REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 07 de febrero de 2025
214° y 165°
CAUSA N° 2Aa-590-24
JUEZ PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.
DECISIÓN Nº 031-2025.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del recurso de apelación incoado por el ciudadano abogado: ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO y recurso de apelación incoado por el ciudadano abogado ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, ambos en contra de la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro la Negativa de Entrega de Vehículo al ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, así como a la ciudadana AGUSTINA INOJOSA ROMERO.
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado: ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, así como el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado: ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ es ejercido en contra la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia) mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro LA Negativa de Entrega de Vehículo al ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, así como a la ciudadana AGUSTINA INOJOSA ROMERO.
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Asimismo, con relación a la competencia para conocer y decidir sobre los presentes recursos de apelación de autos, esta Alzada considera menester verificar lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente iniciando en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
“…Artículo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…” (Negritas y sostenidas propias)
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales...” (negritas y subrayado de esta Alzada)
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que eltribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de auto incoado por el ciudadano abogado: ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, así como el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado: ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, es ejercido en contra la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia)es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, resulta competente para conocer y decidir el referido recurso. Y así se declara.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro de los numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.
DE LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
Se declara que el ciudadano abogado: ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, se encuentra legitimado de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el ciudadano abogado: ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, para recurrir de la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-2024, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), toda vez que figura como parte presuntamente agraviada en dicho asunto penal. Y así se declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogado: ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO y el abogado: ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada MIGYERLIN OJEDA, cursante en el folio noventa y ocho (98) al folio noventa y nueve (99) de las presentes actuaciones, la a quo deja constancia que: “…Quien suscribe, Abg. Migyerlin Ojeda, Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA: En fecha 25-10-2024 se recibió Recurso de Apelación ante la oficina de alguacilazgo y siendo recibido por este tribunal en fecha 28-10-2024, interpuesto por el ciudadano ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO en fecha 31-10-2024 se recibió Recurso de Apelación ante la oficina de alguacilazgo y siendo recibido por este tribunal en fecha 01-11-2024, interpuesto por el ciudadano ABG. ANGEL HEREIDA TEYES, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por este tribunal de fecha 21-10-2024, de la cual se libraron boletas de notificación N° 2215-24 al ciudadano ABG. FERNANDO LOPEZ en su carácter de fiscal de la fiscalía 14° del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificado en fecha 12-11-24, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 21-11-2024, boleta de notificación N° 2216-24 al ciudadano ABG. ANGEL HEREIDA TEYES, en su condición de Apoderado Judicial, quien quedo debidamente notificado en fecha 24-10-24, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 28-10-2024, boleta N° 2217-24 a la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ en su carácter de solicitante, se acuerda librar la respectiva boleta por cartelera de este despacho siendo desprendida de cartelera constando resulta en fecha 28-10-2024, boleta de notificación N° 2218-24 al ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO en su carácter de solicitante, quien quedo debidamente notificado en fecha 24-10-24, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 28-10-2024, boleta N° 2219-24 al ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO en su condición de apoderado judicial, quien quedo debidamente notificado en fecha 29-10-24, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 05-11-2024, transcurrido desde la resulta de la última boleta positiva a saber los siguientes días hábiles: VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, LUNES 25 DE NOVIEMBRE 2024, MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024, MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2024 y JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024. Ahora bien, el primer Recurso de Apelación fue recibido en fecha 28-10-2024, interpuesto por el ciudadano ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO habiendo transcurrido los siguientes días hábiles: MARTES 12-11-2024, MIERCOLES 13-11-2024 Y JUEVES 14-11-2024 y el segundo Recurso de Apelación fue recibido en fecha 31-10-2024 ante la oficina de alguacilazgo y siendo recibido por este tribunal en fecha 01-11-2024, interpuesto por el ciudadano ABG. ANGEL HEREIDA TEYES, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, ordenándose formar el respectivo cuaderno separado, primer recurso de apelación se libró boleta N° 2246-24 fecha 28-10-2024, al ABG. FERNANDO LOPEZ en su carácter de encargado de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificado en fecha 