REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Jean Carlos Tuarez Ríos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V. 12.818.883.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.11).-
Parte Demandada: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED., R.I.F J- 502137181.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Carlos Enrique Boyer Martínez y Emilitt Ordaz Domínguez, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.027 y 121.417, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en original, para que surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, Tomo 08, Folios 131/133 (F.15).
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Se inicia la presente causa en fecha: veinticuatro (24) de febrero de 2025, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano: Jean Carlos Tuarez Ríos, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Ivanova Meneses Rojas, igualmente identificado, por: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED., R.I.F J- 502137181, antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al (F.08) del presente expediente. En fecha 27/02/2025, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda (F.09), librándose el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada, el día 06/03/2025, mediante diligencia el ciudadano: Jean Carlos Tuarez Ríos, procede a otorgarle poder Apud Acta a los Abogados Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.11).
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha veinticinco (25) de abril del presente año, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, así como la consignación de las pruebas por parte de la demandada, prolongándose la misma para el día jueves ocho (08) de mayo del 2025, en fecha 09/05/2025 se dicto auto mediante el cual se reprogramaba la Prolongación de la Audiencia para el día viernes, dieciséis (16) de mayo del 2025, realizada la audiencia en la fecha antes indiciada, se prolongó para el lunes, veintiséis (26) de mayo del 2025, efectuada la audiencia en la fecha indicada, se prolongó párale lunes dieciséis (16) de junio de 2025, verificada la comparecencia a la audiencia se realizó la misma y se prolongó para el martes primero (1°) de julio del 2025 y realizada la misma se prolongó para el día martes, veintidós (22) de julio del año que discurre.
En fecha tres (03) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Jean Carlos Tuarez Ríos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V. 12.818.883, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado: Celso Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.165 (F.23), manifiesta su voluntad de “desistir del procedimiento mas no de la acción” y el día jueves, cuatro (04) de julio, este Juzgado, mediante auto le informó al diligenciante que se pronunciaría respecto a la diligencia en la debida oportunidad legal correspondiente.
Seguidamente, mediante acta de esta misma fecha, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano: Jean Carlos Tuarez Ríos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V. 12.818.883, no compareció ni por si ni por medio de Abogado Asistente u Apoderados Judiciales algunos, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada la entidad de trabajo: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, R.I.F J- 502137181, por intermedio de los Abogados en ejercicio: Carlos Enrique Boyer Martínez y Emilitt Ordaz Domínguez, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.027 y 121.417, en su orden, según se evidencia de poder notariado (F.15).
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la prolongación audiencia preliminar del ciudadano: Jean Carlos Tuarez Ríos, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V. 12.818.883, en su condición de parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (26) días del mes de julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
En la misma fecha, siendo la once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2025-000085
AGF/agf.-
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