigación, que en este caso donde usted participa ejecuta actuaciones propias sin supervisión por parte del Ministerio Publico y sin control por parte del órgano jurisdiccional, estamos en presencia de qué? De una actuación policial o de una diligencia R: De una diligencia. Deje constancia de la pregunta y de la respuesta. 2.-Es decir, que estamos hablando de una evidencia, eso lo ordeno el Ministerio Publico o su autoridades administrativas? R: la Fiscal. 3.-Cual es el nombre de la fiscal? R: Fabiola María Zapata Flores 4.-Es decir, que existe una orden de inicio? solo debe responder si existía si o no R: no recuerdo. Deje constancia pregunta y respuesta. 5.-Usted puede determinar cuál es la orden de aprehensión que fue acordada en perjuicio al ciudadano Zeusy que está presente en esta sala? R: La acabo de leer 6.- ¿Cuál sería? R: número de aprehensión?, es la número 013-22. 7.-¿De qué fecha? R: en fecha 03/08/22. 8.- 03 de agosto de 2022, fue acordada porque tribunal? R: Acordada por el Tribunal Quinto del Estado Aragua. 9.- ¿Nomenclatura? R: la causa fiscal? 10.-La nomenclatura en la boleta debe aparecer el tribunal que acordó que resolvió la orden de aprehensión aparece orden de captura numero tal y la fecha y aparte la nomenclatura por la cual fue acordada. R: 5c-Sol-3140-22 de fecha 03/08/2022. 11.- Esa orden de aprehensión se materializo? OBJECION por parte del MINISTERIO PÚBLICO: CIUDADANA JUEZ, El funcionario está deponiendo sobre el acta de investigación que ya ha leído y ha dado respuesta a la representantes de la defensa solo se encargó de buscar la orden y de incluirla en el sistema ha sido claro y especifico en su declaración. DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA Voy a responderle al ministerio publico si me lo permite, LA JUEZ toma la palabra, Si, conteste. Seguidamente el Funcionario: Yo fui a buscar las órdenes de aprehensión… LA JUEZ toma la palabra No conteste usted, el va a contestar la objeción. (la defensa). Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA: Ilustro a la representación del Ministerio Publico a los fines de esclarecer que el proceso más garantista que existe es el proceso judicial penal es el juicio oral y público y bien la norma adjetiva penal establece sanciones para los que litigamos en esta sala de manera temeraria o que realizamos preguntas capciosas que van mal intencionadas a conducir a los que se encuentran deponiendo dentro de los espacios jurisdiccionales de lo que pregunta maliciosa esta representación de la defensa pública en uso de sus atribuciones con la ley orgánica del servicio de defensa pública y avalado por la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela muestra de que no está hecha ninguna pregunta capciosa ni fuera de lugar y públicamente se le está preguntando al funcionario si el participo o se materializo la orden de aprehensión no veo lo capcioso ni lo mal intencionado. LA JUEZ toma la palabra, sin lugar la objeción, conteste la pregunta funcionario por favor. Seguidamente el Funcionario responde: R: Solo recibí las ordenes de aprehensión. Sigue la representación de la Defensa Pública con el ciclo de preguntas, 12.-En el acta que tiene usted ahí, usted la suscribió? R: sí. 13.- Que fecha tiene esa acta? R: 04 de agosto, 14.-Usted se encontraba acompañado de alguna persona o de otro funcionario? R: del funcionario LUIS ZAMBRANO, 15.- El plasmo su firma o su rúbrica en esa acta? R: no. Deje constancia de la pregunta y la respuesta (defensa publica) 16.- Por lo que usted acaba de mencionar hace escasos segundos haciendo un dossier un banal por los caminos que lo llevaron a usted a realizar la actividad propia, usted manifiesta de que recibió órdenes por parte del ministerio público sede administrativa, que en fecha 04 de agosto retira unas ordenes de aprehensión las cuales describieron con los números 13, 14 y 15 con fecha 03 de agosto del año 2022 y la retiro que día? R: el día 04, 17.-04 de agosto a qué hora específicamente? R: No recuerdo, 18.-No recuerda el día tampoco? si era feriado, lunes, martes miércoles? R: No recuerdo, 04 de agosto. Deje constancia de la pregunta y la respuesta (Defensa Pública). Es todo”.
VALORACION:
De la declaración del Funcionario WILLIAM GIL, quien es Detective Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desprende que encontrándose en la sede de la División de Investigaciones contra Robo, recibió órdenes de su Jefe, quien le solicita que se traslade hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua, a cargo de la Abg. Fabiola Zapata, quien les entregaría una Ordenes de Aprehensión relacionadas con la investigación signada con el numero MP-141309-2022 (Causa Fiscal), libradas a los siguientes ciudadanos: Zeusy Gómez, Jesús Navas Lugo, Orlando Antonio Toyo Vilera, a quienes se le libro Ordenes de Aprehensión Nros. 013, 014 y 015, respectivamente, de fecha 03 de Agosto de 2022, las cuales habían sido acordadas por el Tribunal Quinto (05) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el numero 5C-SOL-3140-2022. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 13 de julio de 2023, compareció ante este Tribunal funcionario DETECTIVE DEIVYS RICARDO CARDOZO GONZALEZ, cedula de identidad N° V-18.638.305, credencial N° 34751, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-06-2022. Quien al respecto indico lo siguiente:
“A mí me corresponde la parte de la inspección técnica donde se acompañó a un técnico donde ocurrió un robo en seguros mercantil, en el lugar calle Andrés bella avenida las delicias. Se tuvo entrevista con la gerente y los trabajadores y se hizo recorrido a los fines de verificar los circuitos alrededor del sitio del suceso para buscar indicios, se revisaron las cámaras y se llegó a ver un vehículo modelo avío color azulen donde un ciudadano de contextura gruesa de logra bajarse del mismo conforme, así mismo la gerente nos dice que el ciudadano al entrar al edificio logra someter a los vigilantes y despojarlo 200.000 dólares aproximadamente, así mismo se deja constancia de las característica del vehículo ,del sujeto involucrado y de las personas que se encontraban en el hecho es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas 1-¿Cual su nombre cargo delegación donde está suscrito? R-detective Deivys Cardozo Credencial 34751 coordinación de inteligencia estado Aragua 2- ¿reconoce contenido y firma? R- Si 3-¿cuál fue su participación dentro del procedimiento? R- mi participación fue hacer la primera pesquisa de los hechos ocurrido, citar a las personas relacionadas con los hechos y da recorrido a los fines de buscar indicios y evidencias 4- ¿encontró algún elemento de interés criminalístico? R- solo los videos 5- ¿usted se entrevistó presenciales en el hecho? R- Si 6- ¿recuerda lo que le manifestaron? R- el día llega una persona con contextura gruesa y con chaqueta y portafolio en eso llega una segunda persona que intenta ingresar pero no puede hombre que ingreso carga un arma de fuego y somete al administrador y al vigilante y se lleva el dinero 7- ¿según los testigos que vehículo utilizo la persona que cometió el hecho para desplazarse? R- no según los testigos hablaban de un motorizado, el vehículo fue percatado por las cámaras 8- ¿en el banco hay circuito cerrado? R- No 9- ¿la cámara fueron visualizadas? R-son de la parte posterior 10- ¿Qué se observa? R- se observa al vehículo marca Aveo llegar al sitio se baja un sujeto de contextura gruesa y después llegan una moto al referido local 11- ¿esos video se observa que paso después del robo? R- posteriormente se ve que sale de la seguradora y se monta en la moto de parrillero hasta la avenida las delicias 12- ¿lograste observar el vehículo Aveo se alejó del lugar? R-si 13- ¿quiere decir que el vehículo estaba siendo conducido por otra persona? R- Si, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1- ¿Logro visualizar en el video una vehículo y una moto y a su vez logro visualizar una Aveo azul desciende una persona con una maleta y una chaqueta de contextura gruesa se podía percibir a esa persona? R- Si 2- ¿esa persona se encuentra presente en esta sala? R- No 3- ¿quién llego primero la moto o el vehículo Aveo? R- el vehículo Aveo 4- ¿usted pudo percibir las características de la persona que ingreso a seguros mercantil? R- una persona corpulenta 5- ¿Quién le dio acceso a esa persona? R- el personal de vigilancia 6- ¿esa persona se ve en el video actuando violentamente? R-no 7- ¿la segunda persona que intento ingresar a la oficina la puede describir? R-una persona de contextura delgada de estatura de un metro ochenta 8- ¿esa persona se encuentra presente en sala? R- no 9- ¿usted ingreso al lugar y pudo captar las características del lugar? R- planta baja se encuentran cubículos de oficina así mismo al final frontal se encuentra el área de la caja fuerte y la parte superior no ingresamos 10- ¿por qué no subieron a la segunda planta? R-no fue necesario 11- ¿podría describir la fachada del edificio? R- es de cristal vidrio polarizados 12- ¿cómo era la visibilidad? R- de afuera hacia dentro casi nula 13- ¿existe una visibilidad desde adentro hacia afuera? R- si 14- ¿dónde se paró el vehículo? R-en sentido este oeste 15- ¿dónde se paró la moto? R- de lado izquierdo sentido sur norte 16- ¿específicamente el que manejaba la moto usted lo puede describir? R- solo que era de contextura delgada no se refiere a las características fisonómicas 17- ¿usted logro ubicar evidencia física en el sitio? R-no 18- ¿usted manifestó que se entrevistó con la gerente puede manifestar que fue lo que le comunico la gerente? R- con exactitud no recuerdo 19- ¿y el vigilante que le manifestó? R- Exactamente la persona le dice un nombre de una persona de la aseguradora y después llega una segunda persona al cual no le permite entrar 20- ¿sabe cuánto fue el monto que se robaron? R-200.000 dólares aproximadamente 21- ¿quién le dijo esa información? R-el administrador 22- ¿usted recuerda al administrador? R- sí, la cifra me las da el administrador porque era la persona que manejaba la caja fuerte 23- ¿usted práctico alguna aprehensión? R- no, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1- ¿que determina o cumple esa inspección? R- una diligencia que se practica a partir de la denuncia del hecho, hace con la inspección técnica del sitio del suceso y se realiza la diligencia para citar a todas las personas que trabajan dentro de la aseguradora para buscar indicios sobre los responsables del hecho 2- ¿qué característica tenía la persona que sometió al vigilante y al administrador? R- una persona de contextura gruesa 3- ¿pudo visualizar que persona venia en el vehículo aveo? R- No 4- ¿la persona de contextura gruesa el entra por la por la fuerza o de forma violenta? R- no, él le dice al vigilante que viene en nombre de una persona y le dejan entrar 5- ¿el administrador que aporte le dijo de él de cómo se veía la persona que lo sometió? R-el realiza una descripción muy corta y muy breve de la persona por los nervios. Acto la JUEZ FLOR MARIA HERNADEZ quien procede preguntar: 1- ¿cuáles son las características exactas de las personas que conducía la moto? R- una persona delgada de un metro ochenta de estatura como máximo 2- ¿las personas presente en sala pudieran ser una de esas personas? R- pudiera ser, pero no estoy seguro.
VALORACION:
En fecha 13 de Julio de 2023, comparece por ante el Tribunal Noveno (9°) de Juicio de esta Circunscripción Judicial el Funcionario Deivys Cadozo, a deponer en relación a el Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Junio de 2022, en la cual indica que llevo a cabo las primeras pesquisas relacionadas con el robo ocurrido en la Empresa Seguros Mercantil, C.A. ubicado en la Av. Las Delicias de la ciudad de Maracay, entre las cuales se encuentran: citar a las personas relacionadas, hacer el recorrido por las inmediaciones del lugar para colectar algún elemento de interés criminalistico; llevar a cabo entrevistas a los trabajadores de la entidad financiera, apoyar en la práctica de la inspección técnica; a raves del cual se logro precisar que la empresa de seguros Seguros Mercantil, no cuenta con sistema de seguridad de circuito cerrado, por cuanto las cámaras visualizadas fueron las de la zona externa, de la cual se desprende que la persona que ingreso a perpetrar el Robo llego al lugar en un vehículo modelo aveo, de color azul, manifestando además en su deposición preciso de manera enfática, clara y sin lugar a equívocos que el ciudadano que desciende del mismo era alto, de contextura gruesa, corpulenta, el cual solicita autorización para ingresar, donde el vigilante previa consulta con el administrador le permiten el acceso, donde de inmediato procede a someter al vigilante y al administrador, logrando sustraer la cantidad de doscientos mil ($200.000,00) dólares Americanos y posteriormente sale de la Aseguradora y emprende veloz huida a bordo de una moto, con un sujeto que se encontraba en la parte externa, con dirección en sentido norte de la Av. Las Delicias. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-07-2022. Quien al respecto manifestó lo siguiente:
“Esta acta fue para librar las boletas de notificación del personal que labora allí y un motorizado que realiza las encomiendas en la aseguradora es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿cuál es el objeto de esa diligencia? R- librar las respectivas citaciones para entrevistar al personal que labora dentro de la aseguradora 2- ¿usted realizo las entrevistas? R- no 3- ¿cuántas personas fueron citadas para ser entrevistadas? R-cuatro personas. Es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA quien manifestó: no tengo preguntas es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ quien manifestó: no tengo preguntas es todo.”
VALORACION:
En la deposición concerniente a el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Julio de 2022, el funcionario indico de manera clara y sin lugar a equívocos , que su actuación se circunscribió a librar boletas de notificación a los fines de rendir entrevistas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuatro (04) de los empleados trabajadores de le Entidad Financiera Seguros Mercantil C.A, y a un motorizado que realizaba encomiendas a la referida sociedad Mercantil.-El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-07-2022. Quien al respecto indico lo siguiente:
“Ya teníamos las características del vehículo, se realizó una búsqueda con los locales comerciales cercanos y obtuvimos en el restaurante Don Danielo en la parte del frente de la avenida, le hicimos un segmento de retroceso vehículo todo el recorrido de donde Venia. En el primer acta copilamos información en el local comercial Charlot ubicado en la avenida las delicias, Posterior ha eso al solicitar las cámaras vemos que el vehículo venia de norte a sur en sentido las delicias Maracay, luego fuimos al local comercial Don Danielo y vimos el mismo vehículo por el lado del estacionamiento, posteriormente da una vuelta y vuelve a ingresar cuando se hace el recorrido del hecho, se logra visualizar que el vehículo hace un recorrido por la avenida sucre, en la farmacia las ballena, antes de eso venia de la Casanova Godoy y visualizamos el recorrido, haciendo manipulación del DVR con el personal de seguridad del local comercial y se logra verificar la matrícula del vehículo que se pudo verificar una matrícula que era hurtada es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿cuál fue el recorrido del vehículo que participo en el hecho delictivo? R- el vehículo según las cámaras venia por la Casanova Godoy luego tránsito por la av. Sucre, posteriormente por el hospital, luego se dirige por la Av Las Delicia ingresa al estacionamiento del local comercial Don Danielo, vuelve a ingresar a la avenida las delicias, gira en ¨u´´ al centro comercial Charlot y de allí llega al local de la aseguradora. 2- ¿se logró verificar vehículo con el que se perpetro el hecho? R- Sí.3- ¿podría indicar la placa utilizada por el vehículo? R- si, AC230SF 4- ¿se verifico que era una placa hurtada? R- si. 5- ¿se logró visualizar la moto en el video? R-si, 6 - ¿Cuál fue el recorrido utilizado por la moto? R- se observa pasa por la avenida las delicias, el centro comercial veraniego y llega unos minutos después 7- ¿en algún momento se logró visualizar a la moto y el vehículo Aveo en un mismo video? R- no, solo cuando están estacionados en la aseguradora 8- ¿las características de la moto se logró determinar por el video? R- una moto marca forcé, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA el cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿cuál es la característica de la moto? R- exactamente no tengo en el acta pero era una forcé 150 2- ¿Cuál era el Color de la moto? R- No 3- ¿más si las características? R- Si 4- ¿cuál era el recorrido de la moto? R-se dirige en sentido castaño Maracay bajando por las delicias, sentido norte -sur gira en ¨u¨ en el semáforo en la altura del local comercial Charlot ingresa por la calle de servicio y se estaciona en la aseguradora .5- ¿cuándo lo referimos a que viene de zona norte hacia el sur a qué altura de las delicias se determinó el video? R- donde está el restaurante don Manuel 6- ¿Dónde está ubicado ese restaurante? R- donde esta sushi 7- ¿la moto llego hacer visualizada a la av. sucre por la Casanova Godoy? R- No 8- ¿cerca de la farmacia de las ballenas? R- No 9- ¿Cuál fue el punto de contacto entre el vehículo Aveo y la moto? R- la aseguradora 10- ¿se encontraba otro vehículo que participara en el hecho? R- No, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿concedieron en algún punto del recorrido la moto y el vehículo? R-no 2- ¿los locales que verificaron las cámaras en la Casanova Godoy eran uno o dos? R- las cámaras pertenecen a un local 3 ¿Qué lograron verificar en las imágenes? R-logramos visualizar la placa del vehículo, es todo.”.
VALORACION:
De la Deposición del Funcionario Detective Jefe CARDOZO DEIVYZ, en razón a su actuación plasmada en el acta de fecha 02 de Agosto de 2022, se desprende que al poseer las características de los vehículos involucrados en el delito de Robo de la Aseguradora “Seguros Mercantil, C.A”, el cual se obtuvo de la revisión a las cámaras de la parte externa del edificio Nivaldo, procedieron a ubicar las cámaras de los locales comerciales cercanos al lugar de los hechos, a saber: Establecimiento de Comida Don Danielo, (ubicado en la parte del frente); el Local Comercial Charlott, (ubicado en la Av. Las Delicias), se logra establecer el recorrido llevado a cabo por el vehículo, modelo Aveo, placa: AC230SF; antes de la comisión del hecho delictivo determinando en consecuencia que el vehículo venia por la Avenida Casanova Godoy, luego tránsito por la Av. Sucre, posteriormente por el frente del Hospital Central de Maracay, luego se dirige por a la Av. Las Delicias, ingresa al estacionamiento del local comercial Don Danielo, vuelve a ingresar a la Avenida las delicias, gira en ¨U´´ al centro comercial Charlott y de allí llega al local de la Empresa Aseguradora; asimismo, manifestó en su declaración que se logro establecer de igual forma el recorrido llevado a cabo por el vehículo tipo Moto: forcé 150, determinándose a través de las cámaras de video que se dirige en sentido castaño-Maracay, bajando por las delicias, sentido norte -sur gira en ¨u¨ en el semáforo en la altura del local comercial Charlott, ingresa por la calle de servicio y se estaciona en la aseguradora. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 15 de agosto de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana YUNNI YELITZA CABRERA DE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-12.141.188, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“ buenas tardes yo me encontraba en mi puesto de trabajo que estaba a una distancia cerca de la puerta de salida luego escuche unos gritos de un señor el cual solo lo vi del espalda estaba armado y le gritaba a la señora de servicio que se apartara yo no me fije cuando entro es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas Buenas tardes a todos los presentes, funcionario gracias por comparecer en esta sala de audiencia, 1- ¿recuerda la fecha que ocurriendo los hechos? R: no 2- ¿recuerda la hora que ocurriendo los hechos? R: horas de las tarde como a las tres 3- ¿en qué departamento trabaja usted? R: Subscripción 4- ¿la oficina está cerca de la salida? R: Relativamente 5- ¿cuando se da cuenta de lo que está ocurriendo? R: cuando escucho la voz del hombre que le dice a la señora de servicio que se apartara 5- ¿observo si aparte del arma de fuego llevaba algo en la mano? R: un morral 6- ¿recuerda la vestimenta que llevaba? R: una chaqueta negra 7- ¿Qué logro visualizar? R: solo la espalda 8- ¿no logro visualizar el rostro? R: no ya que lo vi de espalda 9- ¿tiene el conocimiento de lo que sucedió? R: después que escuche de una compañera que robaron a Wilson el de la caja fuimos hacia donde él y dijo que si lo habían atracado 10- ¿usted solamente observo una persona? R: si 11- ¿logro observar cuando el sujeto abandono el sitio? R: si cuando él salió pero después vi solo un carro una moto 11- ¿logro ver las características del vehículo? R: No, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAN PEDRA, quien procede preguntar: 1- ¿cuánto tiempo tiene laborando en la institución? R: 30 años 2-¿Cuál es su edad? R: 52 años 3-¿puede visualizar a simple vista la salida? R: si, la puerta de salida está en todo el frente de mi escritorio 4- ¿usa lentes? R: si para la computadora 5- ¿en ese momento estaba utilizando los lentes? R: Si 6- ¿pudo detallar con sus lentes podía ver bien en ese momento? R: Si 7- ¿usted vio a la persona que cometió el robo cuando entro a seguros mercantil? R: No 8- ¿Cuántas personas usted vio que se encontraban dentro del recinto comercial? R: no le puedo detallar el número de personas 9- ¿después de esa persona salió, no salió otra persona detrás? R: no 10- ¿usted detallo a la persona que ingreso? R: No 11- ¿de las personas que estaban presente en la sala se encuentra la persona que cometió el robo en seguros mercantil? R: No 11- ¿puede describir las características de la chaqueta era de tela o de cuero? R: tela negra 12- ¿Cuál era la contextura de la persona? R: Gruesa 13- ¿estatura? R: más o menos alto 178 o 1.80 14- ¿usted trabaja directamente con el señor Wilson? R: No 15- ¿usted maneja los movimientos de caja? R: No 16- ¿Tiene conocimiento de los depósitos que se realizan diariamente? R: si se que se tenía que hacer deposito dos veces por semana. Es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ quien procede preguntar: Buenas tardes a todos los presentes, agradecido por su presencia suya acá, 1- ¿qué estaba haciendo al momento de los hechos? R: yo haciendo mis operaciones diarias 2- ¿hacia dónde se dirigió cuando se dio cuenta del robo? R: hacia donde estaba el señor Wilson y hacia el área de caja la caja 3- ¿cómo estaba vestida las personas y sus características físicas? R: veo un señor de espalda con una chaqueta negra banda de un bolso, es todo.
VALORACION
De la declaración de la ciudadana Yunny Cabrera, se desprende que siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, encontrándose en la Oficina Seguros Mercantil, específicamente en el área de Suscripción, logra escuchar unos gritos y preciso a un ciudadano de espalda, con contextura gruesa, con chaqueta negra, de 1.80 metros de estatura, con un morral y portando arma de fuego, le dice a la señora de mantenimiento que se quitara; desprendiéndose en consecuencia de tal declaración las condiciones de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
Asimismo, en esta fecha 15 de agosto de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana BARBARA DIAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.811, en sus carácter de Testigo, promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“buenas tardes Eso fue un día miércoles como a las 4 de la tarde acababa de llegar la luz y vino una persona entro al área del lobby y llega una pasante y me dice que al vigilante lo habían golpeado y ella llego muy asustada y yo me quede en mi puesto de trabajo y después salió la persona cerro la oficina y se fue, es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿fecha y la hora cuando ocurrieron los hechos? R: creo que fue 28 o 29 de junio 3:55 de la tarde 2- ¿en qué departamento trabaja usted? R: Subscripción 3-¿departamento está cerca de la puerta? R: si 4-¿cómo supo de los hechos que estaban ocurriendo? R: porque una chica nos informó que había una persona con un arma y habían golpeado al vigilante 5- ¿Cuándo esta persona le informa esto que acción realizo usted? R: me quede en mi puesto de trabajo 6- ¿logro observar a la persona que cometió el robo? R: yo vi cuando entro 7- ¿Cuáles eran sus características? R: era alto moreno chaqueta oscura y tenía una tapa boca 8- ¿a qué hora ingreso al establecimiento? R: Como a las 3.55 9- ¿era la primera vez que había visto a esa persona? R: yo no lo había visto antes 10- ¿observo cuando salió esa persona de seguros mercantil? R: Si 11- ¿si logro visualizar si esa persona ingreso a un vehículo? R: no 12- ¿vio si portaba arma de fuego? R:si 13- ¿ Logro visualizar si tenía algún tipo de bolso ? R: si un maletín 14- ¿algunas de las personas que se encuentran en esta sala es la persona que cometió el robo? R: No 15- ¿cuánto tiempo dura la persona que realiza el robo? R: como 10 minutos. Es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAN PEDRA, quien procede preguntar: 1- ¿Cómo es que usted ve a la persona que entro como es que después recibe la noticia por una pasante? R: cuando esa persona ingresa el indica que es un productor normalmente a los productores se le da ingreso a la caja por que vienen a depositar 2- ¿usted está cerca de la entrada principal? R: Si 3- ¿qué distancia aproximadamente? R: como a 10 metros aproximadamente 4- ¿cuál es la orientación al su sitio de trabajo y la entrada cuál es su orientación? R: al frente de mi puesto de trabajo 5- ¿esa persona se encuentra en esta sala? R: No 6- ¿la pasante donde trabajaba? R: en una oficia al área de caja 7- ¿a qué distancia se encuentra su puesto de trabajo del área de caja? R: como 5 metros 8- ¿Cuál era la vestimenta que el portaba? R: una chaqueta y un maletín 9- ¿la chaqueta era de tela o de cuero? R: no se 10- ¿de qué color? R: negra 11- ¿y que portaba un bolso o un morral? R: un maletín ejecutivo, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ quien procede preguntar: 1- ¿qué estaba haciendo al momento de los hechos? R: estaba en mí puesto de trabajo 2- ¿hacia dónde se dirigió la persona que cometió el hecho? R: yo solo lo observe me asome y vi que se fue 3- ¿cómo vestía esa persona? R: una chaqueta negra, pantalón oscuro, un maletín y tapa boca 4- ¿Cuántas personas perpetraron el hecho? R: una sola, es todo. Acto Seguido la JUEZ ABG. FLOR HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1- ¿quién le da ingreso a la persona al seguro? R: el Vigilante 2- ¿cómo se llama el Vigilante? R: William Subero 3- ¿cómo se llama la pasante? R: Carla 3- ¿hasta qué hora dan ingreso al público en la entidad? R: hasta las tres y media 4- ¿por qué si el acceso es hasta las tres y media por que permitieron el acceso de ese ciudadano? R: en ese día se extendió el horario porque se había ido la luz 5- ¿aparte de esa persona ingreso otra? R: había otra persona allí pero por un tema de proveedor 6- ¿lograste precisa cuando sale de las instalaciones? R: si 7- ¿esa persona se fue en algún vehículo? R: no lo vi 8- ¿conoces alguno de los dos ciudadanos que están en sala? R: al señor Zeuzy era un asistente de un corredor 9- ¿Cómo se llama ese corredor? R: Rafael Liendo 10- ¿cuántos años tienes conociendo al señor Zeuzy? R: dos años 11 -¿él iba con regularidad a la aseguradora? R: Si 12- ¿cuántas veces el iba a la aseguradora? R: cuatro veces a la semana 13- ¿podría indicar que por la regularidad que él iba a la entidad financiera el conocería el monto que se manejaba dentro de esta? R: si él llevaba efectivo a la oficina 14- ¿sabe cuánto aproximadamente se robaron de la entidad financiera? R: 200.000 dólares es todo.
VALORACION:
De la deposición de la ciudadana Barbará Díaz ante el Tribunal Noveno (9°) de Juicio Circunscripcional, se desprende que en fecha 29 de Junio del año 2022, encontrándose en el Departamento de Suscripción de la Sociedad de Seguros Mercantil, C.A, en la cual labora, se le acerca una compañera de trabajo quien se desempeña como pasante, y le indica que había ingresado a la referida Sociedad de Seguros, un sujeto armado, que había amenazado y golpeado al vigilante, por lo que de inmediato, ubicada en su puesto de trabajo pudo apreciar que un ciudadano de contextura gruesa, alto de 1.80 metros de estatura; con un tapa boca en la cara, vestido con un pantalón oscuro, arma de fuego, maletín ejecutivo y una chaqueta negra, ingreso, sometió al vigilante y al administrador y sustrajo de la bóveda la cantidad de doscientos mil ($200.000,00), dólares americanos. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
Del mismo modo, en fecha el 15 de agosto de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano RODNY MARCEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-15.863.720, en su carácter de testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“buenas tardes Primeramente ese día yo no estuve presente en la oficina es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿el día que ocurrieron los hechos no estabas presente? R: no estuve presente 2- ¿cuál fue el motivo por el cual no pudo ir al trabajo ese día? R: yo tenía una cita con un corredor ese día aparte me sentía estaba enfermo y la cita me quedaba cerca así que fui a la cita cumplí mi compromiso me regrese a mi casa y no acudí al trabajo 3- ¿Usted cómo se enteró de los hechos que ocurrieron en Seguros Mercantil? R: me llamaron fue mi compañero Alfredo gil que me dijo que me habían robado, al día siguiente con mis compañeros hablaron de tema 5- ¿qué escucho de sus compañero de lo que sucedió? R: bueno al día siguiente me presente en la oficina y el señor Alfredo cercano a la hora de salida había entrado una persona que se hizo pasar como asegurado que iba hacer un pago en caja en efectivo y en un lapso de 20 minutos se habían dado cuenta de lo que había sucedido 6- ¿usted conoce alguno de los ciudadanos presente en sala? R: Si 7- ¿conoce su nombre? R: Zeuzy 8- ¿sabe a qué se dedica? R: Si, era asistente de un antiguo corredor 9- ¿cuáles son sus funciones como asistente? R: por lo general ellos llevan documento y llevan los pagos 10- ¿visitaba frecuentemente la entidad financiera? R: si , es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAN PEDRA, quien procede preguntar: 1- ¿usted tiene una relación de trabajo con el señor Zeuzy dentro seguros mercantiles? R: No 2- ¿el trabaja para seguros mercantil? R: no 3- ¿usted maneja la agenda del señor Rafael Liendo? R: No 4- ¿usted percibió a través de su visión o de otro sentido lo que sucedió el día de los hechos? R: No 5- ¿a usted le consta lo que manifestaron sus compañeros al día siguiente era verdad? R: No 6- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en seguros mercantil? R: 12 años 7- Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Zeuzy? R: 12 años 8-¿Cuándo usted llego a seguros mercantil el señor Zeuzy ya trabajaba para el señor Rafael Liendo? R: Si 9- ¿con que regularidad acudía el señor Zeuzy a seguros mercantil? R: en la regularidad que ameritaba 10- ¿usted tuvo alguna relación con el señor Zeuzy? R: solo relación laboral que existía en ese momento 11- ¿su relación laboral con el señor Zeuzy era dependiente de seguros mercantil? R: no, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ quien procede preguntar: 1- ¿usted tiene conocimiento de quien manejaba los montos de los depósitos de caja? R: si el señor Wilson 2- ¿tiene conocimiento de si alguien sabe de los depósitos que se realizan en el seguro? R: no, ya que es muy difícil saber qué persona va a ir al seguro a realizar el depósito 3- ¿quién le llamo el día de los hechos? R: mi homólogo de cargo y más tarde me llamo mi jefa directa a decirme de que habían robado. Es todo”.
VALORACION:
De la declaración del Ciudadano Rodny Marcel Silva, este Tribunal logra apreciar que de el dia en que ocurrieron los hechos en la entidad Financiera Seguros Mercantil, el no se encontraba presente, por cuanto se encontraba enfermo, y tuvo conocimiento en relación a lo acontecido por el dicho de los compañeros de trabajo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem
En fecha el 18 de septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON RAMOS CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-15.302.236, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, El día de los hecho yo me encontraba en valencia auxiliando un primo estaba accidentado y me entere del hecho al día siguiente me entere de los hechos que habían pasado cuando fui a entregar factura porque yo soy proveedor de transporte de seguros mercantil., es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿recuerda usted la fecha de los hechos? R-el 29 de junio 2-¿a qué se dedica usted? R- actualmente proveedor de transporte de seguro mercantil ,yo había trabajado 14 años anteriormente ahora trabajo de forma externa 3- ¿el día de los hechos se encontraba en las instalaciones de seguros mercantil? R-no 4- ¿qué conocimiento tiene de los hechos ocurridos ese día de lo que le contaron sus compañeros? R- que había ingresado a una persona armada había sometido al administrador y se llevaron el dinero 5- ¿conoce de vista y trato alguna de las personas presente en esta sala? R-si, a uno solo 6- ¿la persona que usted conoce de donde lo conoce? R-durante 14 años fue mensajero de corredor de seguro de el señor Rafael Liendo donde él iba hacer los trámites y nosotros inspeccionábamos los vehículos que traía el 7- ¿el visitaba continuamente seguros mercantil? R-sí, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1- ¿cómo se enteró de los hechos que ocurrieron en seguro mercantil? R- al día siguiente yo voy a seguros mercantil a entregar la factura ya que soy proveedor de transporte de la empresa y cuando voy entrando me encuentro a los compañeros que me cuentan lo que ocurrió el día anterior 2- ¿para el día de los hechos donde se encontraba usted a la hora del suceso? R-estaba en la ciudad de valencia, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar 1- ¿usted estaba el día que ocurrieron los hechos en las instalaciones de seguro mercantil? R-no 2- ¿usted presencio el hecho? R-no 3- ¿usted asegura que conoce al sr Zeuzy me podría señalar quién es? R-la persona que tiene a su izquierda 4- ¿durante cuánto tiempo conoció al señor zeuzy? R-14 años 5-¿usted tiene algún tipi de amistad con él? R-en ese entonces si 6-¿hoy en día no tiene amistad con él? R-hoy en día no nos hemos visto más por los hechos 7-¿y en esa oportunidad cuando trabajaba en la sociedad mercantil? R-antes si, porque yo era el perito de la empresa 8-¿ahorita no son amigos? R-ahorita no somos amigos 9-¿Cómo se entera usted de los hechos? R- al día siguiente cuando llego a la aseguradora mis compañeros me cuentan lo que paso 10- ¿tiene conocimiento de cuanto se robaron? R-ellos me indicaron que alrededor de 200.000 dólares 11- ¿usted pregunto que se llevaron? R-no 12- ¿Quién le informo de la existencia de ese dinero? R-allí en el grupo me lo dijeron 13- ¿podría precisar con nombres las personas que estaban en ese grupo? R-el señor Wilson, Alfredo, en mi 14- ¿a qué se dedica en mí? R-él es perito 15- ¿de esas tres personas quien maneja sumas de dinero dentro de la aseguradora? R-el administrador el señor Wilson 16- ¿durante los catorce años que estuvo trabajando en seguros mercantil como fue su relación con el señor Zeuzy? R-fue bien, en armonía 17- ¿usted tiene algún interés en esta causa? R-no es todo.
VALORACION:
De la declaración del Ciudadano José Ramón Ramos, este Tribunal logra apreciar que de el día en que ocurrieron los hechos en la entidad empresa Seguros Mercantil C.A., el no se encontraba presente, toda vez que mismo manifestó encontrarse en la ciudad de Valencia auxiliando a un primo que se encontraba accidentado, y tuvo conocimiento en relación a lo acontecido por el dicho de los compañeros de trabajo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem
En la misma fecha 18 de septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana YURUANAY MIROSLAVA ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11986478, en su carácter de testigo, promovida por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien relata lo siguiente:
“Buenas tardes El 29/06/2022, el día donde se perpetro un robo eso ocurrió un evento de ida de las energía eléctrica luego de eso llego una persona que iba realizar un deposito, yo no lo presencie pero se mecanismo para ingresar a las instalaciones primero el vigilante pide autorización al administrador y este después de recibir la autorización lo deja pasar y posteriormente ocurrieron los hecho, yo me encontraba en mi lugar de trabajo y estaba haciendo una llama telefónica y luego escucho un bullicio que venía de la entrada y allí fue donde me entere de lo que había pasado. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Donde se encontraba al momento de los hechos? R-en mi cubículo la estación 14 que es mi puesto de trabajo 2- ¿Qué hora eran? R-alrededor de las 2:45 pm a 3:00 pm, lo sé porque yo me encontraba mandando un correo a esa hora 3- ¿la estación donde usted trabaja queda cerca de la entrada de la aseguradora? R- Esta cerca de la entrada, de hecho todo la fachada, sin embargo para estar atento de quien entra y quién sale se tendría que dejar de trabajar y dejar tú puesto de trabajo 4- ¿logro visualizar la entrada de la persona que cometió el hecho punible ? R-nunca los vi 5- ¿Cómo se da cuenta de los hechos que ocurrieron? R-porque posteriormente escucho a mis compañeras en el área del lobby de lo que había ocurrido 6- ¿Qué le comentaron sus compañeras? R-que acababa de ocurrir un robo que habían sometido al señor Wilson y al vigilante 7- ¿tiene conocimiento de que se robaron? R-dinero en efectivo, no sé el monto pero efectivamente divisas 8- ¿usted conoce alguna de las personas presente en sala? R-si 9- ¿a quién conoce usted? R-al señor Zeuzy 10- ¿Por qué lo conoce? R-porque fue mensajero empleado de un corredor de seguro el señor Rafael Liendo el cual tiene una relación laboral de la empresa de muchos años 11- ¿en ese día usted observo que se encontraba el señor Zeuzy o se encontraba en los alrededores? R- Para el momento que se fue de fue la luz si él estaba al frente de la oficina 12- ¿a qué hora lo vio usted? R-después de las doce del mediodía es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1- ¿Dónde se encontraba usted para el momento que ocurrieron los hechos? R-estaba en mí puesto de trabajo estación numero 14 2- ¿está cerca su estación de trabajo de la salida? R-si coma a cinco o seis metros 3- ¿Cuántas personas logro usted observar que ingresaron a seguros mercantil R-ninguna 4- ¿Qué pudo observar usted de los hechos que ocurrieron desde su puesto de trabajo ? R- Nada 5- ¿Dónde usted consiguió al señor William y al señor Wilson después de que escucho? R-estaba en el lobby reunido con mis otros compañeros6- ¿Cuánto tiempo sapo desde el hecho a que ellos estuvieran en el lobby? R-no puedo decir con exactitud pero de 10 a15 minutos. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1-¿Desde cuándo usted conoce al señor Zeuzy? R-Tengo ya 19 años trabajando en la organización ya cumplido, el señor Rafael Liendo ha trabajado con nosotros muchos años de esos creo que como más de 10 años conociendo de vista y de trato al señor Zeuzy 2- ¿es amiga del señor Zeuzy ? R-le teníamos estima 3- ¿señor Zeuzy presente en esta sala encausado en la causa 9j-001-22 usted vio al momento de los hechos? R-no 4- ¿el señor Zeuzy estaba sujeto algún horario dentro de la aseguradora seguros mercantil? R-no 5- ¿el señor Zeuzy llegaba de manera imprevista a seguro mercantil? R-normalmente todos los que trabajamos en las estaciones teníamos la autorización de atender a cualquier empleado que venía de las oficinas del señor Rafael Liendo 6- ¿eso quiere decir que el no tenía ningún tipo de horario para ser atentico? R-a la hora que llegase se atiende 7- ¿Quién maneja los depósitos en seguro mercantil? R- El señor Wilson 8- ¿Usted llego a ver dinero en efectivo? R-no 9-¿Sabia de la eventualidad en la que se realizaban los deposito en la institución? R-yo no manejo esa información 10-¿Quién maneja esa información? R-el señor Wilson como administrador y a la gerente 11-¿Cuándo finalizo la llamada y escucho los ruidos de qué forma los escucho? R-había como un grito después una algarabía de muchas personas 12-¿Quién grito? R-no es una de las muchachas 13-¿la pudo detallar? R-no porque estaba en el grupo 14-¿el grupo estaba compuesto por quién? R- La señora Mirna, el señora Yumi, Wilson, la señora Barbara, la señora Glorimar los demás no recuerdo 15- ¿De esas seis personas quienes presenciaron a través de su sentido visual los hechos? R-yo no lo presencie sin embargo los puedo ver la señora Mirna, el señor William y el señor Wilson ,una pasante de nombre Carla ,la señora Barbara 16- ¿ El señor William qué función tiene dentro de la institución ? R-firma parte del grupo de vigilante de seguros mercantil 17- ¿Quién abrió la puerta para darle acceso a la persona que cometió el hecho punible? R-bien quiero dejar claro que no presencie cuando le dieron entrada a la persona, pero según el mecanismo que se lleva dentro de la aseguradora quien le da acceso a las personas previa autorización es el vigilante y en ese momento el único vigilante que estaba laborando es el señor William 18- ¿Quién autorizo el ingreso ? R-de acuerdo con lo que está establecido la autorización la da el señor Wilson que era el administrador. es todo”.
VALORACION:
Quien manifiesto a través de su declaración durante la Audiencia de Juicio que en fecha 29 de junio del año 2022, que siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, cuando se encontraba laborando en la Empresa de Seguros, Seguros Mercantil, momentos en los que se encontraba a tendiendo una llamada telefónica en su cubículo, ubicado en la estación Nro. 14, se percata de una algarabía por parte de sus compañeros de trabajo quienes les manifiestan que había ingresado una persona armada y había sometido al vigilante de la empresa, Williams Subero y al Administrador de la misma Wilson Morales, y había sustraído una cantidad de dinero en efectivo, a preguntas realizadas por el Representante del Ministerio Publico, manifestó que por la ubicación de su puesto de trabajo no logro visualizar las características de la persona que cometió el robo, asimismo, indico de manera clara en su deposición que horas antes que se cometiera el delito, había observado en la parte de afuera de la empresa al ciudadano: Zeusy en una conducta inusual, toda vez, que el mismo era el motorizado de un importante corredor de seguros del estado Aragua y que por tal condición el tenia un acceso a la Institución Financiera VIP, por lo que podía ingresar a cualquier hora. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
Del mismo modo, el día 18 de septiembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE COROMOTO GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.384.884, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expresa lo siguiente:
“Buenas tardes Particularmente no tengo nada que ver con Seguros Mercantil, yo soy el gerente de seguridad de Mercantil Banco y en esa oportunidad cuando ocurrieron los hechos mi jefe me llamo para que me trasladara al lugar de los hechos a ver qué había pasado es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Cuál es su Nombre? R- José Coromoto guerra Rodríguez 2- ¿a qué se dedica? R-soy gerente de seguridad del banco mercantil de la región centro-llano 3- ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos acontecido el 29 de junio? R- Me llaman mis jefes de caracas y me dicen que me a persone a la agencia de seguros mercantil para averiguar qué había pasado 4- ¿A qué hora lo llaman los jefes? R-no sé decir hora exacta pero si después del mediodía 5- ¿al llegar a las instalaciones de seguro mercantil que le pregunto a los empleados? R-pregunte qué había pasado, si había violencia o daños en la estructura 6- ¿Qué le comentaron los empleados de la aseguradora? R-que había ingresado una persona armada a robar. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1- ¿Cómo se entera de los hechos? R- Me llaman mis jefes de caracas de banco mercantil y me informan 2- ¿Dónde estaba usted el día de los hechos? R-en mi oficina en las delicias 3-¿su oficina queda cerca de seguros mercantil? R-si. es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1- ¿Usted vio cuando ocurrieron los hechos? R-no 2- ¿usted vio al señor Zeuzy esta persona que está a mi lado dentro de las instalaciones de seguros mercantil? R-no. es todo”.
VALORACION:
El testigo José Coromoto Guerra, indico de manera clara durante su testimonio que no se encontraba presente al momento en que ocurrieron los hechos, indicando que su desempeño dentro de la Empresa Seguros Mercantil, es de Gerente de Seguridad del Banco Mercantil, lo cual no guarda relación con la entidad Aseguradora y se apersona al lugar de los hechos en virtud de que sus Jefes ubicados en la ciudad de Caracas les giran tales instrucciones. Por lo que de su declaración no surgen elementos que puedan determinar las características y las circunstancias de los hechos que enmarcan el presente asunto penal. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem
En fecha 06 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana BIBIANA DEL CARMEN CAMACHO, Cedula de Identidad N° V-5.127.418, en su carácter de testigo, promovida por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, Faltaba 5 cinco minutos para la tres de la tarde cuando yo bajo a buscar al señor de seguridad y en eso veo a un señor que va bajando me pone un arma de fuego me dice que me arrincone y que no me mueva y no le mire la cara después allí cuando voltee no había nadie ya había dejado las puertas abierta y después la gerente consiguió al administrador y al vigilante y había dicho que habían robado es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. VICTOR ANTON el cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿Recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos? R: Hace dos años no me acuerdo la fecha 2- ¿Qué cargo ocupa usted? R: Limpieza 3- ¿recuerda cuantas personas había dentro de seguro mercantil? R: Dentro de las instalaciones gente la calle no había nada más estaban el personal de la aseguradora, la gerente el señor guardia, el que administrador 4- ¿Recuerda usted a la persona logro abordarla? R: no, medio lo vi cuando me enseño el arma y después no lo quise ver más 5- ¿logro ver alguna de las características físicas del sujeto? R: no, solo que llevaba una chaqueta beige 6- ¿logro verle las manos? R: si 7- ¿Cuál era su color de piel? R: un color clarito y chivuo 8- ¿recuerda su esté sujeto estaba acompañado? R: no se solo lo vi al 9- ¿recuerda la estatura? R: era alto 10- ¿su contextura? R: delgada 11- ¿recuerda que fue lo que hizo el sujeto dentro de seguros mercantil? R: yo no lo vi 12- ¿de los comentarios de las personas que trabajan en seguro mercantil escucho que se había llevado el sujeto? R: no, ya que yo no socializo con los demás empleados, yo solo voy hacer mi trabajo es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1-¿Recuerda donde se encontraba el vigilante al momento de los hechos? R: Ese señor estaba encerrado en la oficina donde trabaja el administrador 2- ¿estaban en el segundo piso? R: si 3- ¿tanto el administrador como el vigilante? R: si eso fue lo que dijo la gerente 4- ¿pudo observar a la persona que cometió el hecho? R: No me dio tiempo de ver, yo lo único que observe fue que llevaba la chaqueta un el maletín 5- ¿fecha exacta donde ocurrieron los hechos? R: no recuerdo, como hace dos años 6- ¿usted vio si la persona que cometió el hecho salió sola? R: me imagino que salió sola porque solo lo vi a el 7- ¿usted le aviso a alguien que estaban robando? R: no yo me queda parada en un rincón hasta que escuchamos a la gerente, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar 1-¿en el momento que ocurrieron los hechos había luz en la entidad financiera? R: si 2- ¿usted vio a estos dos ciudadanos presente en sala el día que ocurrieron los hechos? R: en realidad yo no les vi la cara es todo. Acto Seguido la CIUDADANA JUEZ ABG. FLOR MARIA HERNADEZ, quien procede preguntar: 1- ¿Conoce al señor Zeuzy? R: no es todo”.
