REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, once (11) de julio de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000181
PARTE DEMANDANTE: NEGAR RAFAEL CORDERO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.793.199
PARTE DEMANDADA: PACKING BOL VEN MUÑOZ, C.A;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy viernes once (11) de julio de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano NEGAR RAFAEL CORDERO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.793.199, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada MILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.856. Asimismo comparece la parte demandada PACKING BOL VEN MUÑOZ, C.A; por medio del ciudadano GABRIEL BURGOA RUIZ, de nacionalidad extranjera titular de la cedula de identidad N° E-032191, en su condición de Encargado de la entidad de Trabajo Demandada, asistido por el Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, suscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 230.194. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.912,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 120,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.680,00), pagaderos en este acto, mediante transferencia bancarias en bolívares dirigida al ciudadano demandante NEGAR RAFAEL CORDERO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.793.199, a cuenta bancaria vía Pago Móvil de la cual es titular identificada con el numero telefónico 0424-9060072, arrojando el número de referencia #000526849134, siendo calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo comprobante de pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, debidamente asistida con la representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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