REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2023-001210.-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA CFM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 2017, bajo el Nro. 23, Tomo 107-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO BRANDO CERNICHIEARO, MARIO BRANDO MAYORCA, PAOLA BRANDO MAYORCA, JAVIER OCHOA MUÑOZ, LUIS RODRIGUEZ CARRERA, PEDRO NIETO MARTINEZ y LEONARDO ALCOSER MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 66.094, 66.996, 122.774 y 117.113, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2019, bajo el nro. 21, Tomo 113-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS RAUSEO, PEDRO PRADA, ISMARLIN IZAGUIRRE, SORELENA PRADA, AGUSTIN BRACHO e IRIS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.627, 32.731, 245.085, 97.170, 54.286 y 116.424, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició este proceso judicial mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2023, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer a este Tribunal previo sorteo de Ley correspondiente.
Por auto de fecha 22 de diciembre de 2023, este Juzgado admitió el presente asunto (f. 53-56).
El 23 de abril e 2024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado a la ciudadana YOLANDA RIERA, recepcionista de MERCEDES RESTAURANT 2019 C.A., boleta de notificación dirigido a la parte demandada, y consignó boleta debidamente firmada (f. 74-75).
En fecha 26 de noviembre de 2024, la nueva Juez designada a este Juzgado, Dra. ANDREINA MEJIAS DIAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa (f.84).
Posteriormente, el 03 de julio de 2025, comparecieron la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CFM C.A., debidamente representada por su apoderado judicial MARIO BRANDO MAYORCA, parte actora; y la sociedad mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019 C.A., debidamente representada por el ciudadano MANUEL FRANSCISCO FERREIRA AGRELA, en su carácter de Director, y presentaron escrito de transacción (f. 132-139).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).

De la lectura de las normas y criterio antes transcritos de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado o que esté debidamente asistido por un abogado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA CFM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 2017, bajo el Nro. 23, Tomo 107-A, se encuentran debidamente representadas en dicho escrito de transacción por el abogado MARIO BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, quien tiene facultad expresa para dicha actuación conforme al poder que cursa a los autos en los folios 10 al 12; y, la sociedad mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2019, bajo el nro. 21, Tomo 113-Sdo, debidamente representada por el ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.232.419, en su carácter de Director, quien tiene facultad para dicha actuación conforme al documento estatutario que cursa a los autos en los folios 89 al 96, y se encuentra debidamente asistido por el abogado VICTOR PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.868.
En este sentido, en virtud de que las partes en este proceso tienen plena capacidad de disposición, así como para transigir y se encuentran debidamente representadas por su apoderado y Director, se cumple así con los requisitos antes expuestos, en consecuencia, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia, se considera PROCEDENTE la transacción realizada por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA, en su carácter de Director de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado VICTOR PRADA.
Por cuanto las partes solicitaron en su escrito de transacción presentado el 03 de julio de 2025, disponer de los bienes embargados, Tribunal acuerda levantar las medida cautelar de embargo decretada por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en fecha 26 de septiembre de 2022, y su aclaratoria dictada el 30 de septiembre de 2022, y ejecutada el 29 de noviembre de 2022, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo designada como depositaria judicial a la sociedad mercantil “LA CONSOLIDADA C.A.”, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 03 de julio de 2025, por el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA CFM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 2017, bajo el Nro. 23, Tomo 107-A; y por el ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.232.419, en su carácter de Director de la empresa MERCEDES RESTAURANT 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2019, bajo el Nro. 21, Tomo 113-Sdo, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado VICTOR PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.868. Se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE LEVANTA la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en fecha 26 de septiembre de 2022, y su aclaratoria dictada el 30 de septiembre de 2022, y ejecutada el 29 de noviembre de 2022, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo designada como depositaria judicial a la sociedad mercantil “LA CONSOLIDADA C.A.”, En consecuencia, se ordena librar oficio a la mencionada Depositaria a fin de hacerle saber de la presente providencia judicial.-
TERCERO: Se ordena ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
LA SECRETARIA ACC.


AYURAMI RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
Se requieren los fotostatos solicitados para proveer lo conducente.
LA SECRETARIA ACC.


AYURAMI RODRIGUEZ.