VALORACION:
De la declaración de la ciudadana Bibiana del Carmen Camacho, este Tribunal logra apreciar que momentos en los que ella procedía a retirarse de las instalaciones una vez cumplida su jornada laboral, 2:55 horas de la tarde, logra apreciar dentro de la entidad Financiera a un sujeto alto, con una chaqueta beige, portando un maletín y con un arma de fuego le indica que se arrincone para que no lo visualizara, logrando percatarse que el vigilante lo habían sometido y tirado al suelo con el administrador. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
Así mismo el día 06 de Octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano ELLEN DIANEY VELAZQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.665.433, en su carácter de testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, expone lo siguiente:
“Buenas tardes Ese día se fue luz como dos veces, cuando llego la luz le digo a mi compañera que por lo menos limpiemos los baños antes de irnos porque ya estaba cerca la hora de salida , vamos una vez terminamos nos vamos a retirar yo estaba bajando la escalera y veo a un señor en la puerta no me percate de cómo era porque nunca lo había visto y estoy esperando al señor de seguridad para que nos revise las carteras como todos los días cuando salimos y esperando vino un señor con un revólver y nos dice que fuéramos a un rincón y no viéramos nada y después escucho a la gerente que habían robado hasta hoy no se mas nada. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. VICTOR ANTON, el cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿sabe la fecha en la que ocurrieron los hechos? R: 29/06/2022 2-¿la hora en la que ocurrieron los hechos? R: no sé yo estaba arriba limpiando, yo solo trabajo de mantenimiento 3-¿Cuándo usted se estaba retirando había luz? R: si 4-¿pudo apreciar las características del sujeto que estaba parado en la puerta? R: no 5-¿características de la otra persona la que estaba armada? R: era gordito, alto con una chaqueta 6-¿de volver a verlo lo reconocería? R: no, ya que solo lo vi una sola vez 7-¿Quiénes se encontraban dentro de las instalaciones de seguro mercantil en ese momento? R: los trabajadores 8-¿usted sabe que se llevaron de la aseguradora? R: No sé 9- ¿esas personas que usted indica la que estaba armada y la que estaba en la puerta usted los había visto anteriormente? R: no nunca 10- ¿Quién hace contacto en ese momento? R: el señor William cubero 11- ¿alguien resulto herido ese día? R: no 12- ¿conoce a los ciudadanos presente en sala? R: no es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1-¿Usted percibió a través de su sentido los hechos acontecidos en la aseguradora mercantil? R: No 2- ¿Usted conoce a esta personas presente en sala? R: no 3- ¿usted sabe que se llevaron los sujeto? R: no se 4- ¿a qué hora llego la luz? R: no me fie la hora en que llego la luz 5- ¿a qué hora se fue la luz? R: se fue como a las doce 6- ¿y porque a esa hora si se fijó? R: porque era la hora de la comida 7- ¿A qué horas salieron ustedes de seguro mercantil? R: nosotros a las tres de la tarde 8- ¿usted vio a la persona que estaba parada? R: la vi pero no la conozco 9- ¿Cómo era esa persona? R: era una persona alta y delgada 10- ¿usted vio un maletín? R: negro 11- ¿no fue un bolso? R: era un maletín 12- ¿está segura que fue un maletín? R: si 13- ¿Cómo lo llevaba? R: lo llevaba en la mano 14- ¿de qué color era la pistola? R: no me fije 15- ¿dentro del recinto de seguros mercantil usted vio a la persona? R: la vi cuando iba saliendo 16- ¿la vio de espalda? R: de frente 17- ¿le vio la cara? R: no. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1- ¿día y hora en que ocurrieron los hechos? R: 29/06/2022 hora no recuerdo 2- ¿en el momento en el que usted baja donde se encontraba el vigilante? R: en administración 3- ¿Quién sale corriendo del área de administración? R: la gerente 4- ¿Cómo se llama la gerente? R: Neuri 5- ¿recuerda que decía ella? R: ella gritaba que nos habían robado 6- ¿las características del sujeto que estaba armado? R: era gordo moreno alto 7- ¿cabello que color? R: no lo detalle. Es todo”. Acto Seguido la CIUDADANA JUEZ ABG. FLOR MARIA HERNADEZ, quien procede preguntar: 1- ¿Dónde estaba persona que usted vio parada? R: estaba en la parte de afuera de la aseguradora 2- ¿Qué característica tenía la persona? R: alto moreno gordo 3- ¿la persona que estaba parada al frente que te dijo? R: no me dijo nada 4- ¿Cómo estaba vestido? R: no me fije 5- ¿la persona que estaba afuera conocía al que estaba huyendo? R: me imagino porque se fueron juntos en una moto. 5- ¿usted vio cuando se fueron en la moto? R: si yo lo vi. Es todo”.
VALORACION:
De la declaración de la ciudadana ELLEN VELASQUEZ se desprende que en fecha 29 de Junio de 2022, momentos en los que se disponía a salir de su trabajo en la empresa Aseguradora Seguros Mercantil, observo que dentro de las instalaciones se encontraba un ciudadano alto, moreno, gordito, con una chaqueta oscura, maletín negro y quien portando un arma de fuego le dice que se meta en un rincón; logrando observar que el sujeto sale de manera veloz del local y abordando un vehículo tipo moto, que era conducido por una persona alta, delgada y donde se va en veloz huida. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
Del mismo modo el día 06 de Octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el Funcionario DETECTIVE EN JEFE VENPHIL ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.488.795, credencial n° 38201, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-07-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes La división de investigaciones de robo por ser especialista se abocan a este caso el comisario Richard Figueredo nos, comisiona a los funcionarios que indico a continuación, inspector Ángel mijares, Jesús Guevara, detective jefe Venfhil Morón, detective Girardi Márquez, Williams Gil, Luis Zambrano y mi persona, es cuando nos trasladamos a Maracay a pedir expediente original y copia por que nos encargaríamos del caso eso fue la primeras actuaciones es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿A qué unidad este adscripto? R- Unidad de Investigaciones de Robo a nivel Nacional. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Usted se traslada de Caracas a Aragua, el caso lo estaba llevando el sector nueve del cicpc y se lo comisionaron a ustedes? R- Si positivo previo memorándum, a solicitud del expediente 2- ¿En esta acta de investigación que realizaron específicamente, cual es la función de esta acta? R- Previo memorándum específica lo que se requiere en cuanto el comisario de acá de Maracay, teniendo conocimiento que eran ordenes de sus superiores es cuando, nos hace entrega del expediente es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Usted puede decir si eso que está allí es una diligencia propia o una actuación de los órganos auxiliares de la investigación? R- Una diligencia 2- ¿Cuándo usted dice que es una diligencia es decir que el Ministerio Publico fue el que ordeno eso? R- Es el superior del despacho ya que en materia de robo, la división solo se dedica a robo, ya que es nuestro superior a través de memorándum nos ordena y es cuando nos trasladamos hasta Maracay para continuar con las investigaciones. 3- ¿Es una diligencia o una actuación propia? R- Nosotros somos órganos auxiliares y actuamos por órdenes superiores según memorándum el cual la fiscalía encargada ordena que sigamos con la investigación del robo. 4- ¿Usted puede indicarme el número de memorándum el cual se asignó la comisión? R- Numero 1352 de fecha 21-07- 2022. Numero de caso 22010900369. Es todo”.
VALORACION:
De la declaración del Funcionario Venphil Rojas, quien es adscrito a la División de Robos Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través del Acta de Investigación de fecha 21-07-2022, deja constancia que mediante Memorándum Nro. 1352, de fecha 21-07-2022, el comisario Richard Figueredo designa en la investigación relacionada con el caso Nro. 22010900369, a los funcionarios: Ángel Mijares, Jesus Guevara, Williams Gil, Elkin Morón, Geraldi Marquez y Luis Zambrano a los fines de que se llevaen a cabo las primeras pesquisas, por cuanto la Fiscalía abocada al caso ordena que la División de Robo de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lleve a cabo la investigación. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-07-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma y contenido es cuando el día 22 de julio procedimos hacer llamado a la víctima, es cuando nos abocamos y manifiesta que Zeusy, estuvo merodeando , refiere que su jefe de apellido Liendo es corredor de seguro y es el número uno en su cartera de corredores, el señor Zeusy fue a las instalaciones y miraba mucho hacia la oficina del administrador es lo raro que notaron , posterior a eso a las dos de la tarde fue nuevamente al banco y le dice a la denunciante que le de bolsa para las valijas y ella dice que le pareció extraña , y ahí se fue es cuando luego entran los sujetos a cometer el robo en el sitio es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Con quién tuviste comunicación? R- Previa llamada telefónica con el ciudadano de nombre Ochoa gerente de la entidad 2- ¿Cuando tu manifiesta cuando nombras mucho al ciudadano Zeusy es persona quién es? R- Es el chofer y mensajero del corredor de seguro del ciudadano de nombre Liendo, es por ellos es un cliente V.I.P, el cual no tiene necesidad de hacer cola en la oficinas, las personas los conocen allí. 3- ¿Sabes por qué la ciudadana de nombre Ochoa lo noto algo extraño? R- Lo que ella nota extraño es que el siempre pasa de una vez al local, no hace cola, y en ese momento el estaba merodeando y es cuando se quedaba viendo a la oficina del administrador, entrando y saliendo pidiendo bolsa de valija al salir es cuando entran las personas a cometer el robo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Con quién fue que usted hablo? R- Con la Gerente de apellido Ochoa 2- ¿Cuándo realizaste la investigación no estableciste quien era la gerente si era la de apellido Ochoa? R- Si apellido Ochoa lo que no recuerdo es el nombre, ella es la gerente se encarga de otros servicio a nivel de estado 3- ¿Qué fue lo que se llevaron de la entidad de seguro? R- Se llevaron dinero en efectivo dólares Americanos 4- ¿Quién te suministro esa información y quien determinó la cantidad sustraída? R- La gerente y el señor que es el administrador de nombre Wilson, 5- ¿No les llamo la atención la cantidad de dinero sustraído y por qué no fue depositada y el tiempo que tenía sin ser depositada? R- No en esta acta no recuerdo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿La gerente le informo mediante alguna norma o procedimiento a los clientes que no pueden pasar y entrar y salir cuantas veces quieran y se puedan tomar como sospechoso por dicha actitud . ? R- No a ella lo que le parece sospechoso es la actitud que tenía para ese momento, entrando y saliendo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ realiza las preguntas pertinentes y necesarias: 1- ¿Tu indicaste en tu exposición que te comunicaste con la señora Ochoa allá estado observando la conducta de Wilson el administrador si lo hizo cuando estaba dentro o fuera de la entidad ? R- Si ella informo que el señor Zeusy estaba observando merodeando alrededor del banco por un lapso de dos horas, entrando y saliendo es cuando el pide las bolsas y estuvo observando la oficina del señor Wilson, desde las doces como hasta las dos de la tarde.”
VALORACION:
De la deposición del Funcionario Venphil Rojas, en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Julio del año 2022, se desprende que dándole continuidad a la investigación sobre el robo perpetrado en la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A. logran sostener entrevista con la ciudadana Neury Ochoa, Gerente de la referida Empresa, quien además de indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrio el robo en la entidad financiera, les había indicado que tenia sospecha de una persona llamada Zeusy, quien es el chofer y mensajero del Sr. Rafael Liendo, cliente V.I.P de la empresa Aseguradora, toda vez, que horas antes de la ocurrencia del hecho, el mismo se encontraba merodeando alrededor de las instalaciones, conducta que considera inusual porque por el nivel de confianza que el tenia, podía ingresar y salir las veces que lo deseara, pero ese día se había quedado en las afueras del lugar viendo de manera concurrente hacia la taquilla del administrador, aproximadamente dos horas; El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-07-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes En esta acta hay procedí hacer un oficio al instituto de tránsito terrestre para determinar los datos a quien pertenecía el vehículo es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Cómo logras obtener esa siglas de esa placa del vehículo. ? R- En actas anteriores son notificadas las cuales son AC230FS, características del vehículo Aveo color gris. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿La placa determinada pertenecía al vehículo? R- No correspondía. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Esta placa no se pudo determinar a qué vehículo pertenecía? R- No se pudo determinar.
VALORACION:
De la declaración dada por el Funcionario en lo que respecta a la presente acta también de fecha 22 de Julio de 2022, logro precisar que continuando con la investigación, procedieron a librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), a los fines de verificar a quien le correspondía específicamente la placa que poseía el vehículo AC23FS, determinándose a través de la respuesta dada por el Organismo de Transito, que la placa no correspondía a ese vehículo, no pudiendo tampoco determinar a quién le correspondía el vehículo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
4- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28-07-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma, en esta actuación, al ciudadano Jesús Navas Lugo, quien es conyugue de uno de los investigado que aun no ha sido detenido, aquí lo que logramos fue ubicar la dirección de su hogar, y también verificamos por sipol , nos damos cuenta que uno de los detenidos tenía antecedentes , por la victoria y tucacas es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿A qué personas fueron a ubicar o a identificar en esa acta? R- A Jesús Rafael Navas Lugo, cedula de identidad CI: 19.466.898, Antonio Medina González, cedula de identidad CI: 17.164.282 Y Orlando Tono, Katherine Rosmari Carao, Logrando identificar a uno de los autores materiales del robo el ciudadano, ambos investigados tanto como Rafael Navas y Orlando Tono presentan registros por sipol, 2- ¿De esas cuatros personas que lograron investigar en esta acta quiénes son? R- Jesús Rafael Navas Lugo, Orlando Tono y Katherine Rosmare es la dueña de una de las líneas telefónicas utilizadas y vinculadas en el hecho. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Usted en esta actuaciones, usted nombra a un señor Omar quien fue que aportado datos para dar con el paradero de estas personas? R- En actuaciones anteriores allí solo se trata de ubicar las direcciones de las personas investigadas e identificar plenamente. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA No tengo preguntas.
VALORACION:
En relación al acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio de 2022, el Funcionario actuante Venphil Rojas manifestó a través de su deposición que mediante esa actuación de investigación logran identificar y determinar la dirección de varias personas vinculadas con el Robo de Seguros Mercantil, ubicado en la Av. Las Delicias, de la ciudad de Maracay; logrando precisar por medio del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, DARELIS MEDINA, DARELIS MEDINA (quien resulto ser la titular de la línea telefónica utilizada por uno de los ciudadanos mencionado como Orlando Toyo), asimismo, se identifico a: ROSMARY KATEHERINE PEDROSA CARAO (propietaria de la línea telefónica usada por el investigado en el presente caso: Jorge Taxi; de su deposición se desprende igualmente que mediante la presente investigación que dejaron constancia en la presente acta que depone ante este Tribunal logro dejar constancia de la revisión que hizo por ante el Sistema de Investigación e Información Policial arrojando en consecuencia que el ciudadano: Jesús Rafael Navas y Orlando Toyo poseen registros Policiales. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 30-07-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma y contenido, En estas actuaciones mi participación se verifico a la personas Orlando Antonio Tono aguilera , en esta acta nos damos de cuenta que usa la identidad del hermano que posee varios registro con la foto de Orlando tono es todo Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿A quién identifican en esta acta? R- Se identifica al hermano, de Orlando tono pudimos evidenciar, que posee varios registro y usa la identidad con foto del hermano. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, No tengo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, No tengo preguntas.”
VALORACION:
A través de su deposición en lo concerniente al Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Julio de 2022, el Funcionario Venphil Rojas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones contra Robos, dejando constancia que por medio de esa acta de Investigación Penal, logro precisar que el ciudadano Orlando Antonio Toyo Vilera, quien es titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.220.147, usurpa la identidad de su hermano Erick Toyo Vilera, quien es titular de la cedula de Identidad Nro. V/20.907.292. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 01-08-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma y contenido, En estas actuaciones mi participación en fecha primero de Agosto, en horas de la noche ya casi madrugada nos constituimos de comisión los funcionarios encargados en esta investigación, nos trasladamos hasta santa Rita sector 18 de mayo, dirección previa ya identificada que se había obtenido en las otras actas antes expuesta , a ubicar a Jesús Rafael Navas, como su vehículo tipo sedan spar ano(sic) 2014 , que días posteriores había puesto a su nombre, estado allí en el sector adyacente al parque metropolitano , con las medidas de seguridad se dio la voz de alto y se procedió la aprehensión del mismo y la retención del vehículo antes mencionado, y se puso a la orden del ministerio publico. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿A quién se aprendió en esta actuación? R- Se aprendió al ciudadano Jesús Rafael navas Lugo, identidad CI: 19.466.898 2- ¿Esa persona se encuentra presente en esta sala? R- ¿Si positivo. 3- ¿En relación a que se estaba investigando ese ciudadano? R- En relación al Robo ocurrido en seguros Mercantil, C.A. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, No tengo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Por qué lo presentan, por resistencia si ya tenían una investigación supuestamente ya investigado? R- No él fue aprendido en el barrio 18 de mayo, adyacente al parque metropolitano 2- ¿Ustedes en esas actuaciones se evidencia o realizaron alguna inspección? R- Si una inspección técnica en el lugar de la aprensión. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ realiza las preguntas pertinentes y necesarias: 1- ¿Por qué hacen la aprensión de Jesús Rafael navas Lugo? R- Para el momento que fuimos a ubicarlo en la dirección antes indicada, con la finalidad de citarlo el tomo una actitud de forma evasiva y grotesca hacia la comisión, por eso se aprendió y se le leyeron sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico 2- ¿Por qué lo vinculan con el caso del robo del seguro Mercantil? R- En actas previas se relaciona a pocos días la compra un carro y lo registra a su nombre descripto en las actas. 3- ¿Por el hecho de haber adquirido un vehículo lo relacionan en el robo se presume que estaba involucrado? R- Bueno hay investigaciones previas, todas las personas investigada en este caso, posterior a eso compraron vehículos y fueron registrados a su nombre y otros los pusieron a nombres de sus conyugues, en el caso del señor Zuesi lo registro a nombre de una vecina y Rafael navas si lo coloco a su nombre.”
VALORACION:
De la deposición del Funcionario Venphil Rojas en lo que respecta al Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Agosto de 2022, manifestó a este Tribunal que de la misma se desprende la actuación relacionada a la aprehensión del ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, quien se haya investigado en el presente caso por el Robo del Seguro Mercantil, Maracay, estado Aragua, ya que en actas anteriores se había determinado su posible participación en el hecho y se había ubicado su dirección, por cuanto en esta fecha 01 de Agosto de 2022, procede a conformarse una comisión con los funcionarios que llevaban la investigación (Inspectores Agregados Ángel Mijares, Elis Meléndez, Detectives: Elkis Morón, Detectives Agregados: José Ruiz, al Sector 18 de Mayo, calle Principal de Santa Rita, estado Aragua a los fines de ubicar al ciudadano en calidad de testigo a los fines de que rindiera entrevista, y al avistarlo y solicitar su colaboración, Jesús Rafael Navas Lugo, tomo una actitud "evasiva y grotesca hacia la comisión" resistiéndose al llamado de la Autoridad es por lo que proceden a realizar su aprehensión en flagrancia; indicando a través de su verbatum que el mismo ciudadano a pocos días de la ocurrencia de los hechos había adquirido un vehículo, siendo similar la actitud tomada por el otro involucrado en el hecho; por cuanto Zeusy Ernesto Gómez, también compro un vehículo que se lo coloco a nombre de una vecina, pero en el caso de Navas lo coloco a su nombre. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-08-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma y contenido es cuando el día 22 de julio procedimos hacer llamado a la víctima, es cuando nos abocamos y manifiesta que Zeusi , estuvo merodeando , refiere que su jefe de apellido Liendo es corredor de seguro y es el número uno en su cartera de corredores, el señor Zeusi fue a las instalaciones y miraba mucho hacia la oficina del administrador es lo raro que notaron , posterior a eso a las dos de la tarde fue nuevamente al banco y le dice a la denunciante que le de bolsa para las valijas y ella dice que le pareció extraña , y ahí se fue es cuando luego entran los sujetos a cometer el robo en el sitio es todo . Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Con quién tuviste comunicación? R- Previa llamada telefónica con el ciudadano de nombre Ochoa gerente de la entidad 2- ¿Cuando tu manifiesta cuando nombras mucho al ciudadano Zeusi es persona quien es? R- Es el chofer y mensajero del corredor de seguro del ciudadano de nombre Liendo, es por ellos es un cliente V.I.P, el cual no tiene necesidad de hacer cola en la oficinas, las personas los conocen allí. 3- ¿Sabes por qué la ciudadana de nombre Ochoa lo noto algo extraño? R- Lo que ella nota extraño es que el siempre pasa de una vez al local, no hace cola, y en ese momento el estaba merodeando y es cuando se quedaba viendo a la oficina del administrador, entrando y saliendo pidiendo bolsa de valija al salir es cuando entran las personas a cometer el robo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Con quien fue que usted hablo? R- Con la Gerente de apellido Ochoa 2- ¿Cuando realizaste la investigación no estableciste quien era la gerente si era la de apellido Ochoa? R- Si apellido Ochoa lo que no recuerdo es el nombre, ella es la gerente se encarga de otros servicio a nivel de estado 3- ¿Qué fue lo que se llevaron de la entidad de seguro? R- Se llevaron dinero en efectivo dólares Americanos 4- ¿Quién te suministro esa información y quien determinó la cantidad sustraída? R- La gerente y el señor que es el administrador de nombre Wilson, 5- ¿No les llamo la atención la cantidad de dinero sustraído y por qué no fue depositada y el tiempo que tenía sin ser depositada? R- No en esta acta no recuerdo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿La gerente le informo mediante alguna norma o procedimiento a los clientes que no pueden pasar y entrar y salir cuantas veces quieran y se puedan tomar como sospechoso por dicha actitud . ? R- No a ella lo que le parece sospechoso es la actitud que tenia para ese momento, entrando y saliendo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ realiza las preguntas pertinentes y necesarias: 1- ¿Tu indicaste en tu exposición que te comunicaste con la señora Ochoa allá estado observando la conducta de Wilson el administrador si lo hizo cuando estaba dentro o fuera de la entidad ? R- Si ella informo que el señor Zeusi estaba observando merodeando alrededor del banco por un lapso de dos horas, entrando y saliendo es cuando el pide las bolsas y estuvo observando la oficina del señor Wilson, desde las doces como hasta las dos de la tarde.
VALORACION:
En la deposición hecha por el Funcionario Venphil Rojas, en cuanto al Acta de Investigación de fecha 03 de Agosto de 2022, el mismo manifestó que dejo constancia a través de ella que siguiendo con la investigación relacionada con el caso del robo efectuado en la empresa Seguros Mercantil, procedió a realizar llamada telefónica a un ciudadano que identifican como José, el cual ocupa el cargo de Gerente de Seguridad de la Empresa de Seguro, a los fines de ubicar por medio de él, al ciudadano: Rafael Liendo, con la finalidad de que este ultimo compareciera a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a redir declaración, toda vez que de los hechos ocurridos en la entidad financiera, les había indicado que tenia sospecha de una persona llamada Zeusy, quien es el chofer y mensajero del referido Sr. Rafael Liendo, cliente V.I.P de la empresa Aseguradora, toda vez, que horas antes de la ocurrencia del hecho, el mismo se encontraba merodeando alrededor de las instalaciones, conducta que considera inusual porque por el nivel de confianza que el tenia, podía ingresar y salir las veces que lo deseara, pero ese día se había quedado en las afueras del lugar viendo de manera concurrente hacia la taquilla del administrador, aproximadamente dos horas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 08-08-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Si reconozco firma y contenido acá en esta acta el día lunes 08 de agosto del año 2022, estoy identificando a otro de los investigado de este hecho, el cual cayó abatido por las autoridades del cicpc se encontraba requerido por varios delitos. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, No tengo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, No tengo pregunta..Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, No tengo pregunta. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ realiza las preguntas pertinentes y necesarias: 1- ¿En esta acta estabas identificando a alguien quien era esa persona? R- Edgar Alexander Martínez Sandoval cedula de identidad 14.729.845, era investigado como autor material del robo, falleció hacen dos meses en la ciudad de barinas al ser frente a nuestra comisiones.
VALORACION:
De la declaración rendida por el Funcionario Venphil Rojas, en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 8 de Agosto de 2022, en la que deja constancia que encontrándose en labores de investigación en lo atinente al Robo de la Aseguradora Seguros Mercantil, proceden a identificar a otra de las personas vinculadas al hecho delictivo como: Edgar Alexander Martínez Sandoval, logrando determinar que el mismo había resultado muerto en un enfrentamiento con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Ciudad de Barinas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-08-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma y contenido, este día me constituí de comisión con los funcionarios hacia la calle san Onofre, casa 45 adyacente al ambulatorio del norte barrio la cooperativa , a los fines de identificar quien estaba usando un número telefónico 0412-479-94-21, indagando se tuvo conocimiento que le pertenecía a Triana acosta quien es cónyuge de un ciudadano que se llama Jorge Luis Guzmán Rojas, cedula de identidad número 15.376.438 , ella manifestó que el numero lo compro ella pero lo usaba su pareja , quien era investigado como autor material del robo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, No tengo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, No tengo pregunta. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, No tengo pregunta.”
VALORACION:
En la deposición que hizo el Funcionario ante la sede del Tribunal Noveno de Juicio en relación al acta de Investigación de fecha 09 de Agosto de 2022, el funcionario indico prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Robo de Seguros Mercantil, Maracay estado Aragua, procedió llevar a cabo un análisis exhaustivo al numero telefónico 0412-479.94.21 a través de la División de Experticias en Telecomunicaciones donde le informaban que esa línea corresponde su titularidad a la ciudadana TRIANA DEL VALLE ACOSTA, por lo que procedieron a verificar su dirección por medio del Sistema Integrado de Administración Aduanera, por lo que arroja como domicilio Barrio la Cooperativa Calle San Onofre. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-08-2022. Quien al respecto indicó lo siguiente:
“Buenas tardes Si reconozco firma y contenido, día martes 09 de agosto del año 2022, acá se determinó a quien pertenecía la línea telefónica al cual pertenecía a la ciudadana de nombre Triana acosta Guzmán , quien era la conyugue , por medio de ella obtuvimos la dirección a donde fuimos al barrio la cooperativa es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, No tengo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, No tengo pregunta. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, No tengo pregunta.”
VALORACION:
A través de su deposición en relación al acta de Investigación de fecha 09 de Agosto de 2022, el funcionario indico de manera clara a este Tribunal que encontrándose en labores de investigación relacionadas con el Robo de Seguros Mercantil, Maracay estado Aragua, procedió a conformarse la comisión policial y trasladarse hasta la Calle San Onofre, casa Nro. 45, Barrio La Cooperativa, adyacente al Ambulatorio del Norte, con la finalidad de indagar a quien pertenecía la línea telefónica Nro. 0412-479.94.21, logrando determinar que la misma le pertenece a la ciudadana: Triana Acosta, pero la misma estaba siendo usada por su pareja Jorge Luis Guzmán Rojas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 13 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ALBERTO RESTREPO RENDON, titular de la cedula de identidad N° V-21.444.582, en su carácter de testigo, quien fue promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, Es poco lo que les puedo aportar porque yo ese día como oficial de seguridad estaba en mi día libre, me entere lo que sucedió al otro día que le recibí la guardia a mi compañero, me conto que aproximadamente a las seis de la tarde entro un señor, como un cliente cualquiera a pagar una póliza, después que el estaba pagando, sometió a mi compañero y al señor administrador y al cajero que recibe el pago de póliza les quito lo que había en el momento del pago de las pólizas, después salió amenazo a la señora que limpia dijo valla a tal lao, eso me lo conto mi compañero no fue que yo lo vi, entonces bueno después que sucedió el hombre se fue se dio a la fuga y eso es todo lo que yo puedo aportar, presencialmente no lo hice porque yo estaba en mi día libre es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALOS el cual realiza las siguientes preguntas: 1-: ¿señor Oscar a que se dedica usted? R: yo soy Guardia de seguridad o sea vigilante pues, 2-¿Dónde cumple con sus servicios? R: en la empresa Seguros Mercantil 3-eso queda en las Delicias? R: en las delicias exacto, 4-¿estaba usted presente el día 29-06- 2021? R: no estaba presente, estaba en mi día libre. 5- ¿Cuánto tiempo tiene, prestando servicios ahí señor Oscar? R: el primero de Noviembre cumplo cuatro años, 6-:¿en esos cuatro años usted conoce de vista o de comunicación a alguno de los ciudadanos presentes en esta audiencia? R: al Señor no le sé bien el nombre 6-¿Zeuzi? Exacto 7- ¿de dónde lo conoce señor Oscar? R: porque él iba periódicamente a llevar pago de pólizas allá a la oficina, 8- ¿más o menos cada cuanto tiempo iba? R: diario o un día de por medio. 9-¿recuerda la última vez que vio al señor Zeuzi? R: más o menos dos días antes de lo sucedido. 10- ¿usted estaba el día 29? R: no yo estaba en mi día libre es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAN PEDRA, quien procede preguntar: 1.- ¿usted dice que conoce al señor Zeuzi? R: de vista porque venia periódicamente a hacer pagos.2- ¿usted dice que trabaja un día si y un día no? R: no un día si dos días libres, yo trabajo 24 por 48 3-¿entonces haciendo un resumen si usted tenia guardia el lunes lo veía ese día? R:si 4-¿y luego coincidirían en los tiempos el día jueves? R: si 5-¿es decir que usted no tiene dominio sobre su tiempo de trabajo? R: no. 6- ¿Cuándo habla que lo veía periódicamente que quiere decir? R: periódicamente solo puedo responder por los días donde yo estoy trabajando 7- ¿usted recuerda que día era el 29 de junio? R: no recuerdo 8- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como oficial de seguridad? R: 4 años 9- ¿usted vio al señor zeuzi en ese momento de guardia? R: si periódicamente 10- ¿tuvo trato con el señor zeuzi? R: si solo de saludo 11- ¿usted percibió con sus sentidos los hechos que ocurrieron? R: no 12- ¿usted sufrió alguna amenaza el día o días posteriores al hecho? R: ninguna 13- ¿usted está aquí por su propia voluntad? R: si 14- ¿de qué manera se entero usted? R: al día siguiente por me lo dijo mi compañero 14- ¿el día del hecho no recibió ninguna llamada? R: no 15- ¿usted conoce el horario del sr zeuzi? R: no es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1- ¿Cómo se entero del hecho? R: cuando estaba recibiendo la guardia mi compañero me conto lo que había pasado es todo”
VALORACION:
De la declaración del ciudadano Oscar Restrepo, quien se desempeña como: Oficial de Seguridad en la Empresa de Seguros “Seguros Mercantil, C.A. que el día que ocurrieron los hechos el se encontraba de día libre, de igual forma manifestó en su deposición que se entero de lo acontecido en la Institución Financiera al día siguiente de lo sucedido, cuando recibió su guardia. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En esta misma fecha trece (13) de Octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el funcionario DETECTIVE JOSE ALEJANDRO RAIZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-24.930.243, credencial n° 43021. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien depone en relación a lo siguiente:
1.-ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES DE FECHAS 10 Y 11 DE JULIO DE 2022; y al respecto indica lo siguiente:
“Buenas tardes Reconozco el contenido y firma en fecha 10/07/2022 nos encontrábamos la delegación municipal Maracay brigada contra robos donde se había suscitado un hecho en las instalaciones de seguro mercantil donde dos sujetos a bordo de una moto habían perpetrado un delito robando la cantidad de doscientos mil dólares americanos con eso seguidamente me dirigí con él inspector en jefe feliz Pérez a la dirección antes mencionada allá en el seguro al fin de realizar las pruebas de llamadas para determinar las celda geográficas del sitio del hecho ,se realizo prueba de llamada con la empresa digitel y movistar, mediante varias pesquisas y registros fílmicos se determino que el carro que deja al ciudadano mencionado como gordo toyo se dirige mediante cámara se observo que se dirige hacia la urbanización los chaguaramos de la avenida fuerzas aéreas donde entro prácticamente 20 minutos después del hecho, seguidamente fuimos hacia allá para verificar la antena geográfica que da, para determinar los diferentes números que se obtuvieron en horas tempranas y horas después del hecho se determinan las celdas geográficas que aperturaban en eso dos sitio. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado CARLOS AREVALOS, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1-¿Reconoce contenido y firma? R: Positivo 2- ¿En qué consiste la prueba de traza telefónica? R: En determinar la antena de comunicación en donde se hace la prueba de llamada es decir realizamos una prueba de llamada en el sitio del hecho que es av. Andrés bellos seguros mercantil, a fin de saber la antena que compromete ese sitio de igual manera fuimos a la urbanización los chaguaramos donde realizamos llamadas telefónicas de operadora digitel o movistar a fin de saber que antena de comunicación apertura en ese sitio geográfico .3- ¿Por qué se realizo la prueba de llamada? R:Se determina médiate acta y pesquisa realizada en el momento del hecho en una cámara donde se ve un vehículo marca chevrole modelo aveo donde se baja a un ciudadano con las características físicas del gordo toyo, luego se aparta minutos después llega un motorizado el ciudadano aquí aprehendido larry babalao mas tarde sale el aveo y se queda el motorizado luego de que se perpetra el delito mediante videos se demuestra que toyo y Larry se van en la moto y hacen un trasbordo seguimos revisando las cámaras de los edificios alrededor y el aveo llega a la urbanización los chaguaramos 4-¿Cuál es la dirección ? R: Av. fuerza aéreas urbanización los chaguaramos 5- ¿tenemos pruebas de traza telefónica de dos sentidos en dos lugares diferentes? R: positivo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Podría indicar que hizo en la presente acta? R: Realice la pruebas de traza telefónicas para obtener la posición geográfica de las antenas del sitio del suceso y en el lugar donde llego el aveo por la empresa telefónicas digitel y movistar Acto seguido se le cede la palabra a ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Cuántos años tiene en la institución? R: seis años 2- ¿usted estuvo como técnico, como perito o como investigador en este caso? R: en unas actas como experto y en otras como investigador 3-¿en esta acta usted actuó como experto o como investigador? R: como experto 4-¿Cual es el origen de su conocimiento y su formación académica técnica y científica? R: me forme en la UNES 5- ¿usted manifestó a todos los presente de que desde el inicio usted se encuentra inserto en esta investigación? R: positivo 6- ¿Quién dio orden de inicio a la investigación que ustedes desarrollan? R: la fiscalía séptima 7- ¿Cuándo dio inicio el hecho controvertido? R:el 30/06/2022 8- ¿Qué determino en el sitio ? R:se determina en el sitio del hecho por digitel apertura en la antena Andrés bello y por la urbanización los chaguaramos digitel también me apertura las acacias que es la antena más cercana al hecho, y con movistar igual 9- ¿geográficamente donde apertura la ultima antena ? R: Cuando uno va hacer un prueba de llamada tu físicamente determina determinas el sitio a la que vas hacer esa prueba y cuál es la antena mas cercada al hecho realiza una prueba de llamada y se determina que la antena más cercana es esta la de la Andrés bello y la otra la de las acacia 10- ¿usted hablo de unos video logro visualizar a un ciudadano apodado toyo un vehículo, y un motorizado Larry? R: SI 11-¿Dónde se encontraba Larry en el vehículo o en la moto? R: de las pesquisar realizadas estaba en la moto 12- ¿Cómo se llama realmente Larry? R: José nava. Es todo”
VALORACION:
En la declaración el Funcionario José Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia que llevo a cabo el Análisis d Trazas Telefónicas de fecha 10 de Julio de 2022, indicando a través de su deposición que este análisis se realiza a los fines de determinar la antena de comunicación en donde se hace la prueba de llamadas en el sitio del hecho, en este caso concreto, la investigación está orientada al Robo que se suscito en la Empresa de Seguro "Seguros Mercantil, C.A." ubicada en la Av. las Delicias, sector Andrés Bello, donde dos (02) sujetos habían sustraído la cantidad de doscientos mil dólares Americanos ($200.000,00), indicando que a través de las primeras pesquisas llevadas a cabo lograron determinar la celda geográfica del sitio del suceso, para lo cual se emplea pruebas de llamadas con las empresas de telefonía: Digitel y Movistar; asimismo, se logro apreciar por medio de los Registros fílmicos que de un vehículo marca chevrolet, modelo aveo se baja un ciudadano con las características físicas de una persona que de acuerdo a las investigaciones previas se determino como el "Gordo Toyo", y minutos después llega a la empresa de Seguros un motorizado apodado "Larry Babalao", quien posteriormente fue identificado como Jesús Rafael Navas Lugo, quien se encuentra presente en la Sala de Juicio; posterior a la comisión del hecho se verifico que Jesús Navas y Toyo se van en el vehículo tipo moto; por lo que mediante Oficios 0109-00981, emanado de la empresa de telefonía Digitel a través del cual se obtuvo la vinculación con las siguientes direcciones: Andrés Bello, Av. Principal de las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Maracay - Estado Aragua; la dirección: Avenida Fuerzas Aéreas, Residencia los Chaguaramos, Maracay - estado Aragua, vinculándose las celdas anteriores con la siguiente dirección: Av. José Luis Ramos, calle 12, Urbanización Las Acacias, Instalaciones del Colegio Fe y Alegría y Urbanización Barrio Lourdes, Av. Bermúdez con el Samán, Maracay - estado Aragua; de igual forma mediante oficio Nro. 0109-00982, de la telefonía Movistar se logra determinar la vinculación con las siguientes direcciones: Andrés Bello, Av. Principal de las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Maracay - Estado Aragua; la dirección: Avenida Fuerzas Aéreas, Residencia los Chaguaramos, Maracay - estado Aragua, vinculándose las celdas anteriores con la siguiente dirección: Av. Fuerzas Aéreas, con Avenida Aragua, Residencias Bosque Alto, Maracay estado Aragua. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2.- ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TRELEFONICAS DE FECHA 28-07-2022; y al respecto indico lo siguiente:
“Buenas tardes En fecha 28/07/2022 mientras que me encontraba en el despacho realizando investigaciones de seguro mercantil se recibe respuesta telefónica de la empresa digitel en el cual se solicito una relación de llamada con el numero 0412199 que pertenecía al ciudadano apodado toyo en esa repuesta nos indica que la línea le corresponde a la ciudadana darelis donde residía en la población de calabozo , además dejamos la constancia en la acta luego de verificar la relación de llamada de dichos numero el cual está siendo utilizado por el ciudadano de nombre toyo en fecha 29/06/2022 tiene una desactivación a la una de la tarde de la fecha del hecho, que quiere decir que esa línea no volvió a estar activa telefónicamente ,seguidamente constatamos la vinculación que tenia ya que esos numero que actas anteriores en esa esta el numero de toyo luego de realizar la verificación de llamada y los análisis que correspondía a la misma pudimos determinar que mantuvo comunicación o mantenía comunicación antes y durante del hecho con el ciudadano José navas apodado Larry babalao aun así confirmamos que esa comunicación venia desde el mes de mayo del 2022 ,una comunicación relativamente frecuente ,seguidamente la relación de llamada del ciudadano apodo de mantenía comunicación con otro número que nos llamo la atención y que por pesquisas un ciudadano apodado de nombre Jorge taxi el cual también mantenía comunicación con el antes y durante del hecho, además una vez la relación de llamada quienes eran los números más frecuentes de ese número los cuales son otro número a nombre de la ciudadana darelis quien es cónyuge de toyo ,además otro número que era Eric toyo hermano de toyo , telefónicamente pudimos determinar de que el numero lo portaba el numero y los numero más frecuentes eran su círculo familiar , la relación que tenia con Larry y con Jorge, y el ciudadano toyo tubo una interacción con un ciudadano de nombre mar García mantenía comunicación con él, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado CARLOS AREVALOS, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1-¿Reconoce contenido y firma? R: positivo 2- ¿podría indicar la fecha del acta? R: 28/07/2022 3- ¿podría explicar en qué consiste el análisis de traza telefónica? R: consiste en la interacción de llamadas telefónicas y mensajes de texto, entre dos y mas números de una empresa telefónica, te deja registrado las interacciones mas no contenido de la misma, consiste una radio base donde queda registrada en las antenas 4- ¿Por qué ustedes realizan estudio a ese número especifico? R: una vez que estábamos investigando ese número en la urbanización los chaguaramos se realizaron las pesquisa se verificaron de las personas que Vivian allí preguntando si habían visto a personas extrañas en la zona que no Vivian allí, por lo que una persona que no se quiso identificar por temor a represarías nos aporta los numero de toyo, el de Jorge y el de Larry 5- ¿Por qué ustedes manifiestan de que el numero a pesar de estar a nombre de la ciudadana darelis, era utilizado por toyo? R: mediante entrevista de los familiares previo a un allanamiento en calabozo esa personas están entrevistadas y dieron los números 6- ¿Qué fecha se desactiva el numero? R: el mismo se desactivo el día 29/06/2022 a la una de la tarde 7- ¿Cómo se determino que el numero 04124799921 le pertenecía a Jorge taxi? R: de igual forma por entrevista realizada de los familiares de Jorge taxi que nos había suministrado el número 8-¿el número de toyo abre celda en los dos sitios en seguros mercantil y en la urbanización los chaguaramos? R: no solo en la urbanización los chaguaramos y abría celdas en las antena de calabozo 8-¿ese número tiene alguna vinculación con los hoy acusados zeuzi gomes y jesus nava? R: positivo sostenía comunicación con jose nava.9-¿dejo constancia en el acta del numero de Jesús navas? R: si es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿se encuentras en esta sala los ciudadanos darelis, Jorge taxi y Orlando toyo que usted nombro en el acta? R: no se encuentran es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿el ciudadano apodado Jorge taxi mantuvo comunicaciones con mi defendido? R: Con el señor nava 2-¿se encuentran en esta sala? R: no 3-¿existe una llamada grabada con el contenido? R: no existe, es todo. Acto seguido la ciudadana juez ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, realiza las siguientes preguntas: 1-¿Quién es toyo? R: es el autor material del robo, es la que entro a seguros mercantil y haya sacado 200 mil dólares americanos en menos de 5 minutos es todo.”
