REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000247
PARTE ACTORA: ANTHONY DANIEL IRIARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.701.575.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.856.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO, RUBEN DARIO MORENO, LEIDYMAR ANAIS SILVA, JOSE MARIA VELASQUEZ Y RONAL JOSE SALAZAR, Inpreabogado Nº 91.738, 162.743, 314.629 y 101.332, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Lunes, veintiocho (28) de Julio de 2025, siendo laS 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado Héctor Amundaray, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ANTHONY DANIEL IRIARTE GONZALEZ, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado Rubén Darío Moreno, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, conforme a la copia simple del Poder Notariado y la sustitución que cursa agregado a los autos, identificado ambos al inicio de la presente acta, acto seguido, las partes presentes y debidamente identificadas manifiestan al Tribunal su firme intención de suscribir el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (USD $ 1.800,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANTHONY DANIEL IRIARTE GONZALEZ, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de mayo de 2022, hasta el día 08 de marzo de 2025, dicha cantidad antes indicada será pagada en su equivalente en bolívares, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día jueves 31 de Julio de 2025, por dólar, para la fecha ya señalada será pagada la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES (USD $ 1.260,00), mediante transacción bancaria (transferencia) por parte de la representación de la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante a la cuenta de ahorro Nº 01020611190100007825, del Banco de Venezuela. Asimismo, la parte accionante conviene en un pago de QUINIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 540,00), para la misma fecha a la tasa vigente como pago de los honorarios profesionales del apoderado a la cuenta corriente Nº 01020451870100008912, Banco de Venezuela a nombre del ciudadano Héctor Amundaray. Consecutivamente el apoderado judicial del extrabajador, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano ANTHONY DANIEL IRIARTE GONZALEZ, por la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por el extrabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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