REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: CH01-X-2025-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE PAGO)

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION, previa solicitud de las partes y acordada por auto de esta misma fecha, en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana MILAGROS LILIBETH SEVILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.788, contra la Empresa Mercantil INVERSIONES SEBA 2019, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Apure, en fecha 04 de abril de 2019, bajo el N° 209, tomo 3-A, representado por el ciudadano JHON SEBASTIAN GARCIA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-21.549.605, comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte actora la ciudadana MILAGROS LILIBETH SEVILLA DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.006.788, debidamente representada judicialmente por la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.048, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V11.796.017, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.349, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil INVERSIONES SEBA 2019, C.A, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, el abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V11.796.017, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.349, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada ut supra, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Consigno el pago de la trabajadora demandante ciudadana MILAGROS LILIBETH SEVILLA DIAZ para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 32.228,07), la cantidad anteriormente señalada será cancelada el día de hoy veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) en un pago único en este acto, mediante pago móvil N° 003271027051, identificación: 21006788, destino: 04141465936 del Banco de Venezuela, montos estimados en la experticia complementaria del fallo. Es todo”.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.048, apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS LILIBETH SEVILLA DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.006.788, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago consignado por la parte Demandada, en consecuencia acepto el referido monto para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 32.228,07), por los conceptos acordados en sentencia de fecha 26/04/2023, proferida por este Tribunal de Instancia, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con el pago convenido, así mismo, expreso que en virtud de la presente conciliación de pago, nada me adeuda la Empresa Mercantil INVERSIONES SEBA 2019, C.A, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente conciliación de pago abarca todos los conceptos acordados en sentencia antes mencionada, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente conciliación de pago versa sobre derechos disponibles y tomando en consideración lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación y el convencimiento entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso hubo conciliación de pago y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia especial. SEGUNDO: Visto el pago realizado por la parte demandada este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


Parte Actora,




Abogada Apoderado del Demandante




Abogado Apoderado de la Demandada


El Secretario,


Abg. José Ángel González Carvajal.