REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000054
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL CARRION SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.081.948.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ Y MARIA JOSE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GAS TOTAL SOLUTIONS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: RUTH BRITO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.372. Tal como consta del Poder Original, consignado en las actas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2025, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado José Luís castillo y José Ramón Castillo, ya identificado, y por la parte demandada GAS TOTAL SOLUTIONS, C.A., la abogada Ruth Brito Betancourt, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 2.983.315,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 377.570,93), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente los abogados José Ramón Castillo y José Luís Castillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se paga el día de hoy 10 de julio de 2025, por la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 377.570,93), a través de la cuenta del ciudadano Rafael Ángel Carrión Sánchez, Cuenta Corriente de Bancamiga Nº 0172 0608 7960 8458 3936, Cédula de identidad Nº 14.081948, a través de número de operaciones Nº 13164982767 , se anexa el comprobante de pago.
Estando presente los abogados José Luís Castillo y José Ramón Castillo, y a través de llamada telefónica al ciudadano Rafael Carrión, realizada en este acto, confirmó estar de acuerdo con la cantidad acordada, manifestando a este Tribunal su conformidad por lo que firman la presente acta.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GAS TOTAL SOLUTIONS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron canceladas el día de hoy, tal como consta del Nº de operaciones arriba señalado, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Asimismo se anexa planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, sobre los cuales versa el presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, en este acto se hace entrega de las pruebas consignadas en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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