REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000296
Sentencia Interlocutoria.
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos IVIS URIMARE ZURITA, ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, ORLANDO ZURITA, JESUS DANIEL GARCIA ZURITA, JORGE LUIS GARCIA ZURITA, MARCO JAVIER GARCIA ZURITA y YUSMANIA KLIPSIA ALONZO ZURITA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.599.435, V-4.807.789, V-3.143.228, V-17.148.835, V-19.064.478, V-24.697.941 y V-6.171.632, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-ACTORA IVIS URIMARE ZURITA, ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, ORLANDO ZURITA, JESUS DANIEL GARCIA ZURITA, JORGE LUIS GARCIA ZURITA y MARCO JAVIER GARCIA ZURITA: SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.477. La co-accionante YUSMANIA KLIPSIA ALONZO ZURITA, no acreditó representación en autos).
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDDY FLEX JESUS ZURITA, GEISA LUISA ALONZO ZURITA y TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.268.522, V- 6.438.463 y V- 10.518.473, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
-II-
Visto como ha sido el libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentado en fecha 15 de marzo de 2024, por los ciudadanos: IVIS URIMARE ZURITA, ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA, ORLANDO ZURITA, JESÚS DANIEL GARCÍA ZURITA, JORGE LUIS GARCÍA ZURITA, MARCO JAVIER GARCÍA ZURITA y YUSMANIA KLIPSIA ALONZO ZURITA, debidamente asistidos por el abogado SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos: EDDY FLEX JESUS ZURITA, GEISA LUISA ALONZO ZURITA y TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, le correspondió el conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2024, el tribunal admitió la demanda interpuesta, de conformidad con los artículos 340, 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y ordenando librar las compulsas correspondientes.
En fecha 25 de abril de 2024, comparecieron los ciudadanos: IVIS URIMARE ZURITA, ASTOLFO ANTONIO PIRELA ZURITA y ORLANDO ZURITA, debidamente asistidos por el abogado SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta al mencionado abogado.
En fecha 02 de mayo de 2024, comparecieron los ciudadanos: JESÚS DANIEL GARCÍA ZURITA, JORGE LUIS GARCÍA ZURITA y MARCO JAVIER GARCÍA ZURITA, debidamente asistidos por el abogado SHANNON ALBERTO SALERNO LAYA, y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta al mencionado abogado.
Por autos de fechas 02 y 06 de mayo de 2024, el Tribunal acreditó la representación judicial otorgada por los ciudadanos mencionados en los particulares anteriores.
En fecha 27 de junio de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos para que se librara las compulsas a los demandados, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 01 de julio de 2024.
En fecha 14 de noviembre de 2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación de TRINA EYULUISE ZURITA.
En fecha 20 de noviembre de 2024, compareció el ciudadano: Jesús Martínez, Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando haber citado a la ciudadana: TRINA EYULUISE SANTANA ZURITA, consignando el recibo de citación, debidamente firmado.
En fecha 25 de mayo de 2025, compareció la representación judicial de la parte accionante, solicitando se librara nueva compulsa al co-demandado EDDY JESUS ZURITA, en virtud de cambio de dirección, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2025, instando a dicha representación a consignar fotostatos.
En fecha 02 de junio de 2025, compareció el ciudadano: Julio O. Arrivillaga Rodríguez, Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando haber citado al ciudadano: EDDY FLEX JESUS ZURITA, consignando el recibo de citación, debidamente firmado.
-III-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal encontró motivos para reponer la causa, por lo que pasa a dictar el pronunciamiento que sigue:
Puntualizados los hechos acaecidos en el presente juicio, considera prudente este Juzgado citar la norma procesal estatuida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del Tribunal).
