REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Julio de 2025.
215° Y 166º
EXPEDIENTE: 43.108

PARTE ACTORA: ciudadana JUDITH DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de idenidad N° V-3.843.032

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, inscrito en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el N° 16.730

PARTE DEMANDADA: ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.933

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUPENSION DE MEDIDA CAUTELAR)

ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 14 de Julio del año 2.023, este Juzgado decretó la siguiente medida cautelar:
• Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se describe a continuación: un (01) lote de terreno de tres mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (3.384,09) aproximadamnte, ubicado en la Parroquia las Delicias, sector barrio Ojo de Agua, avenida principal El Castaño, N° 320, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el No. Catastral 01-05-03-02-0-030-001-027-000-000-000, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con le 1er callejón del barrio ojo de agua, en sesenta y siete metros con trece centímetros (67,13 mts); SUR: con inmueble que es o fue de virgilio delgado (L.S) en ochenta metros con veinte centímetros (80,20 mts); ESTE: con inmueble que es, o fue de Albaria Felix y Virgilio Delgado, en cincuenta metros con veinte centímetros (50,20 mts); y OESTE: con la avenida principal el castaño, que es su frente (L.S) en cincuenta y sesis metros con cuarenta y tres centímetros (56,43 mts), según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 2011, quedando registrado bajo el N° 2008.457, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.62 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.
Para lo cual se acordó oficiar lo conducente al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 341-2023, a los fines de estapar la nota marginal correspondiente.
Se evidencia en la pieza principal del presente expediente que en fecha 06 de Marzo de 2025 se aboca al conocimieto de la presente causa el Juez Suplente de este Juzgado abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que en fecha 14/07/2025 el apoderado judicial de la pate actora, abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 16.730 solicita la suspensión de la medida cautelar de enajerar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14/07/2023.
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y en virtud de la solicitud de la parte actora es por lo que resulta forzoso para este Juzgador suspender la medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de Julio del año 2023 y comunicada al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante oficio N° 341-2023, a los fines de estapar la nota marginal correspondiente.
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2023, relacionado con el juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana JUDITH DUGARTE UZCATEGUI, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana REINA YLCE DUGARTE UZCATEGUI, recaida sobre el terreno que se describe a continuación:
• un (01) lote de terreno de tres mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (3.384,09) aproximadamnte, ubicado en la Parroquia las Delicias, sector barrio Ojo de Agua, avenida principal El Castaño, N° 320, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el No. Catastral 01-05-03-02-0-030-001-027-000-000-000, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con le 1er callejón del barrio ojo de agua, en sesenta y siete metros con trece centímetros (67,13 mts); SUR: con inmueble que es o fue de virgilio delgado (L.S) en ochenta metros con veinte centímetros (80,20 mts); ESTE: con inmueble que es, o fue de Albaria Felix y Virgilio Delgado, en cincuenta metros con veinte centímetros (50,20 mts); y OESTE: con la avenida principal el castaño, que es su frente (L.S) en cincuenta y sesis metros con cuarenta y tres centímetros (56,43 mts), según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 2011, quedando registrado bajo el N° 2008.457, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.62 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de suspender la medida cautelar decretada en fecha 14/07/2023. ASI SE DECIDE. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecises (16) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 02:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO


EXP. N° 43.108
HETA/MJ/km.-