REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.086.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.775, según se desprende de Poder Especial otorgado por ante la Notaría de Doña Beatriz Eugenia Cabello Mestres, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con Residencia en Santa Cruz de Tenerife en fecha 09/01/2025, bajo el Protocolo 22, y apostillado en esa misma fecha según convenido de la haya del 05/10/1961, bajo el N° 8006/2025/000124.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D ALIA, titular de la cédula de identidad N° V.-2.941.703.
EXPEDIENTE: 43.368
-I-
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21/11/2024 mediante escrito libelar presentado ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (En Función de Distribuidor), con motivo de INTERDICCIÓN, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° 43.368. (Folios 01 al 04).
Por consiguiente, en fecha 22/10/2024 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, ut supra identificada, en su carácter parte accionante, mediante la cual consigna los siguientes recaudos:
1. Copia Simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana. Marcado con la letra “A”.
2. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA. Marcado con la letra “B”.
3. Copia Simple de Informe Psiquiátrico de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, suscrito por el Doctor LUIS GONZAGA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V.-4.550.441 e inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Aragua bajo el N° 3.428, MPPS N°28.376, expedido en fecha 03/06/2024. Marcado con la letra “C”.
4. Copia Simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LEONARDO PIÑERO CORREA, LUIS EMILIO TORO GARRIDO y MAXIMILIANO JESUS MIJARES LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.263.294, V.-5.262.384 y V.-30.102.669. Marcado con la letra “D”.
Consecuentemente, este Juzgado en fecha 28/11/2024, profirió auto en la presente causa mediante el cual se instó al accionante a indicar los parientes de la presunta entredicha, así como a consignar los documentos esenciales de los cuales se evidencie el parentesco con los testigos promovidos. (Folio 19)
Posteriormente, en fecha 04/04/2025, el Apoderado Judicial de la parte accionante consigna Poder Especial, otorgado por la ciudadana AIDA DEL VALE COTIZ FONTILLON, a su persona, y asimismo consigna escrito de reforma de demanda. (Folio 21 al 25).
En tal sentido, este Juzgado mediante Despacho Saneador dictado en fecha 09/04/2025, insta a la parte peticionante sirva acreditar la identificación de los testigos a ser entrevistados, a los fines de proveer respecto a la admisión o no de la presente acción.
De seguida, mediante escrito inserto al folio 60, la parte peticionante consigna lo requerido por este Juzgado, y en corolario mediante auto de fecha 12/05/2022 se ADMITE la presente demanda, y se acuerda aperturar la averiguación sumaria de los hechos imputados, conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se designa al ciudadano LUIS GONZAGA RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.550.441, de profesión médico Psiquiátra-Psicoterapeuta, inscrito en el M.P.P.S Nro. 28.376, C.M.A N° 3.428, para que sirva examinar el estado de salud de la referida ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, plenamente identificada; y asimismo se ordenó la notificación de la Clínica Psiquiátrica de Maracay, a los fines de la designación de un experto en la presente causa. (Folio 60)
Riela a los folios 72 al 77, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en las cuales deja constancia de haber practicado efectivamente la notificación ordenada a los ciudadanos ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, LEONARDO PIÑERO CORREA, LUIS EMILIO TORO GARRIDO y MAXIMILIANO JESUS MIJARES LLAMOZAS.
Posteriormente en fecha 27 de Mayo de 2025, fueron evacuadas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ut supra mencionados, en su carácter de Testigos.
En fecha 03/06/2025, el Alguacil de este Juzgado expone mediante sus consignaciones insertas a los folios 87 al 95, haberse trasladado a los fines de consignar los oficios dirigidos a la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y a la CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, así como la notificación del ciudadano LUIS GONZAGA RODRIGUEZ TOVAR.
De seguida, riela al folio 96, oficio emanado de la CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, por medio del cual designan como experto al Dr. GUSTAVO ADOLFO GARCÍA IGUARO, el cual aceptó y juro cumplir con el cargo recaído, tal y como se desprende al folio 98.
En fecha 17/06/2025, es recibido por este Juzgado escrito de reforma de demanda suscrito por el apoderado judicial de la parte accionante, el cual es admitido por este Juzgado por auto de fecha 19/06/2025, ordenandose librar oficio al FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA Y A LA CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión proferida por este Despacho. (Folios 101 al 405)
Consecuentemente, en fecha 20/06/2026, es recibido por ante la secretaría de este Tribunal el respectivo informe suscrito por el experto designado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA IGUARO. (Folio 106).
