REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000191
PARTE ACTORA: LORENZO ADNER NAVARRO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.619.329.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, MANUELA TINEO VELÁSQUEZ, KATIUSKA NAZARET GARCÍA GIL, AXEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807, 91.738, respectivamente. Quien consigna poder original y copia para que una vez confrontado con su original ser certificado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2025, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Oriana Camones, ya identificado, y por la parte demandada CORPORACION PROFIT, C.A., comparece el Axel Trujillo, ya identificado. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 381.782,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1600 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales, suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto presente la abogada Oriana Camones, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1600 USD), al cambio de la tasa Oficial de BCV para la fecha del pago efectivo, que será transferido el día 03 de julio de 2025. La cantidad antes señalada será discriminada de la siguiente manera, previa autorización vía telefónica del demandante Lorenzo Navarro: para el ciudadano Lorenzo Navarro López la cantidad de Mil Ciento Veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (1120 USD), a través de la cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102 0615 4000 0016 0746, cedula de identidad N° 14.619.329; y para la abogado Ivanova Meneses la cantidad de Cuatrocientos Ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 480 USD), a la cuenta corriente Nº 0102-0451-82-0000035431, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.345. Estando presente la abogado Oriana Camones, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACION PROFIT, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad establecida, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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