VALORACION:
En la deposición realizada por el Funcionario José Ruiz, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia del desarrollo del Análisis de Trazas Telefónicas de fecha 28 de Julio de 2022, en la cual indica al tribunal de manera clara y sin lugar a equívocos que este análisis de telefonía se circunscribe a la interacción de llamadas telefónicas y mensajes de textos, entre dos o más números de una empresa telefónica, haciendo énfasis que de ella se desprende las interacciones mas no el contenido de las mismas, y en el caso de esta acta se dejo expresa constancia que en lo que respecta al numero telefónico O412-199.56.28, la empresa DIGITEL informo al Órgano Investigador mediante Oficio Nro. 0227-001936 de fecha 27/07/2022, que el referido numero telefónico le corresponde a la ciudadana: DARELIS ANTONIETA MEDINA GONZALEZ; y a preguntas realizadas por la por la Representación del Ministerio Publico durante el Juicio, el Funcionario Ruiz fue enfático en indicar que a través de entrevistas con los Familiares del Ciudadano Orlando Toyo, ellos indicaron que el numero ese número estaba siendo usado por el; y el mismo se desactiva el 29 de Junio del año 2022, a la 1: 00 horas de la tarde, (dos horas antes del hecho), asimismo, indico en su declaración que el numero telefónico objeto de análisis mantuvo comunicación "Relativamente frecuente" con el numero del ciudadano JESUS RAFAEL NAVAS, comunicación que venía desde el mes de mayo de 2022, de igual forma mantuvo comunicación el ciudadano apodado Jorge Taxi. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 20 de Octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el funcionario DETECTIVE JOSE ALEJANDRO RAIZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-24.930.243, credencial n° 43021, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, y quien depone en relación a:
1.-ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TRELEFONICAS DE FECHA 28-07-2023: y al respecto indico lo siguiente:
“Buenas tardes En fecha 28 de julio, del año 2022, nos encontrábamos en labores de investigaciones relacionadas a las actas del expediente K22-0109-00393, iniciadas por los delitos contra la propiedad ROBO, recibe respuesta telefónica de la empresa DIGITEL, en respuesta de un oficio 0227-001936 solicitado de fecha 27 de julio del año 2022, el cual se refiere los datos filiatorios y historial telefónico del numero 0412-479-94-21, la respuesta telefónica pudimos observar que estaba a nombre de una ciudadana ROSMARY PEDROSA, de nacionalidad venezolana con cedula de identidad numero V.-20.450.334 , además en la relación de llamadas pudimos determinar que esa línea estuvo en fecha 29 de junio del año 2022, a las 02:43:14, ubicándose en la celda geográfica 022467 CASA ITALIA DE MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT, Recibiendo llamada telefónica de parte del abonado 0412-466-44-16, es importante acotar que el mismo no estaba en el estado Aragua, dejando a nosotros claros que el receptor de las llamadas es decir el numero 0412-479-94-21,usado por JORGE TAXI, para ese momento estaba para horas del hecho en la antena que nos importaba, seguidamente se sigue visualizando la relación de llamadas de dicho numero y se observo que dicha línea viene procedente del estado barinas donde regularmente viajaba al estado Aragua, muy pocas veces pero dos días antes del hecho llamo de Barinas al estado Aragua y que luego, en fecha 02 de julio del 2022, se marcho otra vez al estado Aragua, lo que fue un poco suspicaz para nosotros seguidamente , que el numero 0412-479-94-21 el cual mediante pesquisas realizadas lo tenemos como JORGE TAXI , mantuvo comunicación con una persona que el numero le pertenece a un ciudadano de nombre Mar García, es donde determinamos que el ciudadano vive en la localidad de la cooperativa en estado Aragua, y que había mantenido comunicación a partir del mes de mayo , poco frecuente además mediante se determino de una serie de números de TOYO, JORGE y LARRY BABALAO , nosotros tenemos que determinar cómo investigadores de campo de donde hubo la fuga de información para que estos individuos perpetraran este robo, una vez revisada las telefonías de llamadas tanto como mensajería de texto, con el personal de trabajadores que le habías hecho las entrevista que trabajan en seguros mercantil y además en entrevista sostenidas a la gerente de seguro mercantil , donde ella manifestaba que en horas del hecho por lo menos minutos antes había entrado al banco un ciudadano que ellos conocen y trabaja como mensajero del ciudadano del corredor de seguro principal de esa oficina , lo que resulto para nosotros curioso porque ella manifestó que este ciudadano , no fue hacer deposito y ninguna diligencia pertinente a sus funciones. Es por el cual mediante análisis de traza telefónica se determino que el numero que usaba JORGE TAXI, mantuvo comunicación con un numero de la empresa movistar que empezaba por el 0414-459-14-52, perteneciente a ciudadano ZEUSY GOMEZ, en ese momento se le realizo llamada telefónica al gerente de seguridad de la empresa MOVISTAR, para solicitar los datos filiatorios de dicho numero, y la posible ubicación donde se determino que está suscrito a nombre de ZEUSY GOMEZ, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿José Ruiz ese número que mencionaste a quien le pertenece 0412-479-94-21? R- Si efectivo a través diligencias realzadas pudimos determinar que le pertenece a una ciudadana de nombre ROSMARY PEDROSA, de nacionalidad venezolana con cedula de identidad numero V.-20.450.334, pero dicha línea estaba siento usada por JORGE TAXI. 2- ¿El numero 0412-479-94-21, mantenía comunicación con 0412-466-44-16 pero no le pertenecía a mar García, quien es este ciudadano? R- No mar García mantenía comunicación con Jorge taxi, pero no le pertenecía, es donde mantiene comunicación. . 3- ¿Diga usted también indico que Jorge taxi mantenía comunicación, con un numero de movistar 0414-459-14-52, pudiste determinar a quién pertenecía el abonado de movistar? R- Si perteneciente a ciudadano ZEUSY GOMEZ. 4- ¿ZEUSY GOMEZ, quien es? R- El acusado hoy acá presente en sala. 5- ¿Diga usted si en el lapso que ocurrieron los hechos existió algún tipo de comunicación por parte de esos dos abonados? R- No mantienen comunicación. 6- ¿Tu como experto en el área como puedes determinar la vinculación que existe entre el ciudadano JORGE TAXI y ZEUSY GOMEZ? R- Mediante la solicitud de telefónica donde se realiza no solo en las horas del hecho, sino días antes y se determina tomando en cuenta ZEUSY ya había asistido minutos antes del robo, aptitud sospechosa e irregular tomando en cuenta que ya mediantes las entrevista tomadas a las personas de la entidad . 7- ¿Quien es Jorge Taxi. ? R- Jorge Luis Guzmán, Manejaba el aveo, y para nosotros es el enlace entre la fuente y nosotros. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Usted en reiteradas oportunidades en hacer referencia en llamadas irregulares , que es para usted esas llamadas irregulares . ? R- Es una llamada que no es frecuente entre abonados y que para nosotros es irregular ante un hecho, lugar del hecho 2- ¿Cuántas llamadas irregulares pudiste determinar que existieron del ciudadano ZEUSY GOMEZ con el señor llamado Jorge taxi? R- Existieron entre diez a quince iteraciones de llamadas. 3- ¿Cuál es la fuente de esa información? R- La respuesta de telefonía Digitel, nos llega digitalmente y fueron enviada al ministerio público mediante correo electrónico. 3- ¿No es para usted más curioso que la gerente de la empresa no haya hecho el depósito y en caja existiera más de 200 mil dólares americanos? R- A la gerente también se le realizo análisis de llamada telefónica y no se ubico nada sospechoso, pero para nosotros no lo fue. 4- ¿Quien discrimina eso en la investigación quien entras en el proceso o quien sale. ? R- Mis superiores los jefes del despacho a través de directrices. 5- ¿Es decir el ministerio publico no estaba dirigiendo la investigación. ? R- Desconozco. 6- ¿Usted me puede ilustrar que es una pesquisa? R- Es un procedimiento que se hace para determinar una posible investigación. 7- ¿Como desarrollo usted el contenido de comunicación de las llamadas, usted la grabo las llamadas telefónicas se determinan mediante correo electrónico de parte de la empresa a cual se encuentra el abonado, eso no es grabado, la relación se solicito mediante orden de inicio y es solicitada a la empresa una relación de llamadas de los numero investigados y ellos por correo responden esa información. 8- ¿Donde reposa esa investigación o respuesta. ? R-En el correo de la coordinación de telecomunicaciones de nuestras oficinas. 8- ¿Esa información se remitió a la fiscalía encargada de la investigación. ? R. Si claro eso es enviado al fiscal en forma digital no podemos divulgar este tipo de investigación. 9- ¿Usted pudo establecer con quien o otras persona mantenía comunicación mi patrocinado de nombre ZEUSY GOMEZ. ? R. Si hay otra acta donde manifesté. 10- ¿Usted indico que mediante oficio se solicito a la fiscalía para realizar el análisis de llamadas quien firmo ese oficio. ? R. El cuerpo de investigaciones penales y criminalística. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Esta comunicación del cicpc fue solo direccionar la telefonía . ? R. El proceso para solicitar algún histórico de llamadas telefónicas o alguna verificación de seriales de algún abonado en empresas establecidas en el estado, lo debido es que se tenga una orden de inicio donde nos dirige a través de una serie de diligencia solicitar dicha información a las empresas , nosotros como investigadores tenemos una división que es la que se encarga de recibir y enviar los números que se encuentran involucrado en los casos que estemos investigando , es decir se elabora un oficio de la institución al cual pertenezco y se lo solicitamos de manera formar a la empresa al cual corresponda dicho numero , pero apegado a la orden de inicio de la investigación. 2- ¿Lo normal es que sea el ministerio publico que oficie a la empresa de telefonía para que ellos den respuesta así como se hace , con los numero de cuentas bancario y otro tipo de diligencias pertinentes a la investigación , porque fue el despacho quien solicita . ? R. La fiscalía da orden de inicio y el despacho se encargar de la investigación correspondiente 3- ¿En relación a el señor que mencionas Mar donde está el . ? R. Yo también quisiera saber. 4- ¿En estas acta solo involucran al señor Jorge y ZEUSY. ? R. No se deja constancia de la empresa telefónica Digitel y por acta he ido explicando de cada investigado, en esta dejo constancia del suscriptor de la línea que el llego el 27 de junio y se fue dos días después de haber ocurrido el hecho, se deja constancia que recibió llamada y abre antena de la zona de Andrés Bello y mantiene comunicación con Toyo y ZEUSY , por algo le explique q se realizaron pruebas y se determinan y las resultas están en los correos y son enviadas al ministerio público mediante correo electrónico.”
VALORACION:
A través de la presente deposición el Funcionario José Ruiz deja constancia que para ellos es determinante precisar de dónde existió la fuga de información de la Institución Financiera por lo que proceden a revisar la telefonía de todos los trabajadores de la Agencia de Seguros, así como las entrevistas sostenidas con todos ellos, desprendiéndose de la declaración de la Gerente del Seguro Neury Ochoa, quien les manifestó sobre la actitud inusual del mensajero Zeusy Gómez, quien es el motorizado del Sr. Rafael Liendo (Corredor de Seguros importante del estado Aragua), siendo curioso para la investigación, toda vez, que ese día el no fue a realizar depósitos, ni ninguna diligencia vinculada a sus funciones; logrando arrojar la investigación que este Ciudadano ZEUSY GOMEZ, mantuvo comunicación antes del hecho con el ciudadano Jorge Luis Guzmán (apodado Jorge Taxi); siendo indicado por el funcionario a preguntas realizadas por el Ministerio Publico que Jorge taxi, es la persona que conducía el vehículo, marca chevrolet, aveo: aveo, color azul. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2.-ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TRELEFONICAS DE FECHA 29-07-2023: y al respecto indico lo siguiente:
“Buenas tardes reconozco firma y contenido es cuando el día 29 de julio, Prosiguiendo con la investigación relacionadas con la investigación de las actas procesales K-22-0109-00393, iniciada por los delitos de robo , se recibe respuesta de la empresa Digitel , según numero de oficio 0227-001937, de fecha 28-06-2022, en el cual se refleja los datos filiatorios e historial telefónico del numero 0412-487-79-55, el cual se encuentra registrado a nombre de MARK GARCIA , venezolano , titular de la cedula de identidad V.-11.200.247, el cual el abonado antes mencionado mantiene comunicación con el numero 0412-479-94-21 , quien estaba siendo utilizado por el ciudadano de nombre JORGE TAXI , durante las fechas 10-05-2022 hasta 19-07-2022, lo cual refleja buena comunicacional, por otro lado el numero 0412-487-79-55, mantiene comunicación con el numero 04132-199-56-28, usado por el GORDO ORLANDO TOYO , en fecha 10-0-22 a las 12;13:19, el abonado 0412-487-79-55, mantuvo comunicación con el numero 0414-459-14-52, este siendo usado por el ciudadano ZEUSY GOMEZ, quien mantenía también contacto con JORGE TAXI , por tal motivo fue necesario ubicar a los portadores antes mencionados a fin de esclarecer los motivos de las comunicaciones que son antes y después del hecho , el cual fue infructuoso después por que dejaron de ser utilizadas y quedando en desconexión es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1- ¿José Ruiz en esa acta donde tu dejas constancia del numero de comunicación o numero de oficio el cual solicitan a la empresa Digitel. ? R- oficio 0227-001937, de fecha 28-06-2022. 2- ¿En resumen que diste en relación al numero registrado a nombre de MARK GARCIA, que pudiste contactar alli . ? R- Como investigador del caso se entrevisto y el indica que trabajaba en el auto lavado , que tipo de comunicación mantenía con el señor JORGE TAXI , el indico que era un amigo de la infancia, y él vivía en barinas , pero él se crio en la cooperativa, él le hacía favores a él es por ellos el tipo de comunicación que mantenía además se le pregunto mediante entrevista , donde manifiesta que él conocía a ZEUSY y este conocía a Jorge y para nosotros fue valioso, porque una vez obtenida el análisis de traza telefónicas es allí dónde pudimos contactar de verdad se conocían y pudo haber la unión telefónica de la comunicación para que ZEUSY le aportara información respecto al seguro y perpetrar el robo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Usted indica que el ciudadano MARK GARCIA, de manera espontanea manifestó que era el utilito de Jorge , que le hacia sus mandados y que dijo el de ZEUSY . ? R- Ya respondí que conocía a Jorge y determinamos que el numero lo portaba y que ZEUSY conocía a Jorge y si se comunicaron. 2- ¿El ciudadano MARK estuvo en la sede del cicpc . ? R- Si claro el fue entrevistado.3- ¿La pregunta seria porque MARK no está acá detenido. ? R- Por que el solo fue testigo.4- ¿Quien lo determino. ? R- Desconozco .5- ¿Cómo define usted cuando habla de determinar. ? R- Es cuando certifico algo es cuando piensas que está pasando .6- ¿Como pudieron individualizar a el ciudadano ZEUSY , como la persona que según usted manifestó ser la persona que suministro la información . ? R- Por que ZEUSY está allí y determinamos cuando entrevistamos a la gerente de seguros mercantil , y ella aporto datos en su narrativa que el señor ZEUSY, estuvo minutos antes del hecho de manera sospechosa y no consigno ningún deposito y solo entro dos veces y una de ellas pidiendo bolsas para depósitos, segundo luego de extraer los números involucrados del presente caso que es donde se constituye , y que el chofer de la oficina más importante y mantiene comunicación antes y después , con uno de los pegadores del caso ,nada más y nada menos y mediante pesquisas realizadas , se compro una moto y yo como investigador del crimen el compra una moto además en el expediente mediante entrevista sostenidas con una ciudadana de nombré Maryori Madganiello, quien es vecina de ZEUSY, donde ella refiere que el ciudadano ZEUSY , compro un vehículo incautado en el presente caso y lo puso a nombre de ella, de donde saco ZEUSY , se solicito al INNTT, información de los posibles carros que pudiera tener a su nombre antes del hecho y después es cuando ZEUSY le pone el carro a nombre de la vecina Maryori , es cuando él le manifestó libre de coerción y apremio que él estaba metido en un problema, por ello determino que Mark sea solo testigo y que ZEUSY sea procesado esas son las pequeñas cosas que yo como investigador certifique .7- ¿Usted menciono a la ciudadana Maryori Madganiello, donde dice que el compro un vehículo, por ella compro ese carro. ? R- Es testigo del caso. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Cual fue el objeto de esta acta de investigación . ? R-De las relaciones de llamadas y el número que mantenían comunicación con los investigados, y nosotros como investigadores por que existían las relaciones de llamadas por que tenían esos numero my relacionados entre TOYO, JORGE y ZEUSY, necesitábamos verificar quien era ese número y qué tipo de comunicación tenían, se determino lo que ya explique, es todo.”
VALORACION:
De la Deposición del Funcionario José Ruiz en cuanto al Acta de Análisis de Trazas Telefónicas de fecha 29 de Julio de 2022, se desprende que a través de la misma se dejos constancia que mediante oficio Nro. 0227 -001937, de fecha 28 de Julio de 2022, la empresa Telefónica Digitel informa sobre los datos del titular de la línea telefónica 0412-487.79.55, le corresponde a un ciudadano MARK GARCIA, del que se desprende comunicación fluida con el ciudadano Orlando Toyo; por lo que al sostener entrevista con Mark García, este manifestó de forma enfática que Jorge Taxi (Jorge Luis Guzmán) conoce a Zeusy; por medio de la presente acta se deja constancia de la relación de llamadas entre Orlando Toyo, Jorge Guzmán y Zeusy Gómez. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
3.-ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TRELEFONICAS DE FECHA 29-07-2023: y al respecto indico lo siguiente:
“Buenas tardes En las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-220109-00393, aperturada por los delitos de robo, luego de una minuciosa y exhaustivas revisión de las diligencias practicadas se desprende el siguiente análisis , se tuvo conocimiento que en fecha 29 de junio del año 2022, siendo las 2:54:00 horas de la tarde en la av. las delicias URB ANDRES BELLO, donde ingreso un sujeto desconocido bajo amenazas de muerte despojando al administrador del seguro mercantil la cantidad de doscientos tres mil dólares americanos , donde posterior emprende huida con otro sujeto a bordo de un vehículo moto, hacia rumbo desconocido , seguidamente se realizaron las primeras diligencias de interés criminalística , luego de huir en el vehículo moto , ellos hicieron un trasbordo en un vehículo aveo color gris plomo, continuamente se realizaron múltiples pesquisas referente a la colección de videos fílmicos, llegando a la avenida fuerzas aéreas , URB. LOS CHAGUARAMOS, donde se visualiza el vehículo entrando a dicha residencia, posteriormente realizando un historial de llamadas en los lugares que comprometen el hecho, así como también pesquisas de campo donde una persona llamada OMAR, residente de dichas zona manifiesta a ver visto el vehículo y la motos días antes del los hechos indicando que dicho vehículo eran usados por unas personas de nombre ORLANDO TOYO, JESUS NAVAS, apodado el babalao y un sujeto apodado JORGE TAXI, de aquí parte las solicitud de ordenes de aprehensión, las solicitudes que acordó el ministerio publico ante el tribunal competente , los implicados de nombre JORGE, TOYO, morocho de brisas del lago, luego de las intervenciones se tuvo conocimiento que se enfrento con comisiones nuestra en el estado barinas donde cae abatido, se solicito ordenes de aprehensión a los demás involucrados es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1-¿RUIZ en esta acta indicaste que lograste identificar? R- Logramos identificar ZEUSY GOMEZ, JESUS NAVAS, ORLANDO TOYO, MOROCHO BRISAS DEL LAGO, a JORGE LUIS GUZMAN, Cada uno de ellos guardan relación a la investigación es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Usted hace mención de las diligencias hechas mi pregunta es se protegió la integridad y la individualidad de toda esa información me refiero que da como resultados de las compañías telefónicas y de los abonados que aparecen en el informe técnico que usted tiene allí se encuentran individualizados? R- Si positivo. Es todo.
VALORACION:
A través de la Deposición del José Ruiz en cuanto al Acta de Análisis de Trazas Telefónicas de igual fecha 29 de Julio de 2022, se desprende que a través de la misma se dejos constancia que mediante oficio Nro. 0227 -001938, de fecha 28 de Julio de 2022, la empresa Telefónica Movistar informa sobre los datos del titular de la línea telefónica 0414-459.14.52, le corresponde a un ciudadano ZEUSY GOMEZ, del que se desprende comunicación fluida con el numero telefónico 0424-369.47.40, el cual le corresponde a la ciudadana Marjorie Manganielo, de igual forma se evidencia de la respuesta de la telefonía que mantiene comunicación con el numero usado por el ciudadano: Jorge taxi. De igual forma deja constancia mediante su declaración que en fecha 29 de junio de 2022, en las instalaciones del Seguro Mercantil, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Parroquia las Delicias, edificio Nivaldo, Maracay estado Aragua, ingreso un ciudadano quien portando arma de fuego y bajo amenazada de muerte sujete al administrador y sustrae de la caja fuerte la cantidad de doscientos mil dólares Americanos, el autor del hecho al salir aborda una moto en compañía se un ciudadano en veloz huida, procediendo más adelante hacer trasbordo en un vehículo marca chevrolet, modelo: aveo, logrando posteriormente ingresar a una urbanización los Chaguaramos, ubicada en la Av. Fuerzas Aéreas y a través de la investigación sostuvieron comunicación con una persona que les indico la identificación de las personas que conducían el vehículo aveo y la moto, quedando identificados como Orlando Toyo, Rafael Navas y Jorge Taxi. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 27 de Octubre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.198.919, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes Yo no presencie nada, yo no estaba allí, yo estaba libre ese día cuando ocurrieron los hecho, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado CARLOS AREVALOS, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1-¿Qué labor desempeña dentro en la sociedad anónima seguros mercantil? R:era vigilante. 2- ¿en que sede? R: el de las delicias 3- ¿Cuántos años tiene laborando en seguros mercantil? R: yo ya no laboro allí 4- ¿desde qué fecha? R: desde el año pasado desde octubre 5- ¿al momento de los hechos usted no se encontraba allí? R: no 6- ¿los funcionarios lo mandaron a declarar? R: si 7- ¿recuerda que declaro? R: no recuerdo.es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿usted presencio los hechos en la sociedad seguro mercantil? R: no, ya que era mi día libre.es todo Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual expone: no tengo preguntas es todo.”
VALORACION:
De la declaración del Ciudadano Luis Rafael Blanco, quien se desempañaba para ese momento vigilante de la Sociedad de Comercio Seguros Mercantil, C.A. se precisa que el día que ocurrieron los hechos él se encontraba de día libre, por lo que no conoce los detalles de los hechos que dieron origen al presente proceso penal El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 03 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN MALDONADO MANGANIELLO, titular de la cedula de identidad N° V-23.784.624, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, yo desconozco la razón por la que a mí los funcionarios me citaron a declarar, me entero es cuando voy al día siguiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( C.I.C.P.C), solo me habían citado porque querían preguntarme sobre un vehículo que fui a revisar el aire acondicionado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° Abg. CARLOS AREVALO, quién realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Cuáles eran las características del vehículo? R: era un corsa. 2- ¿A quién le pertenecía el vehículo? R: no recuerdo. 3- ¿Por qué fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: porque me preguntaron sobre un vehículo que había revisado. 4- ¿Quién lo llamo para revisar el vehículo? R: Yo fui con Zeusi, me dijo que fuera a revisar el carro. 5- ¿Qué le indico el ciudadano zeusi sobre el vehículo? R: solo que quería que chequeara el aire acondicionado del vehículo. 6- ¿Sabe si el ciudadano zeusi adquirió el vehículo? R: desconozco. 7- ¿de dónde conoce al ciudadano zeusi Gómez? R: de la Cooperativa, de toda la vida. 8- ¿le manifestó el ciudadano zeusi si él quería adquirir ese vehículo? R: no. 9- ¿sabe a qué se dedica el señor zeusi? R: Muy poco, algo de seguros, yo no me meto en la vida de los demás. 10- ¿recuerda que día fue cuando lo llevo a revisar el vehículo? R: no recuerdo. 11- ¿una vez que reviso el vehículo que le indico? R: le di el visto bueno. 12- ¿el ciudadano Zeusi tenía intenciones de comprar el vehículo? R: desconozco. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿usted sabia quien era el propietario del vehículo? R: no. 2- ¿usted alguna vez vio la documentación de ese vehículo? R: no. 3- ¿usted recuerda la hora el día y la fecha que reviso el vehículo? R: no. 4- ¿el señor Zeusi mostro interés en comprar ese vehículo? R: desconozco, porque al momento que termine de chequearlo le dije a mi esposa que me pase buscando 5- ¿en qué parte estaba ubicado ese vehículo? R: por la Av. Constitución 6- ¿lugar específico? R: no recuerdo, creo que más arriba de UPI. 7- ¿recuerda las características del vehículo? R: se que era corsa color azul oscuro. 8- ¿Cuándo se entero el motivo por el cual el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) te cito? R: al día siguiente en la visita de la PTJ a mi casa 9- ¿Qué otro detalles puedes aportar a parte de lo que te hemos preguntado? R: ninguno. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Cuál es su profesión? R: técnico en aires acondicionados. 2- ¿usted solo asistió hacer una revisión? R: sí. 3- ¿el señor Zeusi le manifestó que compraría el vehículo? R: en ningún momento. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez ABG. FLOR HERNADEZ, procede realizar las siguientes preguntas: 1- ¿Desde cuándo conoces al señor Zeusi? R: de toda la vida, desde que tenía 5 años. 2- ¿Cuántos hijos tiene el señor zeusi? R: no se. 3- ¿el señor zeusi tenía pareja? R: en sus tiempos le conocí varias. 4- ¿Cuántas parejas le conociste? R: como una o dos. 5- ¿Dónde vivías cuando te cito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: en caña de azúcar sector 12, bloque 24. 6- ¿de dónde lo conoces de toda la vida? R: De mi casa materna del barrio la Cooperativa 7- ¿Cuándo te mudas de la Cooperativa? R: hace dos años. 8- ¿En qué parte vive el señor zeusi? R: Una o dos cuadras de donde esta mi casa materna 9- ¿lo visitabas frecuentemente? R: no, solo nos veamos en la calle. 10- ¿Cuántos vehículo ha tenido el señor zeusi? R: Desconozco. 11- ¿Conoces a las personas que se relacionaba el señor zeusi? R: simplemente las amistades que tenemos en común. 12- ¿Qué te manifiesta el Sr, Zeusy para ir a revisar el vehículo? R: que si podía chequéale la parte del aire acondicionado del vehículo. 13- ¿Qué relación tienes con la señora Maryori Manganiello? R: es mi madre. 14- ¿vives con ella? R: no. 14- ¿desde hace cuanto tiempo? R: hace dos años. 15- ¿desde qué año? R: 2021. 16- ¿el señor zeusi frecuentaba la casa de tu mama? R: era la de mi abuela. 17- ¿Con cuanta frecuencia iba el señor zeusi a la casa de tu abuela? R: uno o dos veces a la semana. Es todo”.
VALORACION:
De la Declaración del testigo CHISTIAN MANGANIELO, se desprende que el ciudadano Zeusy Gómez, le solicito que lo acompañara a revisarle el aire acondicionado a un vehículo corsa, de color azul; dejando constancia a través de su deposición que conoce a Zeusy de toda la vida por cuanto el mismo acostumbraba a visitar su casa una o dos veces por semana; asimismo indico ser el hijo de la Sr. Maryorie Manganielo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En esta misma fecha 03 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARJORIE MANGANIELLO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-12.334.064, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes sé que zeusi se encuentra hoy en este Tribunal por un delito que cometió, lo sé porque él era amigo de la casa de toda la vida, de él nunca conocí que haya sido un delincuente un malandro que estada metido en algo malo, lo único que trabajaba con el Señor Rafael Liendo, de ser una persona dañada yo nunca lo hubiera dejado entrar en mi casa, incluso no le fuese puesto a mi hija en sus manos, yo se la puse para que la llevara al colegio muchas veces, el tenia una moto y la llevaba y así ciertas cosas a veces salíamos y regresábamos andábamos normal, pero no se qué paso por su cabeza. Un día llega a mi casa con una cajita, el iba casi todas las tardes a mi casa me decía que era muchas veces por el wifi, yo le decía que no podía tenerlo todos los días en mi casa porque sentía que tenía un marido, cuando yo ni pareja tengo y él me pedía que usara mi wifi, igual teníamos confianza. pero un día llego a la casa a las dos de la tarde y como a las cuatro me dijo que tenía que hacer una diligencia y que el volvía, yo le dije que era tarde que se fuera y no volviera, y el regresa como a las cinco y media de la tarde, lo note un poco asustado sudoroso, traía los casco en la mano y me dice que si le podía guarda una cajita que el tenia en la mano, yo le pregunto que tiene esa caja y él me dice que si se la podía guardar, que no me puede decir que había dentro luego lo destapa y dentro de la caja había un dinero y yo le pregunto qué era eso y me dice que son catorce mil dólares ($14.000,00), que necesitaba que le guardara yo me negué le dije que se fuera, porque nos estaba atropellando y yo lo saco por un pasillo que tiene mi casa hasta la calle le dije que nos había atropellado y le pregunto que había hecho y él me dijo que no me podía decir porque no me quería involucrar, pero ya me sentía involucrada porque había llegado a mi casa con ese dinero, entonces él se fue y al día siguiente el regreso, yo le insistí que de donde había sacado ese dinero, el me dijo que ya lo había guardado y al insistirle lo que él me comento es que él había mandado a tirar un atraco a un restaurante de una gente de Santa Rosa, donde el vigilante no tenia pistola o armamento que era de rolito, y las personas que hicieron eso, yo no las conocía porque ellos eran de valencia ,que son cuello blanco, no se esas cosas, eso fue lo que alego él y yo le dije que si algo llegaba a pasar y aquí llegaba la PTJ ya que él se la pasaba a mi casa, yo iba a decir la verdad, yo iba a decir lo que me había contado y pasan 15 días cae la ptj a mi casa un domingo en la noche, llegaron apuntando y mi hermano le pregunta que pasaba, pero antes de eso el tenía en mente comprarme un carro y entonces él tenía la intención de comprar un carro y ponerlo a mi nombre y tenía esa necedad, yo me hice los papeles europeos y cuando estaba en ese trámite el me ayudo mucho cuando tenía que sacar copias el me decía para sacarlas, yo le entregaba mi pasaporte, mis cedulas él se llevaba todo y se quedaba con copias que yo no sabía para que eran y si las tenia no me importaba porque de él no sabía nada malo, lo único que sabía era que era bien y por eso le tenía la confianza, el compra un carro y lo pone a mi nombre lo ponen algo que le dicen rapidito le ponen mi nombre y mi apellido, un día yo estaba en el odontólogo y él llama a mi hijo para que vaya a revisarle el aire acondicionado de un carro, no le dije a mi hijo por que no quería involucrarlo y no le dije a nadie ,yo me lo trague todo, cometí un error en no comentarle nada a mi hijo, dejo al odontólogo, cruzo a donde estaba el carro y le pregunto a mi hijo que estaba haciendo el me dice que está revisando el aire acondicionado del vehículo y eso es todo lo que se hace allí. luego el llega a mi casa y yo le digo que le prohibía que pusiera el carro a mi nombre, igual puso carro a mi nombre, claro la ptj cae porque el carro está al lado del vecino, ellos me dicen que el carro es mío que está a mi nombre, yo no sé manejar ni automático ni sincrónico yo soy dueña de un autobús que es automático y ni siquiera lo sé manejar, igual me monte en la parte de atrás nos fuimos a declarar, yo declare de nueve de la noche a dos de la mañana y me tocaba trabajar el lunes al siguiente día y el funcionario me indica que mi hijo iba a declarar el lunes y yo le digo que lo voy acompañar por que el no ha hecho nada luego me fui a trabaja y luego el ptj me llama y me dice que tengo que volver a firmar las declaraciones, yo llamo a katiuska la abogada de la familia y ella me dice que tratara de leer lo mas que pueda, pero fue imposible porque cuando yo entre a la habitación había como veinte ptj allí y me pone como ocho (08) documentos entonces cuando yo empiezo a leer decía que yo acusaba a zeusi de haber tirado el atraco de seguros mercantil ,lo cual era falso porque yo lo que dije era que zeusi había mandado a robar a un restaurante en Santa Rosa, yo nunca había dicho que era un robo en Seguros Mercantil, pero el ptj se acerco y me dice que firme pero yo no quería firmar porque eso no era lo que había dicho, y antes de eso el ptj me dijo que a mi vecino, que él lo había matado, y yo le pregunto que tenía que ver eso en este tema, me dice porque era unos dañados y nombro a muchos de ellos, yo le respondí que los otros no sé nada porque del único que conozco es de zeusi, yo ni siquiera tenía contacto con esa gente de hecho de mi casa eran pocas la que yo trato, entonces él me dice cómo voy a visitarte si yo ya mate a ese muchacho, así que no entendí ,el me hace firmar, yo los firme por que tenia la presión, no los leí pero yo ya quería salir de allí ,cometí un error en no leerlo, resulta que el puso allí unas cosas que yo le echaba tierra a esa banda y que en esa banda participaba un hermano de zeusi, esos documento fueron facilitados a la hermana de zeusi y la hermana de zeusi envió esos documento a Colombia y a mí me hicieron una llamada de Colombia diciéndome y amenazándome de que me iban a matar y el que lo llamo es un muchacho que se llama Anthony y a él lo conocemos porque él es parte del barrio pero no tiene nada que ver, ese muchacho no entendí porque me llamaba porque yo nunca hable de el y porque mi tema de conversación es zeusi y le colgué la llamada ,después que me hace firmar y me retire a mi casa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado CARLOS AREVALO, quién realiza las siguientes preguntas: 1- ¿cuánto tiempo lleva usted conociendo al señor zeusi? R: de toda la vida 2- ¿son vecinos? R: si 3- ¿tiene conocimiento donde labora el señor zeuzi? R: él trabajaba para Rafael Liendo corredor de seguro 4- ¿sabe a qué seguro trabajaba? R: el lo que me decía era que trabajaba para Rafael 5- ¿la caja con la que le llega el señor zeusi el dinero era en dólares? R: si. 6- ¿tiene conocimiento de cuánto dinero había allí? R: yo no lo conté, yo simplemente se lo que él me dijo que había en la caja. 7- ¿Qué le indico zeusi de cuanto había en la caja. ? R: catorce mil dólares ($14.000,00). 8- ¿manifestó el señor zeusi de donde saco el dinero? R: al momento no me dijo nada, al día siguiente cuando vuelve y le insistí y el me dijo que había mandado a tirar un atraco, que eran una gente en Santa Rosa era un Restaurante donde no había cámara y que el vigilante no tenia armamento. 9- ¿tiene conocimiento si el señor zeusi adquirió algún bien ? R: el vehículo que puso a mi nombre. 10- ¿Qué características tenía el vehículo? R: creo que era un corsa verde. 11- ¿le solicito su autorización para poner el vehículo a su nombre? R: no, el lo quería poner a mi nombre y ahora me entero que yo soy la mujer de él porque eso el lo que ha ido regando, eso es lo que se escucha lo cual me extraña porque él sabe que lo que teníamos era una amistad. 12- ¿cuando usted se entera de que el vehículo esta a su nombre? R: cuando me llevan detenida al ptj me dice que me salvo por que no estaban mis huellas en el documento me dijo el ptj. 13- ¿tiene conocimiento donde tenía guardado el señor zeusi el vehículo? R: al lado de mi casa. 14- ¿en algún momento llego el cicpc a obligarla a decir que llego a su casa con catorce mil dólares ($14.000,00) en efectivo? R: no. 15- ¿reconoce su firma en el acta de entrevista? R: si. 16- ¿usted leyó cuando firmo? R: no, ósea yo leí la primera parte, cuando decía que yo había dicho que él había tirado un atraco en seguros mercantil, yo me entere fue en la ptj, porque yo no sabía que él había mandado a tirar un atraco en seguros mercantil. 16- ¿Qué le dijo en la obtención del dinero? R: que lo había obtenido por un atraco de un restaurante en Santa Rosa 17- ¿el ciudadano le indico quienes eran esas personas que trabajaban con él? R: no, me dijo que eran unas personas de valencia y que yo no las conocía. 18- ¿usted está siendo coaccionada para venir el día de hoy a declarar? R: no. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted hizo referencia que reconoce la firma, mas no el contenido ? R- No reconozco el contenido más si mi firma.2 ¿Con lo que usted acaba de manifestar usted habla de una cantidad de dinero de un total de catorce mil dólares ($14.000,00) americanos? R- el me dice acá en esta caja hay catorce mil dólares ($14.000,00), yo no los tome y menos los conté y el cerro su caja y se fue. 3 ¿En cuánto tiempo duro ese dinero con usted? R- Yo nunca tome el dinero el solo me lo enseño y luego cerro su caja y se fue nunca estuvo en mis manos 4¿Usted indico que el señor ZEUSY GOMEZ, le dijo que eso era producto de un robo? R-. El me dijo que eso era producto de un robo, de un atraco que le mando hacer a un puesto de comida de un restaurante ubicado en Santa Rosa, y ahí no había cámara y el vigilante no tenia arma y que al no le iba pasar nada eso fue su relato.5 ¿Basada en su memoria él en algún momento que ese robo fue en seguros mercantil? R- No jamás me indico que fue en ese sitio. 6¿Con relación al vehículo donde estaba estacionado el carro? R. Al lado de la casa un estacionamiento alquilado. 7¿No guarda ninguna relación con usted? R-No. 8- ¿Usted condujo a la comisión donde estaba el vehículo? R. No la comisión la condujo el mismo zeusy, cuando a él lo agarran el domingo cuando le dieron una pela y así ingresaron varios funcionarios y indicaron que si les colaboro ellos me colaboran, y el estaba dentro de la patrulla porque yo estaba dentro de mi casas 9¿Usted recuerda que día era? R. Si día domingo en una fecha de agosto los primeros días de agosto.10.¿Con quien se encontraba el ciudadano zeusy al momento de llegar a su vivienda. ? R. Lo que tengo entendido que los funcionarios me contaron que él estaba en ocumare con el señor Rafael, es cuando en la carretera uno de los carros se queda accidentado y es cuando lo ven pasar a él y lo dejan seguir indicando resolvemos acá y lo agarramos allá abajo. 11. ¿Usted conoce los pormenores del robo de seguros mercantil. ? R. No.12. ¿Aparte del dinero qué usted manifiesta que zeusy le hizo llegar aparte había otra cantidad de dinero. ? R. No.13. ¿Cuando usted se refiere a la expresión me afectaste. ? R. A la confianza que le había dado ya que le abrí las puertas porque el entraba a los cuartos y aun así no había nada malo yo no vi en el algo malo, no sé de donde salió eso que él hizo, el conmigo era una relación de amigo, pero como hombre nunca me intereso se compartía con el de ahí a algo más, y si el cometió un delito no tenía conocimiento de los delitos que el cometió que le mando a robar a un restaurante. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿Por qué el carro estaba a su nombre. ? R. Por que zeusy hizo un rapidito y puso el carro a mi nombre, bueno el funcionario me mostro el documento compra y venta y se observo, que las huellas y firma eran las de el mismo, el tenia mis documentos por la plena confianza que le tenía. 2- ¿La caja con los dólares usted la conto. ? R. No el solo me enseno y se fue luego. 3- ¿Recuerda la fecha y el día. ? R. No recuerdo se que era domingo y los primero de agosto. 4- ¿Usted fue coaccionada para firmar la declaración. ? R. No, yo firme más no ley la entrevista y estaba en desconocimiento. Acto seguido la ciudadana juez ABG, FLOR HERNADEZ procede realizar las siguientes preguntas: 1- ¿Desde cuándo conoces al señor zeusy? R. Desde anos toda la vida nos criamos juntos somos vecinos, íbamos juntos a la escuela. 2- ¿Cuántos hijos y cuantos matrimonios a tenido el señor zeusy ? R. Un hijo y que yo sepa no se ha casado no tiene pareja.3- ¿Tú indicaste que el señor había mandado a robar y te indico de cuantas personas cometieron el robo del cual se desprende un dinero de la repartición No me conto sino lo que dijo que eran personas de cuello blanco, primera vez que él hace eso el nunca había tenido tanto dinero junto.4- ¿Recuerdas las fechas en que el te mostro esa caja de dinero al cual mencionas R. Fue entre el 30 o 01 de agosto, tenía unos días antes que él me mostro mediado de julio.5- ¿Posterior a esa fecha el coloco el vehículo a tu nombre R. No antes de robo sino ya cuando el tenia la plata y decía que tenía que comprarme un carro. 6- ¿Pero la compra fue posterior al robo. R.- Yo le dije que no fuese a mi casa y n os citamos en un café, que no quería que fuerza a mi casa, y mantener distancia y m mis hermanos ya no te quieren en la casa y le dije ni se te ocurra poner carro a mi nombre y paso una semana el carro en la casa, hasta que llegan los funcionarios y me dedican que ese carro estaba a mi nombre.7- ¿Tu indicaste en este tribunal que en la sede del cicpc, firmaste unos documentos sin poder visualizar o leer y indicas que no era cierto lo que estaba en esa acta. R.-Si ciertamente hasta la noche donde los funcionarios me indican el te dijo que mando a robar seguros mercantil, les indique claro que no estás equivocado el me dijo que mando a robar fue un restaurante.8- ¿Tu llegaste a leer el contenido de esa acta en algún momento donde dice que el mando a robar seguros mercantil. R.- Si la primera parte donde decía que yo dije que él había mandado a robar el seguro mercantil y les dije eso no fue lo que declare.9- ¿Por qué firmaste entonces si estabas en conocimiento que esa no fue tu declaración R.- Porque ellos decían firma, firma y firma y si cometí un error si pero fue x que me quería ir de ese lugar.10- ¿A qué te dedicas? R.- Soy transportista de la cooperativa. 11- ¿Como se llama la vecina donde guardo el vehículo y que tiempo tiene ella viviendo allí R.- Yaneth, tiene más de 20 años viviendo en la cooperativa. 12- ¿De los 49 anos conoces con qué tipo de persona se relaciona R.- Si con la gente que trabajaba él, se mantenía ocupado con el mismo grupo de trabajo él se la pasaba era con el mismo señor Liendo en ocumare, viajando en los Roques ocupado”.
VALORACION:
De la declaración hecha ante el Tribunal por la ciudadana Marjorie Manganielo, se desprender que mantenía una relación estrecha de toda la vida con el ciudadano Zeusy Ernesto Gómez, quien visitaba su casa todos los días, por cuanto eran vecinos e indico de manera fehaciente y sin lugar a equívocos que "se que Zeusy se encuentra hoy en este Tribunal por un delito que cometió"; que no se explica por qué cometió ese delito?, si el laboraba con el Sr. Rafael Liendo en asuntos vinculados a pólizas de seguro; asimismo, indico de manera clara a preguntas llevadas a cabo por la representación Fiscal, que el ciudadano Zeusy un día llega a su casa a las 2:00 de la tarde y le indica que tenía que hacer una diligencia y al regresar como a las 5:00 p.m. lo nota "asustado" y "Sudoroso", y le dice que le guarde una caja la cual estaba contentiva de catorce mil Dólares Americanos ($14.000,00), que el "había mandado a tirar un atraco", en cuyo sitio del hecho no existían cámaras y el vigilante se encontraba desprovisto de arma de fuego; posterior a ese evento, el ciudadano Zeusy procede a comprarle un vehículo, colocándolo a su nombre a través de un traspaso denominado rapidito; en principio del mes de agosto de 2022, lo detienen cuando el se disponía a regresar de la playa, los funcionarios le solicitaron que se detuviera pero lo hizo fue posteriormente por lo que proceden a detenerlo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano LARY GABRIEL MANGANIELLO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-9.679.971, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Primero que nada yo no sé nada de Mercantil ni de seguros Mercantil, yo estoy aquí porque en una oportunidad conozco al señor Zeusy se puede decir que de toda la vida, yo soy transportista, poseo un autobús, Yutong me fue entregado por el gobierno en el 2015 y para el año pasado no recuerdo la fecha, se me dañaron los inyectores unas cosas ahí, y estaba mal económicamente, en vista de que el Señor Zeusy es amigo de la casa el llego y me dijo antes de eso, que habíamos hablado de los seguros de los autobuses, yo represento una línea de transporte, yo le pregunte, chamo como hacemos para asegurar los carros, y me dijo que aseguran en dólares, yo te voy a ayudar yo tengo unas palancas, yo te voy a averiguar, eso quedo ahí, en ese momento pero le dije yo económicamente del carro, déjame ver que te puedo conseguir, sé que el anda en buenos pasos porque él le maneja a alguien y no lo conozco pero he andado con ellos, pero él viaja con ellos and en buenos carros, o en buenas motos y el habla muy bien de ellos, me dijo en esa oportunidad vamos a ver en qué te puedo ayudar, te puedo buscar una vaina por ahí, poco después como dos días creo que pasaron, oye te conseguí un crédito de mil dólares, te lo deje en tu casa, como el entra sale y es de confianza, cuando tu entras a la casa hay una biblioteca ahí me lo dejo, cuando llego a la casa me dice mi pana, por ahí te dejaron algo no sé qué te dejaron, como es de confianza lo agarre un sobre, lo agarre y eran los reales, pero días después le pregunte mira ¿cómo vamos a hacer para pagar los créditos los intereses? Déjalo tranquilo esta semana te digo como vamos a hacer para pagar los intereses y eso pues, es que me lo acaban de dar y no hable bien con la gente, y eso quedo ahí, días después yo reparo el carro, la caja, los daños del motor todo eso, no habían pasado ni doce días, diez días lo repare, más o menos rápido, vendo el carro, el Yutong lo vendí, una vez que lo vendo pasaron tres cuatro días después, estoy en la casa durmiendo, porque yo el carro lo tengo en la casa de mi mamá siempre, en la calle porque en la casa de mi mamá no hay garaje toda la vida ha estado allí porque yo vivo como doce o quince cuadras más arriba, mi mama es del sector, Santa Eduviges, de repente estoy durmiendo como a las ocho o nueve de la noche y siento gritos, ¡HAY…HAY¡ me levanto como loco y veo que unos policías brincan la pared porque yo me asomo por la ventana, mi casa tiene treinta metros de profundidad, y al frente hay unos locales que acabamos de construir, hace meses años atrás pues, y estaban en construcción, y yo veo que vienen unos policías con armamentos largos, pero por dentro yo estoy todavía en la habitación protegido y me dicen, sal, sal así como este, todo asustado, nervioso, me tiro una camisa un pantalón, unos zapatos sin medias, me dicen ¿tú eres Larry? Si yo soy Larry, mira los reales que Zeusy te dio, que Zeusy no me ha dado rial, tu eres mentiroso, me llevan para el local del frente, cuando estoy en el local, llegan y buscan a Zeusy, me quedo loco porque bueno él fue el que los dirigió a mi casa, Larry los riales del préstamo que te hice, a ok si es verdad, a ok si es verdad el préstamo que él me consiguió, tengo dos días que vendí el carro, entonces eso fue todo de ahí me trasladaron al CICPC, ahí me revolvieron la casa como ellos pudieron, me reventaron los candados me quitaron la camioneta que estaba en la casa guardada, se la llevaron porque era parte de todo eso era cómplice, cosa que se comprobó horas más tarde, yo creo que yo entre ahí como a las once de la noche, pero a la una de la mañana, jamás había estado detenido jamás, estaba demasiado nervioso en esa oportunidad no sabía ni que hablaba ni que decía, en las declaraciones que yo di allá no las pude ni leer doy fe que, lo que tú me dijiste fue lo que se escribió aquí, y así quedo pues, de todas maneras hubo un poco de maltrato hacia mi persona, para ellos yo era mentiroso, me quitan las esposas, y los funcionarios me piden disculpas, hermano, discúlpame por el maltrato que hubo una confusión contigo, se portaron bien me entregaron la camioneta ahí mismo, horas más tarde y bueno aquí estoy. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado CARLOS AREVALOS, quién expone realiza las siguientes preguntas: Usted índico en su deposición que usted conoce al ciudadano Zeusy el ciudadano aquí presente en esta sala 1-P:¿Cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano? R: que te puedo decir, me atrevo a decir que toda la vida, porque yo estoy en la cooperativa desde hace años, yo tengo cincuenta y cuatro años de edad, me atrevo a decir que treinta cuarenta años, toda la vida, 2- P: ¿sabe donde trabaja la persona Zeusy? R:de verdad mira exactitud, yo siempre escuche decir que él trabajaba con un tal Rafael Liendo, cuando llegaba de viaje, porque vuelvo y le digo, yo me la paso en la esquina porque yo trabajaba en Los Naranjos, siempre me la pasaba ahí a veces viendo los carros, él llegaba porque siempre anda bien vestido siempre, una buena moto, los buenos carros que eran de los jefes, y mira que tengo este viaje, y toma esto y lo otro, por eso es que yo tengo conocimiento, creo que es así, si no estoy equivocado, 3-P: usted hiso una deposición que se encontraba en una situación económica, donde el ciudadano le ofreció un préstamo de mil dólares americanos, ¿es cierto eso? R: el no, el me ofreció el mismo conseguírmelos prestados, 4-P: ¿recuerda la fecha en que él le ofreció el dinero? R: exactamente no recuerdo, han pasado ya año y dos meses no sé qué tiempo. 5-P: ¿recuerda usted las condiciones de la entrega del dinero por parte del ciudadano Zeusy? R: bueno si recuerdo eran billetes denominados de cien y si mal no recuerdo unos de cincuenta, lo agarre con tanta alegría y me los gaste que Salí del problema, 6-P: ¿le manifestó los intereses o la forma de pagar? R: mire en esa oportunidad no, quedamos en que soluciona y déjame que te cuadre, yo realmente estoy acostumbrado en el terminal central de Maracay, ahí también hay prestamistas yo pido mis prestamos por allá y me dijeron son de seis a ocho días, en el terminal generalmente llegan, se pagan a ocho por ciento mensual, yo me imagine que tranquilo mañana va la otra en la tarde y cuadramos eso, me imagine que era al diez por ciento eran cien dólares mensual, y estoy en capacidad de pago porque el carro me generaba sesenta ochenta dólares diarios, el autobús trabajando, cien dólares si va voy pagando, se le abona capital, en otras oportunidades en el Terminal Central he quitado préstamos y por eso uno dice tanto eso.es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: Buenas tardes a todos, Tribunal constituido, agradecemos su presencia aquí,1-P:¿usted recuerda el día o por lo menos el mesen que se le realizo ese préstamo? R: con honestidad no se te decir la fecha, ni el día ni la hora, porque de verdad no recuerdo, 2-P: usted le manifestó a este Tribunal que el momento en que el recibió el dinero, ¿lo recibió de manera directa o indirectamente, del acusado en sala? R: no, yo lo que dije fue que me participo que lo dejo en la casa con la confianza que hay, y al llega a la casa mi hermana me dijo, por ahí te dejaron algo anda a ver un sobre, claro veo en la gaveta oye si están aquí. 3-P:¿Cuál es el nombre de su hermana que le dio esa información? R:Genny, la información que me da ella es te dejaron algo no me dijo dinero, esa fue la información, 4-P: ¿él le hizo referencia sobre el origen de ese dinero, el señor Zeusy? R: no, no incluso como dije hace ratico, cuando estoy en la PTJ es que me doy cuenta en el problema que estoy, se está pasando, pero no no, creo que dije que se habló que él lo iba a conseguir prestado, para facilitármelos a mí, eso fue lo que yo tenía entendido, cuando la policía brincaba pared y hace todo lo que hace, y me cuentan porque no sabía nada, me estoy enterando porque estoy en el CICPC, 5-P: ¿Qué punto en referencia a lo que usted manifestó es importante que explanemos en este Tribunal como el Ministerio Publico, y esta Defensa, usted manifestó que al momento que fue conducido a la sede del CICPC le tomaron una declaración, es afirmativa o negativa? R: una declaración que bajo susto bajo todo, dije lo que dije y pregunte, hermano déjame para leer y pregunte no pude leerlo porque me dijeron aquí se escribió lo que tú me dijiste, realmente no sé qué pusieron ellos ahí, no pude leer lo que ellos pusieron ahí, 6-P: con referencia a lo que usted manifiesta ¿usted se sintió libre de leer o se sintió coaccionado? R: no demasiado asustado en el momento y entonces me dijeron que arrancaron la hoja y se hicieron lo que hicieron y se salieron para otro lado, me dejaron solo ahí, me quitaron las esposas, que las tenía demasiado apretadas, era tanto el dolor que me concentre en lo mío, porque arrancaron la hoja y se fueron,7-P: ¿usted recuerda cuantos funcionarios se encontraban con usted al momento de firmar el acta? R: mira funcionarios, recuerdo que estaba una tipa una catirita ella porque, yo la recuerdo a ella porque yo en varias oportunidades, le dije oye chica por favor suéltame las esposas porque yo sufro de claustrofobia y no lo aguanto de verdad no aguanto hazme ese favor, ya va espérate un momento aguántate me decía, no me las quitaba pero me daba aliento, estaba ella del este lado taba otro funcionario, hacia acá había una oficina habían como dos o tres más, habían funcionarios por todos lados, entraban salían, pero al momento de firmar taba uno solo que era el que me tomo las declaraciones a mí, con el susto los nervios a millón estaba y me dijo firma, primera vez que yo estaba en eso, 8-P: ahora con referencia a los funcionarios, ¿usted recuerda el nombre de algún funcionario? R: fíjate vuelvo y te repito en una oportunidad hubo un funcionario que me pidió disculpas por el maltrato que hubo, ni grabe su rostro porque lo que estaba era asustado, me dieron dos golpes por el pecho cuando estaba, en la delegación, demasiado duro agarre aire, y lo que estaba era nervioso y lo que quería era Salir de eso y de verdad no, no grabe nada, incluso fíjate que al día siguiente fuimos, en la esquina de los naranjos, y a las doce del mediodía viene la misma patrulla y ve la camioneta se paran atrás de mí, el funcionario me dice que le haga el favor de trasladarme a su casa porque cuando brincaron la pared, se perdió una cartera, claro vale como no yo te llevo, los lleve, me pidió disculpas, una vez que estábamos en la casa de nuevo por los golpes, que me dio, disculpado no pasó nada, pero ni grabe rostro ni grabe nada de él, grabe a la chica por el dolor de las manos, 9-P: ahora vamos a referirnos a seguros mercantil, ¿qué conocimiento tiene usted sobre los hechos que se suscitaron en la sede de Seguros Mercantil? R: yo no sé nada porque en la sede de seguros mercantil salió esa broma, pero yo no sé nada 10-P: ¿a qué horas llegaron los funcionarios a la casa? R: yo me encontraba durmiendo yo ya estaba, creo que debe haber sido no estoy cien por ciento seguro, entre nueve y diez de la noche, no sé si era un Domingo no estoy seguro porque estaba solo, donde yo vivo la principal es muy transitada, y siempre hay fiestas y bochinches, lo que recuerdo es que me tiraron como un cochino en ese camión, con unas esposas y me tiraban en una camioneta, gracias Dios ni un vecino viéndome, imagínate íbamos con un dolor yo sufro de claustrofobia y me dejaron atrás hasta la delegación.11-P: usted puede describirle a este Tribunal en base, al conocimiento en que usted tiene amistas con el señor Zeusy ¿Cómo era su conducta? R: mira vuelvo y te digo para el ayudarme a mí a conseguir un crédito, eso significa que allí hay una confianza una amistad, es buena persona, así lo digo, porque así lo tome como un crédito, que me ayudara a buscarlo, eso significa que había una confianza de verdad intachable, yo de verdad no puedo decir, nada del ciudadano porque de verdad con nosotros, con mi familia era buena persona, entraba a la casa salía, venia que no hacia Zeusy en la casa, impecable, 12-P: en cuanto a la cotidianidad del señor Zeusy ¿en que se desplazaba él, en que vehículo, alta gama, baja gama? R: bueno el, recuerdo la moto la recuerdo porque siempre me gusto la moto de él, cuándo nos parábamos a hablar y la tenía impecable, era nueva una moto nueva, no sé qué marca era la moto no recuerdo, una moto nuevecita, siempre lo vi en carros lujosos, quien no vio a Zeusy en carros lujosos, de la empresa donde trabaja a cualquiera, le pregunta y le va a decir la misma respuesta, y cualquier favor que necesitábamos de él, al momento en la zona, en la casa y lo llamábamos de inmediato, nos atendía cualquier favor, fuese lo que fuese.es todo Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HÉCTOR PÁEZ, el cual realiza las siguientes preguntas: 1-P: fecha del día que hizo presencia el CICPC ¿usted la recuerda exactamente? R: Creo que fue un domingo pero no se la fecha 2-P: ¿pero fecha mes por lo menos lo recuerda? R: decirte algo es mentirle a ustedes aquí, 3-P:¿tenían una orden de allanamiento, se la mostro, se la enseño cuando estaban entrando a su casa? R: no hermano escuche lo que dije yo, me encontraba durmiendo, volaron la pared por encima dos, funcionarios, llegaron adentro, porque mi casa tiene treinta metros de profundidad, con quince metros de frente volaron, por encima la pared del frente , con armas en mano, me llamaban por mi nombre, y yo… quien me llama si me llama es porque me conoce, y cuando abro la ventana, me gritaba es la policía sal Lary ven sal, son unas preguntas ven no te pongas nervioso, me trataron bien al principio no te pongas nervioso, no te pongas nervioso, me hicieron las preguntas cuando llaman a Zeusy para la broma del hecho, se metieron para la casa me la revolcaron, pero no, cuando entraron, casi que violaron el domicilio, no consiguieron nada, es eso verdad cierto o falso, 4-P: ¿el señor Zeusy le indico a usted que era un préstamo, le indico algo? R: no me imagine, vuelvo y repito creo que lo dije, yo lo imagine y lo maneje, en base a la confianza que yo le tenía y a base que él tiene muchos conocidos, de influencia, se los pido prestaos diez por ciento, seguro fino me imagine yo, pero no me estoy enterando, de todo esto una vez que llegaron y se metieron para mi casa. 5-P: ¿Por qué los funcionarios tienen tanta saña porque buscaban dinero en efectivo, estaban tan desesperados buscando? R:yo creo que ellos pensaban que yo los cargaba todavía en la casa, me imagino eso, porque ellos buscaron y buscaron, y yo no mano aquí no van a conseguir dinero porque ese dinero yo lo utilice reparando la caja y el motor, mira es más el carro ya se lo llevaron y todo aquí no hay carro, 6-P: esa acta que le hicieron firmar a usted ¿desconoce todo lo que le hicieron firmar en el acta aquí en este Tribunal? R: vuelvo y repito, yo hable allá, mi testimonio y cuando me toco firmar el acta me dijeron aquí escrito fue lo que tu dijiste, entonces con los nervios que yo tenía, lo asustado que yo andaba las manos súper hinchadas porque si intentaba algún movimiento se me trancaban más las esposas, pero no me preocupe más nada y vamos a firmar que lo que quiero es irme, de aquí en mi vida había estado preso y lo que estaba era súper asustado, es todo. Acto seguido la ciudadana juez ABG, FLOR HERNADEZ procede realizar las siguientes preguntas: 1-P: ¿Señor Manganiello cuántos años tiene usted conociendo al Señor Zeusy? R: como dije hace rato se me pierden los años, pueden ser treinta cuarenta, o sea tantos que no… 2-P: de esos treinta o cuarenta años aproximadamente que usted tiene esa relación de amistad con el señor Zeusy, ¿era la primera vez que le pedía dinero prestado o lo ayudaba directamente? R: no, no yo creo que no estamos entendiendo, yo no se los pedí directamente, o sea el me vio en la necesidad que yo estaba y me dijo que iba a ayudarme a buscar la manera, me dijo déjame ayudarte, con los jefes a ver si te consigo un préstamo, déjame ver cómo hacemos ahí, como yo conozco la materia de los créditos, de repente lo consigo más rápido con Zeusy, y eso lo que me imagine que era. 3-P: pero era la primera vez que lo ayudaba económicamente: si, si. 4-P: ¿y la primera vez que él se ofrecía? R: si porque fue la única vez que he tenido necesidad, no he tenido necesidad porque siempre he sido una persona estable, 5-P: ¿Cómo y cuándo te enteras o tienes conocimiento de los hechos acaecidos, en la sociedad mercantil? R: me entero el día que la PTJ llega a mi casa y arma ese barantantin y cuando me llevan allá, hermano pero por un préstamo van a maltrata a uno no sé, entonces el tipo pensaba que yo era cómplice porque me decía que, tu eres cómplice, tu eres cómplice y yo pero de que soy cómplice… no que tú sabes lo que Zeusy hizo, yo no sabía lo que Zeusy hizo, ahí fue cuando ellos soltaron que según ellos Zeusy había robado no se a quien, no se desconozco todo esto, eso que estoy diciendo porque lo escuche de ellos mismos no de más nadie. Es todo.”