Finalmente, en fecha 30 de Junio de 2025, este Juzgador se traslada al domicilio de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, ut supra identificada a los fines de realizar la entrevista correspondiente.
En tal sentido este Juzgado considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
-II-
Ahora bien, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento pasa a realizar una síntesis de los términos en los cuales ha quedado planteada la solicitud de interdicción:
“Es el caso ciudadano Juez, que mi representada AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON es sobrina de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.941.703, pues la mamá de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, quien llevaba por nombre ROSA DE D´ALIA, es también la madre de la señora AIDA FONTILLON D´ALIA (esta última media hermana de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA o como bien la quiera hacer llamar el Tribunal son hermanas consanguíneos, uterinos y/o agnados, pues solo comparten un solo de sus padres) y esta última ciudadana AIDA FONTILLON D´ALIA es la madre de mi representada “AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON” para demostrar su cualidad anexo actas marcadas con las letras “F”, “F1” y “F2”.
La ciudadana TERESA BORGES D´ALIA quien no tiene hijos solo se conoce en Venezuela un sobrino de nombre Rómulo quien no se puede hacer cargo de ella pues no cuenta ni con los recursos ni con el discernimiento suficiente pues tiene problemas de alcoholismo, la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA desde hace nueve (09) años ha desarrollado una enfermedad mental que le hace mantener comportamientos bizarros, violentos entre otros, lo cual la ha sumergido en desatención personal, ya que vivía encerrada con Rómulo ambos estaban en estado deplorable lo que amerito el traslado de la ciudadana TERESA BORGES a una casa de reposo donde está el día de hoy y se le realiza un cuidado tanto personal como de salud, se le suministra tratamiento médico, sin embargo TERESA no cuenta con nadie que pueda hacerse responsable por ella legalmente, y tampoco que pueda cumplir con el cuido que ella amerita y que le está proveyendo mi representada a través de amigos íntimos y familiares ellos son los ciudadanos ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, LEONARDO PIÑERO CORREA, LUIS EMILIO TORO GARRIDO y MAXIMILIANO JESUS MIJARES LLAMOZAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-9.438.714, V-5.263.294, V-5.262.384 y V-30.102.669, respectivamente, quienes estando en Venezuela colaboran con los cuidados y suministros tanto de alimentos como de dinero para el pago de sus gastos personales.
…(omissis)…
CAPITULLO V
DEL PETITORIO
Por todo lo antes aquí expuesto, es que ocurro, muy respetuosamente, ante su competente autoridad, a objeto de solicitar, se acuerde la INTERDICCIÓN a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.941.703; a los fines de resguardar, primeramente, la salud de la ciudadana en mención, y garantizar todos sus derechos más elementales.
…(omisis)…”
-III-
En tal sentido, a los fines de determinar los criterios a aplicar por este sentenciador para decidir sobre el requerimiento de Interdicción, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Los incapaces, ya sean menores, entredichos o inhabilitados, se encuentran afectados por incapacidades negóciales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé regímenes que le permitirán realizar negocios válidos, a saber: 1.- el régimen de representación, en los que una persona distinta del incapaz lo sustituye, y 2.- el régimen de asistencia y autorización, en el cual la persona que interviene no sustituye al incapaz en la celebración de sus negocios jurídicos.
En este orden de ideas, vale destacar que cuando el régimen de que se trate no sea suficiente para asegurarle al incapaz la protección que necesita, porque además de la salvaguarda de sus intereses en la realización de sus negocios jurídicos, requiera que se gobierne su persona, la ley prevé complementariamente, el sometimiento de esos sujetos y dirección de su persona a la potestad de otra.
Se trata, pues, de los menores no emancipados y de los entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.
En este mismo orden de ideas, a pesar que la Ley presume que los mayores de edad tienen capacidad negocial plena, general y uniforme, esa presunción puede ser desvirtuada. En efecto, si el mayor de edad no se encuentra en el uso de sus facultades mentales, la ley prevé que una vez constatada dicha situación, debe incapacitarse al mayor de edad en una medida mayor o menor, según el caso, y se le someta a un régimen de incapaces e incluso a la potestad de otro, si fuere necesario.
