JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Veintidós (22) de Julio de 2025.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: TEOFILIO WALTER JIMENEZ ANICAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.613.294, domiciliado en la Sector V de los Guaritos, transversal D casa No. 15, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ANA VICTORIA UTRERA ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.559, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM.
EXP: 17.217
UNICA
Recibida por distribución la presente demanda en fecha 08 de julio de 2025, interpuesta por el ciudadano TEOFILIO WALTER JIMENEZ ANICAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.613.294, domiciliado en la Sector V de los Guaritos, transversal D casa No. 15, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín estado Monagas; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA UTRERA ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.559, y de este domicilio; este Tribunal, en fecha 10 de Julio del presente del año libra Despacho Saneador a los fines, siguientes: (Omissis) “…Se insta a la parte Demandante a que especifique y aclara quien actúa como parte Demandada en la presente causa y a su vez aporte datos completos de la misma, tanto personales como de domicilio, para así lograr una admisión de la presente demanda, una citación efectiva y que esta siga su curso de ley…” Concediendo a la parte actora cinco (5) días de despacho para subsanar lo ordenado por este juzgado.
Siendo así, observa este Tribunal que para esta fecha, habiendo transcurrido con creces el lapso otorgado, siendo los siguientes: JULIO 2025: VIERNES 11, LUNES 14, MARTES 15, MIERCOLES 16 Y JUEVES 17, es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido sin que el accionante subsanara el mismo.
Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: El libelo de demanda deberá expresar:
“… 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;…” (Negritas de este Tribunal).
En consecuencia de los anteriormente descrito, y visto la oportunidad procesal concedida por este despacho a la parte demandante a los fines de subsanar los ordenado, y evidenciando claramente que la misma no fue corregida por el accionante y habiendo transcurrido más tiempo del lapso concedido para ello, y aunado al incumplimiento de lo establecido en el artículo 340 de la norma adjetiva civil, específicamente, al no establecer la identificación de la parte demandada, en consecuencia, son motivos suficientes para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, interpuesta por el ciudadano TEOFILIO WALTER JIMENEZ ANICAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.613.294, domiciliado en la Sector V de los Guaritos, transversal D casa No. 15, Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín estado Monagas; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA UTRERA ARREDONDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.559, y de este domicilio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la identificación de la parte demandada. Y así se decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintidós (22) de Julio del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 am. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nº 17.217
GJCR/MP/jm
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