VALORACION:
Quien a través de su deposición ante el Tribunal de juicio dejo constancia de conocer al ciudadano Zeusy Ernesto Gómez de toda la vida, por cuanto el mismo frecuentaba mucho la casa de su hermana Morjorie Manganielo; en esos días a este se le presenta una situación económica bastante fuerte, por cuanto sus vehículos de transporte, (su medio de trabajo), se les habían dañado, por lo que procede a solicitarle un préstamo al ciudadano Zeusy; a los pocos días le mando la cantidad de Mil Dólares Americanos ($1.000,00), quedando posteriormente en establecer los intereses de pago; por lo cual al iniciar las investigaciones vinculadas al caso es citado a rendir declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde los funcionarios fuero agresivos en principio, pero al percatarse que el mismo no guardaba relación con el hecho de Seguros Mercantil, procedieron a solicitarle disculpas. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 19 DE DICIEMBRE de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARK WEEMS DAVID GARCIA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.200.247, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“Desconozco los hechos que ocurrieron de verdad , conozco A ZEUSI GOMEZ, de hacen varios años y nunca ha tenido problemas, el conoce a mi familia , es excelente persona, colaborador, buen amigo nunca he tenido problemas con él, desconozco de los hechos no supe nada, yo me sorprendí de verdad porque se encuentra detenido Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas 1-¿Usted conoce de vista y trato a el señor ZEUSY GOMEZ? R- Si lo conozco desde hace un buen tiempo yo resido en la calle Rafael Urdaneta de la cooperativa. 2- ¿Desde cuándo usted lleva conociendo a señor Zeusy Gómez? R- Si como 25 años desde que lo conocí 3-¿Usted conoce al ciudadano Jorge Guzmán? R- Si lo conozco de vista es vecino del sector. 4- ¿Conoce al ciudadano Orlando Toyo? R- No 5- ¿En alguna ocasión el ciudadano Zeusy le presento al señor de nombre Orlando Toyo? R- No 6- ¿Usted rindió declaraciones en le cicpc recuerda la fecha? R- No recuerdo la fecha mi declaración fue lo mismo que indique acá en sala 7- ¿Usted en su declaraciones en el cicpc indico que usted se encontró un día a los ciudadanos Zeusy Gómez y a Jorge guzmán, en un vehículo marca aveo? R- A mi me preguntaron si conocía a el señor Zeusy Gómez y al señor Guzmán, desconozco que hacen y en que trabajan, mas no relación de amistad solo con Gómez. 8- ¿Cuándo fue la última vez que usted miro a ZEUSY ERNESTO GOMEZ? R- Esa misma tarde del viernes de agosto más bien me quede sorprendido porque estaba pasando esta situación.9- ¿Ponga en vista y manifiesto al ciudadano para que el mismo indique si reconoce la firma de la entrevista sostenida ante el organismo del C.I.C.P.C? R- Ese día no lleve mis lentes, en ese momento el mismo les pregunte si estaban escribiendo lo que yo declare ya que no tenía mis lentes para yo leer y firmar ellos me dijeron despreocúpate, y de verdad no lei nada de lo que firme. , es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1- ¿Usted en preguntas hechas por ministerio público le pregunto a otra persona si había leído cual fue esa persona a quien usted le pregunto? R- Si al señor manganiello no recuerdo el nombre. 2- ¿Usted le llego citación formal para que compareciera ante el cicpc? R- No ellos llegaron a mí y me trasladaron hasta la sede del despacho. 3- ¿Usted recuerda que hora fue dicha intervención en su casa? R- Tipo 10 de la noche ya estaba durmiendo. 4- ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? R- Para agosto, Septiembre. 5- ¿Qué tiempo permaneció en el cicpc? R- Toda la noche, realmente me tenían en el calabozo, Salí realmente al día siguiente en la mañana y luego me trasladan a mi casa, no recuerdo los nombre de los funcionarios. 6- ¿Usted aparte de zeusy conoce a esta otra persona presente en sala? R- No realmente no sé quién es. 7- ¿Usted recuerda los nombres o rostro de los funcionarios? R-No. 8- ¿Usted reconoce la firma del acta de la entrevista? R- No leí el acta por que no tenía mis lentes porque estaba sin ellos. Acto la JUEZ FLOR MARIA HERNADEZ quien procede preguntar: 1- ¿Usted leyó las actuaciones que firmo? R- No las pude leer realmente porque estaba sin mis lentes. 2- ¿Usted conoce al señor Manganiello lo conoces desde cuándo? R- Yo trabaje en la línea la cooperativa en el año 2019 y lo conozco de vista. 3- ¿Usted indica que estuvo detenido en la sede del cicpc por cuánto tiempo en compañía de otras personas y el señor manganiello estaba presente, y que tipo de relación tiene con Jorge guzmán? R- si estuve detenido y al día siguiente me llevaron a mi casa, relación con el señor Jorge guzmán, solo de vista y trato de saludos mas ningún trato con esa persona. Es todo”.
VALORACION:
De la declaración del Testigo Mark García, ante la sede de este Tribunal de Juicio Circunscripcional, se parecía que el mismo mantiene una relación de amistad con el ciudadano Zeusy Gómez, por cuanto se conocen del barrio de la Cooperativa, de igual forma manifestó de forma clara que conoce solo de trato al ciudadano Jorge Guzmán y de igual forman indico que no conoce a nadie con el nombre de Toyo. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 12 de Enero de 2024, compareció ante este Tribunal el funcionario INSPECTOR AGREGADO ANGEL MIJARES, titular de la cedula de identidad N° V-15.892.412, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, (División de Investigaciones contra Robos), de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, y quien depone en relación a:
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-07-2022, y al respecto indica lo siguiente:
“De las actuaciones realizadas previamente reflejadas en otras actas se deja constancia de que el vehículo que participo en el robo se dirigió a la urbanización los chaguaramos es por lo que nos trasladamos hacia esa urbanización y se realizo un trabajo de campo donde se logro identificar a las personas que conducían los vehículos ya que allí se abordo a un ciudadano que no se identifico por temor a futuras represalias y nos dio la información ,de igual forma esta persona nos suministro los números telefónicos de dichas personas y luego de allí nos trasladamos al despacho donde solicitamos la relación de llamadas telefónicas y se dejo plasmado en el actas Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas 1-¿fecha en que se realizo esa actuación? R-27/06/2022 2-¿tiene conocimiento como inicio la investigación? R-fue por medio de una denuncia de robos de la agencia de seguros mercantil, y por órdenes superiores fue remitida esa investigación a la división de robos 3-¿Cuál fue su participación en este procedimiento? R-yo era el jefe de grupo 4-¿usted indica que el vehículo en donde se trasladaba los ciudadano que había cometido el robo se dirigían hacia la urbanización los chaguaramos? R-si, de acuerdo con las averiguaciones plasmadas en actas previas y el hilo de recorrido de los videos 5-¿puede indicar las características del vehículo? R-un chevrolet aveo 6-¿Cómo logran identificar los tripulantes del vehículo? R-´por un ciudadano que nos informo, pero que no dio sus datos por temor a represalias ya que hablamos de bandas organizadas 7-¿Cuáles serian las personas identificadas que se encontraban en el vehiculo? R-Orlando toyo (apodado toyo) ,Jorge Guzmán (apodado Jorge taxi) y jesus nava (apodado Larry) 8-¿se logro obtener el número telefónico de esas personas? R-si, es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1-¿usted manifiesta que la persona a la cual les aporto la información se negó a aportar sus datos usualmente sucede eso? R-la mayoría de las veces sucede por temor a represalias que puedan ser víctimas por lo cual por seguridad no aportan sus datos 2-¿usted reconoce físicamente a los ciudadano Orlando toyo y Jorge Guzmán? R-actualmente si 3-¿y en el momento de desarrollar la investigación reconocía el físico de ellos? R-teníamos solo los apodos y los nombres 4-¿orlando toyo y jorge guzman se encuentra presentes en esta sala? R-se encuentra Jesús navas 5-¿para el momento que realizo esa actuación policial usted conocía a José nava? R-no 6-¿usted actuó como investigador o como técnico? R-investigador 7-¿a qué órgano se encuentra adscrito? R-la división de robos del cicpc 8-¿aquí en el estado Aragua? R-en caracas 9-¿las instrucciones que usted siguió las dio el ministerio publico o jefe? R-mi jefe 10-¿usted vio los videos? R-si 11-¿usted percibió con sus sentidos visuales los videos? R-positivo 12-¿de cuantos videos se trataban? R-fueron varios videos de distintos locales comerciales alrededor del sitio del suceso 13-¿Cuáles fueron la características del vehículo que se vio en el video? R-chevrolek aveo 14-¿Dónde observo ese vehículo? R-en el primer video cuando se estaciona al frente de seguros mercantil se baja toyo ,luego de 4 a cinco minutos llega una moto ,sale toyo de seguros mercantil y arrancan15-¿logro visualizar la moto? R-en el video aparece 16-¿el color de la moto ? R-no, el video es blanco y negro 17-¿Quién descendió de la moto? R-Jesús nava 18.- ¿Cuántas personas se observan en el video? R-el ciudadano Orlando toyo y Jesús navas 19-¿en sentido cardinal hacia donde se dirigió el vehículo? R-no sabría responderle pero fue como hacia el círculo militar 20-¿se pudo visualizar la patente o placa de ese vehículo? R-si 21-¿se dejo constancia en acta? R-en esta acta no en las posteriores si está reflejado 22-¿y la moto? R-la moto no. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: 1-¿cuál es la función de esta acta? R-dejar plasmada una investigación de campo que se realizo 2-¿Qué información recabo en esa acta? R-los apodos y los números telefónicos de las personas involucradas 3-¿Cuáles fueron esas tres personas? R-Orlando Toyo, Jorge Guzmán Y Jesús Nava 4-¿ellos se encontraban en el mismo vehículo? R-se reunían allí 5-¿no se identifico cual era la casa en donde se reunían? R-no 6-¿el señor navas se bajo del vehículo? R-el posteriormente llega en una moto 7-¿el señor Jesús nava entro a ejecutar el robo? R- hizo para entra pero no lo dejaron pasar. Es todo”. Acto la JUEZ FLOR MARIA HERNADEZ quien procede preguntar: 1-¿Quién ingresa a la entidad financiera? R-Orlando Toyo, Jorge Guzmán se queda en el vehículo y Larry le facilita trasladándolo en la moto 2-¿en el video aparece que salen de la entidad financiera y se montan en la moto? R-si. Es todo”.
VALORACION:
De la Deposición del Funcionario Ángel Mijares Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Robos Caracas, se desprende que su actuación se desarrollo siendo el Jefe de Grupo, llevando a cabo la investigación en lo relativo al Robo de la empresa Aseguradora "Seguros Mercantil, C.A.", cuya investigación se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la Gerente de la entidad; y a través del acta de fecha 27 de Julio de 2022, lograron dejar constancia que mediante el registro fílmico utilizado de los establecimientos Comerciales aledaños al sitio del suceso, logran apreciar el vehículo utilizado para la comisión del hecho punible, por cuanto se trata de un vehículo marca chevrolet modelo aveo, determinando que el mismo se dirige posterior a la comisión del hecho hasta la Urbanización los chaguaramos; logrando en ese lugar identificar a las personas que tripulaban el vehículo (Orlando Toyo y Jorge Guzmán), de igual forma logran apreciar en las imágenes que el referido vehículo se estaciona frente a la aseguradora, de ese vehículo desciende el sujeto apodado Toyo, a los cinco minutos llega al lugar una moto, de la cual se baja Jesús Navas, el primero logra ingresar a la empresa de Seguros, pero a Jesús Navas, no le permiten el acceso, por lo que pocos minutos la persona que sale del Seguro, aborda la moto con Jesús Navas y emprenden veloz huida. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
2- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31-07-202. Quien al respecto indico lo siguiente:
“Procediendo con las investigaciones sostuvimos una entrevista verbal con el ciudadano zeuzy Gómez que se encontraba en la oficina ya que fue detenido por un ultraje a funcionario público ,se le indico el motivo de nuestra entrevista al fin de buscar información en relación al ciudadano Jorge guzmán y el manifestó que había aportado información de la aseguradora ya que siempre iba a esa agencia bancaria por ser el mensajero del principal corredor de seguros de la agencia y el sabia todo lo que allí pasaba donde se guardaba el dinero y que él era amigo de Wilson el muchacho que cuidaba la bóveda, el cuenta que desde mayo fue abordado por jorge y indujo que le suministrara información , así mismo que posterior al robo fue citado al centro comercial hiper jumbo y le entregaron catorce mil dólares, de los cuales se compro dos vehículo una clase moto y el otro vehículo que se encontraba en casa de una ciudadana un chevrolet fuimos a la dirección que nos indico y nos entrevistamos con esta ciudadana ella nos indico que efectivamente el vehículo era de zeuzy y que había participado en un robo pero que desconocía los pormenores de ello, se hizo la inspección técnica y no los llevamos a ella y a su hermano para que rindieran declaración Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1-¿La fecha del acta de investigación? R-31/07/2022 2-¿Cuál fue su participación en esa acta? R-conversar con el señor zeuzy 3-¿Cómo se determino la participación de zeuzy con la vinculación de las personas que cometieron el robo? R-en el análisis de traza telefónica se pudo determinar que zeuzy sostenía comunicación con el ciudadano Jorge Guzmán y según las actuaciones se reunían en las adyacencias del sitio 4-¿Por qué razón se encontraba el ciudadano zeuzy en la estación policial? R-primero fuimos a su vivienda motivado de entrevistarnos con el cuando el venia de la playa fue abordado tuvo una actitud violenta y se llevo detenido por ultraje a funcionario público por flagrancia y se llevo la oficina 5-¿la ciudadana que entrevistaron recuerda que manifestó ella? R-ella dijo que zeuzy llego con catorce mil dólares para que lo guardaran que lo había obtenido atreves de un robo que el había formado parte así mismo a su hermano le había prestado un dinero para arreglar un vehículo y cancelar unas deudas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien procede preguntar: 1-¿usted manifiesta que en 31 DE JULIO DEL año 2022 el ciudadano zeuzy se encontraba en una sede administrativa judicial detenido por ultraje a funcionario? R- si, se encontraba privado de libertad .2-¿por flagrancia, por orden de aprehensión o por orden de captura? R- por flagrancia 3-¿usted estaba al frente de los interrogatorios que estaban realizando los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas? R-si 4-¿Quién realizo el interrogatorio? R-mi persona 5-¿el ciudadano zeuzy en ese momento se encontraba acompañada de su abogado de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela? R- no 6-¿el ciudadano zeuzy cuando estaba siendo interrogado el ministerio publico ya había sido notificado o tenía conocimiento del mismo? R-no, quiero dejar claro algo recuerden que la detención fue a raíz de esta investigación, no podíamos dejar ese vacío había que investigar el vinculo del señor con los autores del robo por eso si no se indaga no recuperamos el vehículo, no se obtiene la evidencia y estas no son colectadas para el momento. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: no deseo hacer preguntas Es todo”
VALORACION:
De la Deposición del Funcionario Ángel Mijares Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Robos Caracas, se desprende que su actuación se desarrollo siendo el Jefe de Grupo, deja constancia que en relación al acta de fecha 31 de julio de 2022, llevaron entrevista con el ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ, a través de la cual indican que el mismo fue llevado a la sede del Cuerpo Policial en virtud de que al momento de proceder a citarlo, venia de la playa y el mismo al observar la comisión adopto una actitud violenta por lo que fue detenido en flagrancia en virtud del Ultraje a Funcionario Público; es de hacer notar que el ciudadano indico de manera clara en su verbatum que en la entrevista con el Sr. Zeusy este había aportado a Jorge taxi en relación a información sobre la Aseguradora por cuanto el era el mensajero del Corredor de seguros y sabia todo lo que pasada ahí. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 01-08-2022, Quien al respecto india lo siguiente:
“En esta acta se logra comunicación con un ciudadano que mantenía comunicación tanto con Jorge Guzmán como con el señor zeuzy ,trabajaba en las adyacencia del sitio del suceso, se presume según la información de la telefonía que el ciudadano podría tener algún conocimiento sobre los hechos ,buscamos al ciudadano le tomamos entrevista y el manifiesta que él trabaja en un auto lavado cerca del sitio observo a los perpetradores del hecho reunidos en las adyacencias estaban echando gasolina ,manifestó que él lo conocía de vista y trato por que vivía en el mismo sector que Jorge Guzmán era un delincuente conocido en el sector el también estaba nervioso por temor a su integridad física ya que estos tipos eran de alta peligrosidad Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG.CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿fecha del acta de investigación? R-01-08-2022 2- ¿Cuál fue su participación dentro del procedimiento? R-suscribir el acta y dirigir la investigación 3- ¿Por qué se ubico a ese ciudadano? R-por el análisis previo de la telefonía que guardaba relación con los autores del hecho se presumía que tenía conocimiento de los hechos y podía aportar algo de información porque él dice que los vio en las adyacencias del sitio 4- ¿con que ciudadano tenía relación ? R-con Jorge y con zeuzy y con morocho pero que él vio a estos ciudadanos en varias ocasiones en las adyacencias del sitio echando gasolina la que está cerca del círculo militar creo 5- ¿Cómo se llama este ciudadano? R-Marc García 6- ¿se dejo constancia de lo que realizo la comisión? R- si 7- ¿el ciudadano se encontraba nervioso al momento de ser entrevistado por ustedes? R-el temía porque eran sujetos de crimen organizado y Jorge vivía por el mismo sector de la cooperativa 8- ¿el identifica a Jorge y a zeuzy y al carro? R-si, a Jorge a morocho y a zeuzy Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAM PEDRA, quien expuso lo siguiente: “esta defensa no tiene preguntas por cuanto lo manifestado hoy por el funcionario no coincide con lo manifestado con el testigo en audiencias pasadas Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HECTOR PAEZ, quien procede preguntar: “esta defensa no tiene preguntas Es todo”. Acto Seguido la JUEZ ABG. FLOR HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1- ¿con quien sostuvo comunicación Marc García? R- con Jorge, con zeuzy y una con morocho, en varias oportunidades se reunieron en el auto lavado que el laboraba todo eso está reflejado en el expediente 2- ¿en calidad de que se llevaron al ciudadano? R-en calidad de testigo. Es todo”.
VALORACION:
De la declaración del Funcionario Ángel Mijares en relación al acta de fecha 01 de Agosto de 2022, a través de ella, dejan constancia de la identificación del Ciudadano: Mark García, lo cual se logra determinar por medio de la telefonía que mantenía constante comunicación con los Ciudadanos: Jorge Guzmán (Jorge Taxi) y Zeusy Gómez, por lo que fue llevado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que rindiera declaración en relación al caso e indico que laboraba en un Auto lavado aledaño a la Empresa de Seguro “Seguros Mercantil, C.A”, quien les indico en su entrevista que estaba en conocimiento que las personas que cometieron el hecho en esa entidad financiera, los cuales eran de alta peligrosidad. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 12 de Marzo de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL NICOLAS LIENDO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.543, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“ El señor ZEUSY GOMEZ, para ese momento era un trabajador de mi oficina su labor esa de mensajero o ayudante, para llevar las primas de seguro hasta la sede, del cual yo soy corredor de seguro, de los acontecimientos de esos hechos no tengo conocimiento alguno, me entero después de cuatro a cinco días los funcionarios fueron hasta mi oficina, y fueron por que conocían por un boceto de meses anteriores y por las cámaras y ellos precisaron eso, pero de los acontecimientos del Seguro Mercantil, me entere después a los cinco días. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal 29° abogado VICTOR ANTHON, quién expone realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Señor Rafael qué tiempo usted tiene conociendo al ciudadano ZEUSY GOMEZ? R- El tiempo son bastantes más de diez anos.2.- ¿Qué cargo ocupaba el en su oficina? R- El era mensajero, officeboy, prácticamente, más que todo los últimos cuatro meses el se encargaba de ir a la oficina a depositar por las condiciones de mercantil. 3.- ¿El manejaba el dinero producto a las primas que cancelaban los clientes del seguro a usted como corredor? R- Si él llevaba los depósitos desde la oficina hasta las taquillas del seguro mercantil, todos los días iba a hacer los depósitos.4.-¿Con que frecuencia hacia el ese trabajo de llevar los depósitos o remesas hasta mercantil? R- De lunes a viernes. 5- ¿Diga usted si acumulaba dinero en su oficina? R- No acuérdate que eso es unas pólizas y había que tramitar de inmediato, porque obligatoriamente allí empieza la cobertura de una póliza y si la prima no estaba activa, se presentaba una emergencia y si no está activa ya son cosas internas del seguro. 5.-¿Cuándo sucedió lo del robo usted tenía conocimiento de esos hecho? R- Me entero a los cuatro o cinco días después, me entero que él está involucrado cuando fueron los funcionarios a mi oficina, porque ellos me conocían por un operativo que hubo, ellos me precisaron por eso. 6- ¿En esos días en que ocurrieron los hechos usted había mandado una suma grande a ser depositada por el ciudadano ZEUSY GOMEZ? R- Las primas cuando máximos eran pocos dólares en efectivos, ya que hay cuatro productores. 7- ¿En alguna oportunidad usted tuvo conocimiento si el señor ZEUSY GOMEZ, tenía problema con la justicia algún caso en el cual se viera involucrado? R- No es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. YAJAIRA MEDINA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Acá se está llevando el proceso por dos personas los cuales son acusados mi pregunta es usted conoce al ciudadano Rafael Lugo. ? R- No ni siquiera el nombre.2.- ¿Usted dice que se entero a los cuatro o cinco días de que se entero usted? R- Si a los cinco días me entero del robo al seguro mercantil.3.- ¿Cuál es la oficina y está ubicada donde? R- La Oficina está ubicada en la av. las delicias Andrés Bello. 4.- ¿Tiene tiempo ubicada allí? R-Si muchos anos. 5- ¿Qué función cumple usted allí con dicha empresa? R- Soy corredor de seguro desde hacen 60 Anos. 6- ¿En esa empresa de seguro existe cámaras? R-Desconozco pero me conocen. 7-¿Usted tiene conocimiento que robaron? R-No sé de cantidad y que robaron.8- ¿Nunca le dijeron de cantidad? R-No es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. WILLIANS PEDRA, el cual realiza las siguientes preguntas: 1- ¿En preguntas hechas por parte del ministerio público él le pregunto a usted que tiempo tiene conociendo al señor ZEUSY? R. El señor lo conozco hacen 20 anos.2- ¿El señor ZEUSY es para usted una persona de confianza? R. Si era una persona de mi entera confianza. 3- ¿El manipulo bajo su resguardo que cantidad de dinero ese día? R. Como te vuelvo y repito no lo sé son dinero que ingresa en la oficina más de tres mil dólares no él era mensajero él iba de un lado a otro en su funciones. 4- ¿En este caso el sabe la cantidad de dinero que manipula y traslada. ? R. Si eso se le hace un bauche, de pago de prima y reporte de prima. 5- ¿El podía disponer de ese dinero si era su voluntad. ? R. Claro si él quisiera aprovecharse del dinero podía hacerlo. 6- ¿En algún momento le falto dinero en los depósitos hechos por el ciudadano ZEUSY. ? R. No nunca. 7- ¿ZEUSY era empleado de seguros mercantil. ? R. No. 8- ¿ZEUSY cuanto depósito pudo haber hecho? R. No puedo especificar porque como pudo depositar 100 dólares hasta mil dólares.9- ¿Usted manifiesta haberse enterado del robo de seguro mercantil usted pudo ver qué fue lo que paso? R. Es responsabilidad del seguro de las personas que ingresan al lugar así como pudo entrar el pudo entrar otra persona. 9- ¿Usted dice que conoce a la cantidad que se robaron el día de los hechos, usted tiene conocimiento que pudo haber pasado allí. ? R. Me entero días posteriores del robo, desconociendo cantidades.es todo ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1-¿Usted manifestó que el señor ZEUSY Trabaja para usted directamente o indirectamente para usted el trabajo? R. Si solo para mi oficina, allí trabajan más personas. 2-¿Quién le cancelaba sueldo al señor ZEUSY. ? R. Yo cancelo son personal de oficina hay varias personas entre ocho a diez personas, y su salió era en aquel tiempo bajo un pago de salario mínimo y póliza y un adicional de 70 a 80 dólares mensuales. 3-¿Usted llego a cancelar aparte de esos 80 dólares mensuales alguna alta suma de dinero en divisa al señor ZEUSY. ? R. No. 4-¿El tenia vehículos. ? R. No que yo sepa solo tenía moto. 5-¿Usted le llego a regalar a él una moto . ? R. Si dos motos. 5-¿Un mes antes de que ocurriera los hechos usted le había regalado alguna moto . ? R. No la moto que tenía para ese entonces. 5-¿Usted le llego a comprar algún carro. ? R. No. 6-¿Aparte de trabajar para usted tiene conocimiento si el laboraba en otro lugar. ? R. No en sus ratos libres él se iba con nosotros a la playa, a la pesca compartía con mi persona sus ratos libres.es todo.”
VALORACION:
De la deposición hecha por el ciudadano: Rafael Nicolás Liendo Silva, corredor de Seguros con más de sesenta (60) años en el ramo, dejando constancia a través de su declaración que conoce al Ciudadano: Zeusy Gómez, desde hace 20 años aproximadamente, y que antes de lo que ocurriera en la empresa de Seguros Mercantil, éste se desempañaba como mensajero o ayudante de su oficina, devengando sueldo mínimo, mas 70$ u 80$ dólares mensuales, debiendo cumplir un horario de lunes a viernes, y su función dentro de la oficina estaba circunscrita a llevar las primas y los depósitos desde la oficina hasta la sede de la Empresa de Seguros; asimismo, enfatizo que el ciudadano Zeusy no tenia vehículo y que la moto que portaba para ese momento se la había regalado muchos años antes. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
En fecha 10 de Abril de 2024, compareció ante este Tribunal la ciudadana KARLA DOURWANIS LUCENA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-28.045.670, en su carácter de testigo, promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente juramentado por el Tribunal, a quien se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente:
“ Buenas tardes yo ingrese desde el 18 de abril a la empresa como pasante INCE, para la fecha de los hechos yo me encontraba en la oficina, haciendo mis labores diarias, estas oficinas están divididas con paredes e vidrios, ya eran pasada las tres de la tarde y escucho un golpe en una de las paredes cuando levanto la mirada veo dos personas forcejeando, se fueron hacia el pasillo y me Salí hasta la puerta del frente, que se encontraba la chica de atención al cliente cerré la perta y les dije que llamara a la policía ya que estaba un hombre armado dentro de las oficinas, cuando me percato en la parte de afuera estaba otro hombre tratando de abrir la puerta para ingresar, cuando esta chica reacciona ya la otra ´persona que estaba con el vigilante iba de salida con un bolso, en la mano eso fue todo lo que yo logre presenciar. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. VICTOR ANTHON, la cual realiza las siguientes preguntas: Buenas tardes a todos los presentes, gracias por comparecer en esta sala de audiencia: 1.- ¿recuerda la fecha que ocurriendo los hechos? R: No recuerdo la fecha exacta se que fue mes de junio del 2022.2.-¿recuerda la dirección donde ocurriendo los hechos? R: La oficina principal mercantil seguro ubicado en Andrés Bello.3.- ¿Qué cargo ocupaba en seguros mercantil? R: Pasante INCE.4.-¿La hora aproximada en que ocurrieron esos hechos? R: Como las tres de la tarde. 5.- ¿Quiénes se encontraban en la oficina? R: En esa solo estaba mi persona. 6.- ¿Cuántas personas estaban laborando en la oficina para el momento de los hechos? R: Un total de diez personas que yo recuerde.7- ¿recuerda quienes eran las personas que estaban forcejeando? R: El vigilante y el otro el señor que estaba armado. 8.- ¿Esa persona tenia tapada la cara? R: No logre ver.9.- ¿Se pudo percatar si era de contextura gruesa delgado, Alto, bajo, tenia cabello sin cabello? R: Era robusto, tés morena, alto.10.- ¿tiene el conocimiento después que salió de la bóveda con que salió la persona que estaba armada? R: Después de salir llevaba un bolso, color negro deportivo, era pequeño.11.- ¿usted solamente observo una persona o logro visualizar la otra persona que quería ingresar, pudo verla visualizarla? R: Si era moreno, alto, contextura gruesa y usaba casco. 12.- ¿logro observar si ese sujeto estaba armado? R: No.13.- ¿logro observar si alguno de las personas que estaban laborando salió herida, lesionada? R: No, que si supe fue que fueron sometidos dentro el vigilante y el otro muchacho.14.- ¿Supo que fue lo que sustrajeron de las oficinas? R: Supe que sustrajeron efectivo.15.- ¿Supo usted qué cantidad fue la que sustrajeron? R: según las noticias supe que eran alrededor de 200 mil dólares.16.- ¿Qué tiempo duro trabajando allí? R: Dure alrededor de dos meses y medio me retire luego que ocurrieron los hechos.17.-¿Logro conocer al ciudadano de nombre zeuzi? R: Si logre escuchar el nombre mas no tuve comunicación o trato con él, mi trabajo era solo administrativo.18.- ¿De vista sabe quién es? R: No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. WILLIAN PEDRA, quien procede preguntar: 1.-¿Las personas que entraron a cometer el hecho están presente en esta sala? R: No. 2-¿Usted conocía al ciudadano de nombre zeuzi? R: No lo conozco. 3-¿Usted indica que estaba al final a mano izquierda y la pared que chocaron estaba al frente de donde usted estaba? R: Si correcto. 4- ¿Usted miro a dos personas que forcejeaban quienes eran esas personas? R: El vigilante no recuerdo su nombre, su trabajo es vigilar las instalaciones.5- ¿El vigilante estaba sometido? R: No sabría decirle solo escuche el golpe y estaba sometido logre ver una franela azul quien fue la que golpeo el vidrio fue el vigilante. 6- ¿Pudo ver una persona de gran tamaño esa persona esta acá en la sala? R: No, porque no pude observar su rostro físicamente, recuerdo es la contextura de la persona y como estaba vestido mas no la cara y no logre ver.7- ¿Usted puede indicar de que color era su piel? R: Era moreno el que estaba dentro, mas no el que estaba afuera no se distinguía por el reflejo, usaba casco, pero era como la piel de mi color moreno.8- ¿La persona que estaba afuera de las oficinas logro ingresar a las oficinas? R: no solo vi que estaba intentando abrir la puerta mas no te puedo asegurar que ingreso porque yo me escondí. 9- ¿Usted habla que la persona de la puerta usaba casco lo tenía puesto? R: Si lo tenía colocado.10- ¿Usted detallo a la persona que estaba dentro que usaba una chaqueta de qué color? R: De color marrón oscuro. Es todo. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede preguntar: 1.- ¿Usted recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? R: Eran alrededor de las tres de la tarde.2.- ¿Usted indico que habían dos personas al memento que ocurrieron los hechos? R: No solo estaba uno forcejeando con el vigilante el otro estaba del lado de afuera.3.- ¿La persona que estaba dentro de las instalaciones estaba armado? R: Cuando golpean la pared de vidrio logro ver la franela azul, quien era el vigilante y la persona estaba armada. 4.- ¿Usted indica que le aviso a una compañera de trabajo de lo que estaba ocurriendo, recuerda el nombre de ella? R: Si mirla, ella era la de atención al cliente. 5.- ¿Lograste ver si las personas se fueron en un vehículo? R: No.6.- ¿Usted indico que se llevaron algo en un bolso? R: No eso lo supe fue después con las noticias en redes sociales que detallan que se llevaron, solo escuche al administrador que le dijo a la gerente que se llevaron el efectivo mas no indico que cantidad.7.- ¿Usted logro escuchar algún nombre o a una persona llamada Navas Lugo? R: No.8.- ¿Esas personas que cometieron el hecho se encuentran presente en sala? R: Vuelvo le repito no puedo identificar físicamente no tengo seguridad ya que no recuerdo su rostro .Es todo. Acto Seguido la JUEZ ABG. FLOR HERNANDEZ, quien procede preguntar: 1.- ¿Usted indico que la persona que ingreso estaba siendo acompañada por otra persona que estaba del lado de afuera al momento que comete el delito y sale de las instalaciones se fueron juntas si o no? R: Si correcto.2.- ¿Lograste visualizar en que vehículos se fueron? R: No. Es todo.”
VALORACION:
La ciudadana Karla Lucena, a través de su deposición dejo constancia que en el año 2022, se desempeñaba como pasante INCE en la sede Principal de “Seguros Mercantil, C.A”, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, sector las Delicias, estado Aragua, dejando constancia a través de su declaración que los hechos ocurrieron pasado las tres de la tarde, cuando se encontraba en su cubículo laborando y logro observar desde su espacio de trabajo que un ciudadano fuertemente armado se encontraba forcejeando con el vigilante de la empresa, esta persona que había ingresado a robar era de contextura gruesa, tés morena, de estatura alta, bolso de color negro, con chaqueta de color marrón y logro sustraer de la empresa aseguradora la cantidad de doscientos mil dólares. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de la partes, conforme a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 16 ejusdem.