Establece el Artículo 401 del Código Civil que la obligación principal del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes. Asimismo, en los casos más graves, la ley prevé la interdicción del sujeto con lo cual queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme, siendo el régimen correspondiente el de representación: la tutela de entredichos por defecto intelectual y el gobierno de la persona del entredicho por un tutor.
En vista de las actuaciones procesales precedentes, observa este Juzgado que la solicitud presentada se refiere a la designación de un Tutor Provisional para la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-2.941.703, quien es Tía de la solicitante ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.086.241, alegando esta última las incapacidades que presenta su madre para resolver sus propios intereses y de administrar sus bienes, arrojando el diagnóstico médico de Demencia Vascular.
Así pues, se tiene que en los términos en que fue planteada la solicitud, debe atenderse a las normas sustanciales y procesales relativas a la institución en cuestión; concluyendo este sentenciador que al pedirse el nombramiento de su persona como TUTOR, se pretende que ab-initio se designe al mismo pues se trata de una declaratoria de INTERDICCIÓN, y así se advierte.
En este sentido, este Juzgador posterior a lo que se observa en las actas de la presente causa, tiene que el grado de defecto intelectual de la ciudadana antes identificada, según informes médicos presentados por expertos valorados con anterioridad y las declaraciones rendidas en la entrevista que le fue realizada por este Juzgado, tanto a la presunta entredicha como a los cuatro (4) parientes y amigos de la misma, todo lo cual arroja como resultado que existen datos suficientes de la enfermedad neuro degenerativa imputada. Y así se declara.
Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“… Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo de lo dispuesto en el Código Civil…”.
En virtud de lo anterior, se hace procedente la declaración de una INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, y la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, se observa que la misma está legitimada para ser el tutor provisional; así pues, se designa como tutor interino de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, a su sobrina, la ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, ambas ut supra identificadas. Y así se advierte.
Asimismo, se designa como protutor a la ciudadana ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.438.714, y como suplente de protutor al ciudadano LEONARDO PIÑERO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.263.294. Y así se advierte.
En consecuencia, este Juzgador designa como Consejo de Tutela a los ciudadanos: ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, LEONARDO PIÑERO CORREA, LUIS EMILIO TORO GARRIDO y MAXIMILIANO JESUS MIJARES LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.438.714, V.-5.263.294, V.-5.262.384, V.-30.102.669, respectivamente. Y así se advierte.
De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil se deja la causa abierta por un lapso de Quince (15) días de despacho a partir de que conste en autos la notificación del tutor interino, protutor, suplente del protutor y consejo de tutela; en virtud de ello se apertura el lapso para promover pruebas para el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual la ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, ya identificada, deberá demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Y así se declara.-
En atención a lo antes expuesto y el presente decreto de Interdicción Provisional, y en apego a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil el cual establece: “También se registrarán el decreto de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al margen del respectivo discernimiento.” Es por ello que se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua a los fines legales conducentes. Y así se ordena.
-IV-
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA la interdicción provisional de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.941.703.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DESIGNA a la ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.364.362, como TUTOR INTERINO de la ciudadana TERESA DE JESUS BORGES D´ALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.941.703.
TERCERO: Como consecuencia del particular primero del presente decreto SE DESIGNA como PROTUTOR a la ciudadana ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.438.714, y como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano LEONARDO PIÑERO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.263.294.
CUARTO: Como consecuencia del particular primero del presente decreto SE DESIGNA como Consejo de Tutela a los Consejo de Tutela a los ciudadanos: ZEIDA YNMACULADA MIJARES LLAMOZAS, LEONARDO PIÑERO CORREA, LUIS EMILIO TORO GARRIDO y MAXIMILIANO JESUS MIJARES LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.438.714, V.-5.263.294, V.-5.262.384, V.-30.102.669, respectivamente.
De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil se deja la causa abierta por un lapso de Quince (15) días de despacho a partir de que conste en autos la notificación del tutor interino, protutor, suplente del protutor y consejo de tutela; en virtud de ello se apertura el lapso para promover pruebas para el indiciado, su tutor, terceros interesados, y las que el Juez promueva de oficio. Oportunidad en la cual la ciudadana AIDA DEL VALLE COTIZ FONTILLON, ya identificada, deberá demostrar sus afirmaciones de hecho o las que este Juzgado considere que pueda contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado; pasados los mismos, se procederá siguiendo el procedimiento ordinario. Líbrense boletas de notificación.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua a los fines legales conducentes de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Catorce (14) días del Mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. N° 43.368
HT/MJ/sr.-
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