El artículo antes trascrito establece la consecuencia jurídica que recae en el proceso cuando, el sujeto pasivo de la relación procesal se encuentra constituido por un litisconsorcio, siendo cuando transcurre un lapso de tiempo considerable entre una citación y otra. Es menester advertir que, de practicarse alguna citación por carteles, la primera publicación debe efectuarse dentro del lapso de sesenta (60) días fijado por la norma, en caso contrario se configuraría el supuesto de hecho establecido para que opere la sanción impuesta en el artículo antes citado.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la citación de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, fue realizada el 20 de noviembre de 2024, y el 02 de junio de 2025, quedó constancia de haberse practicado la citación del ciudadano: EDDY FLEX JESUS ZURITA, lo cual entre dichas fechas han transcurrido cinco (5) meses y doce (12) días, habiendo trascurrido holgadamente más de sesenta (60) días, debiendo recalcar este tribunal que falta la citación de la ciudadana GEISA LUISA ALONZO ZURITA, así se deja establecido.
Considera oportuno este despacho transcribir parte de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 28 de mayo de 2002, en el expediente Exp. 01-1884, la cual estableció:
“...Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 228. Citación de liticonsortes. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el Artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En criterio de esta Sala, en dicha norma no existe vacío legislativo que deba ser llenado a través de la analogía, ya que el establecimiento de un plazo para la práctica de las citaciones de los liticonsortes, relativa al acto de la contestación de la demanda, revela la intención del legislador de establecer una regulación diferente respecto a las notificaciones de las sentencias. De haber querido extender tal disposición al caso de dichas notificaciones, lo habría hecho expresamente..”
Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2009, expediente Nº 08-638, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz, estableció:
“…En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; él a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en las jurisprudencias citadas constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.
Esa manera de proceder, sin duda alguna, infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los co-demandados; y, 212 del mismo Código Civil Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.
Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, aplicadas en atención a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe forzosamente considerar que ha trascurrido holgadamente más de sesenta (60) días, entre la citación de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA y la del ciudadano EDDY FLEX JESUS ZURITA, aunado al hecho cierto que falta la citación de la co demandada GEISA LUISA ALONZO ZURITA, situación que de ser convalidada por este Juzgado, estaría violando el principio de la legalidad de las formas procesales y la transparencia del proceso.
La situación anteriormente planteada amerita su pronta subsanación por parte de esta Sentenciadora, a objeto de enaltecer la inviolabilidad de nuestro texto constitucional y garantizar con ello que los derechos de las partes y la seguridad jurídica, ya que afecta la validez del resto del procedimiento; subvirtiéndose así todas las garantías otorgadas a las partes para una buena defensa, pues no le es dable a las partes ni al Juez subvertir las formas procesales preestablecidas para la sustanciación de los juicios, por cuanto, su estricta observancia es materia intimamente ligada al orden público.
Asimismo, al haber una alteración de los trámites esenciales del procedimiento se quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la Sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas.
En atención a ello, debe esta Operadora de Justicia, tomando en cuenta las garantías atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa, como director del proceso y en la función de custodio de las normas constitucionales, y atendiendo a la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sin menoscabar el derecho de las partes, y con el objeto de dar certeza jurídica sobre la eficacia de los actos procesales desarrollados en el devenir del juicio, en consecuencia, tal y como fue narrado precedentemente, se puede apreciar, que HA DECAIDO la citación de la parte demandada pues han trascurrido holgadamente más de sesenta (60) días, entre la primera y la segunda citación, por lo que a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la consecuencia de tal declaratoria, es dejar sin efecto las citaciones practicadas, y SUSPENDERSE el procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, y así finalmente se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO de las citaciones de los ciudadanos: TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA y EDDY FLEZ JESUS ZURITA, practicadas en fechas 20 de noviembre de 2024 y 02 de junio de 2025, respectivamente,
SEGUNDO: En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB WWW.CARACAS.TSJ.GOB.VE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO BOUTCHER.
CAROLYN BETHENCOURT CHACÓN
En la misma fecha siendo las 12:00m, se registró y publicó la anterior sentencia. -
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT CHACÓN
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