DOCUMENTALES:
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, tales como:
1.- En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2023, se incorpora para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: INSPECION TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0040-22, de fecha 30-06-2022, suscrita por la funcionaria DETECTIVE SHARESKA FLAMEZ, adscrita a la División de Criminalística de la Delegación Municipal Maracay, practicada en la siguiente dirección; Urbanización Andrés Bello, avenida las Delicias, Edificio Nivaldo, planta baja, locales del 1 al 5, Compañía de Seguros Mercantil, Parroquia las Delicias Maracay Estado Aragua.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de INSPECCION TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA NRO. 0040-22, la cual fue incorporada para su lectura en fecha 21 de Marzo de 2023, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público la Experta SHARESKA FLAMES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indico que a través de la INSPECCION al sitio del suceso sede de la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil, C.A” ubicada en: la Urb. Andrés Bello, Av. Las Delicias, Edificio Nivaldo, Planta Baja, Parroquia Las Delicias, Maracay- Estado Aragua”, manifestó que se trata de un lugar cerrado, con iluminación artificial clara, precisando en el mismo una fachada principal con paredes perimetrales elaboradas en vidrio, donde se observa en su parte superior un anuncio de color azul, donde se lee MERCANTIL SEGUROS; de igual forma indico que el medio para acceder es a través de una entrada protegida con una puerta constituida en vidrio templado de dos hojas, con bordes y pasamanos de metal de negro con cerradura fija, la cual se encontraba para el momento de la inspección en buen estado de uso y conservación, y al entrar se visualiza un espacio amplio constituido por paredes de concreto con frisos blancos, techo platabanda revestido con láminas de cielo raso, el cual representa un área de espera, y un área de recepción donde se logran visualizar cubículos de metal, de igual forma se visualiza un pasillo que conduce a un lugar de pequeñas dimensiones que posee como medio de acceso protegida por una puerta constituida por vidrio templado, que se encuentra en buen estado de uso y conservación, donde se lee un anuncio que señala: “ADMINISTRACION”, se visualiza las taquillas de pago de la empresa de seguro, el cual posee como medio de acceso una entrada protegida con una puerta constituida con laminas metálicas, que al momento de realizar la inspección se encontraban en buen estado de uso y conservación, al atravesarla la misma conduce a un espacio físico de pequeñas dimensiones, donde logran observar el área interna de la taquilla, seguidamente se ubica la entrada protegida por una puerta de metal tipo batiente de color negro, también en buen estado de uso y conservación, que conduce a un espacio de pequeñas dimensiones donde logra visualizar un cajón metálico color gris el cual funge como caja fuerte, con sistema de cerradura de combinación mecánica tipo manija que al ser examinada por la funcionaria se nota en buen estado; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En fecha 11 de Abril de 2023, se incorpora para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 11-07-2022, suscrita por el funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 11-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que dando continuidad a la investigación llevada a cabo en relación al Robo que se origino en la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil, C.A., llevaron a cabo pruebas de llamadas en los lugares involucrados en el hecho, la celda telefónica DIGITEL, información que obtuvo mediante oficio Nro. 0109-00981, emanado de la referida empresa de telefonía a través del cual se obtuvo la vinculación con las siguientes direcciones: Andrés Bello, Av. Principal de las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Maracay - Estado Aragua; la dirección: Avenida Fuerzas Aéreas, Residencia los Chaguaramos, Maracay - estado Aragua, vinculándose las celdas anteriores con la siguiente dirección: Av. José Luis Ramos, calle 12, Urbanización Las Acacias, Instalaciones del Colegio Fe y Alegría y Urbanización Barrio Lourdes, Av. Bermúdez con el Samán, Maracay - estado Aragua; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En fecha 12 de Junio de 2023, se incorpora para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE VERIFICACION DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO N° 0579, de fecha 02-08-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Área de Experticia de vehículos Aragua.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de EXPERTICIA DE VERIFICACION DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO N° 0579, , suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Área de Experticia de vehículos Aragua, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido la funcionaria en fecha 06 de Febrero de 2023, en la cual manifestó; que en fecha 02 de Agosto de 2022 le fue solicitado al departamento de vehículo la práctica de una experticia al vehículo, cuyas características son las siguientes: Motocicleta, marca: Zuzuki, placa: AB4V73T; la cual al ser verificada por el Sistema de Información Policial (Sipol), no presenta ninguna solicitud, arrojando de igual forma que los seriales tanto del motor como de la carrocería resultaron ser originales, empleando para tal verificación los métodos visuales, así como la lupa y el respectivo liquido para limpiar, dejando constancia a través de la experticia las condiciones físicas, legales y seriales identificadores del vehículo en referencia y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- En fecha 20 de Junio de 2023, se incorpora para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE VERIFICACION DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO N° 0581, de fecha 02-08-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Área de Experticia de vehículos Aragua.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de EXPERTICIA DE VERIFICACION DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO N° 0581, de fecha 02-08-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Área de Experticia de vehículos Aragua, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido la funcionaria ANDRELLY NAVAS, en fecha 06 de Febrero de 2023, en la cual manifestó que en fecha 02 de Agosto de 2022 le fue solicitado al departamento de vehículo la práctica de una experticia al vehículo, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: chevrolet, modelo: Spark; color: blanco, placas: AE555LD, año: 2014; Numero de Identificación vehicular: 8Z1MD6A09EG304066; Numero de Identificación del Motor: B10S1141950243; el cual al ser verificado por el Sistema de Información Policial (Sipol), no presenta ninguna solicitud, arrojando de igual forma que los seriales tanto del motor como de la carrocería resultaron ser originales, empleando para tal verificación los métodos visuales así como la lupa y el respectivo liquido para limpiar, dejando constancia a través de la referida experticia las condiciones físicas, legales y seriales identificadores del vehículo, y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- En fecha 29 de Junio de 2023, se incorpora para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: RETRATO HABLADO, de fecha 01-07-2022 remitido según oficio N° 9700-064-1222-22, suscrito por el funcionario DETECTIVE WILKENMAN OSTA, Dibujante Adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la División de Criminalística Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de : RETRATO HABLADO, de fecha 01-07-2022 remitido según oficio N° 9700-064-1222-22, suscrito por el funcionario DETECTIVE WILKENMAN OSTA, Dibujante Adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la División de Criminalística Municipal Maracay, la cual fue incorporada para su lectura, donde se aprecia el rostro de una persona cuya características son: sexo: masculino, edad: 48 años, color de piel: moreno; color de ojos: marron, contextura: gruesa, cuyos datos fueron aportados por el ciudadano: Williams subero, vigilante de la empresa de Seguros, Seguros Mercantil, C.A. y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-En fecha 21 de Julio de 2023, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha 18-08-2022, levantada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, suscrita por la Juez ABG. YACIANI DIAZ MARCANO.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, Llevada a cabo por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18-08-2022, en la que se dejo constancia que se constituyo el Tribunal donde el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SUBERO CORDOVA, quien es el vigilante de la empresa de seguros “Seguros Mercantil C.A”, en su manifestación previa al reconocimiento expuso: que la persona que no ingreso al establecimiento de Seguro, que se quedo en la parte de afuera en espera del ciudadano que estaba cometiendo el delito, para luego de ello huir en una moto; poseía las siguientes características: de 1.70 de estatura, tez morena, tenia tapaboca; por lo que al llevar a cabo el reconocimiento ante el Tribunal de Control de conformidad con lo preceptuado en los artículos 216, 217 y 288 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al ciudadano: signado con el Nro. 03- JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, siendo positivo tal reconocimiento; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- En fecha 03 de Agosto de 2023, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA N° 0847, de fecha 25-07-2022, suscrita por la funcionaria ING.PRISCILA AYALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA N° 0847, de fecha 25-07-2022, suscrita por la funcionaria ING.PRISCILA AYALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público la referida funcionaria e indico que en virtud del resultado del peritaje, evaluación y análisis de la coherencia técnica, fijación fotográfica a un dispositivo de almacenamiento tipo pendrive, marca: kingston, cuya capacidad es de 32 GB, que al ser sometido al reconocimiento técnico arrojo un contenido de nueve (09) archivos de video en formato (MP4), información que corresponde a las fechas 28 y 29 de Junio de 2022, arrojando en consecuencia del análisis practicado que la evidencia se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación, desprendiéndose del mismo hora y fecha de la ocurrencia de los hechos; dejando expresa constancia la funcionaria a través de su deposición que mediante la práctica de la extracción de contenido, la coherencia técnica y la fijación fotográfica preciso 1.-un directorio que corresponde a la CALLE LIBERTAD de fecha 29 de junio de 2022, desde las 14:10:10 a 14:10:45 horas; de igual forma precisa 2.-un directorio que corresponde al establecimiento de comida rápida "CHARLOTTE''; asimismo, 3.-un archivo de video en formato MP4, almacenado en el directorio que corresponde al establecimiento comercial denominado " DINO MOTOR" de fecha 29 de junio de 2022, desde las 15:09:56 hasta las 15:10:08 horas; 4.- un (01) archivo de video en formato MP4, en el directorio que corresponde al local comercial "DORAUTO" cámara 1, desde 14:54:00 hasta las 14:54:25; asimismo, 5.- un (01) archivo de video en formato MP4, almaceado en el directorio del establecimiento comercial "DORAUTO, correspondiente a la cámara 2, de fecha 29/06/22, desde las 14:10:10 hasta las 14:10:45 horas; 6.- un (01) archivo de video en formato AVI, que corresponde al directorio del establecimiento comercial EXPRESS MARKET, de fecha 29/06/2022, desde las 2:35 hasta las 2:40 horas; 7.-un (01) video en formato MP4, que corresponde al Edificio NIVALDO, desde la 5:09:30 hasta las 05:15:30 horas; 8.- un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, cámara 7, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 2:12:35 hasta las 02:12:55 horas; 9.- un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 03:18:40 hasta las 03:18:56 horas; 10.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, cámara 8, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 02:12:20 hasta las 02:12:40 horas; 11.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde a la ESQUINA AVENIDA SUCRE, cámara 8, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 03:18:50 hasta las 03:19: 00 horas; 12.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde al establecimiento comercial CRONOTEX, cámara 4, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 02:10:10 hasta las 02:10:45 horas; 13.-un (01) archivo de video, en formato MP4 que corresponde al establecimiento comercial CRONOTEX, cámara 10, de fecha 29 de junio de 2022, desde las 02:10:10 hasta las 02:10:45 horas; todos almacenados en un pendrive, marca: kingston, color: negro, capacidad 32 GB, siendo enfática en precisar en su declaración que la evidencia objeto de su estudio no presenta signos característicos de su edición visual, posee una secuencia lógica continua, no se evidencian interrupciones, cortes de imágenes e interrupciones de saltos de tiempos, ni repeticiones de escenas, dejando en consecuencia constancia que la evidencia se encontraba en buen estado de funcionamiento y sin alteración o modificación de ningún tipo; de igual forma deja constancia a través de preguntas realizadas por la defensa que por medio de los videos analizados se evidencia que las imágenes fueron captadas a espacios abiertos, vía publica, logrando precisar esta juzgadora que los establecimientos a los que hace mención la funcionaria que quedaron fijados por medio del análisis llevado a cabo a las cámaras de video corresponden a los locales aledaños al lugar de la Sociedad Mercantil ''Seguros Mercantil", en la Urbanización Andrés Bello, Parroquia las Delicias, Maracay, estado Aragua; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- En fecha 22 de Agosto de 2023, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO Y RECONOCIMIENTO N°0846-22, de fecha 02-08-2022, suscrita por la funcionaria ING.PRISCILA AYALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO Y RECONOCIMIENTO N°0846-22, de fecha 02-08-2022, suscrita por la funcionaria ING.PRISCILA AYALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público la referida funcionaria en fecha 13 de Febrero de 2023, e indico se escucho que llevo a cabo la Extracción de la aplicación Whasspp, de la conversación del contacto registrado en la Agenda telefónica como "Marjorie" el cual le corresponde al abonado 0424-369.47.40, en lo correspondiente a las fechas: 30/06/2022 al 30/07/2022, indicando además que se sustrajo como evidencia la cantidad de cinco (05) archivos de imágenes en formatos JPG, sesenta y dos (62) archivos de audios de notas de voz, en formato PTT, nueve (09) archivos stik, en formato STK, para la cantidad de un total de setenta y seis (76) archivos digitales; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- En fecha 06 de Septiembre de 2023, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00126-22 de fecha 31-07-2022, practicada en la siguiente dirección: Sector la Cooperativa, calle el milagro casa número 10, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00126-22 de fecha 31-07-2022, la cual fue incorporada para su lectura, dejando constancia a través de ella que continuando con las investigación relativa al Robo perpetrado en la entidad Financiera Seguros Mercantil C.A. la comisión se traslada hacia el Sector la Cooperativa, calle El Milagro, casa Nro. 10, Parroquia las delicias, Municipio Girardot, Maracay-estado Aragua, donde logran la ubicación de un vehículo: clase Automóvil, modelo: corsa, color: azul, serial de carrocería: 8Z1S551682V315530. y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- En fecha 28 de Septiembre de 2023, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE VERIFICACION DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO N° 0580, de fecha 02-08-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Área de Experticia de vehículos Aragua.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de EXPERTICIA DE VERIFICACION DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO N° 0580, de fecha 02-08-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ANDRELLY NAVAS E INSPECTOR JEFE MIGUEL FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículo Área de Experticia de vehículos Aragua, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido la funcionaria ANDRELLY NAVAS, en fecha 06 de Febrero de 2023, en la cual manifestó que en fecha 02 de Agosto de 2022 le fue solicitado al departamento de vehículo la práctica de una experticia al vehículo, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: chevrolet, modelo: corsa; color: azul, placas: ADY531, año: 2002; la cual al ser verificado por el Sistema de Información Policial (Sipol), no presenta ninguna solicitud, arrojando de igual forma que los seriales tanto del motor como de la carrocería resultaron ser originales, empleando para tal verificación los métodos visuales así como la lupa y el respectivo liquido para limpiar, dejando constancia a través de la declaración Jurada las condiciones físicas, legales y seriales identificadores del vehículo. y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- En fecha 24 de Enero de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 11-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 11-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que dando continuidad a la investigación llevada a cabo en relación al Robo que se origino en la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil, C.A., llevaron a cabo pruebas de llamadas en los lugares involucrados en el hecho, la celda telefónica MOVISTAR, información obtenida a través de oficio Nro. 0109-00982, se vinculan con las siguientes direcciones: Andrés Bello, Av. Principal de las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Maracay - Estado Aragua; la dirección: Avenida Fuerzas Aéreas, Residencia los Chaguaramos, Maracay - estado Aragua, vinculándose las celdas anteriores con la siguiente dirección: Av. Fuerzas Aéreas, con Avenida Aragua, Residencias Bosque Alto, Maracay estado Aragua; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- En fecha 24 de Enero de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 28-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 28-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que en lo que respecta al numero telefónico O412-199.56.28, la empresa DIGITEL informo al Órgano Investigador mediante Oficio Nro. 0227-001936 de fecha 27/07/2022, que el referido numero telefónico le corresponde a la ciudadana: DARELIS ANTONIETA MEDINA GONZALEZ; y a preguntas realizadas por la por la Representación del Ministerio Publico durante el Juicio, el Funcionario Ruiz fue enfático en indicar que a través de entrevistas con los Familiares del Ciudadano Orlando Toyo, ellos indicaron que el numero ese número estaba siendo usado por el; y el mismo se desactiva el 29 de Junio del año 2022, a la 1: 00 horas de la tarde, (dos horas antes del hecho), asimismo, indico en su declaración que el numero telefónico objeto de análisis mantuvo comunicación "Relativamente frecuente" con el numero del ciudadano JESUS RAFAEL NAVAS, comunicación que venía desde el mes de mayo de 2022, de igual forma mantuvo comunicación el ciudadano apodado Jorge Taxi; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- En fecha 04 de Marzo de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 29-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 29-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que mediante oficio Nro. 0227 -001937, de fecha 28 de Julio de 2022, la empresa Telefónica Digitel informa sobre los datos del titular de la línea telefónica 0412-487.79.55, le corresponde a un ciudadano MARK GARCIA, del que se desprende comunicación fluida con el ciudadano Orlando Toyo; por lo que al sostener entrevista con Mark García, este manifestó de forma enfática que Jorge Taxi (Jorge Luis Guzmán) conoce a Zeusy; por medio de la presente acta se deja constancia de la relacion de llamadas entre Orlando Toyo, Jorge Guzmán y Zeusy Gómez; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- En fecha 25 de Marzo de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: RETRATO HABLADO, de fecha 01-07-2022 remitido según oficio N° 9700-064-1236-22, suscrito por el funcionario DETECTIVE WILKENMAN OSTA, Dibujante Adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la División de Criminalística Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de : RETRATO HABLADO, de fecha 01-07-2022 remitido según oficio N° 9700-064-1236-22, suscrito por el funcionario DETECTIVE WILKENMAN OSTA, Dibujante Adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la División de Criminalística Municipal Maracay, la cual fue incorporada para su lectura, donde se aprecia el rostro de una persona cuya características son: sexo: masculino, edad: 38 años, color de piel: moreno; color de ojos: negro, contextura: gruesa, estatura 1.80, color de cabello: negro; cuyos datos fueron aportados por el ciudadano: Wilson Morales, Administrador de la empresa de Seguros, Seguros Mercantil, C.A. y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- En fecha 24 de Abril de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 28-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 28-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que mediante repuesta de la empresa telefónica Digitel logran precisar al abonado 0412-479.94.21, determinando que la línea le corresponde a la ciudadana: Rosmary pedroza: asimismo, indico el funcionario que para ellos es determinante determinar de donde existió la fuga de información de la Institución Financiera por lo que proceden a revisar la telefonía de todos los trabajadores de la Agencia de Seguros, así como las entrevistas sostenidas con todos ellos, desprendiéndose de la declaración de la gerente la actitud inusual del mensajero del ciudadano: Zeusy Gómez, quien es el motorizado del Sr. Rafael Liendo (Corredor de Seguros importante del estado Aragua), siendo curioso para la investigación, toda vez, que ese día el no fue a realizar depósitos, ni ninguna diligencia vinculada a sus funciones; logrando arrojar la investigación que este Ciudadano ZEUSY GOMEZ, mantuvo comunicación antes del hecho con el ciudadano Jorge Luis Guzmán (apodado Jorge Taxi); siendo indicado por el funcionario a preguntas realizadas por el Ministerio Publico que Jorge taxi, es la persona que conducía el vehículo, marca chevrolet, aveo: aveo, color azul; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- En fecha 24 de Abril de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 28-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 28-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que mediante respuesta emanada de la telefonía Digitel mediante Oficio Nro. 0227-001936, de fecha 27-07-2022, donde deja constancia que el numero 0412-801.38.32, le corresponde al ciudadano Jesús Navas, y logra apreciar que en fecha 30 de junio de 2022 a las 5;16 horas de la tarde mantenía desconexión, apreciando que antes de sus desconexión se vinculo en la dirección Av. Fuerzas Aéreas, Urbanización los Chaguaramos, Maracay estado Aragua y Av. Las Delicias, sector Andrés Bello, Seguros Mercantil; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
17. En fecha 09 de Mayo de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 29-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 29-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que mediante oficio Nro. 0227 -001938, de fecha 28 de Julio de 2022, la empresa Telefónica Movistar informa sobre los datos del titular de la línea telefónica 0414-459.14.52, le corresponde a un ciudadano ZEUSY GOMEZ, del que se desprende comunicación fluida con el numero telefónico 0424-369.47.40, el cual le corresponde a la ciudadana Marjorie Manganielo, de igual forma se evidencia de la respuesta de la telefonía que mantiene comunicación con el numero usado por el ciudadano: Jorge taxi; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- En fecha 22 de Mayo de 2024, se incorporó para su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal: ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 10-07-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSÉ RUIZ credencial 47.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
VALORACION:
El contenido de esta prueba documental de ACTA DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS FORENSES, de fecha 10-07-2022, Suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSÉ RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Maracay, dejando constancia que sobre la misma compareció a deponer en el Juicio Oral y Público el referido funcionario quien manifestó que a través del referido análisis procedió a dejar constancia que hace la prueba de llamadas en el sitio del hecho, en este caso concreto, la investigación está orientada al Robo que se suscito en la Empresa de Seguro "Seguros Mercantil, C.A." ubicada en la Av. las Delicias, sector Andrés Bello, donde dos (02) sujetos habían sustraído la cantidad de doscientos mil dólares Americanos ($200.000,00), indicando que a través de las primeras pesquisas llevadas a cabo lograron determinar la celda geográfica del sitio del suceso, para lo cual se emplea pruebas de llamadas con las empresas de telefonía: Digitel y Movistar; asimismo, se logro apreciar por medio de los Registros fílmicos que de un vehículo marca chevrolet, modelo aveo se baja un ciudadano con las características físicas de una persona que de acuerdo a las investigaciones previas se determino como el "Gordo Toyo", y minutos después llega a la empresa de Seguros un motorizado apodado "Larry Babalao", quien posteriormente fue identificado como Jesús Rafael Navas Lugo, quien se encuentra presente en la Sala de Juicio; posterior a la comisión del hecho se verifico que Jesús Navas y Toyo se van en el vehículo tipo moto; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
Durante el debate Oral y Público la representación de la Defensa Publica Abg. WILLIAM PEDRA, actuando en representación del ciudadano: ZEUSY ERNESTO GOMEZ, solicito la práctica de la Reconstrucción de los Hechos, en la Sociedad Mercantil, “Seguros Mercantil, C.A” ubicada en la Av. Las Delicias, Urbanización Andrés Bello Edificio Nivaldo, Maracay, estado Aragua, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, y por cuanto de la declaración de los testigos traídos a juicio, habían surgido dudas en cuanto a la declaración rendida durante el Juicio por los trabajadores de la Empresa Aseguradora y en aras del principio constitucional que debe imperar en el proceso penal que es la búsqueda de la verdad se acordó la práctica de la reconstrucción, la cual tuvo lugar el día viernes 26 de Enero de 2024. Y a tenor se dejo constancia del acta levantada a tal efecto:
“El día de hoy, viernes veintiséis (26) de Enero de 2024, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS MERCANTIL, C.A”, Ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja, Oficina de Seguros Mercantil, Parroquia las Delicias Oficina Girardot, Maracay, estado Aragua, con presencia de la Jueza ABG. FLOR MARIA HERNANDEZ, los secretarios: Abg. YOSVER LOPEZ y Abg. DUBRASKA ORTEGA; el alguacil IVAN SANCHEZ, a los fines de llevar a cabo “RECONSTRUCCION DE HECHOS”, de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 13, 182 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil vigente; verificando la presencia de las partes, el Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico Abg. VICTOR ANTON y Abg. CARLOS AREVALO; los acusados: 1.-JESUS RAFAEL NAVAS LUGO y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.466.898 y V-12.856.175, respectivamente, acompañados de su DEFENSA PUBLICA Abg. JOHANA MENESES y Abg. WILLIAMS PEDRA, respectivamente, los testigos presenciales del hecho los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL GIL BLANCO, WILLIAM RAFAEL SUBERO CORDOVA, NEURIS YANETT OCHOA, WILSON JOSE MORALES RODRIGUEZ, MIRNA BEATRIZ LEON CORREA, YUNNI YELITZA CABRERA DE SAAVEDRA, YURUANAY MIROSLAVA ROJAS PEREZ, BARBARA DIAZ CASTILLO, ELLEN DIANEY VELAZQUE SILVA, CAMACHO BIBIANA DEL CARMEN, GLORIMAR MARGOTT PADRON BASTARDO, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.882.416, V-5.081.953, V-7.192.466, V-20.336.412, V-7.218.716, V-12.141.188, V-11986478, V-26.793.811, V-9.665.433, V-5.127.418, V-11.987.439, respectivamente. Acto seguido se le toma Juramento de ley a todos y cada uno de los testigos, y se les informo que en caso de prestar falso testimonio serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal venezolano vigente; indicando la ciudadana Juez que cada uno de los testigos debe tomar la posición que corresponda a sus puestos de trabajo, como se encontraban al momento de la ocurrencia de los hechos en fecha 29 de Junio de 2022. De seguidas toma el derecho de palabra a los testigos que apreciaron al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.856.175, horas antes de la ocurrencia de los hechos en la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS MERCANTIL, C.A.” Testigo Nª 1.-ALFREDO RAFAEL GIL BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.882.416, quien expone: “A las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), vi a el señor Zeusy reposado en una de las columnas de la entrada del Seguro, cuando Wilson y yo veníamos de almorzar, estaba hablando por teléfono, lo saludamos, recuerdo con una camisa clara, el se paseaba de un muro hacia el otro muro y cuando yo lo vi luego me dispuse a subir a cepillarme los dientes, posteriormente llego la luz, se encontraba el recostado del muro como se encuentra ahora y lo rodeaba constantemente, específicamente del lado de afuera entrado a las oficinas de seguro mercantil, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo Nª 2.-WILLIAMS RAFAEL SUBERO CORDOVA, titular de la cedula de Identidad nro. V-5.081.953; quien expone: “Yo lo vi, el estaba parado allí, a esa hora el caminaba de un lado al otro estaba llamando por teléfono, yo le indique si quería entrar y él se negó, el ya había entrado en la mañana hacer un deposito, el cual a el se le da prioridad porque vine de parte del señor Liendo, creo que era 5 para las 4:00 horas de la tarde, por cuanto ya era hora de salir, es todo”. 3.-NEURIS YANETT OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-7.192.466, quien expone: “Al medio día se fue la luz, aquí la señal es mal si usted por ejemplo va hacer una llamada desde mi oficina la señal es mala, por lo que nos venimos a la entrada, entonces yo estaba haciendo mi llamada y como la señal era mala me paro y me pongo aquí en el lobby, y es cuando miro por las ventanas y veo a Zeusy parado recostado del muro entonces yo como lo veo allí, yo le llamo la atención al señor Williams porque no lo dejo entrar y el señor William me responde que él le dijo al señor Zeusy que entrara, pero el me dijo que iba hacer una llamada, luego yo me dirigí a mi oficina, eran como las doce y media, después el señor Zeusy ingreso y paso hasta la puerta de mi oficina, me entrego lo que trajo de allá, es lo normal, por que el con regularidad venia a realizar los depósitos de la oficina donde el trabajaba y era algo normal y bueno yo se lo recibí, no se lo di a Wilson, porque no había luz y los muchachos fueron a comer afuera y le recibí lo que tenía que recibir y él se fue, luego pasaron como a las dos y media (2.30 p.m.), el volvió y fue hasta donde yo estaba sentada en mi oficina y él se encontraba en la parte de afuera, y desde allí, el me dice -Señora Neuris que yo vengo a buscar más bolsas, y yo le respondo de que cuales bolsas, el me dice las bolsas donde se meten las pólizas, para dárselas a la gente de la “Pescadería La Estrella, C.A.” -, y el estaba viendo hacia la taquilla, eso fue un miércoles y yo le respondo: -Zeusy pero el lunes yo fui para allá y le deje a Mare un paquete de bolsas- y le dije que no le iba a dar las bolsas ya que eso lo tenemos contabilizado, y el luego se fue a esa hora ya había llegado la luz, a las dos y media (2:30 p.m.), porque incluso yo le dije que: - Por que no le pidió las bolsa a Maribel que es la jefa de la oficina- y él me responde: que no porque a esa hora ya se deben de estar yendo si es posible esa respuesta, porque ellos cierran como a las tres (3.00 p.m), no les di las bolsa y la hora eran como dos (2:00 p.m.), o dos y media de la tarde (2:30 p.m.), por lo que yo lo vi creíble lo que me dijo pero no le di las bolsas hasta allí fue el momento donde yo vi a Zeusy, donde conversamos los dos, temprano si entro en la oficina, pero cuando el volvió me lo dijo desde la entrada de mi oficina, no entro, miraba hacia allá (señaló hacia la bóveda) y me volvía hablar, es decir, estaba muy pendiente de lo que se apreciaba en el lado de la Bóveda, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo WILLIAMS RAFAEL SUBERO CORDOVA, titular de la cedula de Identidad nro. V-5.081.953; quien expone: “Estaba yo sentado en mi puesto de de trabajo, cuando llega un sujeto y me dice: -buenas tardes-, voy hacia donde Wilson, -yo soy un Corredor vengo a cancelar una póliza- yo veo el reloj son 5 para las cuatro de la tarde, y le pregunto a Wilson y él me autoriza que le dé el acceso lo dejo entrar y cierro la puerta y viene otro muchacho con un casco y un tapaboca que quería entrar, pero no se lo permití, por lo que se quedo en la puerta, luego el señor entra rápido y yo le digo que se detenga por que hay que darle un numero y registrar su entrada, pero él siguió hacia la taquilla de Wilson y la otra persona que se quedo la puerta me llamaba para que lo dejara entrar, pero como no era corredor a esa hora no se le permite el acceso, ya después sigo hacia donde Wilson y me percato que no está en su puesto de trabajo, ni veo al Corredor, me asomo por la ventanilla veo al individuo, el me ve yo estoy al frente de la taquilla, el sale y me apunta con el arma en el cuello, me dice que me metiera dentro de la bóveda y me empuja hacia allá, entonces adentro yo le digo señor ya logro su objetivo váyase y el nos responde péguense contra el suelo con la cabeza boca abajo y las mano en la cabeza, nos quedamos allá abajo en eso el sale y después escucho que la Señora Neuris, que llama Wilson, y es cuando ella abre la puerta, grita y pregunta que había pasado les decimos que nos robaron y yo salí rapidito hacia a la puerta y allí me percato que el sujeto se subió en una moto y se va, esta puerta tiene un truco que si no la agarra bien no abre, ellos estuvieron rato tratando de abrir la puerta y la abrió como pudo salió y se monto en la moto. El motorizado era que insistía, el que entro llega bien vestido y se presenta como Corredor, el cual se fue con el de la moto que lo esperaba afuera, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: WILSON JOSE MORALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.336.412, quien expone: “Yo estaba aquí sentado en mi puesto eran como las 2:55 p. m. ,el señor William me indica que viene una persona a pagar una póliza yo le indico que lo deje pasar, la persona viene hacia acá y hace como que va a pagar la póliza y después hace como que va a botar algo luego se dirige directamente a la puerta y esta puerta siempre está abierta por que teníamos problemas con la impresora hace tiempo y casi todos vienen a imprimir aquí, la persona abre la puerta y cuando vengo a indicarle que no es por allí, el viene y me apunta por el costado con un arma negra desconozco de armas, la persona me apunta y me dice que me dé la vuelta, por detrás me apunta el me dice que le colabore que él sabe donde vivía, que vivía en Santa Rita y que tenía unas personas afuera en un Portón azul, mi casa efectivamente tiene un portón azul, entonces él me dirige yo vengo hacia la taquilla allí es donde están los billetes de las pólizas, que he cobrado cuando me dirijo hacia allá él me dice no para allá no y me dirige hacia donde se encuentra la bóveda, prácticamente me lleva hacia allá cuando voy para allá el me hace abrir la bóveda, yo meto mi combinación acá, abro la bóveda y el tenia un bolso, nunca voltee y siempre me afincaba el arma aparte pensando que mi familia puede estar en peligro por lo que se abre la bóveda y veo que tiene un bolso tipo laptop grande y le coloco los sobres ,cuando saco un sobre que lo pongo de lado el me lo quita, que pasa con ese sobre, era uno que le habían entregado a la señora Neuris temprano ese día, allí había entre doce mil ($12.000) y quince mil ($15. 000) Dólares en ese sobre y abre ese sobre y comienza a revisar y saca una parte del efectivo, yo guarde el sobre y él hablaba con muchos códigos porque tenía una especie de radio y nombraba muchas cosas, con el numero tres, yo ni idea de los que puede ser, luego el viene me hace abrir la puerta y voy saliendo, me encuentro con el señor William él le apunta y nos indica que nos volteáramos y nos pegáramos en el piso, boca abajo, allí se fue, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: MIRNA BEATRIZ LEON CORREA, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.716, quien expone: “Yo estaba en mi puesto de trabajo y es Carla la que vio que empujan al señor William y nos indica que están robando ella es la que nos dice muy nerviosa, muy nerviosa que llamemos a la policía por que al vigilante lo tienen apuntado con un arma en su algarabía yo le digo que era lo que le pasaba entones se queda babara y ella y yo salgo ,en lo que yo voy caminando hacia el lobby y me lo consigo de frente tratando de abrir la puerta de salida y me dice que arranque hacia adentro y yo me fui ahí el puesto de trabajo de las muchachas, nada yo pensé que nos estaban encerrado para robarnos a todos y entonces como pudo salió y se monto en una moto, ella misma se percata cuando va hacia la bóveda y ve a Wilson y al señor William, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo NEURIS YANETT OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-7.192.466, quien expone: “Yo en ese momento estaba sentada en puesto de trabajo revisado unos correo y no me acordaba de un procedimiento que tenía que hacer y no me acordaba ,salgo hacia el puesto de Wilson para preguntarle me pasa un sujeto por el lado pero pensé que era alguien que estaba pagando una póliza , todo está cerrado, no veo a Wilson y lo empiezo a llamar por su nombre me devuelvo, pensando que está arriba y lo sigo llamando, miro hacia afuera a buscar al señor William y no lo veo tampoco, veo la puerta cerrada ,toco y en lo que abro la puerta grito y veo a Wilson y al señor William tirados en el piso yo les pregunto qué hacen allí y ellos me dicen que nos habían robado, allí luego salgo yo hacia el lobby lo consigo a todos alarmados, y veo hacia la puerta y esta la persona intentando abrirla, yo no me acuerdo como era ni sabía nada, fui la única que lo logro precisar en el piso, ellos se levantaron, el resto de las mujeres llorando, yo me percato del robo cuando los encuentro a ellos tirados en el piso y una persona pe paso por el lado pero yo no le puse atención que era el ladrón, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: YUNNI YELITZA CABRERA DE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-12.141.188, quien expone: “yo estoy trabajando normal en mi computadora escucho un grito, veo hacia la puerta y veo a un hombre de espalda veo que le dice a Mirna” -sal para allá- y veo que tiene un arma y entonces ella camina hacia mi puesto toda aterrada y veo que está intentado abrir la puerta y ella me dice que nos están roban o robaron no recuerdo, en eso el tipo logro abrir la puerta de allí si Salí detrás de ella para el lobby el ya se había ido y vi que él salió y se monto en una moto con un muchacho con un casco la características del hombre alto moreno con una chaqueta oscura el estaba de espalda, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: ELLEN DIANEY VELAZQUE SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.665.433, quien expone: “yo iba bajando con Bibiana, yo venía adelante y ella atrás me pare en la puerta esperando al señor William par que revisara los bolso como siempre hace y nos permita la salida, pero él no estaba y se me hizo raro cuando de repente llego un hombre con una pistola y me dice que me alejara de la puerta y me fuera. Yo me dirijo hacia el puesto de trabajo de Alfredo y le digo que en la entrada hay un hombre con una pistola y al ratico llego la señora Neury llorando diciendo que los habían robado y allí todos nos fuimos hacia el lobby, Es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: BIBIANA DEL CARMEN CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-5.127.418, quien expone: “Yo voy detrás de Ellen y me paro en la puerta a esperar al señor William para que nos deje salir, el no estaba, en eso llega un hombre armado y me dice: -vete para allá y no me veas la cara- yo después me dirijo al puesto de Alfredo y le digo que había un hombre armado, me quedo parada allí y después la señora Ellen me dice que nos fuéramos que ya había pasado todo, yo estaba de espalda y me quede parada y no lo vi más, eran las tres; luego de ello Bibiana me dijo que nos fuéramos que el peligro ya había pasado; Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: ALFREDO RAFAEL GIL BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-14.882.416, quien expone: “Yo estaba atendiendo al proveedor de fibex en eso me comunico con la sede central, y estaba llamando al jefe de comunicaciones, y estaba trabajando viendo alguna características del servicio que necesita la sucursal en eso llega la señora Ellen se acerca y me dice que están robando y en eso cuelgo la llamada y me dirijo hacia el lobby y allí estábamos todos reunidos en el lobby, yo no pude ver nada en ese lado porque estaba concentrado trabajando, calculo que era las tres de la tarde, después del robo yo me pare y me reuní con mis compañeros en el lobby, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: GLORIMAR MARGOTT PADRON BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V-11.987.439, quien expone: “Yo no vi nada, ya que como puede ver estoy en un cubículo y tengo un vidrio al frente el cual ni me permite ver la entrada y pues si bien, el señor salió por allí, igual estaba trabajando por lo que no vi nada y si la moto estaba en la al frente no la vi tampoco, porque estaba concentrada en el trabajo, solo me di cuenta cuando la señora Neuris empezó a gritar que estaban en el suelo y allí fue que yo salí y todos ya estaban reunidas en el lobby, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: YURUANAY MIROSLAVA ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-119.864.78, quien expone: “yo estaba aquí en mi puesto de trabajo sentada luego de que volvió la energía eléctrica la cual fue diez o quince minutos antes de las tres de la tarde del día 28 o 29 de Junio no recuerdo con exactitud el día pero, se que a esa hora hubo acceso a una persona que venía a cancelar luego faltando 5 o 6 minutos para las tres de la tarde lo recuerdo esa hora porque estaba enviando un correo sobre unos siniestros, luego yo me comunico por teléfono a la asesora de corretaje, cuando estoy en el teléfono escucho ruidos ,ruido fuertes cuelgo el teléfono y me dirigí hacia el lobby veo a todos mi compañeros reunidos y ya había ocurrido el hecho estaba el compañero Wilson en el medio del grupo en ese momento de lo que había ocurrido ya que pueden ver que en mi sitio de trabajo hay una columna que no me permite ver hacia la salida, aparte estaba trabajando y ocupada llamando por teléfono no me percato de lo sucedió, yo me entero es por mi compañeros cuando estamos en el lobby pero ser testigos del hecho no, es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra el testigo: BARBARA DIAZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.811, quien expone: “Durante el día no había luz estábamos almorzando en la parte de arriba, como a las doce o doce media, nos percatamos que estaba Zeusy en la parte de afuera, apoyado en una de las columna del edificio y como vimos a la señora Neuris en la parte de abajo seguimos comiendo cuando llego la luz ingreso un corredor, que vino a realizar un pago el pasa hacia donde Wilson y al rato llega Carla muy alterada pero no entiendo lo que dice entonces cuando yo intento salir me encuentro con Mirna y me dice: -no salgas- porque hay una persona armada, entonces yo me quedo allí y luego al asomarme en la salida veo a un señor que intenta abrir la puerta, para salir,me vuelvo a esconder y después me volví asomar y el ya se había salido y no me fije como se fue, creo que iban hacer las 4 de la tarde y Zeusy no entro, es todo”.
VALORACION:
En fecha 26 de Enero del 2024, siendo las 2:30 horas de la tarde, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se constituye en la sede de la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil, C.A.”, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Av. Las Delicias, Torre Nivaldo, Parroquia las Delicias, a los fines de llevar a cabo RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, en la cual se hizo presente la ciudadana Juez del Despacho y directora del Proceso: Abg. Flor María Hernández; los secretarios: Abg. YOSVER LOPEZ y Abg. DUBRASKA ORTEGA; el alguacil IVAN SANCHEZ, de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 13, 182 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil vigente; verificando la presencia de las partes: el Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Publico Abg. VICTOR ANTON y Abg. CARLOS AREVALO; los acusados: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.466.898 y V-12.856.175, respectivamente, acompañados de su DEFENSA PUBLICA Abg. JOHANA MENESES y Abg. WILLIAMS PEDRA, respectivamente, garantizando en todo momento su derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela Judicial Efectiva; asimismo, se encontraban presente en el lugar de los hechos todos los testigos que se encontraban el día en que ocurrieron los hechos en la Empresa de Seguros, a saber: Alfredo Rafael Gil Blanco, William Rafael Subero Cordova, Neuris Yanett Ochoa, Wilson José Morales Rodríguez, Mirna Beatriz Leon Correa, Yunni Yelitza Cabrera De Saavedra, Yuruanay Miroslava Rojas Pérez, Barbará Díaz Castillo, Ellen Dianey Velazquez Silva, Camacho Bibiana Del Carmen, Glorimar Margot Padrón Bastardo; a quienes posterior del Juramento de ley, se colocaron en sus sitios respectivos como tal y como ocurrieron los hechos, indicando a través de la dirección de la Juez del Tribunal, comenzaron a explanar todos y cada uno el desarrollo de los acontecimientos, en cuanto al modo, tiempo y lugar en que se suscito el hecho delictivo; es de hacer notar, que la reconstrucción de hechos es un medio de prueba histórica y racionalmente autónoma, sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo o de circunstancias o episodios de este, para verificar su exactitud o posibilidad o ver similitud, la cual se llevo a cabo a los fines de verificar si realmente tuvieron lugar como lo indicaron los testigos de la Empresa de Seguros “Seguros Mercantil, C.A.”, y lograr precisar a través de la reconstrucción si los hechos acontecieron de la manera alegada corroborada por los autos. Al respecto ha establecido la doctrina que:
“la reconstrucción de hecho tenga lugar durante el juicio oral, bajo la dirección del Juez que presida el debate con la participación de Testigos y el acusado siempre que este lo acepte y sin que su negativa pueda perjudicarlo como igual sería en el caso de ejercer su derecho a abstenerse de declarar pudiendo tener lugar cuando el juez lo considere conveniente de oficio o a petición de parte para el esclarecimiento de un hecho o circunstancias nuevos que surjan en el curso de la audiencia y en cualquiera de estos casos deberá trasladarse y constituirse el tribunal en el lugar donde se hará esa reconstrucción que ha de ser preferiblemente en el de la comisión del delito o del hecho que se va a reproducir pudiendo Para ello suspenderse el debate.” (“Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, Roberto Delgado Salazar, Pag.335)
Así las cosas, se requiere para su practica el ejercicio de la inmediación por el juez en el acto reconstructivo, toda vez que se controla directamente la veracidad de las versiones dadas por los intervinientes en el sentido de poder apreciar si estos pudieron ver u oír perfectamente lo acontecido desde el sitio exacto de su ubicación, en el lugar de los hechos, que puede ser allí mensurado y además su sinceridad puede apreciarse o cuestionarse con la observación directa de sus gestos de su mirada y el desenvolvimiento corporal y cuando puedan denotar seguridad o inseguridad en sus versiones al escenificar la actuación que dijeron haber tenido en el hecho, tal como ocurrió en el presente hecho, donde esta Juzgadora de Juicio, al contrastar las declaraciones rendidas en la sede de la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil, el día de la reconstrucción con lo manifestado en la Sala de Juicio en el debate Oral y Público, todos y cada uno de ellos fueron contestes y sus declaraciones exactamente iguales y las mismas concuerdan en cuanto a su ubicación, de acuerdo a su puesto de trabajo. Es de hacer notar, que se logro a través de la referida reconstrucción ejercer ese control del lenguaje gestual, pues es precisamente a través de sus movimientos y actitudes que el órgano de prueba (los testigos del hecho), transmiten su versión de lo acontecido; y así lo ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1571, de fecha 22 de agosto del año 2001, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
“Los exámenes judiciales con fines probatorios como inspecciones judiciales, experimentos judiciales, reconstrucciones de hecho, confrontaciones y medios semejantes dentro de un proceso oral, hacen intermitibles que sean presenciados por el Juez que va a decidir la causa Aunque la ley pueda regular tal examen y su alcance como lo hace el artículo 359 del código orgánico procesal penal pero cuando no existan tales limitantes el principio es que el acto probatorio se realiza ante el juez de La sentencia así tenga lugar fuera del local del tribunal”.
En lo atinente a las formalidades que debe cumplirse para llevar a cabo esta actividad probatoria, ante la falta de regulación alguna en la Ley Procesal, como prueba innominada que serán válidas todas las formas lícitas y pertinentes que el Juez considere conveniente para atender los fines del acto, siendo para ello ejercitable la facultad que a todo Juez le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo que estimamos aplicable también al proceso penal para el desarrollo de este acto de Reconstrucción De Los Hechos y al respecto establece el Doctrinario Cafferata Nores, entre las formalidades que se deben llevar a cabo:
“1. Se acordará el traslado del Tribunal con las partes al lugar donde se deba llevar a cabo la reconstrucción.
2. Se suspenderá el debate por un plazo máximo de 11 días debiendo anunciarse el día y la hora que continuará.
3. Se hará constatar la concurrencia de las personas que deban participar órganos de prueba e imputados o sus sustitutos.
4. Los participantes deben ser ubicados en los sitios que le corresponda.
5. Bajo la dirección del juez comenzará la dinámica de la reconstrucción con el apoyo pericial “si fuere necesario” o “con grabación y filmación”.
6. Los actores se pondrán en movimiento tratando de Reproducir la conducta observada durante el hecho que se reconstruye y cuya existencia o modalidad se pretende precisar y controlar.
7. El juez presidente cuidará que la reconstrucción histórica sea la más exacta posible.
8. Atenderá y resolverá Las observaciones que hagan las partes en ejercicio de su derecho de defensa y control de la prueba todo ello para que se logre mantener la actuación dentro de las líneas generales de las versiones del acontecimiento aportadas al proceso sin descuidar las divergencias que puedan surgir en ellas.
9. Para obtener mejor resultado el juez presidente podrá hacer las preguntas que fueran estrictamente necesarias para aclarar cualquier circunstancia u ordenar a los actores que repitan determinados movimientos no debe aceptarse el interrogatorio cruzado de las partes ya que no se trata de declaraciones de órganos de prueba.
10. Se debe llevar un registro preciso claro y circunstanciado pudiendo hacer uso de los medios de grabación de voz video grabación o cualquier otro de reproducción haciéndose constar el lugar la fecha y los participantes en el acta.
11. El registro y la videograbaciones quedarán a la disposición de las partes para su revisión y se asentará en el acta del debate.”
En este caso concreto se llevo a cabo la Reconstrucción de los Hechos tal como lo establece la doctrina “bajo la dirección del Juez” y en condiciones que no implicaron menoscabo a la dignidad y derechos fundamentales de los intervinientes, procurando el más eficiente mérito demostrativo y explicativo de los hechos, garantizando a los justiciables en todo momento sus derechos constitucionales y legales en garantía primeramente de un derecho a la defensa (por cuanto ambos acusados se encontraban acompañados de sus defensores públicos), a la tutela judicial efectiva en el marco del debido proceso; en aras de la búsqueda de la verdad como objeto principal del presente proceso penal, donde a las partes se le permitió la participación en cuanto a la observaciones que quisieran realizar, dentro del marco estricto y con apego a las normas que rigen el desarrollo de la Reconstrucción historia de los hechos, no existiendo oposición u objeción a tales efectos por ninguna de las partes intervinientes en la misma; al respecto y considera necesario esta Juzgadora traer a colación, el criterio que sobre el tema ha enfatizado el más alto Tribunal de la Republica en Sala Constitucional, en la Sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005, que con carácter vinculante, estableció:
“…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.”
Lo que demuestra que al respecto este Tribunal ha garantizado a los ciudadanos JESUS RAFAEL NAVAS LUGO y ZEUSY ERNESTO GOMEZ, todos y cada uno de los derechos que le asisten constitucional y legalmente.
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS:
El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal, prescindió de la testimonial del Funcionario LUIS ZAMBRANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitud que llevo a cabo la representación de la Fiscalía Vigésima Novena (29°) del Ministerio Publico Abg. Víctor Antón, en virtud que fue agotada la vía sin poder ser localizado para su conducción; de igual forma, solicito que se prescindiera de los ciudadanos: Erick Toyo Vilera y Ana Josefina Vilera, quienes también fueron promovidos por el Ministerio Publico como Testigos, en virtud de que no se logro su ubicación y fueron agotadas las vías a los fines de hacerlos comparecer a Juicio, sin que la representación de la Defensa Publica Abgs. WILLIAM PEDRA y YAJAIRA MEDINA hicieran oposición del pedimento manifestado por la Representación Fiscal.
CAPITULO III
DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate Oral y Público, teniendo como aplicación la Justicia, los principios de la valoración y apreciación de las pruebas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, aprecia esta Juzgadora que el presente Juicio inicio en fecha treinta (30) de enero de 2023, donde se declaro su apertura y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia a evacuar los órganos de pruebas que fueron promovidos por parte de la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Publico del estado Aragua, en el escrito Acusatorio interpuesto en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2022, los cuales fueron admitidos en su totalidad por el Tribunal Quinto (5°) de Control en la Audiencia Preliminar; siendo el hecho imputado a los ciudadanos: ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE y JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.856.175 y V-19.466.898, respectivamente, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; debiendo la representación fiscal probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y como consecuencia de ello, la participación efectiva de los acusados en los mismos. Es por lo que este Tribunal Circunscripcional mediante la valoración de las pruebas controvertidas y traídas al proceso observo lo siguiente:
En fecha 27 de Febrero de 2023, se escucho la declaración de la ciudadana: NEURYS YANET OCHOA, en su condición de GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL, quien manifestó a al Tribunal durante el debate probatorio que mediados del mes de Junio del año 2022, en horas de la tarde, se llevo a cabo un robo en la Sociedad Financiera en la cual labora, donde una persona haciéndose pasar por corredor de seguros le solicita el acceso al vigilante WILLIAMS SUBERO quien previa autorización del administrador WILSON MORALES, proceden a permite la entrada; y a los pocos minutos precisa que sus compañeros de trabajo tanto el señor WILLIAM como el señor WILSON, se encontraban dentro de la Oficina donde se halla la Bóveda de la entidad, tirados en el piso con las manos en la nuca, logrando observar que el ciudadano al que le habían permitido la entrada (haciéndose pasar por corredor de seguros), salía con un arma de fuego, amenazando al personal de la oficina, y en las afueras de la entidad lo esperaba un ciudadano en una moto para emprender veloz huida, logrando precisar posteriormente que sustrajo de la entidad Financiera la cantidad de doscientos mil dólares americanos ($200.000,00), indicando además que el motivo por el que se encontraba esa cantidad de dinero en la Aseguradora obedecía a cambios en el sistema, por cuanto solo contaban con un (01) usuario, lo que le había imposibilitado llevar a cabo el depósito de ese dinero. Siendo esta declaración perfectamente adminiculada con lo manifestado por los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL SUBERO CORDOBA, en su condición de Oficial de Seguridad de la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil” y WILSON MORALES RODRIGUEZ, Administrador de la referida Empresa de Seguros; quienes indicaron durante su declaración ante este Tribunal que la persona que había ingreso en fecha 29 de Junio de 2022, a las instalaciones del Seguro Mercantil a los fines de llevar a cabo el robo donde se sustrajo la cantidad de doscientos mil Dólares Americanos era un hombre de aproximadamente 1.80 de estatura, color de piel trigueña, robusto, portando chaqueta de cuero, con un maletín y debidamente armado, quien los sometió con un arma de fuego y los introdujo hasta la bóveda obligándolos a sacar la referida cantidad de dinero, tirándolos posteriormente en el suelo para emprender veloz huida; es de hacer notar, que en la deposición del ciudadano Williams Subero, enfatizo que al momento de ingresar esta persona, detrás de él venia otra, a la que no se le permitió el acceso y quien fue con quien posteriormente emprende huida, a bordo de un vehículo tipo moto con el sujeto que cometió el robo; logrando precisar esta Juzgadora que estas declaraciones guardan estrecha similitud con lo indicado por las ciudadanas: BARBARA DIAZ CASTILLO (quien se encuentra adscrita al Área de suscripción de la Sociedad Mercantil, seguros Mercantil); BIBIANA DEL CARMEN CAMACHO, ELLEN DIANEY VELASQUEZ (aseadoras de la empresa de Seguro), y KARLA LUCENA RIVAS (Pasante Ince), YUNNY CABRERA (Adscrita al Departamento de suscripción), y MIRNA BEATRIZ LEON (Adscrita al Departamento de suscripción); quienes fueron contestes al manifestar las características de la persona que ingreso a la entidad financiera a perpetrar el ROBO siendo esta: de 1.85 de altura, moreno, vestido con chaqueta oscura, maletín, tapaboca y portando arma de fuego.
