REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000291
PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.841.562.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: LA PROVEDURÍA DEL UNIFORME C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS CHACON, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 101.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Viernes, dieciocho (18) de Julio de 2.025, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.841.562, quien actúa como parte actora y se hizo asistir por la abogada MILAGROS NARVAEZ, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 116.852, compareció igualmente la ciudadana ZULEIMA DAKKAK DE IBRAHIM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.904.528, en su carácter de gerente General de la entidad de trabajo LA PROVEDURÍA DEL UNIFORME C.A., de conformidad con las respectivas copias simples del acta constitutiva previa su verificación con el original, se constató la cualidad de la prenombrada encargada para representar a la demandada, debidamente asistida por la abogada KARELIS CHACON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.328; asimismo se deja constancia que los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se presentan con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 132.421,26), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANGEL MIGUEL SALAZAR, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de noviembre de 2.021, hasta el día 12 de julio de 2.025, dicha cantidad antes indicada será pagada en Bolívares, mediante transacción bancaria (Transferencia) a la cuenta del trabajador, ciudadano Ángel Miguel Salazar, por expresa solicitud de este a la cuenta corriente número 01020536180100007446, en el Banco Venezuela, en esta misma fecha viernes 18 de julio de 2.025. El demandante manifiesta que acepta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo LA PROVEDURÍA DEL UNIFORME C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Bs. 137.455,29 y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 132.421,26), con el objeto de ponerle fin al presente proceso y que ha recibido según numero de referencia de transacción Nº 51995997161.

Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación del demandante quien señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL MIGUEL SALAZAR, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes y se les entrega en este mismo acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente visto que consta en autos el pago de lo acordado por las partes. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES





YB/yb.-