11-11-2024, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 12-11-2024, se libró boleta N° 2247-24 de fecha 28-11-2024, al ABG. ANGEL HEREIDA en su carácter de Apoderado Judicial, quien quedo debidamente notificado en fecha 30-10-24, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 05-11-2024, se libró boleta N° 2248-24 de fecha 28-11-2024 la ciudadana AGUSTINA INOJOSA, en su carácter de solicitante, por cuanto consta en el reverso de la resulta de la boleta de notificación que se realizó llamada telefónica la cual indica que el número no se encuentra asignado, siendo la misma negativa, es por ello que se levanta acta secretarial en fecha 06-11-2024 donde se realizó llamada telefónica quedando debidamente notificada en fecha 06-11-2024, segundo recurso de apelación se libró boleta N° 2298-24 fecha 01-11-2024, al ABG. FERNANDO LOPEZ en su carácter de encargado de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificado en fecha 11-11-2024, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 12-11-2024, se libró boleta N° 2299-24 de fecha 01-11-2024, al ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL en su carácter de Apoderado Judicial, quien quedo debidamente notificado en fecha 07-11-24, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 11-11-2024, se libró boleta N° 2300-24 de fecha 01-11-2024 al ciudadano XAVIER EL ABIAD ROMERO en su carácter de solicitante, quien quedo debidamente notificado en fecha 07-11-2024, recibiendo resulta positiva ante este despacho en fecha 11-11-2024; se deja constancia que en fecha 13-11-2024 se recibió ante la oficina de alguacilazgo Escrito de Contestación de la Apelación suscrito por la fiscalía décimo cuarta ABG. FERNANDO LOPEZ, siendo recibido por este tribunal en fecha 14-11-2024 habiendo transcurrido los siguientes días hábiles: MARTES 12-11-2024, MIERCOLES 13-11-2024 Y JUEVES 14-11-2024…”.
En tal sentido, tal como se observa de la certificación de computo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO de autos fue interpuesto en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), es decir al cuarto día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la decisión recurrida, es por ello que considera esta Alzada que el presente recurso de apelación de autos se interpuso en tiempo hábil, y es por ello que se declara su tempestividad. Y así se observa.
Siendo esto así, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, considera necesario pronunciarse con respecto a la admisión del segundo recurso de apelación de autos incoado por el abogado ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, fue consignado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), tal y como se evidencia al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno separado sello húmedo de la oficina de alguacilazgo. Es importante señalar y para ello resulta menester señalar lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
El artículo 428, literal ‘b’ del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…” (Negrillas de la Corte de Apelaciones).
En tal sentido, tal como se observa de la certificación de computo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dicho recurso de apelación de auto fue interpuesto en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); es decir al octavo día hábil siguiente a la fecha que constó en autos la última de las notificaciones de las partes, es por ello que considera esta Alzada que el presente recurso de apelación de autos no se interpuso en tiempo hábil, y es por ello que se declara su intempestividad, por cuanto se pudo evidenciar que el segundo recurso de apelación fue interpuesto posteriormente al vencimiento del lapso de los cinco (05) días que establece taxativamente el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal estable lo siguiente:
“Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
(Negritas propias).
Con relación a este particular, se desprende de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 42, de fecha once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, expediente 21-0043, caso: Paul Grahan Stanley, lo siguiente:
“…Ahora bien, conforme lo dispuso esta Sala, en materia penal el tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo…” (negritas y resaltados propios).
Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que el recurso de apelación incoado por el ciudadano abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente recurso de apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admite el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO. Y en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente así se declara.
Por otra parte por cuanto el recurso interpuesto por el ciudadano abogado: abogado ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, estima esta Alzada se declara inadmisible, por cuanto no fue interpuesto en tiempo hábil o intempestivo, se observa que dicho recurso se introduce en fecha posterior al vencimiento del lapso para apelación de la decisión.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuesto, el primero de ellos por el ciudadano abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, el segundo incoado por el ciudadano abogado ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, en su carácter de Apoderado Judicial del Solicitante XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-24, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaro la Negativa de Entrega de Vehículo al ciudadano XAVIER ARMANDO EL ABIAD ROMERO.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE recurso de apelación incoado por el ciudadano abogado ANGEL HEREIDA TEYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Solicitante AGUSTINA INOJOSA DE RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada bajo el Nº 8C-SOL-2809-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), de acuerdo a lo previsto en el numeral 2° del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente
DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Jueza Superior
ABG. MARIA GODOY
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. MARIA GODOY
Secretaria
Causa 2Aa-590-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 8C-SOL-2809-24(Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /rs.-