Del mismo modo, durante el contradictorio, específicamente en fecha 15 de mayo de 2023, se escucho la declaración del Funcionario ELIS MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (División de Investigaciones contra Robo Caracas), quien dejo constancia de haber llevado a cabo las primeras pesquisas entre las que se encuentra el “Análisis visual en el sitio del suceso” Urbanización Andrés Bello, Av. Las Delicias, Torre Nivaldo, Planta Baja, Oficinas de Seguros Mercantil, Municipio Girardot, Maracay-estado Aragua, dejando constancia que observo a través de las cámaras el recorrido que realizaron las personas que ingresaron o intentaron ingresar a la entidad financiera, información que fue suministrada por los videos de los establecimientos comerciales aledaños al sitio del suceso, logrando determinar la hora exacta en que ocurren los hechos, como ingresan al lugar y como salen del mismo, así como las características físicas de la persona que figura como autor material del hecho investigado; precisando en consecuencia, que el autor del robo llega al lugar del hecho en un vehículo, marca: chevrolet, modelo: aveo, color azul; el cual da una primera vuelta, pasa en frente a la torre Nivaldo y en la segunda vuelta el vehículo se estaciona en frente de la Institución Financiera (Seguros Mercantil), descendiendo del mismo un ciudadano que a través de las investigaciones científicas quedo identificado como Orlando Toyo apodado “El Gordo Toyo”, quien logra ingresar a la empresa Aseguradora, previa autorización del Administrador WILSON MORALES, posteriormente llega una persona en un vehículo tipo moto, quien al tratar de acceder al establecimiento no le permiten el ingreso; (tal como perfectamente lo manifestó el ciudadano; WILLIAMS SUBERO, vigilante de la institución financiera; dejando constancia expresa en su declaración que la persona que se encontraba en el vehículo tipo moto y a quien no le permitieron la entrada es “RAFAEL NAVAS LUGO”, y asimismo, lo precisaron en su declaración los Funcionarios Deivys Cardozo González, Venphil Rojas, José Alejandro Ruiz Y Ángel Mijares (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) a preguntas realizadas por este Tribunal al Funcionario Elis Meléndez indico sin lugar a equívocos que: la persona que comete el Robo es Orlando Toyo apodado el Toyo y quien se queda esperando en la parte de afuera de la institución financiera es JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, quienes posteriormente a la ocurrencia de los hechos emprenden veloz huida en el vehículo moto.
Declaración que coincide con la deposición del FUNCIONARIO DEIVYS CARDOZO quien comparece a rendir declaración en fecha 13 de Julio de 2023; quien efectivamente indica que llevo a cabo el acompañamiento técnico, en cuanto a la revisión de las cámaras que se relacionan con los hechos acaecidos en la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil”, en fecha 29 de Junio de 2022, donde a través de un Robo sustrajeron la cantidad de doscientos mil Dólares Americanos; dejando constancia mediante su testimonio las características de los vehículos y los sujetos involucrados en el hecho, indicando que la persona que ingreso a cometer el Robo a Seguros Mercantil es de contextura gruesa, alto, vestido con una chaqueta de color oscuro y un bolso de tamaño regular; (características idénticas a lo indicado por todos y cada uno de los trabajadores del establecimiento financiero), asimismo, fue enfático en manifestar que la EMPRESA ASEGURADORA no cuenta con cámaras internas; tal como lo indico la FUNCIONARIA SHAREZCA FLAMEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de deponer ante este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2023, en relación a la INSPECCION TECNICO POLICIAL con fijaciones fotográficas 0040-22, practicada por su persona en fecha 30-06-2022, a la compañía de Seguros “Seguros Mercantil” ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Parroquia las delicias Maracay- estado Aragua (manifestando que el establecimiento no cuenta con cámaras de seguridad interna, y al momento de practicar la inspección las puertas que dan acceso a la caja fuerte donde se encuentra la caja fuerte no presentaban signos de violencia de ninguna índole).
En fecha 06 de Octubre de 2023, se escucho la declaración del Funcionario VENPIL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones de Robo), quien indico al sostener entrevista con la Gerente de la empresa aseguradora le manifestó que el Ciudadano ZEUSY GOMEZ quien es el chofer y mensajero del Corredor de Seguros Numero 1 en Aragua, RAFAEL LIENDO, (CLIENTE VIP) y el mismo estuvo merodeando en las instalaciones de la referida Agencia de Seguros y observaba mucho hacia la oficina del Administrador, declaración que se concatena con la deposición de la ciudadana MIRNA BEATRIZ LEON CORREA, quien se desempeña como especialista en suscripción de la empresa quien indico de manera clara a este Tribunal que el día en que ocurrieron los hechos siendo aproximadamente las 12:00 y 1:00 horas de la tarde logro precisar específicamente en una de las columnas de la parte de afuera de la Agencia de Seguros al Ciudadano ZEUSY GOMEZ en una actitud sospechosa, preguntándose ¿Por qué no entraba a la Oficina?, de igual forma lo manifestó la ciudadana Neury Janet Ochoa (Gerente de Operaciones de la Empresa Aseguradora), quien enfatizo en varias oportunidades (en el Juicio Oral y Público y en la práctica de la Reconstrucción de Hechos), sobre la actitud inusual desplegada ese día por el ciudadano Zeusy Ernesto Gómez.
En fecha 03 de Noviembre de 2023 comparece a rendir testimonio la ciudadana MARJORIE MANGANIELO NIEVES; debidamente promovida por el Ministerio Publico quien de manera enfática, clara y sin lugar a dudas indico a este Despacho Judicial taxativamente: “sé que Zeusy se encuentra hoy en este Tribunal por un delito que cometió…” manifestando que él era su amigo de toda la vida, que por tal hecho sabía que tenía una relación de trabajo con el Sr. Rafael Liendo, quien es un importante corredor de Seguro del estado Aragua; e indico que el día de los hechos el llego a casa de la ciudadana a las 5:00 de la tarde “nervioso y sudoroso” y le dijo que si le podía guardar una caja contentiva de de catorce mil dólares americanos ($14.000,00), y que eso era el pago porque indico textualmente la deponente “el había mandado a tirar un atraco”, donde el vigilante no tenia pistola por cuanto su armamento era de rolito, y en el establecimiento no había cámaras de seguridad; (tal como lo establece SHARESKA FLAMES funcionaria Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de llevar a cabo la Inspección Técnico Policial con Fijación Fotográfica Nro. 0040-2022, de fecha 30-06-2022, donde indica que efectivamente la EMPRESA SEGUROS MERCANTIL no cuenta con cámaras de seguridad y el vigilante no posee armamento); asimismo, indico en su deposición la ciudadana MARJORI MANGANIELO que posterior al Robo el ciudadano Zeusy Gómez, le compro un vehículo y lo coloco a su nombre.
En fecha 12 de Marzo de 2024, se escucho la declaración del ciudadano Rafael Liendo, Corredor de Seguros con sesenta (60) años en el ramo de empresa de Seguros, quien indico de manera clara a este Tribunal que efectivamente el ciudadano Zeusy Ernesto Gómez, trabajaba para su empresa como mensajero y era la persona en quien depositaba su confianza para trasladar desde su Oficina hasta la sede de Seguros Mercantil las remesas que correspondía a las pólizas de seguro de sus cliente, trabajo que desarrollaba de lunes a viernes, que su sueldo se circunscribía a salario mínimo mas una comisión de 70 dólares mensuales, con los cuales no se justifica la adquisición de los vehículos obtenidos posterior a la fecha en que se llevo a cabo el Robo en la empresa de Seguros, “Seguros Mercantil, C.A”.
En fecha 13 de Octubre de 2023 comparece el Funcionario JOSE ALEJANDRO RUIZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División contra Robos), quien indico que a través de su actuación en la investigación logro precisar que dos (02) sujetos a bordo de una moto habían perpetrado un robo en la Empresa de Seguros Mercantil, ubicada en la Urb. Andrés Bello, donde logran sustraer la cantidad de Doscientos Mil dólares americanos; por lo que llevo a cabo pruebas de llamadas para determinar la celda geográfica del sitio del suceso; lo cual realizo a través de las respuestas emanadas de la Empresas Telefónicas Digitel y Movistar; demostrándose por medio de las trazas telefónicas que el ciudadano apodado el Toyo, fue quien ingreso a la empresa aseguradora y sustrajo la cantidad de 200mil dólares Americanos, y que el ciudadano Jesus Rafael Navas Lugo a bordo de un vehículo moto lo espero en las afueras de la entidad financiera para posteriormente huir del sitio con el dinero, determinando que el numero 0412.199.56.28, era el usado por el ciudadano: Orlando Toyo, el cual mantuvo comunicación frecuente desde el mes de mayo 2022, hasta una horas antes del hecho con el abonado 0412-801.38.32 que corresponde al ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, (apodado Larry Babalao), por cuanto el ciudadano Orlando Toyo desactivo la línea en fecha 29-06-2022.
Ahora bien, a preguntas realizadas por el Tribunal al Funcionario JOSE RUIZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien figura en la investigación como Técnico e investigador sobre: ¿quién era Toyo?; este indico que de la investigación se determino que el era el autor material del Robo, quien entro a Seguros Mercantil y saco Doscientos Mil dólares americanos en cinco (05) minutos. De igual forma dejo de manifestó que a través de la investigación se determino a la persona que conducía el vehículo Aveo que traslado a Orlando Toyo, hasta la Aseguradora Seguros Mercantil, logrando precisar que esa persona era Jorge Luis Guzmán apodado el Jorge Taxi, de lo que se desprende que el número telefónico usado por Jorge Taxi, mantuvo comunicación con el numero 0414-459.14.52, perteneciente al ciudadano Zeusy Gómez. Así las cosas, a preguntas realizadas por el representante del Ministerio Publico durante el contradictorio de ¿cómo puede determinarse la vinculación entre Jorge Taxi y Zeusy Gómez? a lo que él responde: mediante la relación de llamadas entre ambos, antes del hecho y durante el hecho; la actitud del ciudadano Zeusy al asistir sin ninguna razón ese día especifico a la entidad financiera, según se desprende de las entrevistas de todos y cada uno de los trabajadores de seguro, y por cuanto entre ambos abonados existían entre diez (10) a quince (15) interacciones de llamadas; de igual forma, se determino que Jorge Guzmán, mantenía comunicación con Orlando Toyo, Jesús Navas Y Zeusy Gómez.
De igual forma logro apreciar esta Juzgadora que de la declaración hecha ante el Tribunal por los ciudadanos: Williams Rafael Subero, Neury Ochoa, Mirna Beatriz León, Ellen Velásquez, y Karla Lucena, empleados de la Sociedad Mercantil, Seguros Mercantil, quienes indicaron de forma clara las características de la persona que se encontraba en la parte de afuera, haciendo espera del sujeto que entro a sustraer la cantidad de dinero, los cuales posterior al robo, huyen a bordo de un vehículo tipo moto; declaraciones que perfectamente se concatenan por incidir con lo manifestado por los funcionarios: Priscila Ayala, José Ruiz, Elis Meléndez y Ángel Mijares, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al indicar que lograron apreciar los registros fílmicos donde se verifica que efectivamente se encontraba una persona en la parte de afuera de la empresa de seguros, a quien no le permitieron el acceso, pero que fue la que huyo con el perpetrador del robo, siendo identificada esta persona como: Jesús Rafael Navas Lugo, lo cual se aprecia de la documental incorporada para su lectura, en fecha 21 de Julio de 2023, relativa al Reconocimiento en Rueda de Individuos, celebrada el 18-08-2022, levantada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, suscrita por la Juez Abg. Yaciani Diaz Marcano, donde el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SUBERO CORDOVA, quien es el vigilante de la empresa de seguros “Seguros Mercantil C.A”, reconoce de manera positiva al ciudadano: Jesús Rafael Navas Lugo, como la persona que no le permitió el acceso y quien a bordo de un vehículo tipo moto, emprende veloz huida con el perpetrador del Robo en Seguros Mercantil, el 29 de Junio de 2022.
Por lo se desprende de la carga probatoria evacuada por este Tribunal Noveno de Juicio en la presente causa signada con el Nro. 9J-001-2022, que la persona que ingresa a cometer el Robo a la Sociedad Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Av. Las delicias Torre Nivaldo, planta Baja, parroquia las Delias Estado Aragua, en fecha 29 de Junio de 2022, fue el ciudadano: Orlando Antonio Toyo Vilera, identificado como el Autor Material (entiéndiendose según la doctrina que es la persona que ejecuta de forma física y directa la acción típica que configura el delito y a quien la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Publico del estado Aragua, le solicito Orden de Aprehensión y el Tribunal Quinto de control Circunscripcional le acordó la misma mediante el numero 015-2022, de fecha 03- de Agosto de 2022, bajo el numero de causa 5CSOL-3140-22, y asi lo manifestó enfáticamente el funcionario WILLIANS GIL (adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quien en fecha 25 de Mayo de 2022, compareció ante este Tribunal en el debate probatorio.
Por lo que una vez evacuada la carga probatoria traída al Debate Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 9J-001-2022, este Tribunal Noveno de Juicio Circunscripcional acredita que en fecha veintinueve (29) de Junio de 2022, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la Oficina de la Empresa Seguros Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja, oficina de Seguros Mercantil, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, se presentaron dos sujetos desconocidos, donde solo logro ingresar uno de ellos, el cual se hizo pasar por Corredor de Seguros, previa autorización dada por el Administrador de la empresa Wilson Morales, Jefe de Administración, (lo cual quedo demostrado de la deposición dada por ante este Tribunal por los ciudadanos: Nury Ochoa, Wilson Morales y Williams subero), Posterior a ello, el ciudadano que ingresa cuyas características físicas fueron aportadas por los trabajadores de la empresa (alto, corpulento, de tez morena, con tapaboca, chaqueta de color oscuro, con un bolso) y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo somete y le solicita que lo lleve hacia la bóveda y le entregue todo el dinero que ahí se encontraba, indicándole que conocían todos sus datos personales y familiares y en el caso de acceder tomarían represarías en contra de los mismos, (deposición y descripción que se desprende de la Reconstrucción de Hechos realizada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2024, en la sede Principal de Seguros Mercantil), por lo que Wilson Morales, accedió siendo el único funcionario con acceso al lugar y lo condujo hacia la bóveda donde ingreso y logro tomar el dinero que se encontraba dentro de la misma, lográndose llevar la cantidad de doscientos mil ($ 200,000,00) dólares americanos, que se encontraban dentro de la bóveda de la oficina, para posteriormente huir del lugar en un vehículo tipo moto, en compañía del ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, quien lo esperaba en la parte de afuera, siendo esta situación visualizada por varios de los empleados de la empresa de Seguros Mercantil, (Williams Rafael Subero, Neury Ochoa, Mirna Leon, Ellen Velásquez y Karla Lucena), quienes incluso también fueron amenazados de muerte con armas de fuego que portaba para procurar la impunidad del hecho.
Así las cosas, la Gerente Regional de Operaciones de Seguros Mercantil como Representante de la Empresa, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, con el objeto de interponer la denuncia formal acerca de lo ocurrido, donde efectivamente se inició el proceso de investigación, por lo que se da Orden de inició de investigación con el fin de que practicaran las diligencias de investigación necesarias y tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las que destacan al principio la inspección Técnica del sitio de los hechos (realizada por la Funcionaria Sharezka Flamez), citar y entrevistar a los testigos de los testigos de los hechos, (lo que se desprende de la Declaracion de los Funcionarios Elis Meléndez, Deyvis Cardozo, Venphil Rojas y Angel Mijares, quienes fueron contestes en manifestar durante el debate probatorio sobre las entrevistas practicadas a los trabajadores del banco donde pudieron determinar la participación del ciudadano Zeusy Ernesto Gómez en la comisión del hecho), recabar los posibles registros fílmicos del sitio donde se desarrollan los hechos o en sus adyacencias (como lo precisa la funcionaria Priscila Ayala en su declaración ante este Tribunal), la solicitud de Registros Telefónicos a las Compañías de Telefonía que hacen vida en nuestro país, (Análisis de Trazas Telefónicas, explicadas en el debate Oral y Público por el Funcionario José Alejandro Ruiz); pertenecientes a los empleados y otros testigos que hayan podido tener conocimiento de los hechos y luego de obtener dichos resultados del análisis de los registros de llamadas de corrobora la participación activa del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo este sujeto personal de confianza de uno de los clientes de mayor peso de la Empresa Seguros Mercantil en el Estado el cual se había presentado en diversos momentos en la empresa sin justificación alguna, siendo señalado por los testigos como aquel que presento conductas sospechosas el día de los hechos, detalles estos que fueron importantes para enfocar la investigación hacia el mismo, lográndose corroborar que este sujeto le proporciono absolutamente toda la información de los movimientos de la empresa y de sus trabajadores antes, durante y después de los hechos orquestándose de esta forma el hecho como tal el cual logro materializarse con la participación activa de los ciudadanos Alias “El Gordo Toyo”, identificado posteriormente en la investigación, desplegada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas tanto como de la Delegación Municipal Maracay como de la División de Investigaciones contra Robo del mismo cuerpo, Como Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesús Rafael, Alias “Largui El Babalawo”, quedando acreditado a lo largo del debate Oral y Público que este último no logro ingresar a las instalaciones del Seguro Mercantil, pero fue quien espero al perpetrador para juntos emprender veloz huida a bordo de una moto y así se determino de la Audiencia de Reconocimiento de en Rueda de individuos, celebrada en el Palacio de Justicia en fecha 18-08-2022 por parte de uno de los testigos del proceso de investigación Williams Subero vigilante del establecimiento Financiero, es de hacer notar, que de los flujogramas de conversación obtenidos en la investigación realizados por los ciudadanos antes mencionados se evidencian las comunicaciones vía telefónicas ejecutadas, antes, durante y posterior al hecho los cuales dan cuenta de la planificación iniciada por ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo finalmente ejecutadas con la participación activa de Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesus Rafael, así como de “Jorge Taxi”, tal y como se evidencian de todas las declaraciones que hicieran los testigos y los funcionarios actuantes que dan cuenta además de la ubicación en el sitio del hecho, el día y la hora señalados por la víctima y representante de la empresa de Seguro, Seguros Mercantil, C.A”.
DE LA ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE CALIFICACION
Por lo que en consecuencia y bajo tales parámetros legales, siendo este Tribunal Noveno (9°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, garante de la constitucionalidad y resguardándole a los justiciables el debido proceso y una correcta aplicación de la justicia en fecha seis (06) de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo consagra el legislador;
Articulo 333. “si en el curso de la Audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada, sobre esa posibilidad para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informara a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”
Por lo que este Tribunal una vez terminada la recepción de pruebas advierte a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica para los acusados; en lo que respecta al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ, el delito de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. Por cuanto de la investigación y de todas y cada una de las pruebas traídas al debate Oral y Público se determino que aun cuando no realizo los actos típicos del hecho punible, su aporte fue esencial, eficaz e inmediato para que se lograra llevar a cabo el delito de Robo Agravado en la Entidad Financiera Seguros Mercantil, por cuanto suministro la información necesaria sobre la forma de ingreso, ubicación de la bóveda, posible montos de dinero que se encontraban en la misma, así como la hora y las personas que laboraban en dicha institución, para poder realizar ese robo en cinco (05) minutos.
En lo que respecta al ciudadano: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 ambos del Código Penal, por cuanto se demostró que colaboro en la comisión del delito de Robo a la Empresa de seguro Mercantil, pero su participación no fue indispensable para que el delito se llevara a cabo, por lo cual el este pudo haberse cometido sin su ayuda, pero su colaboración facilito o contribuyo a su ejecución. Y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, durante el Juicio Oral y Público no se logro determinar que los acusados de auto formen parte de una banda organizada, que se asocien de forma permanente o reiterada para la comisión de hechos vinculados a la presente ley, no constituyendo lo demostrado en juicio plena prueba para demostrar su responsabilidad penal en ese delito previsto en la ley contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pero si evidenciándose la configuración del delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal, y así decide.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, habiendo tenido como aplicación de la justicia los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en los Artículos 13,14, 16, 22 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre del año 2011, con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas
“…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión…”
Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, así las cosas, se evidencia que la Fiscalía Séptima (7ª) del Ministerio Publico imputo la calificación de: ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo que de los hechos que quedaron acreditados en el debate Oral y Público se precisa que la conducta desplegada por el acusado ZEUSY ERNESTO GOMEZ encuadra en el tipo penal de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 83 ambos del Código Penal, y en cuanto a JESUS RAFAEL NAVAS LUGO encuadra en el tipo penal de COMPLICE NO NECESARI EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 ambos del Código Penal, y para ambos el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, es por lo que en consecuencia este Tribunal de instancia procedió a llevar a cabo la advertencia del cambio de calificación Jurídica, conforme a lo que prevé el legislador en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los referidos delitos debemos escindirlos en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto, debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para arribar estas determinaciones el Tribunal tomo en consideración lo siguiente:
En lo que respecta al delito de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, se debe tomar en consideración que la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos o necesarios con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos o necesarios como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos. El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como
“…una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que (…) es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito…”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De tal manera que el cooperador inmediato o necesario, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.
Ahora bien, en lo que respecta al COMPLICE NO NECESARI EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, regulada en el artículo 84 del Código Penal, el cual dispone:
“…Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes hechos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.
Conforme a la citada disposición, cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos. Para diferenciar la cooperación inmediato o necesario de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. En tal sentido, la Sala ha expresado:
“…La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
La participación del cooperador inmediato o necesario, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.
El autor venezolano, ROBERTO DELGADO SALAZAR, señala en su obra LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, en su Quinta Edición, pagina 200, lo siguiente:
"…desde el sistema anterior inquisitivo se ha mantenido un criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, que nunca compartimos, sobre las declaraciones de los funcionarios policiales, aun siendo aprehensores y por ende presenciales de la incautación y circunstancias de la aprehensión, sosteniendo que solo puede apreciarse "en su conjunto como un indicio", como si así estuviere tarifado en el para entonces vigente CEC, lamentablemente esto se ha pretendido imponer ahora, cuando rige un sistema de apreciación libre, racional y critica de las pruebas, y no son pocos los abogados y hasta Tribunales que invocan las sentencias dictadas por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando recién se había instalado en el Tribunal Supremo de Justicia, al haber entrado en vigencia la actual Constitución, emitida con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, bajo el N°03, del 10-01-2000 (exp.99,465), donde habiéndose pronunciado en ese sentido, sin argumentación suficiente parece mis del viejo sistema al expresar: ".. Se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de su culpabilidad..."; Con todo respeto me parece desacertado ese criterio, que lamentablemente puede favorecer la impunidad de muchos delitos, con mayor razón si aplica de una manera obligante e indiscriminada para todos los casos de testimonio policial en este nuevo sistema de libre y racional apreciación, pues no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policías o de otro funcionario aprehensor o de investigación criminal, aunque fuere indicio, debe valorarse, pues considera esta Juzgadora que los testigos no se cuentan se valoran, y se debe hacer primero de manera individual y a la vez en todo su conjunto sin limitarse a expresar contradictorio o falaz; como tampoco decir, al contrario que el declarante llámese Funcionario u otra persona, se mostro coherente, consistente o veraz, en ambos casos hay que dejar constancia de los aspectos en que ello consistió; y mucho mis delicadas por complejas, pero a veces necesario ello, resultan ser las referencias psicológicas o subjetivas del Juez con respecto a la persona que rinde testimonio, en cuyo caso debe explicarse porque los gestos y actitudes del deponente le revelan sinceridad o falsedad, o bien porque el llanto o el nerviosismo es síntoma de una u otra actitud, y estas circunstancias fueron valoradas y acreditadas en el presente caso, debe también expresarse las razones que se tiene para creer o no en uno u otros testimonios debiendo dejarse constancia de su merecimiento o desmerecimiento y el peso e incidencia que se le otorga para la resolución del que el testimonio fue incoherente caso”.
De igual manera indica el autor Venezolano Roberto Delgado Salazar en su obra LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, en su Quinta Edición, pagina 200, lo siguiente:
"lo que debe tomarse en cuenta al momento de apreciar el testimonio de Funcionarios Policiales es la credibilidad y merito de convicción que ofrezca ese u otros funcionarios, uno o varios, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona capturada o investigada y la forma como se haya desenvuelto en el debate al rendir su testimonio, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a alguna persona, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo para "sembrar" droga, arnas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.." (Subrayado y negritas de este Tribual).
Así mismo, indica mi Estimado autor Venezolano Roberto Delgado Salazar en su obra LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, en su Quinta Edición, pagina 122, lo siguiente:
“…la libre convicción razonada se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales, sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un arbitrio absoluto del Juzgador, ya que se le impone también una obligación de explicar, razonar el porqué de esa valoración que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la "suna Crilicn ruiomal", siguiendo lineamientos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano; el Juez no solo debe expresar lo que da por probado y con qué medio se obtuvo ello en el Juicio, sino también porque llego él a ese convencimiento, lo que impide que el Juzgador pueda decidir basado solo en su capricho, en simples conjeturas, en su intimo convencimiento. Además, es un derecho incoherente a la condición humana, que tienen las partes, fundamentalmente el imputado, y aun el público, de saber, e porqué de esa determinación..."
Para el reconocido autor Cafferala Nores explica el sistema de ha sana critica de la siguiente manera:
"claro que si bien el Juez, en este sistema, no tiene reglas jurídicas que limiten sus responsabilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades al respecto, al libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento mismo. La sana critica racional se caracteriza, entonces, por la responsabilidad de que el Magistrado logre Sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorado la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los Principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de la ciencia (1o solo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos y actitudes), y la experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica; ver, inercia gravedad), Parece insuficiente, a estos efectos, el solo uso de la intuición, pues aunque se admita que esta es Una forma reconocida de adquirir conocimiento, la corrección de la conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas...". Subrayado y negritas de este Tribunal.
El condicionamiento de la sana critica está en que, siendo libre, se debe explicar en la sentencia porque se aprecio dicha prueba para establecer el hecho de la manera como lo expone y cuál fue el grado de convicción a que arribo el Juez para tomar la decisión.- (extracto de la Quinta Edición del libro del autor Venezolano Roberlo Delgado Sealazaur)
El principio de legalidad penal exige efectuar una fundada imputación, de manera que exista una adecuada relación entre los hechos y la calificación jurídica otorgada; procesalmente, dicha relación debe estar sustentada en elementos de convicción suficientes que permitan al juzgador atribuir la imputación formulada por el ente acusador al sujeto sometido al procedimiento.
CAPITULO VI
CALIFICACION JURIDICA Y PENALIDAD
El delito atribuido al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.856.175 es de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 83 ambos del Código Penal, establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de Prisión, donde este Tribunal Noveno de Juicio, procede a tomar el termino mínimo, vale decir, 10 años de prisión, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, comporta una pena de dos (02) a cinco (05) años de Prisión, tomando este Tribunal el termino mínimo que es dos (02) años, y por cuanto existe concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se procede a tomar la mitad del término mínimo aplicado, el cual es de un (01) año, al realizar la sumatoria la pena la pena definitiva es de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en lo que respecta al ciudadano: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.466.898, el delito atribuido es de COMPLICE NO NECESARI EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 84.3 ambos del Código Penal cuya pena es de diez (10) a diecisiete (17) años de Prisión, donde este Tribunal Noveno de Juicio, procede a tomar el termino mínimo, vale decir, 10 años de prisión, como el delito es en grado de cómplice no necesario, se procede de conformidad con el articulo 84 ejusdem a rebajar la mitad de la pena del termino mínimo, vale decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, comporta una pena de dos (02) a cinco (05) años de Prisión, tomando este Tribunal el termino mínimo que es dos (02) años y por cuanto existe concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se procede a tomar la mitad del término mínimo aplicado, el cual es de un (01) año, al realizar la sumatoria la pena definitiva es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Igualmente se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y así se decide.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos y las consideraciones antes señaladas y en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.856.175, fecha de nacimiento 11-10-1974, soltero, residenciado Barrio La Cooperativa, Calle Yaracuy, casa Nro. 29, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot del estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por los delitos de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano: JESUS RAFAEL NAVAS LUGO, venezolano, fecha de nacimiento 24-09-1984, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.466.898, residenciado en; Barrio 18 de Mayo, Av. Principal, casa Nro. 42, Santa Rita Municipio Francisco Linares Acantara del estado Aragua a cumplir la pena de por los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 ambos del código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; Así como las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: se mantiene la Medida Privativa de Libertad, así como el lugar de reclusión de los acusados, hasta que el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde deberán cumplir la condena. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Notifíquese a las Partes de la Publicación del Texto Integro de la Sentencia. Cúmplase. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil veinticuatro (2024).
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA DE ESTA SALA
Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones previo pronunciamiento sobre el asunto sometido a consideración, debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación y, al efecto, observa:
En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento determinado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé “...el recurso contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la de publicación de su texto íntegro……articulo 446 eiusdem. “… Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán pruebas. El tribunal sin mas tramite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida…”
Del mismo modo, cabe destacar el artículo 49.3 y dispositivo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo contenido refiere el compromiso y la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, en tal sentido los dispositivos señala:
“…Artículo 49.3. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…omisis…
3.Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“...Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (negritas y subrayado nuestro).
Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los artículos 428, y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, en conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible. Los aludidos artículos 428, 432 y 447 todos, del Código Orgánico Procesal Penal, son del tenor siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
“…..Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”
Artículo 447: La corte de apelaciones dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones decidirá sobre la admisibilidad del recurso ….”:
De acuerdo a las disposiciones referidas ut supra, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones SE DECLARA COMPETENTE para conocer, decidir legal y constitucionalmente del presente recurso de apelación de sentencia de carácter competencial subjetivo, siendo la misma facultad voluntaria de las partes en el proceso, accionada en el presente caso por el profesional del derecho WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA en su carácter de defensor público, en el asunto principal N° 9J-001-2022, con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que ampare la situación jurídica que considera lesionada.
CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinados como han sido exhaustivamente, tanto la sentencia recurrida, como el escrito de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de Defensor Público del acusado ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.856.175, no mediando escrito de contestación al recurso de apelación por parte del Fiscal del Ministerio Publico del estado Aragua; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Aprecia esta Alzada que el recurso de apelación gira en torno a la inconformidad del recurrente en cuanto a la Sentencia Condenatoria dictada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y publicada íntegramente en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, por el Tribunal a quo, en contra del acusado ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.856.175, por su autoría en el delito de COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.
Al respecto, el recurrente hace referencia en cuanto a las denuncias, al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Motivos.” El recurso solo podrá fundarse en: … (omisis)…
Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en pruebas obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”.
Estima procedente la Sala hacer referencia al contenido articular 432 del Código Orgánico Procesal Penal supra, el cual establece:“…Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados...”.
Asimismo, en estricto apego a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 236, de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), con ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, expediente N° C23-148, caso: Félix José Charaima Muguerza, en donde estableció:
“…una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva…”
En sintonía con la ilación que precede, esta Sala pasa a desarrollar la primera denuncia planteada por el recurrente, referida a la Ilogicidad en la motivación de la sentencia.
Precisado como ha sido el primer punto de la sentencia impugnada a fin de evidenciar el vicio de Ilogicidad en la motivación la sentencia; pasa la Corte a pronunciase acerca de su procedencia, no sin antes mencionar planteamientos doctrinales y jurisprudenciales sobre lo que constituye este requisito esencial de validez, para luego examinar el fallo a fin de verificar si en el presente caso se pretermitió dicho requisito y por tanto, se incurrió en el vicio de ilogicidad de dicho acto.
Ciertamente, en reiteradas oportunidades ha señalado esta Alzada, que la motivación de la sentencia, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento ha determinado al Juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
En atención a lo denunciado por los apelantes, la Sala observa, que según el Diccionario de la Real Academia Española, ilogicidad significa “Que carece de lógica, o va en contra de sus reglas y doctrinas”, de tal forma que la ilogicidad dentro del campo jurídico es sinónimo de incoherencia, entendiéndose esta última como falta de conexión, de relación lógica o unión de los elementos; es decir, para que exista ilogicidad debe y tiene necesariamente que existir previamente una valoración por parte del Juez, de una prueba en concreto, y que esa valoración sea tan incoherente, que de ninguna manera pueda ser comprendida o interpretada por quienes lean la sentencia por no guardar relación lo probado con lo decidido.
A tales efectos, es de indicarse que la motivación de un fallo judicial, es la justificación razonada y exteriorizada por parte del Órgano Jurisdiccional, de la conclusión jurídica a la cual ha arribado; lo que quiere decir, que debe plasmarse de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva el por qué se adopta determinada decisión. Además, no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el principio, debe ser realizada con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica.
En cuanto a este punto, conviene señalar el extracto de la sentencia Nº 0080, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), con ponencia de la Magistrada FRANCIA COELLO GONZALEZ, (caso LANPING WU DE ZHENG) la cual reza:
“… Debido a que la tutela judicial efectiva no solo se garantiza el acceso a los órganos de justicia el derecho a obtener una pronta y oportuna respuesta de lo planteado, el acceso a los procedimientos de ley el ejercicio de los recursos, sino también a que se garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que expliquen clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo y así lo ha establecido la Sala de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando en decisión N° 186 de fecha 04-05-2006 señalo:
...” El principio de la Tutela Judicial efectiva no solo garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución y el acceso al procedimiento, a la utilización de los recursos y la posibilidad de remediar irregularidades, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todo las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva…” (Cursivas de esta Sala).
Al respecto, considera prudente esta Instancia Superior señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad está consagrada en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:
“…Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”. (Cursivas de esta Superioridad).
En tal sentido, cabe traer a colación que, en toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituye el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, como esencia del principio al Debido Proceso.
La sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, de tal manera que, la colectividad y las partes entiendan las razones de condena o absolución, esto en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, que comprende la obligación por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales.
A los fines de sustentar la precitada argumentación se hace necesario citar la reciente sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 131 de fecha 14 de Julio de 2023 con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, (caso Gómez, De Simone, Cover) en el que se ratifica el criterio de esta Sala 2, y se esgrime lo siguiente:
“La motivación, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional, siendo así “…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al tema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”. (Destacado de esta Sala 2).
De lo anterior, deducen quienes aquí deciden que, la motivación de la sentencia es esencial a los fines cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, haciendo posible el conocer las razones que ha tenido el Juez o la Jueza para proferir el fallo, así como el control de dichas razones, bajo los principios de la lógica y el Derecho. De allí la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que expreso el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan los motives que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, de lo contrario, se configurará la inmotivación del fallo, la cual consiste en un vicio que impide al imputado y a las demás partes, el conocer las razones por las cuales se condena o se absuelve, o en general, el por qué se dicta una decisión en concreto.
Al curso de lo indicado, el juez debe valorar las pruebas incorporadas con base a la sana crítica, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, previo conocimiento de los hechos acreditados.
En efecto, una vez que el juzgador haya establecido los hechos y las pruebas, deberá proceder a su valoración mediante la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración conforme a lo establecido en el artículo 183 ibidem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, lo que igualmente conduce al vicio de inmotivación.
Al hilo deductivo, esta Alzada procede a examinar el fallo recurrido, y el medio impugnativo donde se revela que se denuncia el vicio de ilogicidad con relación a los hechos no probados y sobre la existencia del objeto material (dinero depositado en la entidad aseguradora) despojado.
Explanadas las consideraciones que anteceden, procede la Sala a desarrollar una a una las delaciones planteadas por la defensa, parte recurrente del fallo cuestionado, a tenor siguiente:
1.- DENUNCIA EL RECURRENTE EL ARTICULO 444 NUMERAL 2: ILOGICIDAD MANIFIESTA POR PARTE DE LA JUZGADORA EN LA SENTENCIA CONDENATORIA CON RELACIÓN A HECHOS NO PROBADOS Y SOBRE LA EXISTENCIA DEL OBJETO MATERIAL (DINERO DEPOSITADO EN LA ENTIDAD ASEGURADORA) DESPOJADO, MOTIVO DEL PROCESO JUDICIAL PENAL.
Fundamenta esta representación de la Defensa Pública procediendo de acuerdo al Artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa de marras, la juzgadora en el texto íntegro de la Sentencia condenatoria omitió el principio de exhaustividad que no es más que un ejercicio mental de poca dificultad que busca establecer la relación entre la víctima, el victimario, el sitio del suceso y el medio de comisión (Tetraedro de la (Criminalística) a través de un examen pormenorizado y detallado, con la autoridad jurisdiccional, con respecto de las cuestiones o puntos litigiosos como controvertidos, sin omitir ni dejar de valorar ninguno de ellos.
Señala la defensa la omisión por parte de la Jueza en la determinación precisa y circunstanciada de lo sustraído a través del robo a la entidad bancaria, en franca contravención a lo establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, la juzgadora no preciso en su dispositivo de sentencia la existencia del objeto sobre el cual recae la acción, y solo motivo bajo supuestos de hechos, los imaginarios, Doscientos diez mil setecientos, cuarenta y cinco Dólares Americanos (210.745,00 $), que fueron supuestamente sustraídos de la entidad Aseguradora Mercantil.
Denuncia el recurrente que la Jueza omitió el Principio de exhaustividad. Este principio es definido por la Sala Constitucional como “la prohibición de omitir decisión sobre ninguno de los pedimentos formulados por las partes”, e indica que este es una derivación del requisito de congruencia que debe presentar la sentencia.
Ahora bien, el principio de exhaustividad del fallo impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado, en absoluta integridad, totalidad; lo que significa que toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver todo lo alegado en la demanda y la contestación, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.
De la lectura integra y total al texto de la sentencia objeto de impugnación no se observa que la jueza haya omitido sobre cualquier pedimento que efectuara cualquiera de las partes, en oposición a lo alegado, media contestación a todo lo planteado, enmarcándose entonces, el fallo en el cumplimiento de la congruencia y del derecho a la tutela judicial efectiva.
Luego de lo anterior, el recurrente alega que la Jueza vulnero el principio de exhaustividad pues en la decisión debe existir el examen detallado de todas y cada una de las cuestiones sometidas a su consideración en el juicio, es decir, la A quo debe analizar pormenorizadamente los asuntos sometidos a la controversia, disputa, de manera total. Alega el recurrente que la Jueza no cumplió con el principio de exhaustividad, aduciendo además que incumplió con el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando el proceso en una irrita sentencia condenatoria.
Aduce al respecto que, afianza su tesis de culpabilidad sin que exista una comprobación del supuesto monto sustraído, omitiendo entonces con ello, la determinación precisa y circunstanciada de lo sustraído a través del robo en franca contravención con el numeral 3 del artículo 346 eiusdem, no indico en la sentencia la existencia del objeto sobre el cual recae la acción; y solo motivo bajo supuestos de hecho, los imaginarios doscientos diez mil setecientos cuarenta y cinco (210.745,00 $) que fueron supuestamente sustraídos de la entidad Aseguradora Mercantil.
Alega, que la Jueza aun cuando no existe en la causa soporte alguno de dicho dinero, dio fe de su existencia; manifestando además que la Juzgadora con su lógica jurídica, solo deja entre ver una gran ilogicidad, no justifico lógicamente.
Esgrime además la defensa en su escrito recursivo que la Juzgadora debió dejar constancia en el fallo de la inexistencia del soporte, experticia contable, avaluó prudencial que justificara el monto de lo sustraído, contrario a eso quiso justificar su existencia, aspectos que tomo para su fundamentación ILOGICA.
Señala el recurrente, que a su defendido no se le puede atribuir ningún acto en conjunto en la ejecución del hecho punible y no se le pudo demostrar la colaboración en la producción del resultado con actos sin los cuales este no hubiera llegado a producirse, pues el mismo nunca participo directa o indirectamente en el hecho.
Denuncia que la Jueza se limito a transcribir las declaraciones de los funcionarios, las experticias, sin exhibición de las fuentes de las pruebas, incurriendo entonces en falta de motivación (folio 12)
De la amplia y extensa denuncia planteada se puede sintetizar, que la disconformidad del apelante se circunscribe en primer lugar en el incumplimiento del Principio de Exhaustividad y en la inexistencia del soporte del objeto sobre el cual recayó la acción del presunto hecho a saber, los 210.475,00 dólares americanos, lo que conlleva a la falta del requisito delatado por el recurrente como incumplido, la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimo acreditado.
Al respecto alega el recurrente que debe existir el examen pormenorizado y detallado, con la autoridad jurisdiccional, con respecto de las cuestiones o puntos litigiosos como controvertidos, sin omitir ni dejar de valorar ninguno de ellos, es decir, resolver sobre todo y cada uno de los hechos controvertidos que hubieran sido materia del debate y que se presentaron de manera oportuna en la ACUSACIÓN FORMAL FISCAL, como acto conclusivo, sin dejar a dudas cabos sueltos, que dieran lugar a la dudas razonables de la no realización o no existencia de un hecho delictuoso .
Alega el apelante que la Jueza omitió la determinación precisa y circunstanciada de lo sustraído a través del robo en franca contravención a lo establecido en el Articulo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, es decir la juzgadora no preciso en su dispositivo de sentencia la existencia del objeto sobre el cual recae la acción, y solo motivo bajo supuestos de hechas los imaginarios, Doscientos Diez Mil Setecientos, Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (210.745,00 $), que fueron supuestamente sustraídos de la entidad Aseguradora Mercantil. La jueza a sabiendas de que no constaba en autos soporte alguno que acreditara su existencia, dio fe de su existencia.
El artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la sentencia contendrá, entre otros elementos, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
Ello significa que los hechos que el tribunal estimó acreditados deben ser narrados de forma asertiva y clara la determinación de los hechos que el tribunal estima probados, debe ser producto del análisis de la prueba practicada en el juicio oral y su redacción tiene que ser fruto de la labor intelectual del juez y no la transcripción de acta alguna.
En sintonía con lo anterior, la Sala cita el contenido articular 346 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor siguiente:
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza”.
El recurrente refiere que el fallo adolece de la determinación precisa y circunstanciada del hecho, ello en razón de que la Jueza no determino el monto de lo sustraído a través del Robo con sustento en el numeral 3 del dispositivo 346 aludido supra. Sostiene la defensa que la A quo no preciso en la decisión la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción y solo motivó bajo supuestos de hecho imaginarios, los 210.745,00 dólares, supuestamente sustraídos de la entidad financiera.
De lo antes señalado, la Sala observa de la redacción de la denuncia, que el apelante confunde la ausencia del soporte del dinero sustraído, con el requisito de la sentencia previsto en el 346 eiusdem, no podemos confundir la falta de soporte del dinero robado, diligencia ésta que no practico el Ministerio Público, con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, pues esto es el resultado de la labor intelectual del juez, luego de la valoración de las pruebas evacuadas en el debate oral y público; aspecto éste que constituye la evaluación total e integral de la Jueza sobre el cumulo probatorio evacuado en el juicio, y el cual condujo luego de su análisis, al dictamen impugnado.
La ilogicidad de la sentencia delatada por el recurrente en su primera delación, se circunscribe a la no determinación por parte de la jueza del dinero sustraído en el Robo a la entidad bancaria, al no establecer su existencia, no se demostró el monto a través de experticia, no hay soporte que diera fe de lo robado, no obstante a ello, la Jueza dio fe de su existencia, aún cuando no consignaron arqueo de caja, experticia, avaluó prudencial, solo fundamento su existencia con el dicho de los representantes de la referida institución.
En consideración del recurrente, al no constar en autos, soporte alguno de la existencia del dinero robado, no puede justificar la jueza su existencia con las declaraciones de los representantes de la entidad. Por ello, considera el apelante que, resulta ilógica la sentencia; de manera que cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido, incurre en el vicio de ilogicidad en la sentencia.
El recurrente arguye que es ilógico que la jueza haya dictado una sentencia de culpabilidad sin que se justifique la supuesta existencia del dinero sustraído en el Robo al Banco, justificándolo con la declaración de los representantes. El Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso.
De lo leído a la sentencia recurrida, ceñido a la presente denuncia, la Alzada no advierte la ilogicidad delatada en el estudio, examen y análisis del punto antes denunciado, contrario a ello, se observa la perfecta ilación en el tejido motivacional desarrollado al apreciar y justificar la Jueza la existencia del dinero sustraído al banco como consecuencia del robo, con los elementos probatorios evacuados en el juicio y que tienen absoluta vinculación con la denuncia, a saber las declaraciones de los representantes de la entidad bancaria.
De la lectura a la totalidad del fallo, la Sala observa el análisis detallado de las pruebas una a una para luego proceder a entrelazarlas unas con otras al hilo y línea de argumentación de forma metódica, sistemática, precisa llegando a una conclusión clara y determinada la cual es absoluta y totalmente entendible a las partes.
Constancia de ello, lo vemos en parte de lo decidido por la Jueza de Juicio al establecer la forma de cómo fue apreciando, analizando, las deposiciones y testimonios de los funcionarios, expertos, testigos evacuados en el debate, cuando señalan que lo sustraído en la referida institución bancaria fue de (210.745,00 $); adicional a la lectura de las pruebas documentales, todo ello conllevo a Jueza de Juicio a establecer lo decidido.
Al hilo anterior, el denunciante señala al no mediar soporte alguno del dinero sustraído, que la Jueza incumplió con el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar en el fallo la determinación precisa y circunstanciada de lo sustraído a través del robo, es decir, la A quo no indicó en la decisión la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción, los doscientos diez mil setecientos cuarenta y cinco dólares (210.745,00 $).
Al respecto, debe precisar la Sala que la norma referida por el recurrente contravenida incumplida es el dispositivo 346 numeral 3 ibidem, que se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados por no puntualizar la A quo el objeto sobre el cual recayó la acción, es decir, el monto sustraído. No correspondiéndose lo denunciado con la norma legal que lo sustenta, pues lo delatado alude tan solo a una diligencia de investigación no practicada, que no tomo en cuenta la jueza por no haber sido realizada, ofrecida y admitida en la oportunidad procesal que corresponde, y el contexto de la norma se refiere a la determinación circunstanciada y precisa de los hechos que el tribunal estimó como acreditado, a saber, es el resultado, previa evaluación del todo integral, de los elementos probatorios evacuados en el debate, los cuales ponderados individualmente y adminiculados de forma lógica e hilvanada conllevaron a la Jueza a determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que considero confirmados, demostrados.
La falta por parte de la fiscalía en la investigación llevada en su oportunidad, sobre el asunto objeto de apelación, cuestionada por el recurrente, en cuanto al arqueo, factura, soporte, experticia, avaluó prudencial del dinero sustraído en el robo, aprecia la Sala, no constituye un punto determinante que conlleve a su ponderación, en primer lugar la Corte no cumple funciones valorativas de las pruebas ello constituye un espacio de los jueces de juicio; y en el caso bajo estudio, no estaba sometida a consideración de la Aquo. Además, el soporte del monto de lo sustraído en el robo a la entidad, es decir, el dinero, no constituye el indiviso de la investigación, pues con la evacuación de todos los elementos probatorios debidamente admitidos en su oportunidad y evacuados en el debate, ello conllevo a la juzgadora a dictar el pronunciamiento coherente, claro, preciso, explicativo, el cual es objeto de impugnación.
De la revisión exhaustiva de la delación, enrevesada por demás, y luego de la lectura al fallo, la Sala observa que la Jueza no solo menciono del folio 131 al folio 133 los hechos objeto del juicio oral y público; sino que además al folio 231, 232, 233, da cuenta el fallo de los hechos que la Jueza estimo como acreditados, como probados, como confirmados, observándose una narración precisa, clara, definible de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, ello como consecuencia del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral, denotándose al respecto la logicidad necesaria, la coherencia, pues todo el análisis, examen, estudio preliminar de las pruebas evacuadas en el juicio llevaron a un resultado armónico y en sintonía con la ponderación realizada.
Al respecto, y tal como fue referido, el artículo 346 eiusdem, establece, como uno de los requisitos que debe contener toda sentencia es: “…3º. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;…”. Este requisito junto con los otros señalados en el artículo 346 del señalado Código, son de estricto orden público, pues lo contrario sería un error in procedendo que traería como consecuencia irremediable la nulidad de la sentencia. Por ello todos los jueces de juicios están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.
Por otra parte, considera la Sala que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal. El establecimiento de los hechos es la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, luego de su labor intelectual determinar cuáles son los hechos que consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.
De forma que, en consideración de la Sala, la delación debe ser declarada sin lugar, puesto que para la A quo el soporte de la determinación precisa del monto sustraído no fue determinante, a los efectos de emitir el pronunciamiento de condenatoria, toda vez que de la revisión integral, total de las actas y del fallo, se desprende que la Jueza tomo en cuenta, no solo la declaración de la Gerente Regional de Operaciones de la Oficina de Seguros Mercantil quien indicó entre otros aspectos,”…. Logrando precisar posteriormente que sustrajo de la entidad Financiera la cantidad de doscientos mil dólares americanos ($ 200.000,00); así mismo el ciudadano WILLIAN RAFAEL SUBERO CORDOVA, en su condición de oficial de seguridad de la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil” y WILSON MORALES RODRIGUEZ, Administrador de la referida empresa indicó además que la persona que había ingresado a las instalaciones del Seguro Mercantil, a los fines de llevar a cabo el robo donde se sustrajo la cantidad de doscientos mil dólares americanos…”, entre otros.-
De lo leído a la sentencia recurrida, circunscrito a la presente denuncia, la Alzada no advierte la ilogicidad delatada en el estudio, examen y análisis de todos y cada uno de los puntos resueltos por la Jueza, se observa la perfecta ilación en el tejido motivacional desarrollado al apreciar las pruebas una a una para luego proceder a entrelazarlas unas con otras al hilo y línea de argumentación de forma metódica, sistemática, precisa llegando a una conclusión clara y determinada la cual es absoluta y totalmente entendible a las partes.
Constancia de ello, lo vemos en parte de lo decidido por la Jueza de Juicio al establecer la forma de cómo fue apreciando, analizando, las deposiciones y testimonios de los funcionarios, expertos, testigos evacuados en el debate, asociado a las pruebas documentales a través de las cuales y en estricta relación llevaron a la Jueza a dictar sentencia condenatoria, procediendo la Alzada a declarar sin lugar la denuncia del recurrente, pues la sentencia no incurrió en ilogicidad, se cumplió con el principio de exhaustividad, por lo que se declara sin lugar lo delatado; y así se decide.
1.1 Ahora bien, del recorrido visual que realiza la Sala a la primera delación se lee el vicio de la falta de motivación denunciada por el apelante al folio 12 vto de la pieza VI, al señalar que la juez tenía la obligación de explicar los hechos y decir en que consistieron los motivos que la llevaron a declarar culpable a su representado, esto la llevo a incurrir en la ilogicidad. Señala el apelante, que la decisión no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos normativos de los tipos penales, siendo la sentencia omisa e incurre en la falta de motivación consagrada en el Articulo 444 numeral 2" del Código Orgánico Procesal penal, así mismo en la MOTIVACIÓN de la juez, como órgano jurisdiccional tenía la obligación de explicar los hechos y decir en que consistieron los motivos que la llevaron a conseguir culpable a su representado.
En respuesta a la solicitud del recurrente, esta Corte de Apelaciones, lo ha expresado en otras ocasiones y en casos similares que se incurre en un error de técnica Jurídica en el escrito de apelación cuando se invoca el vicio de ILOGICIDAD y la FALTA DE MOTIVACION en la motivación de la Sentencia al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de tres supuestos, FALTA, CONTRADICCION E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA tal como se lee en el articulo 444 numeral 2 del COPP. Motivo que no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay falta de motivación en la Sentencia o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den, como en el presente caso dos supuestos al mismo tiempo, en razón a que si hay falta de motivación no puede haber ilogicidad; si hay ilogicidad no puede haber falta ni contradicción, por ser excluyentes, sobre un mismo punto de la denuncia.
De la lectura del escrito de apelación observa la Sala que el recurrente, incurre en un error de técnica Jurídica en su presentación al invocar como primer motivo de su Recurso la ilogicidad en la motivación, como segundo motivo la falta de motivación de la Sentencia, tal como se indicó supra.. La falta de motivación se concreta cuando el Juez en su razonamiento no explica el por qué condena o absuelve, no establece los hechos y no analiza ni compara las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público. Hay contradicción en la motivación cuando el juez en la Sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos. Hay ilogicidad cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Tal como lo ha expresado en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,” el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso. Dado lo antepuesto, el apelante incurre en el referido error, pues en el primer punto denuncia la ilogicidad, para luego concluir en la misma denuncia con la falta de motivación.
No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada pasa a revisar el fallo impugnado para saber si está ajustada derecho.
Previo al análisis y decisión sobre estos dos puntos denunciados, la ilogicidad y falta de motivación, como cuadro de referencia hay que tener presente algunos conceptos sobre lo que es la motivación del fallo, para luego referirnos a la ilogicidad en la motivación y el sistema de apreciación de pruebas conforme al citado artículo 22 eiusdem
Así, nuestro Máximo Tribunal en su Sala Penal ha manifestado en reiterada jurisprudencia que: “Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso” (Sent. Nro. 323 del 27/06/2002).
En sintonía con lo anterior, es importante adosar que la motivación de la sentencia se logra: a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador.
Teniendo presente este concepto toca ahora entender lo que es la ilogicidad en la motivación de la sentencia, presentándose cuando la motivación del fallo, carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento. Este aspecto debe marchar en sintonía con el sistema de apreciación de pruebas establecido en nuestro actual proceso penal, es decir, con el sistema de la sana crítica. De forma que, se hace necesario el razonamiento y la motivación, toda vez que con ello debe demostrar, no solamente que el Aquo esté convencido asimismo de lo dictado, además debe explicar el motivo de la solidez del fallo, cimentado en la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia. Siendo ello así, no es solo la mención de los elementos probatorios producto del juicio es necesario además la adminiculacion de las pruebas a los fines de determinar los hechos lo que le va a permitir al juez llegar a una decisión.
Al respecto estima la Sala citar parte de lo decidido que sostiene la motivación probatoria dada a tenor siguiente:
“ …. Por lo se desprende de la carga probatoria evacuada por este Tribunal Noveno de Juicio en la presente causa signada con el Nro. 9J-001-2022, que la persona que ingresa a cometer el Robo a la Sociedad Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Av. Las delicias Torre Nivaldo, planta Baja, parroquia las Delias Estado Aragua, en fecha 29 de Junio de 2022, fue el ciudadano: Orlando Antonio Toyo Vilera, identificado como el Autor Material (entiéndiendose según la doctrina que es la persona que ejecuta de forma física y directa la acción típica que configura el delito y a quien la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Publico del estado Aragua, le solicito Orden de Aprehensión y el Tribunal Quinto de control Circunscripcional le acordó la misma mediante el numero 015-2022, de fecha 03- de Agosto de 2022, bajo el numero de causa 5CSOL-3140-22, y asi lo manifestó enfáticamente el funcionario WILLIANS GIL (adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quien en fecha 25 de Mayo de 2022, compareció ante este Tribunal en el debate probatorio.
Por lo que una vez evacuada la carga probatoria traída al Debate Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 9J-001-2022, este Tribunal Noveno de Juicio Circunscripcional acredita que en fecha veintinueve (29) de Junio de 2022, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la Oficina de la Empresa Seguros Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja, oficina de Seguros Mercantil, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, se presentaron dos sujetos desconocidos, donde solo logro ingresar uno de ellos, el cual se hizo pasar por Corredor de Seguros, previa autorización dada por el Administrador de la empresa Wilson Morales, Jefe de Administración, (lo cual quedo demostrado de la deposición dada por ante este Tribunal por los ciudadanos: Nury Ochoa, Wilson Morales y Williams subero), Posterior a ello, el ciudadano que ingresa cuyas características físicas fueron aportadas por los trabajadores de la empresa (alto, corpulento, de tez morena, con tapaboca, chaqueta de color oscuro, con un bolso) y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo somete y le solicita que lo lleve hacia la bóveda y le entregue todo el dinero que ahí se encontraba, indicándole que conocían todos sus datos personales y familiares y en el caso de acceder tomarían represarías en contra de los mismos, (deposición y descripción que se desprende de la Reconstrucción de Hechos realizada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2024, en la sede Principal de Seguros Mercantil), por lo que Wilson Morales, accedió siendo el único funcionario con acceso al lugar y lo condujo hacia la bóveda donde ingreso y logro tomar el dinero que se encontraba dentro de la misma, lográndose llevar la cantidad de doscientos mil ($ 200,000,00) dólares americanos, que se encontraban dentro de la bóveda de la oficina, para posteriormente huir del lugar en un vehículo tipo moto, en compañía del ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, quien lo esperaba en la parte de afuera, siendo esta situación visualizada por varios de los empleados de la empresa de Seguros Mercantil, (Williams Rafael Subero, Neury Ochoa, Mirna Leon, Ellen Velásquez y Karla Lucena), quienes incluso también fueron amenazados de muerte con armas de fuego que portaba para procurar la impunidad del hecho.
Así las cosas, la Gerente Regional de Operaciones de Seguros Mercantil como Representante de la Empresa, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, con el objeto de interponer la denuncia formal acerca de lo ocurrido, donde efectivamente se inició el proceso de investigación, por lo que se da Orden de inició de investigación con el fin de que practicaran las diligencias de investigación necesarias y tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las que destacan al principio la inspección Técnica del sitio de los hechos (realizada por la Funcionaria Sharezka Flamez), citar y entrevistar a los testigos de los testigos de los hechos, (lo que se desprende de la Declaracion de los Funcionarios Elis Meléndez, Deyvis Cardozo, Venphil Rojas y Angel Mijares, quienes fueron contestes en manifestar durante el debate probatorio sobre las entrevistas practicadas a los trabajadores del banco donde pudieron determinar la participación del ciudadano Zeusy Ernesto Gómez en la comisión del hecho), recabar los posibles registros fílmicos del sitio donde se desarrollan los hechos o en sus adyacencias (como lo precisa la funcionaria Priscila Ayala en su declaración ante este Tribunal), la solicitud de Registros Telefónicos a las Compañías de Telefonía que hacen vida en nuestro país, (Análisis de Trazas Telefónicas, explicadas en el debate Oral y Público por el Funcionario José Alejandro Ruiz); pertenecientes a los empleados y otros testigos que hayan podido tener conocimiento de los hechos y luego de obtener dichos resultados del análisis de los registros de llamadas de corrobora la participación activa del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo este sujeto personal de confianza de uno de los clientes de mayor peso de la Empresa Seguros Mercantil en el Estado el cual se había presentado en diversos momentos en la empresa sin justificación alguna, siendo señalado por los testigos como aquel que presento conductas sospechosas el día de los hechos, detalles estos que fueron importantes para enfocar la investigación hacia el mismo, lográndose corroborar que este sujeto le proporciono absolutamente toda la información de los movimientos de la empresa y de sus trabajadores antes, durante y después de los hechos orquestándose de esta forma el hecho como tal el cual logro materializarse con la participación activa de los ciudadanos Alias “El Gordo Toyo”, identificado posteriormente en la investigación, desplegada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas tanto como de la Delegación Municipal Maracay como de la División de Investigaciones contra Robo del mismo cuerpo, Como Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesús Rafael, Alias “Largui El Babalawo”, quedando acreditado a lo largo del debate Oral y Público que este último no logro ingresar a las instalaciones del Seguro Mercantil, pero fue quien espero al perpetrador para juntos emprender veloz huida a bordo de una moto y así se determino de la Audiencia de Reconocimiento de en Rueda de individuos, celebrada en el Palacio de Justicia en fecha 18-08-2022 por parte de uno de los testigos del proceso de investigación Williams Subero vigilante del establecimiento Financiero, es de hacer notar, que de los flujogramas de conversación obtenidos en la investigación realizados por los ciudadanos antes mencionados se evidencian las comunicaciones vía telefónicas ejecutadas, antes, durante y posterior al hecho los cuales dan cuenta de la planificación iniciada por ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo finalmente ejecutadas con la participación activa de Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesús Rafael, así como de “Jorge Taxi”, tal y como se evidencian de todas las declaraciones que hicieran los testigos y los funcionarios actuantes que dan cuenta además de la ubicación en el sitio del hecho, el día y la hora señalados por la víctima y representante de la empresa de Seguro, Seguros Mercantil, C.A”.
Del análisis y examen completo y exhaustivo de la sentencia objeto del recurso de apelación, observa la Sala que la Instancia valoro y pondero los elementos probatorios evacuados en el debate oral en estricta sintonía con lo dispuesto en el contenido articular 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose de la lectura dada, la debida claridad y precisión en su motivación, donde media la congruencia entre la acusación y la sentencia, la valoración individual, refiriendo la A quo, en contraposición a lo alegado por el recurrente, el examen correspondiente de lo depuesto para proceder a la adminiculacion de los elementos probatorios, donde se observa la logicidad entre los hechos y la apreciación de las pruebas, observándose la sincronización entre uno y otro instrumento de prueba, revelando perfectamente la relación en el análisis de la recurrida que la conllevaron a tomar la decisión, se observa en el fallo un contenido lógico y la perfecta inferencia en el desarrollo de las alegaciones de la recurrida, es decir, un adecuado diseño que genera seguridad jurídica.
Como se puede observar, en el caso que nos ocupa, la ciudadana Jueza sí valoro el acervo probatorio en su totalidad ( declaración de los funcionarios, testigos, expertos, víctimas), las documentales; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal, el cual desarrolla como medio de valoración de las pruebas el de la sana crítica, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el tribunal le dio el valor que correspondió en su justa decisión; comparando los testimonios entre sí a los efectos de formarse su propia convicción; ahora que dicha valoración no haya arrojado como resultado la hipótesis que esperaba la defensa, es otra cosa, pues, la Jueza no puede realizar la valoración de las pruebas, tal como pretendía la defensa, el cual esperaba que la Juez absolviera ante la consistencia de los elementos probatorios llevados a juicio, y que de ninguna manera generan certeza o seguridad para una absolutoria.
En corolario, se destaca que, el fallo recurrido fue emitido en estricta armonía a las normas instituidas, expresando así los hechos que estimó para la resolución judicial de la causa. Dichos medios probatorios fueron discriminados, analizados, valorados y comparados uno con otros, circunstancia esta que llevó, a la a quo, a adoptar un fallo condenatorio y en consecuencia, debe declararse sin lugar las denuncias incoadas en el primer punto por el recurrente, y así se decide.
2.- Denuncia el recurrente el ARTICULO 444 NUMERAL 2: ILOGICIDAD MANIFIESTA, E INCONGRUENCIA AL MOMENTO DE ADMINICULAR ORGANOS DE PRUEBAS CON LOS TESTIGOS QUE RINDIERON TESTIMONIOS DURANTE EL JUICIO.-
Denuncia el apelante que no aprecia en la sentencia alguna explicación lógica que permita entrelazar entre los testigos, experticias y diligencias las versiones recibidas con los demás órganos de prueba y las versiones de los testigos que sumados a los elementos de convicción crearán la certidumbre y congruencia si el hecho se realizo o no, pues solo se limito a transcribir las declaraciones del acta del juicio oral y público, y es por lo que no proporciona apoyo alguno al DISPOSITIVO de la sentencia, por lo que suman en factores, obran en favor de quien recurre y en beneficio de su representado.
…(omisis)…
“ En fecha 27 de Febrero de 2023, se escucho la declaración de la ciudadana: NEURYS YANET OCHOA, en su condición de GERENTE REGIONAL DE OPERACIONES DE LA OFICINA DE SEGUROS MERCANTIL, quien manifestó a al Tribunal durante el debate probatorio que mediados del mes de Junio del año 2022, en horas de la tarde, se llevo a cabo un robo en la Sociedad Financiera en la cual labora, donde una persona haciéndose pasar por corredor de seguros le solicita el acceso al vigilante WILLIAMS SUBERO quien previa autorización del administrador WILSON MORALES, proceden a permite la entrada; y a los pocos minutos precisa que sus compañeros de trabajo tanto el señor WILLIAM como el señor WILSON, se encontraban dentro de la Oficina donde se halla la Bóveda de la entidad, tirados en el piso con las manos en la nuca, logrando observar que el ciudadano al que le habían permitido la entrada (haciéndose pasar por corredor de seguros), salía con un arma de fuego, amenazando al personal de la oficina, y en las afueras de la entidad lo esperaba un ciudadano en una moto para emprender veloz huida, logrando precisar posteriormente que sustrajo de la entidad Financiera la cantidad de doscientos mil dólares americanos ($200.000,00), indicando además que el motivo por el que se encontraba esa cantidad de dinero en la Aseguradora obedecía a cambios en el sistema, por cuanto solo contaban con un (01) usuario, lo que le había imposibilitado llevar a cabo el depósito de ese dinero. Siendo esta declaración perfectamente adminiculada con lo manifestado por los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL SUBERO CORDOBA, en su condición de Oficial de Seguridad de la Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil” y WILSON MORALES RODRIGUEZ, Administrador de la referida Empresa de Seguros; quienes indicaron durante su declaración ante este Tribunal que la persona que había ingreso en fecha 29 de Junio de 2022, a las instalaciones del Seguro Mercantil a los fines de llevar a cabo el robo donde se sustrajo la cantidad de doscientos mil Dólares Americanos era un hombre de aproximadamente 1.80 de estatura, color de piel trigueña, robusto, portando chaqueta de cuero, con un maletín y debidamente armado, quien los sometió con un arma de fuego y los introdujo hasta la bóveda obligándolos a sacar la referida cantidad de dinero, tirándolos posteriormente en el suelo para emprender veloz huida; es de hacer notar, que en la deposición del ciudadano Williams Subero, enfatizo que al momento de ingresar esta persona, detrás de él venía otra, a la que no se le permitió el acceso y quien fue con quien posteriormente emprende huida, a bordo de un vehículo tipo moto con el sujeto que cometió el robo; logrando precisar esta Juzgadora que estas declaraciones guardan estrecha similitud con lo indicado por las ciudadanas: BARBARA DIAZ CASTILLO (quien se encuentra adscrita al Área de suscripción de la Sociedad Mercantil, seguros Mercantil); BIBIANA DEL CARMEN CAMACHO, ELLEN DIANEY VELASQUEZ (aseadoras de la empresa de Seguro), y KARLA LUCENA RIVAS (Pasante Ince), YUNNY CABRERA (Adscrita al Departamento de suscripción), y MIRNA BEATRIZ LEON (Adscrita al Departamento de suscripción); quienes fueron contestes al manifestar las características de la persona que ingreso a la entidad financiera a perpetrar el ROBO siendo esta: de 1.85 de altura, moreno, vestido con chaqueta oscura, maletín, tapaboca y portando arma de fuego.
…(omisis)…
En fecha 06 de Octubre de 2023, se escucho la declaración del Funcionario VENPIL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones de Robo), quien indico al sostener entrevista con la Gerente de la empresa aseguradora le manifestó que el Ciudadano ZEUSY GOMEZ quien es el chofer y mensajero del Corredor de Seguros Numero 1 en Aragua, RAFAEL LIENDO, (CLIENTE VIP) y el mismo estuvo merodeando en las instalaciones de la referida Agencia de Seguros y observaba mucho hacia la oficina del Administrador, declaración que se concatena con la deposición de la ciudadana MIRNA BEATRIZ LEON CORREA, quien se desempeña como especialista en suscripción de la empresa quien indico de manera clara a este Tribunal que el día en que ocurrieron los hechos siendo aproximadamente las 12:00 y 1:00 horas de la tarde logro precisar específicamente en una de las columnas de la parte de afuera de la Agencia de Seguros al Ciudadano ZEUSY GOMEZ en una actitud sospechosa, preguntándose ¿Por qué no entraba a la Oficina?, de igual forma lo manifestó la ciudadana Neury Janet Ochoa (Gerente de Operaciones de la Empresa Aseguradora), quien enfatizo en varias oportunidades (en el Juicio Oral y Público y en la práctica de la Reconstrucción de Hechos), sobre la actitud inusual desplegada ese día por el ciudadano Zeusy Ernesto Gómez.
En fecha 03 de Noviembre de 2023 comparece a rendir testimonio la ciudadana MARJORIE MANGANIELO NIEVES; debidamente promovida por el Ministerio Publico quien de manera enfática, clara y sin lugar a dudas indico a este Despacho Judicial taxativamente: “sé que Zeusy se encuentra hoy en este Tribunal por un delito que cometió…” manifestando que él era su amigo de toda la vida, que por tal hecho sabía que tenía una relación de trabajo con el Sr. Rafael Liendo, quien es un importante corredor de Seguro del estado Aragua; e indico que el día de los hechos el llego a casa de la ciudadana a las 5:00 de la tarde “nervioso y sudoroso” y le dijo que si le podía guardar una caja contentiva de de catorce mil dólares americanos ($14.000,00), y que eso era el pago porque indico textualmente la deponente “el había mandado a tirar un atraco”, donde el vigilante no tenia pistola por cuanto su armamento era de rolito, y en el establecimiento no había cámaras de seguridad; (tal como lo establece SHARESKA FLAMES funcionaria Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de llevar a cabo la Inspección Técnico Policial con Fijación Fotográfica Nro. 0040-2022, de fecha 30-06-2022, donde indica que efectivamente la EMPRESA SEGUROS MERCANTIL no cuenta con cámaras de seguridad y el vigilante no posee armamento); asimismo, indico en su deposición la ciudadana MARJORI MANGANIELO que posterior al Robo el ciudadano Zeusy Gómez, le compro un vehículo y lo coloco a su nombre.
…(omisis)…
…Por lo se desprende de la carga probatoria evacuada por este Tribunal Noveno de Juicio en la presente causa signada con el Nro. 9J-001-2022, que la persona que ingresa a cometer el Robo a la Sociedad Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Av. Las delicias Torre Nivaldo, planta Baja, parroquia las Delias Estado Aragua, en fecha 29 de Junio de 2022, fue el ciudadano: Orlando Antonio Toyo Vilera, identificado como el Autor Material (entiéndiendose según la doctrina que es la persona que ejecuta de forma física y directa la acción típica que configura el delito y a quien la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Publico del estado Aragua, le solicito Orden de Aprehensión y el Tribunal Quinto de control Circunscripcional le acordó la misma mediante el numero 015-2022, de fecha 03- de Agosto de 2022, bajo el numero de causa 5CSOL-3140-22, y asi lo manifestó enfáticamente el funcionario WILLIANS GIL (adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quien en fecha 25 de Mayo de 2022, compareció ante este Tribunal en el debate probatorio.
Por lo que una vez evacuada la carga probatoria traída al Debate Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 9J-001-2022, este Tribunal Noveno de Juicio Circunscripcional acredita que en fecha veintinueve (29) de Junio de 2022, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la Oficina de la Empresa Seguros Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja, oficina de Seguros Mercantil, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, se presentaron dos sujetos desconocidos, donde solo logro ingresar uno de ellos, el cual se hizo pasar por Corredor de Seguros, previa autorización dada por el Administrador de la empresa Wilson Morales, Jefe de Administración, (lo cual quedo demostrado de la deposición dada por ante este Tribunal por los ciudadanos: Nury Ochoa, Wilson Morales y Williams subero), Posterior a ello, el ciudadano que ingresa cuyas características físicas fueron aportadas por los trabajadores de la empresa (alto, corpulento, de tez morena, con tapaboca, chaqueta de color oscuro, con un bolso) y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo somete y le solicita que lo lleve hacia la bóveda y le entregue todo el dinero que ahí se encontraba, indicándole que conocían todos sus datos personales y familiares y en el caso de acceder tomarían represarías en contra de los mismos, (deposición y descripción que se desprende de la Reconstrucción de Hechos realizada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2024, en la sede Principal de Seguros Mercantil), por lo que Wilson Morales, accedió siendo el único funcionario con acceso al lugar y lo condujo hacia la bóveda donde ingreso y logro tomar el dinero que se encontraba dentro de la misma, lográndose llevar la cantidad de doscientos mil ($ 200,000,00) dólares americanos, que se encontraban dentro de la bóveda de la oficina, para posteriormente huir del lugar en un vehículo tipo moto, en compañía del ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, quien lo esperaba en la parte de afuera, siendo esta situación visualizada por varios de los empleados de la empresa de Seguros Mercantil, (Williams Rafael Subero, Neury Ochoa, Mirna Leon, Ellen Velásquez y Karla Lucena), quienes incluso también fueron amenazados de muerte con armas de fuego que portaba para procurar la impunidad del hecho.
Así las cosas, la Gerente Regional de Operaciones de Seguros Mercantil como Representante de la Empresa, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, con el objeto de interponer la denuncia formal acerca de lo ocurrido, donde efectivamente se inició el proceso de investigación, por lo que se da Orden de inició de investigación con el fin de que practicaran las diligencias de investigación necesarias y tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las que destacan al principio la inspección Técnica del sitio de los hechos (realizada por la Funcionaria Sharezka Flamez), citar y entrevistar a los testigos de los testigos de los hechos, (lo que se desprende de la Declaracion de los Funcionarios Elis Meléndez, Deyvis Cardozo, Venphil Rojas y Angel Mijares, quienes fueron contestes en manifestar durante el debate probatorio sobre las entrevistas practicadas a los trabajadores del banco donde pudieron determinar la participación del ciudadano Zeusy Ernesto Gómez en la comisión del hecho), recabar los posibles registros fílmicos del sitio donde se desarrollan los hechos o en sus adyacencias (como lo precisa la funcionaria Priscila Ayala en su declaración ante este Tribunal), la solicitud de Registros Telefónicos a las Compañías de Telefonía que hacen vida en nuestro país, (Análisis de Trazas Telefónicas, explicadas en el debate Oral y Público por el Funcionario José Alejandro Ruiz); pertenecientes a los empleados y otros testigos que hayan podido tener conocimiento de los hechos y luego de obtener dichos resultados del análisis de los registros de llamadas de corrobora la participación activa del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo este sujeto personal de confianza de uno de los clientes de mayor peso de la Empresa Seguros Mercantil en el Estado el cual se había presentado en diversos momentos en la empresa sin justificación alguna, siendo señalado por los testigos como aquel que presento conductas sospechosas el día de los hechos, detalles estos que fueron importantes para enfocar la investigación hacia el mismo, lográndose corroborar que este sujeto le proporciono absolutamente toda la información de los movimientos de la empresa y de sus trabajadores antes, durante y después de los hechos orquestándose de esta forma el hecho como tal el cual logro materializarse con la participación activa de los ciudadanos Alias “El Gordo Toyo”, identificado posteriormente en la investigación, desplegada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas tanto como de la Delegación Municipal Maracay como de la División de Investigaciones contra Robo del mismo cuerpo, Como Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesús Rafael, Alias “Largui El Babalawo”, quedando acreditado a lo largo del debate Oral y Público que este último no logro ingresar a las instalaciones del Seguro Mercantil, pero fue quien espero al perpetrador para juntos emprender veloz huida a bordo de una moto y así se determino de la Audiencia de Reconocimiento de en Rueda de individuos, celebrada en el Palacio de Justicia en fecha 18-08-2022 por parte de uno de los testigos del proceso de investigación Williams Subero vigilante del establecimiento Financiero, es de hacer notar, que de los flujogramas de conversación obtenidos en la investigación realizados por los ciudadanos antes mencionados se evidencian las comunicaciones vía telefónicas ejecutadas, antes, durante y posterior al hecho los cuales dan cuenta de la planificación iniciada por ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo finalmente ejecutadas con la participación activa de Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesus Rafael, así como de “Jorge Taxi”, tal y como se evidencian de todas las declaraciones que hicieran los testigos y los funcionarios actuantes que dan cuenta además de la ubicación en el sitio del hecho, el día y la hora señalados por la víctima y representante de la empresa de Seguro, Seguros Mercantil, C.A”.
Al curso de las consideraciones señaladas, y estrictamente relacionado con la segunda denuncia del vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo; en cuanto a la ilogicidad e incongruencia al momento de adminicular órganos de pruebas con los testigos que rindieron testimonios durante el juicio. De la lectura dada a la decisión se constata, que la Juzgadora dio una explicación razonada, lógica y circunstanciada de los elementos extraídos del juicio que la llevaron al convencimiento sobre la CONDENATORIA del acusado. Ello se puede claramente aseverar, luego de la revisión integral de las actas de juicio y de la sentencia, cuando al efectuar su labor de fundamentación, realiza el análisis, estudio, razonamiento y comparación de los elementos probatorios evacuados en juicio, para luego concluir con la sentencia condenatoria del acusado ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE.
De forma que, la Alzada verificó, que la A quo, una vez examinados totalmente los medios probatorios aportados por las partes, debidamente admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar y evacuados en el contradictorio, estableció de manera certera los hechos objeto del debate, así como todos los medios de prueba recepcionados, demostrándose que la decisión impugnada adolece del señalado vicio de ilogicidad, y la incongruencia denunciada en cuanto a los órganos de prueba y las deposiciones realizadas en el debate; pues la Jueza al valorar, a través de un análisis y razonamiento concatenado todos los elementos concurrentes en el proceso, logró establecer el hecho constitutivo del delito objeto del debate y la responsabilidad de los acusados.
Por ello, la Sala estima oportuno aludir parte del hecho que el tribunal estimo acreditado, así :
…(omisis)…
“ …, este Tribunal Noveno de Juicio Circunscripcional acredita que en fecha veintinueve (29) de Junio de 2022, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la Oficina de la Empresa Seguros Mercantil, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja, oficina de Seguros Mercantil, parroquia las Delicias, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, se presentaron dos sujetos desconocidos, donde solo logro ingresar uno de ellos, el cual se hizo pasar por Corredor de Seguros, previa autorización dada por el Administrador de la empresa Wilson Morales, Jefe de Administración, (lo cual quedo demostrado de la deposición dada por ante este Tribunal por los ciudadanos: Nury Ochoa, Wilson Morales y Williams subero), Posterior a ello, el ciudadano que ingresa cuyas características físicas fueron aportadas por los trabajadores de la empresa (alto, corpulento, de tez morena, con tapaboca, chaqueta de color oscuro, con un bolso) y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo somete y le solicita que lo lleve hacia la bóveda y le entregue todo el dinero que ahí se encontraba, indicándole que conocían todos sus datos personales y familiares y en el caso de acceder tomarían represarías en contra de los mismos, (deposición y descripción que se desprende de la Reconstrucción de Hechos realizada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2024, en la sede Principal de Seguros Mercantil), por lo que Wilson Morales, accedió siendo el único funcionario con acceso al lugar y lo condujo hacia la bóveda donde ingreso y logro tomar el dinero que se encontraba dentro de la misma, lográndose llevar la cantidad de doscientos mil ($ 200,000,00) dólares americanos, que se encontraban dentro de la bóveda de la oficina, para posteriormente huir del lugar en un vehículo tipo moto, en compañía del ciudadano Jesús Rafael Navas Lugo, quien lo esperaba en la parte de afuera, siendo esta situación visualizada por varios de los empleados de la empresa de Seguros Mercantil, (Williams Rafael Subero, Neury Ochoa, Mirna Leon, Ellen Velásquez y Karla Lucena), quienes incluso también fueron amenazados de muerte con armas de fuego que portaba para procurar la impunidad del hecho.
Así las cosas, la Gerente Regional de Operaciones de Seguros Mercantil como Representante de la Empresa, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, con el objeto de interponer la denuncia formal acerca de lo ocurrido, donde efectivamente se inició el proceso de investigación, por lo que se da Orden de inició de investigación con el fin de que practicaran las diligencias de investigación necesarias y tendentes al esclarecimiento de los hechos, entre las que destacan al principio la inspección Técnica del sitio de los hechos (realizada por la Funcionaria Sharezka Flamez), citar y entrevistar a los testigos de los testigos de los hechos, (lo que se desprende de la Declaracion de los Funcionarios Elis Meléndez, Deyvis Cardozo, Venphil Rojas y Angel Mijares, quienes fueron contestes en manifestar durante el debate probatorio sobre las entrevistas practicadas a los trabajadores del banco donde pudieron determinar la participación del ciudadano Zeusy Ernesto Gómez en la comisión del hecho), recabar los posibles registros fílmicos del sitio donde se desarrollan los hechos o en sus adyacencias (como lo precisa la funcionaria Priscila Ayala en su declaración ante este Tribunal), la solicitud de Registros Telefónicos a las Compañías de Telefonía que hacen vida en nuestro país, (Análisis de Trazas Telefónicas, explicadas en el debate Oral y Público por el Funcionario José Alejandro Ruiz); pertenecientes a los empleados y otros testigos que hayan podido tener conocimiento de los hechos y luego de obtener dichos resultados del análisis de los registros de llamadas de corrobora la participación activa del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo este sujeto personal de confianza de uno de los clientes de mayor peso de la Empresa Seguros Mercantil en el Estado el cual se había presentado en diversos momentos en la empresa sin justificación alguna, siendo señalado por los testigos como aquel que presento conductas sospechosas el día de los hechos, detalles estos que fueron importantes para enfocar la investigación hacia el mismo, lográndose corroborar que este sujeto le proporciono absolutamente toda la información de los movimientos de la empresa y de sus trabajadores antes, durante y después de los hechos orquestándose de esta forma el hecho como tal el cual logro materializarse con la participación activa de los ciudadanos Alias “El Gordo Toyo”, identificado posteriormente en la investigación, desplegada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas tanto como de la Delegación Municipal Maracay como de la División de Investigaciones contra Robo del mismo cuerpo, Como Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesús Rafael, Alias “Largui El Babalawo”, quedando acreditado a lo largo del debate Oral y Público que este último no logro ingresar a las instalaciones del Seguro Mercantil, pero fue quien espero al perpetrador para juntos emprender veloz huida a bordo de una moto y así se determino de la Audiencia de Reconocimiento de en Rueda de individuos, celebrada en el Palacio de Justicia en fecha 18-08-2022 por parte de uno de los testigos del proceso de investigación Williams Subero vigilante del establecimiento Financiero, es de hacer notar, que de los flujogramas de conversación obtenidos en la investigación realizados por los ciudadanos antes mencionados se evidencian las comunicaciones vía telefónicas ejecutadas, antes, durante y posterior al hecho los cuales dan cuenta de la planificación iniciada por ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, siendo finalmente ejecutadas con la participación activa de Toyo Vilera Orlando Antonio y Navas Lugo Jesus Rafael, así como de “Jorge Taxi”, tal y como se evidencian de todas las declaraciones que hicieran los testigos y los funcionarios actuantes que dan cuenta además de la ubicación en el sitio del hecho, el día y la hora señalados por la víctima y representante de la empresa de Seguro, Seguros Mercantil, C.A”.
Del análisis y examen integral de la sentencia objeto del recurso de apelación, observa la Sala que la Instancia valoro y pondero los elementos probatorios evacuados en el debate oral en estricta sintonía con lo dispuesto en el contenido articular 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose de la lectura dada, la debida claridad y precisión en su motivación, donde media la congruencia entre la acusación y la sentencia, la valoración individual, refiriendo la A quo, en contraposición a lo alegado por el recurrente, el examen correspondiente de lo depuesto para proceder a la adminiculacion de los elementos probatorios, donde se observa la logicidad entre los hechos y la apreciación de las pruebas, observándose la sincronización entre uno y otro instrumento de prueba, revelando perfectamente la relación en el análisis de la recurrida que la conllevaron a tomar la decisión, se observa en el fallo un contenido lógico y la perfecta inferencia en el desarrollo de las alegaciones de la recurrida, es decir, un adecuado diseño que genera seguridad jurídica.
Apuntados los aspectos anteriores, estima la Sala referir que la ilogicidad es la falta de relación lógica de los medios probatorios que en su conjunto conllevaron a un dictamen en concreto, tal como ocurrió en el presente caso. En tal sentido, el autor Moreno Brant (2004, p.p. 573, 574), refiere que: “La falta de logicidad en la motivación de la sentencia ocurre cuando ésta es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica. En pocas palabras, cuando el razonamiento del juzgador en la motivación de la sentencia resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas, y, en consecuencia, el derecho aplicable. O cuando la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo.
Por lo que en referencia al punto objetado se observa la apropiada coherencia, conexión en las argumentaciones de la Jueza al esgrimir las razones por las cuales le dio valor probatorio en juicio a las pruebas ofertadas, admitidas en la audiencia preliminar y evacuadas en el debate oral y público, lo que conllevo a observarse un razonamiento lógico, preciso, explicativo de los motivos del convencimiento de la juez en condenar. Por todas las alegaciones antes señaladas, esta Sala declara sin lugar la denuncia de ilogicidad manifiesta e incongruencia al momento de adminicular órganos de pruebas con los testigos que rindieron testimonios durante el juicio, y así se decide.
3.- DENUNCIA EL RECURRENTE EL ARTICULO 444 NUMERAL 3º: QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSARON INDEFENSIÓN; VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO MOTIVO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO VICIADO CONTENIDO EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, COMO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA.
El recurrente denuncia, que la Fiscalía 29 del Ministerio Publico, con la anuencia de la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en perjuicio del justiciable en la presente causa, ciudadano: ZEUSY ERNESTO GÓMEZ LAGARDE, trata de sostener la pretensión de culpabilidad del acusado en la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS HISTÓRICOS, realizada en fecha 26 de enero de 2024, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL "SEGUROS MERCANTIL, CA", ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Avenida las Delicias, Torre Nivaldo, Nivel Planta Baja. Oficina de Seguros Mercantil, Parroquia las Delicias. Oficina Girardot, con la total Ausencia Omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico científica en el área Criminalística del Ministerio Publico, como con total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
El recurrente denuncia el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, alegando la violación al debido proceso motivo de la solicitud de nulidad del acto viciado contenido en el acta de reconstrucción de los hechos de fecha 26 de enero de 2004 como la sentencia condenatoria dictada.
Señala la defensa en el párrafo anterior, que el vicio denunciado supra, ha ocasionado la violación al debido proceso; al respecto la Sala cita el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor siguiente:
Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley….”
Luego de reseñado lo denunciado por la defensa, estima la Sala hacer mención a lo invocado en cuanto a que la Juez sustenta la pretensión de culpabilidad del acusado en la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, además de la ausencia omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico Científica en el área Criminalística del Ministerio Publico, y total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
Ahora bien; la reconstrucción de los hechos, es una inspección en el sitio del suceso, con incorporación de testigos, imputados, victimas y expertos, con la finalidad de hacer una reproducción o dramatización de los actos ejecutados durante la perpetración de los hechos objeto de la investigación, de la forma más fidedigna posible.
Si bien, el Código Orgánico Procesal Penal no regula la figura de la reconstrucción de los hechos, estableció el Principio de Libertad de Prueba en el artículo 182 del aludido código Orgánico Procesal Penal; a través de la cual se pueden comprobar los hechos objeto de la investigación y del proceso, por cualquier medio de prueba incorporado conforme a las disposiciones del antes mencionado Código y, que no esté expresamente prohibido por la Ley.
La práctica de la reconstrucción de los hechos puede ocurrir a solicitud de las partes, o de oficio, ante las dudas que surjan en el debate sobre la forma o manera en que los hechos ocurrieron o cuando se aleguen hechos nuevos que requieran su demostración con la actuación en el sitio del suceso, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 342 eiusdem.
Por tanto, la reconstrucción de los hechos puede tener lugar en la fase preparatoria, conforme el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, como diligencia de investigación, ordenada y dirigida por el Ministerio Público, la cual puede ser ejecutada, por los órganos de Investigación o por el Fiscal encargado de la investigación, para lo cual puede hacer comparecer a funcionarios, testigos, victimas, expertos y hasta los imputados, con su respectivo defensor. La otra forma de realización de esta diligencia, es mediante el procedimiento de la prueba anticipada, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia de ésta, establecidos en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso objeto de estudio, se trata de una reconstrucción de los hechos en fase de juicio a solicitud del Abogado Willian Pedra, defensor del acusado ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, la cual una vez practicada se encuentra disconforme con el resultado alegando en primer lugar que la Jueza tomo en cuenta, para la culpabilidad de su representado, la reconstrucción de los hechos y, además de ello, la ausencia omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico Científica en el área Criminalística del Ministerio Publico, y total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
Al respecto debe la Sala expresar que la práctica de la reconstrucción de los hechos en la fase preparatoria difiere en cuanto a la realizada en la fase de juicio. En la etapa inicial del proceso dirige la reconstrucción de los hechos el Ministerio Público o bajo su dirección, pero sin intervención judicial, la dirige el Ministerio Público, como ente rector.
La práctica de la reconstrucción de los hechos en la fase de juicio no cambia en sus características en razón de la etapa preliminar, pero existe una virada importante en cuanto a la fase de investigación, acá si se cuenta con la presencia del juez de juicio al practicarla, asimismo, se podrá disponer de la presencia de expertos en el acto, si ello fuese necesario para precisar aspectos técnicos o científicos de la reconstrucción.
Dicho lo antepuesto, en relación a la Reconstrucción de los Hechos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, con carácter vinculante, estableció lo siguiente:
“…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual re manifiesta a plenitud en la fase de juicio…”. (Cursiva de quien decide).
Asimismo, en sentencia No. 1124, de fecha 08-08-2000, la Sala Penal del M.T., entre otras cosas indicó:
“…Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal…”
De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la Reconstrucción de los hechos debe realizarse en la etapa de juicio, ya que es en esa fase donde efectivamente los medios de pruebas se evacuan para ser incorporados al proceso como pruebas, donde el juez de juicio en razón de la inmediación y el contradictorio toma una decisión conforme a la sana critica. De lo expuesto por la doctrina, la Sala Constitucional y Penal de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia., podemos notar que en la fase de juicio oral, practicar esa prueba ante el Juez a cargo de dictar el presente fallo, es importante, pues es quien tiene a su cargo la aplicación del principio de inmediación previsto en el artículo 16 eiusdem y de la valoración de las pruebas, las cuales debe apreciar en atención a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el sentido común, para determinar la comprobación de los hechos objeto del debate y la culpabilidad del acusado, conforme lo previsto en el artículo 22 eiusdem.
En importante destacar, acorde con la opinión del autor Caferata, que lo más conveniente es que la reconstrucción tenga lugar durante el juicio oral, bajo la dirección del juez que presida el debate con la participación de testigos y el acusado, siempre que éste lo acepte y sin que su negativa pueda perjudicarlo, como igual sería en el caso de ejercer su derecho a abstenerse de declarar, pudiendo tener lugar cuando el juez lo considere conveniente, de oficio o a petición de parte, para el esclarecimiento de un hecho o circunstancias nuevos que surjan en el curso de la audiencia, y en cualquiera de estos casos deberá trasladarse y constituir el tribunal en el lugar donde se hará esa reconstrucción, que ha de ser preferiblemente el de la comisión del delito o del hecho que se va a reproducir, debiendo para ello suspenderse el debate.
Continua el autor indicando que en cualquiera de esas dos fases (investigación y juicio), lo más deseable e ilustrativo para el mejor esclarecimiento del hecho y sus circunstancias acorde con lo que ha sido lo más general y corriente en la práctica de los
procesos, es que esa reconstrucción la haga el imputado o acusado señalado como autor o participe del hecho que se va a reconstruir, pero como ya se dijo, nada impide que en ese acto intervengan la víctima y testigos que lo presenciaron, o que sean éstos sin la actuación del primero cuando no fuere posible su intervención o se niegue a hacerlo, con derecho a ello, o con la colaboración de terceras personas que para facilitar esa actividad sean ubicados en el lugar donde aquellos se encontraban cuando se produjo ese hecho, pero esos terceros sin actuación positiva alguna, ya que no pueden reconstruir lo que realmente no hicieron o presenciaron.
Esa reconstrucción puede llevarse a cabo con el apoyo de medios fotográficos o audiovisuales que permitan registrar y reproducir fielmente la actuación de sus protagonistas y las características del lugar, que inclusive puede ser dibujado o expresado en planos, lo que ilustrará mejor al juez llamado a apreciar esa prueba y emitir su pronunciamiento final. Con el ejercicio de la inmediación por el juez en el acto reconstructivo, se controla directamente la veracidad de las versiones dadas por los intervinientes, en el sentido de poder apreciar si éstos pudieron ver u oír perfectamente lo acontecido desde el sitio exacto de su ubicación en el lugar de los hechos, que puede ser allí mensurado, y además su sinceridad puede apreciarse o cuestionarse con la observación directa de sus gestos, de su mirada y del movimiento corporal, en cuanto puedan denotar seguridad o inseguridad en sus versiones al escenificar la actuación que dijeron haber tenido en el hecho.
Un aspecto importante, es que la reconstrucción tenga lugar durante el juicio oral y este dirigida por el Juez de Juicio, en este caso, a diferencia de la práctica en la fase de investigación la cual estará guiada por el Ministerio Público. En la Reconstrucción de los Hechos pueden participar los testigos y el acusado, si este así lo decide, siendo que su negativa a no asistir al acto, en modo alguno lo perjudica, pudiendo tener lugar el acto cuando el juez lo considere conveniente, de oficio o a petición de parte, para el esclarecimiento de un hecho o circunstancias nuevas que surjan en el curso de la audiencia, y en cualquiera de estos casos deberá trasladarse y constituir el tribunal en el lugar donde se hará la reconstrucción.
Ahora bien, el descontento de la defensa se cimienta en la práctica de la reconstrucción de los hechos, que si bien la Sala observa que la solicitud emana de la propia defensa pública, no menos cierto es, su inconformidad con su realización, por considerar que la jueza incumplió los requerimientos para su realización, objetado por demás por la defensa en el acto, en razón de la total Ausencia Omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico científica en el área Criminalística del Ministerio Publico, como con total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, asunto este que fue advertido por la Defensa Publica.
A fin de dar respuesta a lo denunciado por el recurrente, considera la Sala apuntar que el quebrantamiento de formas sustanciales que produzca indefensión, la cual puede evidenciarse en la fase de juicio cada vez que el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la Ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos; ello constituye un quebrantamiento que causa indefensión.
Como punto previo, antes de resolver lo denunciado, la redacción por parte del solicitante, debe cumplir con una serie de requisitos que permitan precisar la forma procesal en que se ha quebrantado u omitido alguna forma sustancial del acto que cause indefensión, ello es de suma importancia determinarlo, a los efectos de dar respuesta clara y precisa; pues los planteamientos ambiguos hacen difícil un absoluto entendimiento sobre lo planteado por el recurrente; si el juez ha incurrido en ello, el recurrente debe indicar por qué tal quebrantamiento u omisión en la cual se ha trastocado el derecho a la defensa, incide en lo denunciado y que efectos genera, razón por la cual es menester para dar precisión y tino la Sala, al expresar una respuesta clara a lo delatado, ya que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso, correspondiendo a los jueces garantizarlos sin preferencia ni desigualdades, lo cual justificaría plenamente la interposición del recurso.
Para mayor abundamiento, es importante destacar, que Rodrigo Rivera Morales en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, destaca: “El Quebrantamiento u Omisión de formas Sustanciales son calificados como error in procedendo que sucede cuando se produce una infracción a una norma procesal, en el procedimiento, bien porque se omitió un acto o se realizó con defecto..” (pag. 1029)
Basta en esta oportunidad reiterar la inveterada jurisprudencia sentada por la Sala de Casación, respecto del quebrantamiento de formas procesales que causen indefensión, sentencia número 1.175, del 27 de octubre de 2010 (caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.):
“…Existe indefensión por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen…”
Para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales, es necesario que se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento.
Al respecto alega el recurrente, en cuanto a la denuncia de quebrantamiento de formas procesales, es necesario que se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de un acto procesal, en el caso bajo estudio, que la Juez sustenta la pretensión de culpabilidad del acusado en la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, y en la total Ausencia Omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico científica en el área Criminalística del Ministerio Público, como con total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas,
Dados los alegatos anteriores, considera la Sala que en modo alguno la Jueza quebranto en el desarrollo del debate oral y público formas sustanciales de los actos que causen indefensión; contrario a los argumentos de la defensa, la A quo garantizo el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva; pues no se advirtió ningún acto de la Jueza que menoscabara la violación del derecho denunciado, no se obstaculizo, dificultó a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, como de ningún otro derecho; en el desarrollo de la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS peticionada por la misma defensa, el referido acto constituye una prueba que puede ser perfectamente valorada, ponderada por la Jueza, la cual garantizando siempre los principios del juicio oral y público.
Con relación a total Ausencia Omisiva de los Expertos en el área de Apoyo de la Unidad Técnico Científica en el área Criminalística del Ministerio Público, como con total ausencia de los Funcionarios del Área de Reconstrucción de Hechos del Área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en el presente caso la Jueza no consideró indispensable para la realización de la reconstrucción de los hechos la presencia de los mencionados funcionarios; no constituyendo para esta Superioridad un elemento indispensable, esencial que constituya una formalidad esencial de obligatorio cumplimiento, no así cuando se realiza en la fase preparatoria, siendo quien la dirige es el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal. En la fase de juicio dirige la Reconstrucción de los hechos, el Juez de juicio, a fin de cumplir con la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad.
Dados los alegatos anteriores, considera la Sala que en modo alguno la Jueza quebranto en el desarrollo del acto de RECOSNTRUCCION DE LOS HECHOS parte del debate oral y público formas sustanciales de los actos que causen indefensión; contrario a los argumentos de la defensa, la Jueza garantizo el derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva; pues no se advirtió ningún acto que menoscabe la violación del derecho denunciado, no se obstaculizo, dificultó a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, como de ningún otro derecho; garantizando siempre los principios del juicio oral y público.. Por todo lo expuesto, considera la Sala, declarar sin lugar la denuncia formulada, y así se decide.
4.- DELATA EL APELANTE EL ARTICULO 444 NUMERAL 4°: PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, INCORPORADA Y VALORADA POR LA JUZGADORA.
Denuncia el recurrente que la declaración que diera la Experto Profesional I Ingeniero PRISCILA AYALA, en fecha 06 de diciembre de 2023, que riela en los Folios (142) al Folio (144), en la Pieza (IV), donde depuso en relación al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, FIJACIÓN, FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA IDENTIFICADA NOMENCLATURA NO 0847-2022 de fecha 25 de julio de 2023, al ser EXHIBIDO EL CONTENIDO DEL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO que consistía en un CD Tipo DVD, color Blanco Marcado con la Nomenclatura K-22-0109-00393, su contenido no guardaba relación con el hecho controvertido objeto del proceso judicial penal, y así quedó plasmado en acta de continuación de juicio Oral y público de fecha 06 de Diciembre de 2023, contenido en la Pieza (IV) desde el Folio (142) a el Folio (144), como en el Registro Fílmico de la audiencia de juicio Oral, dejando constancia de la INEXISTENCIA DE LA FUENTE DE LA PRUEBA de donde se obtuvo la resulta de las diligencias, asunto este que no fue tomado en cuente de manera supina de espalda a la ley, dándole valor probatorio incriminatorio con una experticia ausente de legalidad incorporada al proceso y valorada en favor del Ministerio público.
Citada la referida denuncia, en la que señala el recurrente el artículo 444 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual alude a la prueba obtenida ilegalmente, incorporada y valorada por la juzgadora, se dispone la Sala, luego de la lectura realizada a la deposición de la funcionaria PRISCILA AYALA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de Reconocimiento técnico legal, fijación fotográfica y coherencia técnica, a examinar si efectivamente la Jueza de Juicio incurrió en el vicio delatado, si incorporó y valoró la prueba obtenida ilegalmente, de acuerdo a lo delatado por el apelante.
Señala la defensa que en relación a la precitada delación sustentada en el contenido articular 444 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en la que el recurrente delata que la prueba obtenida ilegalmente incorporada y valorada por la Jueza, constituye un vicio de nulidad del fallo objeto de impugnación; por ello es indispensable para la defensa demostrar el antes mencionado vicio, para demostrar el defecto de procedimiento sobre la forma en que realizó el acto promoviendo para ello prueba consistente en el medio de r reproducción a que se contrae el artículo 317 del aludido texto adjetivo penal. Ello es de vital importancia pues se podrá corroborar, en razón de que se dejó constancia de la inexistencia de la fuente de la prueba, aspecto éste que no fue tomado en cuenta por la Jueza, todo lo contrario le dio valor probatorio incriminatorio.
La labor de valoración de la prueba constituye una de las actividades más importantes que se desarrolla en el proceso de administración de justicia; por parte de los Jueces y Juezas que cumplen con ese rol tan significativo; pues de ello depende un resultado, bien de absolución o condenatoria.
El adecuado tratamiento de los conceptos de medio, fuente y objeto de la prueba por parte del juez, constituye una condición que sin duda alguna pudiera verse reflejada en una pretensión estimatoria o desestimatoria por parte de cualquiera de las partes. Asimismo, al momento de sentenciar, el juez debe realizar un análisis previo de cada medio de prueba, para de esta manera producir una decisión. Con la siguiente propuesta pretendemos delimitar conceptualmente estos términos, así como la importante función que estos cumplen al momento de sentenciar.
Citado lo preliminar observa la Sala, es menester precisar, desde el punto de vista doctrinario la diferencia entre la fuente de la prueba, el medio y el órgano de la prueba. La fuente de la prueba se sitúa antes del proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio y el órgano de prueba; en materia probatoria, es la persona que aporta o forma la información que se usa para establecer la veracidad de los hechos. Siendo ello así, la fuente de la prueba se ubica en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, y el medio de prueba en el contexto del proceso.-
En el ámbito del juicio oral y público, la fuente de la prueba es el origen de la prueba, mientras que el objeto de la prueba es el hecho que se pretende demostrar; el objeto de la prueba es el hecho concreto que se pretende demostrar.
La diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitúan, pues mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio.
Alega el recurrente que en acta se dejó constancia de la INEXISTENCIA DE LA FUENTE DE LA PRUEBA de donde se obtuvo la resulta de las diligencias, asunto este que no fue tomado en cuenta de manera supina de espalda a la ley, dándole la Jueza valor probatorio incriminatorio con una experticia ausente de legalidad incorporada al proceso y valorada en favor del Ministerio público.
Dicho lo anterior, la Jueza en su fallo a fin de motivar, justificar el punto delatado e impugnado, expresó al momento de la valoración de la pruebas, que la funcionaria precisó en su declaración que “ …la evidencia objeto de su estudio no presenta signos característicos de su edición visual, posee una secuencia lógica continua, no se evidencian interrupciones, cortes de imágenes e interrupciones de saltos de tiempos, ni repeticiones de escenas, dejando en consecuencia constancia que la evidencia se encontraba en buen estado de funcionamiento y sin alteración o modificación de ningún tipo; de igual forma deja constancia a través de preguntas realizadas por la defensa que por medio de los videos analizados se evidencia que las imágenes fueron captadas a espacios abiertos, vía pública, logrando precisar esta juzgadora que los establecimientos a los que hace mención la funcionaria que quedaron fijados por medio del análisis llevado a cabo a las cámaras de video corresponden a los locales aledaños al lugar de la Sociedad Mercantil ''Seguros Mercantil", en la Urbanización Andrés Bello, Parroquia las Delicias, Maracay, estado Aragua; y así se aprecia por este Tribunal analizándose en todas y cada una de sus partes según la sana critica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el articulo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, aprecia el Ad quem, que la fuente de la prueba es donde se origina la prueba y es de vital trascendencia para los intervinientes en el proceso, pues a través de ello surgen los elementos que conllevan a la ardua labor, trabajo y esfuerzo de demostrar al administrador de justicia sobre la verosimilitud de sus aserciones, empero, éstos son aspectos que se encuentran fuera del marco del proceso penal.
De forma que la fuente de la prueba contiene información sobre hechos vinculados al proceso y que resultan relevantes para el propósito de las partes, en la tarea de convencer al juez respecto de la veracidad de sus afirmaciones, no obstante, esta información se encuentra ajena del proceso.
Debe enfatizar la Sala, que las fuentes de prueba se ubican en un plano previo, anterior y ajeno al proceso jurisdiccional, mientras que el medio de prueba se sitúa en un escenario enmarcado dentro del contexto del juicio, como en el presente caso. Adicional a lo indicado, el medio de prueba objeto de controversia, es un medio ofertado debidamente por la representación fiscal, como titular de la acción penal, formalmente admitido por el juez de control en su oportunidad procesal, en la audiencia preliminar. Estimando la Sala que la experticia ofrecida por el Ministerio Público y debidamente admitida para su lectura como prueba documental, así como la declaración ofertada de la funcionaria Priscilla Ayala adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) quien la practico, formaron debidamente la prueba.
Considerando la Alzada que en contraposición a las alegaciones supra, por el recurrente, la valoración de la prueba se ajusta a derecho; pues la prueba se obtuvo dentro del marco de la legalidad, dentro de los parámetros de la justicia y legitimidad, siendo que la fuente de la prueba es donde se origina la prueba ofrecida por el fiscal del Ministerio Público y admitida en su oportunidad por e juez de control, y valorada por la Jueza de Juicio, una vez evacuada en juicio.
De manera que la solicitud de la defensa en el debate oral y público en cuanto a la exhibición de la fuente de la prueba, constituye, en opinión de la Sala, el ofrecimiento de una prueba indirecta ajena a los elementos probatorios ofertados en su oportunidad procesal, admitidos por el Juez de control, pues no es parte del espacio, del contexto jurisdiccional, de manera que en desacuerdo a lo argumentado por la defensa, no constituye la prueba ofrecida para su evacuación, una prueba obtenida ilegalmente incorporada y valorada por la juzgadora, en franca violación e inobservancia de la aplicación de la norma jurídica, pues fue apropiadamente practicada en la fase de investigación en atención al cumulo de diligencias ordenadas en búsqueda de la verdad, realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) con conocimiento sobre la materia, tal como se desprende de su deposición en el debate.
Es importante acentuar que media una diferencia entre la fuente de la prueba y el medio de prueba, la cual radica en el escenario donde se sitúan, pues mientras la fuente de prueba se ubica en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. Culminadas las reflexiones sobre el punto denunciado, la Alzada declara sin lugar la denuncia formulada, así se decide.
5.- DENUNCIA EL RECURRENTE EL ARTICULO 444 NUMERAL 4: PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, INCORPORADA Y VALORADA POR LA JUZGADORA, EN FRANCA VIOLACION E INOBSERVANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA, AL MANTENER ILUSORIA UNA RESORDION DE UNA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE PRUEBAS RESUELTA Y ACORDADA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA.
Denuncia el recurrente que el funcionario Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no acredito certificación de homologación, que acreditara su condición de experto o perito en área de telefonía, quien describió según su entender los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS presuntamente realizadas, por los justiciables; además denuncia que no consta el FORMATO ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTES COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS, es por lo que en la audiencia del 20 de octubre de 2023, esta defensa técnica solicita la EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LA PRUEBA.
Afianzó y delato que en autos de la causa rielan en la Pieza (IV) Folios, (70) al Folio (86) donde se dejó constancia de la continuación de Juicio oral y Público, específicamente en fecha 20 de octubre de 2023, donde depuso el funcionario Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ, adscrito al C.I.C.P.C sobre los por menores de su actuación en la investigación realizada, donde el mismo no acredito certificación de homologación, que acreditara su condición de experto o perito en área de telefonía, quien describió según su entender los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS presuntamente realizadas, por los justiciables, donde dicho funcionario al igual que el Ministerio Publico y la Juzgadora, establecen como certeros, confiables y ajustados a la ley que determinan la participación, de mi patrocinado.
Por lo que visto que no consta en el FORMATO ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTE COMPAÑÍA TELEFÓNICAS, es por lo que en la audiencia del 20 de octubre de 2023, la defensa técnica solicita la EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LA PRUEBA invocando la SENTENCIA VINCULANTE del Expediente: RC06-0452 N° de Sentencia: 170, lunes, 23 de abril de 2007, del Tribunal supremo de justicia, en franca armonía con la sentencia de la sala CASACIÓN PENAL a Través de SENTENCIA VINCULANTE N 305 N° Expediente: C24-193, con ponencia de la Magistrada: Elsa Janeth Gómez Moreno, en Fecha: 13 junio de 2024, donde esta Sala de Casación Penal exhorta a los Jueces de la República de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.
De la solicitud de la EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LA PRUEBA para contrastar con el resultado de su análisis que no es más que los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS REALIZADO, y poder determinar la relación entre los perpetradores y los justiciables encausados se dejó constancia que el funcionario, al igual que el Ministerio Publico manifestaron poseer las resultas de las diferentes compañía telefónica quedando asentado en acta de continuación de juicio oral y público en fecha 20 de octubre de 2023. siendo ratificada dicha solicitud a través de diligencia en fecha 26 de octubre de 2023, de la cual consigno copia de la misma signada con la letra "C", y que fue resuelta con lugar por la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio en fecha 29 de octubre de 2023, haciendo necesaria de que dicha exhibición de fuente de prueba era necesaria e idónea para establecer certeramente si existía relación y comunicación entre los justiciables y los perpetrados, asunto este que no fue resuelta a través de la presentación de lo solicitado puesto de que el FORMATO ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTE COMPAÑÍA TELEFÓNICAS, nunca fueron traídas al debate, por la FISCALIA operando así el SILENCIO DE PRUEBA por parte del MINISTERIO PUBLICO, y quedo ilusoria la SENTENCIA INTERLOCUTORIA resuelta en fecha 29 de octubre de 2023.
En estricta ilación con lo precedente; de la revisión efectuada a las actas y sentencia objeto de impugnación, a los efectos de dar respuesta al recurrente en cuanto a la denuncia planteada, advierte la Sala que el descontento, la disconformidad de la defensa se traduce en la solicitud que realizo a la A quo en el debate oral y ´público, en cuanto a la exhibición del formato original de las resultas de la información aportada por las diferentes compañías telefónicas acordada e incumplida por el Ministerio Público, para contrastar con el resultado de su análisis que no es más que los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS REALIZADO, y poder determinar la relación entre los perpetradores y los justiciables, estimando el recurrente que se está ante el silencio de prueba por parte del Ministerio Público y el funcionario e ilusoria la sentencia interlocutoria de la jueza; siendo que la jueza, aun cuando no presentaron lo solicitado, dio valor probatorio a los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS y a la deposición del Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ adscrito al C.I.C.P.C sobre su actuación en la investigación realizada.
Al respecto estima la Sala que la evacuación de la prueba se realizó, que se trató de una prueba ofertada por el Ministerio Público debidamente admitida por el juez de control en su oportunidad; y que la Jueza ponderó, aun cuando acordó la solicitud de la defensa de exhibición del formato original de las resultas de la información aportada por las diferentes compañías telefónicas y no se cumplió, pues tratase en consideración de la Sala de una prueba obtenida legalmente, y ajustada a derecho su ponderación, en estricto cumplimiento a la finalidad de todo proceso como es la búsqueda de la verdad.
Alude el recurrente, en la ILOGICIDAD de la SENTENCIA CONDENATORIA, como en su DISPOSITIVA la Juez del TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO, en un gran desatino jurídico, concede valor probatorio los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS presuntamente realizadas por los justiciables según el solo dicho del funcionario Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ adscrito al C.I.C.P.C sobre su actuación en la investigación realizada, donde el mismo no acredito certificación de homologación, que acreditara su condición de experto o perito en área de telefonía,, donde dicho funcionario al igual que el Ministerio Público y la Juzgadora, omitieron la EXHIBICION DE LA FUENTE DE LA PRUEBA, que consistía en la resulta de las compañías telefónicas, DIGITEL, MOVILNET y MOVISTAR en FORMATO PDF ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTE COMPAÑÍA TELEFÓNICAS, violentando la juzgadora la legalidad del resultado del análisis de trazas de llamadas telefónicas incorporados en tabla Excel, el cual es el supuesto resultado del análisis de la fuente de los aportado por las compañías de telecomunicaciones, que nunca fue probado como exhibida.
Alega el recurrente, que la juzgadora se dedicó solo a acudir en auxilio del ministerio público, tratando de atemperar los errores inexcusables que violentan el estado de derecho plasmado en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999), vigente Artículos 2, 25,26, 49 y 257, y obrando fuera de luz de la LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA, Nº 6644, de fecha 17 de septiembre de 2021, y en lo sucesivo (C.O.P.P.); y el MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA, como de los Objetivos del Plan de la Patria, específicamente en el Segundo Plan (2013)-(2019), de las Líneas Estratégicas de la Misión a Toda Vida Venezuela, obrando supinamente creando una minusvalía al justiciable el ciudadano: SEUZY GOMEZ, valorar una PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, causando un gravamen irreparable, puesto que de manifiesto por la juzgadora al dar valor probatorio con ausencia de la fuente de la prueba, tal como lo plasmo en el DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Estimando el recurrente que la mencionada omisión por parte de la Jueza, constituida por la información requerida, en cuanto a la exhibición de la fuente de la prueba, a saber, las resultas de la información de las distintas compañías telefónicas que revelan el flujo de trazas de llamadas de las distintas telefonías supra señaladas; constituyen un ataque a la legalidad no pudiéndose corroborarse el resultado del análisis de trazas de llamadas telefónicas incorporados.
Ahora bien, dando continuidad a lo antes indicado, el flujo de trazas de llamada es un esquema o ruta de cómo se distribuirán las llamadas entrantes de la empresa; éste ha sido el análisis practicado por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), previa instrucción del Fiscal, a la práctica de las diligencias de investigación, al FORMATO PDF ORIGINAL DE LAS RESULTAS DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTES COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS, constituyendo la fuente de la prueba, cuya exhibición se solicitó.
Se observa de la lectura efectuada a la denuncia, que la disconformidad de la defensa publica del ciudadano ZEUSY JOSE GOMEZ LAGARTE; se traduce en que el funcionario Detective Agregado JOSE ALEJANDRO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien depuso sobre su actuación en la investigación realizada, no acredito certificación de homologación, que confirmara su condición de experto o perito en área de telefonía, quien describió según su entender los FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS presuntamente realizadas, por los justiciables, siendo que por ello la defensa solicita a la Jueza de Juicio la EXHIBICIÓN DE LA FUENTE DE LA PRUEBA, que consistía en la resulta de las compañías telefónicas, DIGITEL, MOVILNET y MOVISTAR en FORMATO PDF ORIGINAL DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTES COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS, violentando la juzgadora la legalidad del resultado del análisis de trazas de llamadas telefónicas incorporados en tabla Excel, el cual es el supuesto resultado del análisis de la fuente de los aportado por las compañías de telecomunicaciones, que nunca fue probado como exhibida.
En atención a lo solicitado por la defensa en audiencia en relación a la exhibición de la fuente de la prueba, la jueza se pronunció, admitiendo la solicitud de la defensa en cuanto a la exhibición de la fuente de la prueba constituida por la resulta de las compañías telefónicas, DIGITEL, MOVILNET y MOVISTAR en FORMATO PDF ORIGINAL DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LAS DIFERENTES COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS.
Considera la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, del estudio al punto delatado, que lo ofertado por el fiscal en cuanto a las pruebas ofrecidas y admitida en la audiencia preliminar y a evacuarse en juicio, fue la experticia de FLUJOGRAMAS DE TRAZAS DE LLAMADAS realizada por el funcionario experto JOSE ALEJANDRO RUIZ adscrito a la referida institución, CONSTITUYENDO UN MEDIO DE PRUEBA, quien declaro en función al trabajo realizado sobre la información dada por las diversas compañías telefónicas en cuanto al flujogramas de trazas de llamadas. En cuanto a ello, la defensa solicito la exhibición de la fuente de la prueba a saber, el resultado de la información aportada por las distintas telefonías; sin embargo, al no materializarse en el debate lo pedido, aprecia el recurrente, que la prueba se obtuvo ilegalmente, y no ha debido ser valorada el medio de prueba evacuado.
De seguidas, estima la Alzada precisar, que si bien la Jueza apoyo la solicitud del recurrente en el debate, en cuanto a la exhibición de la fuente de la prueba por el fiscal o el funcionario, y siendo que no se cristalizó, es necesario para la Sala asentar, que la fuente de la prueba contiene información sobre hechos vinculados al proceso y que resultan relevantes para el propósito de las partes, en la tarea de convencer al juez respecto de la veracidad de sus afirmaciones, empero, esta información se encuentra fuera del proceso. Debe exaltar la Sala, que las fuentes de la prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, mientras que el medio de prueba, como el evacuado en el debate, se ubica en un escenario enmarcado dentro del contexto del juicio, como en el presente caso.
Adicional a lo indicado, la experticia y la declaración del funcionario fue un medio de prueba ofertado debidamente por la representación fiscal, como titular de la acción penal, formalmente admitido por el juez de control en su oportunidad, en la audiencia preliminar; y evacuado en el juicio.
Asociado a lo anterior; la solicitud de la defensa en el debate oral y público en cuanto a la exhibición de la fuente de la prueba, constituye, en opinión de la Sala, el pedimento de una prueba indirecta ajena a los elementos probatorios ofertados en su oportunidad procesal, admitidos por el A quo, pues no es parte del contexto jurisdiccional, de manera que en contraposición a lo argumentado por la defensa no constituye, en consideración de la Sala, una prueba obtenida ilegalmente incorporada y valorada por la juzgadora, todo lo contrario, apropiadamente practicada en la fase de investigación en atención al cumulo de diligencias ordenadas en búsqueda de la verdad realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) con conocimiento sobre la materia, tal como se desprende de su deposición en el debate; evacuada y valorada en estricto cumplimiento a las formalidades de la ley, no pudiendo la A quo, por omisión de la fiscalía o del funcionario en presentar lo solicitado por la defensa, desatender la ponderación de una prueba debidamente presentada, admitida y formada en su totalidad en el debate; no mediando, para la Alzada, el silencio de exhibición de fuente de la prueba delatado, pues la jueza dio respuesta; razón por la cual la Sala declara sin lugar la denuncia, y así se decide.
Se observa que como corolario del incumplimiento de la exhibición de la fuente de la prueba; aspecto éste que denuncia el recurrente al señalar que la Jueza valoró una PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE, ha causado con ello un gravamen irreparable, al dar el Juzgador valor probatorio con ausencia de la exhibición de la fuente de la prueba.
En cuanto al gravamen irreparable es significativo destacar por esta Alzada que el punto para la Sala está es en determinar, si el pronunciamiento de la Jueza produce o no GRAVAMEN IRREPARABLE. Esta Alzada estima, que siendo de Doctrina y Jurisprudencia que el gravamen se plantea es en relación a la sentencia definitiva; y siendo que no estamos en presencia de una sentencia de tal naturaleza, tal pronunciamiento no conlleva a causar un gravamen irreparable, pues puede ocurrir que el gravamen que dice el recurrente le ha ocasionado lo decidido, tienda a desaparecer al decidirse la materia principal o única de la disputa, a posteriori.
Por ello; esta Sala considera, que una decisión causa gravamen irreparable cuando produce un perjuicio cierto para alguna de las partes en el proceso, el cual no puede ser reparado con el cumplimiento de actos procesales sucesivos, por cuanto su contenido coloca de manera inequívoca a alguna de las partes en estado de indefensión.
Por lo precedente, considera esta Superioridad, que la decisión recurrida no constituye un perjuicio seguro para el ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, en el presente caso; por cuanto en el inter procesal pueden continuar produciéndose decisiones como consecuencia de las incidencias que se presenten hasta tanto medie una sentencia definitivamente firme que produzca cosa juzgada, en la prosecución del proceso penal que se le sigue al ciudadano supra; en el caso de marras no nos encontramos en presencia de una providencia que causa un gravamen irreparable, de la revisión integral a las actuaciones y a lo decidido, la Jueza dio argumentos que justifican la decisión impugnada, por lo que, en consecuencia, se declara sin lugar la denuncia. Así se decide.-
6.- DENUNCIA EL RECURRENTE EL ARTICULO 444 NUMERAL 3 VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.
Denuncia el recurrente Violación de la ley por inobservancia y aplicación errónea de la Juez del Tribunal Noveno de Juicio, puesto que la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio, en el devenir del Juicio Oral y Público desaplico normas Procedimentales, de orden público favoreciendo al Ministerio Público, ya que del debate Oral y Público, emerge la debilidad de la actuación promovida y las diferentes omisiones, donde la Juzgadora, se constituyó, de facto en auxiliar de la Fiscalía, al darle valor Probatorio, a diligencias inexistentes, a actuaciones desproporcionadas, realizadas de manera perse por los órganos Auxiliares de Justicia; además la juzgadora actuó fuera de su esfera de dominio que implica un cambio del sistema jurídico vigente, que raya en el fraude procesal, por mala interpretación del Artículo 182, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto al vicio denunciado por el recurrente, VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, la Sala Penal ha señalado:
“….la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal….alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base en una errónea aplicación….este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada….” (Exp.Nro. 00-1396. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León)
Por su parte en sentencia Nro. 0819 de fecha 13 de noviembre de 2001, se afirmó que “….por errónea interpretación de la ley cuando el juez, aun conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Mientras que la inobservancia es cuando el juez desconoce totalmente el sentido y alcance de la misma y la errónea aplicación es cuando el juez al aplicar la misma lo hace equivocadamente….”
Del mismo modo, la Sala Penal en sentencia N° 146 de fecha 14 de mayo de 2014 estableció:
“…Cuando se alega error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar. …” (Ver sentencia N° 146, de fecha 14 de mayo de 2014)
En consonancia con lo antepuesto, debe destacar la Sala, en respuesta a la solicitud del recurrente, y lo ha expresado en otras ocasiones y en casos similares que se incurre en un error de técnica Jurídica en las denuncias contentivas en el escrito de apelación cuando se invoca Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica al mismo tiempo, pues se trata de dos supuestos diferentes, en primer lugar la violación de la ley por inobservancia, la cual se traduce en que no se cumplió con la aplicación de la norma jurídica, se inobservo, no se aplicó; y en el segundo punto, la violación de la ley por errónea aplicación de una norma, se traduce, en que se aplicó la norma pero erróneamente, no era la disposición jurídica que correspondía. En la denuncia, ambas, son excluyentes, pues si se inobservó la norma, no se aplicó, y si se aplicó erróneamente, no sé inobservó.
Sin embargo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, pasa la Sala a dar contestación a lo delatado. Alude la defensa que la Juzgadora omitió dar cumplimiento a normas procesales e incurrió en VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. Ante el contexto de lo delatado, ambiguo, confuso, prieto, impreciso, con un lenguaje vago, es difícil para la Sala entender, la denuncia poco clara por demás; al indicar el recurrente; cuando al referirse señala: “ .. la juzgadora actuó fuera de su esfera de dominio que implica un cambio del sistema jurídico vigente, que raya en el fraude procesal, por mala interpretación del Artículo 182, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla de la Alzada)
De la delación se lee, “… puesto que la Juzgadora del Tribunal Noveno de Juicio, en el devenir del Juicio Oral y Público desaplico normas Procedimentales, de orden público favoreciendo al Ministerio Público…” No obstante, de la denuncia no se observa, no indica el recurrente, cuales normas procedimentales de orden público desaplico para favorecer al Ministerio Público.
Adicional a lo antepuesto señaló el apelante, que el Ministerio Público por mandato Constitucional establecido el articulo 285 y sus siete numerales, DIRIGIRIA la investigación y las actuaciones de los órganos auxiliares de justicia en materia de investigación penal y criminalística, no acreditándole a los Jueces de la Republica y Fiscales del Ministerio, capacidad para actuar como órganos administrativos de Investigación y con la abrogación así mismo de unas} atribuciones que solo fueron atribuidas a los órganos auxiliares de la Investigación penal, la juzgadora actuó fuera de su esfera de dominio que implica un cambio del sistema jurídico vigente, que raya en el fraude procesal, por mala interpretación del Artículo 182, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Al hilo conductor supra, considera la Sala citar el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor siguiente:
Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Del estudio integral, total, de las actas y sentencia objeto de impugnación no advierte la Instancia Superior que la Jueza de Juicio hubiese mal interpretado el dispositivo antes mencionado, referente al principio de libertad de la prueba; toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones, la A quo llevo a cabo, dentro del marco de la recepción de las pruebas a evacuarse, la ilación el orden en cuanto a los medios probatorios, inclusive se observa la petición de la defensa en cuanto a solicitudes en el debate, como el careo y la exhibición de la fuente de la prueba, perfectamente debatida y resuelta; observándose en acta y en el fallo, el pronunciamiento de la jurisdicente a favor de la defensa, garantizando con ello, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Frente a la denuncia de la mala interpretación del artículo 182 referido al principio de libertad de la prueba, este Tribunal Superior aprecia necesario advertir que tanto la doctrina, como la jurisprudencia sostienen que “…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso…”, y ello es así porque la finalidad del proceso es principalmente la solución de conflictos mediante el pronunciamiento de una decisión justa, que sea el resultado de un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales donde se hayan cumplido con el mínimo de garantías constitucionales procesales, pues el justiciable tiene derecho a obtener una decisión judicial motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, imponiéndole como obligación al operador de justicia analizar los fundamentos de hecho controvertidos en el proceso, para determinar cuáles fueron los hechos alegados, cuáles fueron rebatidos por el acusado, para posteriormente fijarlos a través de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, escogiendo las normas jurídicas que aplicará al caso en concreto y donde subsumirá los hechos fijados, pues el juzgador en función del principio iura novit curia, aplica el derecho con independencia de las apreciaciones e invocaciones de las partes.
Por lo que, estima la Sala que lejos de incurrir la Jueza en una mala interpretación del Artículo 182, de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, respeto el espacio de actuación de los funcionarios actuantes en el proceso, fiscales y órganos administrativos de investigación, auxiliares de justicia; garantizó el desarrollo del debate dentro de los parámetros del respeto, la legalidad, el principio de libertad de prueba y seguridad jurídica; razones éstas suficientes para esta Sala declarar sin lugar la delación planteada, y así se decide.
7.- DENUNCIA EL APELANTE EL ARTICULO 444 NUMERAL 2: ILOGICIDAD MANIFIESTA E INCONGRUENCIA AL MOMENTO DE ADMINICULAR LOS HECHOS CON LOS TESTIGOS QUE RINDIERON TESTIMONIOS DURANTE EL JUICIO.
En fecha 03 de noviembre de 2023, rindió declaración, la ciudadana MARJORIE MANGANIELLO, declaración esta que riela contenido en la Pieza (IV) desde el Folio (98) a el Folio (105), que consigno copia Fotostática marcada con la letra "D" como en el REGISTRO FÍLMICO que consta en el de la Causa N° 9J-001-2022, donde la misma a preguntas realizadas por el representante del Ministerio Publico, la Juez Flor Hernández, y esta Defensa Técnica, haber acudido a rendir declaración por un delito que cometió, haciendo la aclaratoria que reconocía su firma en la declaración realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero no reconocía el contenido de las actas, y desconocía los por menores del hecho controvertido objeto donde se vio involucrada la ASEGURADORA MERCANTIL, y que todo lo que estaba en acta no lo había manifestado, y que solo firmo el acta a los fines de no perder su libertad, y firmo 08 ocho documentos, donde manifestaban tener conocimiento de lo acontecido en la entidad, donde ella, negó conocer de los hechos objeto del presente proceso y se opuso a firmar, y visto que estaba sometida a una gran presión y temiendo por su libertad, fue coaccionada por los funcionarios, según su testimonio, y desconoce lo sucedido en la aseguradora. asunto este que refuto en sede policial, y que afirmo en sede jurisdiccional, manifestando que suscribió las actas bajo recomendaciones de su abogado de nombre Katiuska, puesto que se encontraba dentro de las instalaciones de la sede administrativa policial y temía perder la libertad, la ciudadana MARJORIE MANGANIELLO, en todo momento en la audiencia de continuación del juicio oral y público el día viernes 03 de noviembre de 2023, rindió declaración, a través de preguntas formuladas por las partes afirmando desconocer los hechos de la víctima.
Ahora bien, la juzgadora al momento de adminicular los hechos con el testimonio de la testigo, y las actas procesales que consta en autos, subvierte lo declarado, relacionando hechos distintos de manera supina rayando en la ILOGICIDAD manifiesta, creando incongruencia y duda razonable que favorece al justiciable.
Alega además la defensa, no existe alguna explicación lógica doctrinaria o de facto, que permita entrelazar o adminicular, el testimonio del testigo, experticias y diligencias las versiones recibidas con los demás, órganos de pruebas y las versiones de los testigos, que sumados a los elementos de convicción crean incertidumbre e ILOGICIDAD E INCONGRUENCIA en cuanto a si el hecho se realizó o no, ya que solo la juzgadora se limitó ilógicamente a transcribir disparatadamente la declaración del acta del juicio oral y público, sesgando el testimonio del deponente y es por lo que no proporciona apoyo alguno al DISPOSITIVO de la sentencia, por lo que suman en factores, obran en favor de quien recurre y en beneficio de su representado.
Referida la delación, previa revisión y estudio de las actas de juicio, específicamente la de fecha 03 de noviembre de 2023, data en la cual comparece la ciudadana MARJORIE MANGANIELO NIEVES, testigo ofertado por la Fiscalía del Ministerio Público, admitido por el Juez de control en su oportunidad; a los fines de deponer en el juicio seguido al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE. De la lectura efectuada al acta y a la sentencia condenatoria objeto de impugnación se desprende que la testigo, si bien desconoce lo sucedido en la aseguradora asunto este que refuto en sede policial, y que afirmo en sede jurisdiccional, manifestando que suscribió las actas bajo recomendaciones de su abogado de nombre Katiuska, no menos cierto es que en la audiencia oral y pública fue clara y precisa al declarar “ …sé que Zeusy se encuentra hoy en este Tribunal por un delito que cometió…” manifestando que él era su amigo de toda la vida, que por tal hecho sabía que tenía una relación de trabajo con el Sr. Rafael Liendo, quien es un importante corredor de Seguro del estado Aragua; e indico que el día de los hechos el llego a casa de la ciudadana a las 5:00 de la tarde “nervioso y sudoroso” y le dijo que si le podía guardar una caja contentiva de de catorce mil dólares americanos ($14.000,00), y que eso era el pago porque indico textualmente la deponente “el había mandado a tirar un atraco”, donde el vigilante no tenia pistola por cuanto su armamento era de rolito, y en el establecimiento no había cámaras de seguridad…”
Se observa además, que la Jueza al adminicular las pruebas evacuadas en el debate alude a la declaración de la funcionaria Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SHARESKA FLAMES, al momento de llevar a cabo la Inspección Técnico Policial con Fijación Fotográfica Nro. 0040-2022, de fecha 30-06-2022, señalando que efectivamente la EMPRESA SEGUROS MERCANTIL no cuenta con cámaras de seguridad y el vigilante no posee armamento; asimismo, indico en su deposición la ciudadana MARJORIE MANGANIELO que posterior al Robo el ciudadano Zeusy Gómez, le compro un vehículo y lo coloco a su nombre.
Ahora bien, la defensa pública del ciudadano Zeusy Ernesto Gomez lagarde, oferta como prueba para demostrar las alegaciones proferidas con relación a la deposición de la ciudadana MARJORIE MANGANIELO, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de la ley de reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria N° 6644, de fecha de publicación 17 de septiembre del año 2021, consistente en lo que se desarrolló y quedó plasmado en el acta de continuación de juicio oral y público el día viernes 03 de noviembre de 2023, data en la cual rindió declaración la ciudadana antes mencionada, declaración ésta que riela en la Pieza (IV) desde el folio noventa y ocho (98) all folio ciento cinco (105), pues considera que la Jueza sesgo la declaración de la ciudadana Marjorie Manganielo.
Expuesto lo anterior, debe destacar la Sala que estamos ante un sistema acusatorio, donde median una serie de principios procesales de obligatorio cumplimiento, especialmente el de inmediación, a través del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas ofertadas y previamente admitidas por el Juez de control, de las cuales el Administrador de Justicia obtiene su convencimiento, garantizándole de esta manera, el debido proceso, ajustado a lo establecido en la ley adjetiva penal, es decir, que el mismo Juez que escuche a las partes y presencie el debate procesal y la evacuación de pruebas sea el que finalmente decida sobre el fondo del asunto, dicte la sentencia. Esto significa que el juez debe conocer los hechos a través de la observación directa para formar su convicción y disminuir el margen de error al dictar el fallo, garantizando los principios fundamentales, el derecho a la defensa, la igualdad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, todo ello enmarcado en las disposiciones jurídicas, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicho esto, lo delatado por el recurrente se contrapone a lo acontecido en el debate oral y público, pues lo ocurrido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dista mucho de los aspectos a ponderar y valorar al momento de emitir pronunciamiento el Juez, no media la inmediación en cuanto a lo expresado por la testigo relacionada con las actas que dijo haber suscrito desconociendo su contenido en la referida
Institución. Lo analizado, valorado y ponderado por la Jueza es una consecuencia de la cristalización del principio de inmediación.
Este es uno de los principios más importantes y de mucha relevancia en el área penal, ya que en ella se discuten derechos de las personas como es la libertad en el caso de las personas procesadas. Hay que mencionar, que la inmediación implica la presencia de las personas que intervienen un proceso judicial, en la evacuación de la prueba, la cual es producida en la correspondiente audiencia de juicio, esto va a servir de sustento para que el Juzgador tome una decisión al final de esta, ya sea declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia.
De manera que el principio de inmediación “es carácter esencial del juicio oral, pues exige la participación personal del juez en el debate entre las partes y en la evacuación de las pruebas en el proceso, las cuales deben ser incorporadas a éste, de manera inmediata y en la misma audiencia, siendo que tal principio tiene como finalidad, que el juez que reciba las pruebas haga su apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de éste, con las personas cuyas declaraciones debe valorar.
En contraposición a lo indicado por el recurrente, la Jueza de juicio luego de la deposición de la testigo Marjorie Manganielo, analizo, valoro y concatenó lo dicho en el debate oral y público, enmarcado en el principio de inmediación, con los demás elementos probatorios evacuados en juicio. Lo expresado en el (CICPC) por la testigo son aspectos ajenos al estudio y ponderación de la jueza de juicio, su análisis está circunscrito a lo expresado en el debate por la deponente y estrictamente relacionado con el hecho objeto del juicio.
Esgrime la defensa del ciudadano ZEUSI ERNESTO GOMEZ LAGARDE, que la Jueza al decidir sesgó, ladeo la declaración dada por la ciudadana Marjorie Manganiello, argumentando que subvierte lo depuesto, relacionando hechos distintos pues manifestó que desconocía lo acontecido en la institución, situación que afirmo en la sede jurisdiccional, además de afirmar desconocer los hechos de la víctima. Evidenciándose, que la A quo se circunscribió a lo acontecido en el debate, a lo depuesto por la testigo y a valorar todas y cada una de las pruebas para luego concatenarlas y el emitir el fallo, que corresponde.
No obstante lo preliminar, debe asentar esta Alzada que el Administrador de Justicia enmarcado en la soberanía e independencia que le caracteriza, actúa dentro del marco de la legalidad, siempre sustentando sus veredictos en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máxima de experiencia, la coherencia y armonía explicativa de sus razonamientos, que conlleven a un fallo armónico, explicativo, entendible a las partes. Este punto, está estrechamente vinculado a la motivación de las decisiones, materia de orden público y de obligatorio cumplimiento, pues debe él A quo expresar las razones de hecho y de derecho, luego de la ponderación individual y en conjunto del análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, para emitir el pronunciamiento que corresponda, el incumplimiento de los puntos aludidos conlleva a su nulidad.
Ante la exigencia de valoración que le impone la Ley al Juzgador, esta Sala estima pertinente reforzar lo ya expuesto con el criterio que sobre este punto sostiene la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia 1047 de fecha 23-07-2009, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, señalando que:
“… La exigencia constitucional de que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas de que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, garantiza tanto a la colectividad como a los sujetos procesales que conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y permite que se controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.
Asimismo, debe tenerse presente que por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, máxime en el campo penal, en el que los bienes jurídicos afectados por su elevado contenido ético y humanístico no son objeto de medición material; lo cual obliga a que la motivación como regla procesal, sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 2.465/2002, recaída en el caso).
El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados so pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación y; ello es así por cuanto el juzgador debe ofrecer a las partes la motivación de la sentencia como solución a la controversia; eso sí, una solución racional, clara y entendible que no dé lugar a duda en el ánimo de los justiciables del porqué se arribó a una determinada solución en el caso planteado; máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho.
Así entonces, el juzgador de instancia para establecer los hechos debe valorar las pruebas incorporadas legalmente con base a la sana crítica, esto es, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; permitiendo así abordar finalmente un hecho dado por probado o por acreditado, o por el contrario la inexistencia del mismo, sea porque, no se demuestre su ejecución, o porque surge la duda razonable de la comisión del delito o delitos acusados, lo contrario supone silenciar los medios de prueba convirtiendo esta exigencia constitucional en una labor aislada separada o aislada del proceso que conduce al vicio de inmotivación, que no es el caso examinado, donde la sentenciadora analizo, valoro individualmente las pruebas evacuadas en juicio, para luego concatenarlas, entrelazarlas lo que conllevo a la Jueza a enmarcarse en la ilación y la lógica para determinar claramente la responsabilidad del acusado de autos, explicando las razones por las cuales condenó.
Entonces, evidencia este Tribunal de Alzada, que la Jueza a quo una vez analizada de forma integral los medios probatorios aportados por las partes en el contradictorio, estableció de forma certera los hechos objeto del debate, así como todos los medios de prueba recepcionados, evidenciándose que la decisión impugnada adolece del señalado vicio de ilogicidad manifestado, pues la Jueza a quo al valorar, a través de un análisis concatenado todos los elementos concurrentes en el proceso, logró establecer el hecho constitutivo del delito objeto del debate y la responsabilidad del acusado, previo análisis, valoración, al hilo argumentativo e hilvanación lógica y secuencial de las pruebas.
De manera que del análisis efectuado a la fundamentación en cuanto al punto objetado se observa la apropiada coherencia en las argumentaciones de la Jueza al esgrimir las razones por las cuales le dio valor probatorio en juicio a las pruebas evacuadas en el debate, lo que conllevo a observarse un razonamiento lógico, preciso, explicativo de los motivos del convencimiento del juez en condenar. Por todas las alegaciones antes señaladas, esta Sala declara sin lugar la denuncia de ilogicidad manifiesta en la motivación, e incongruencia al momento de adminicular los hechos con los testigos que rindieron testimonios durante el juicio, delatada por el recurrente, y así se decide.
En razón de las motivaciones que anteceden, estima esta Alzada que lo ajustado y procedente en derecho es declarar SIN LUGAR recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho abogado WILLIAN ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de defensa pública del ciudadano ZEUSY GOMEZ LAGARDE contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro el veintidós (22) de julio del mismo año en curso, en la causa signada bajo el Nº 9J-001-2022 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
DISPOSITIVA
En atención a todos y cada uno de las motivaciones expuestas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de defensor público N° 16 adscrito a la defensoría pública del estado Aragua;, del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.856.175; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio del mismo año en curso, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de defensor público del ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.856.175; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio del mismo año en curso, relacionada con la causa 9J-001-2022 (nomenclatura alfanumérica del referido Juzgado a quo), mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION al ciudadano ZEUSY ERNESTO GOMEZ LAGARDE, como autor responsable de la comisión del delito COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por la Jueza Novena (9°) Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; en fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha veintidós (22) de julio del mismo año en curso, relacionada con la causa 9J-001-2022. CUARTO: En consecuencia, se ordena REMITIR el presente expediente al Tribunal que corresponde, en su oportunidad procesal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese los oficios respectivos, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente
Dr. PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO
Juez Superior
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior Ponente
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GODOY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GODOY
Causa 2As-525-2024 (Nomenclatura de la Corte de Apelaciones).
Causa Nº 9J-001-2024 (Nomenclatura de instancia).
PRSM/PJSA/AMAD/amad.
|