REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Julio de 2025.
215° Y 166º
EXPEDIENTE: 42.522

PARTE ACTORA: ciudadana KARLA KAROLINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de idenidad N° V-19.790.593

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERNAN GERARDO VERNAEZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el N° 132.079

PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.852.645

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)

ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 22 de Julio del presente año, el abogado HERNAN GOMEZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 132.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia solicitando el levantamiento de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de marzo del 2017, alegando lo siguiente:
Citó:
“(…) Ahora bien, por medio de la presente diligencia solicito a este honorable tribunal ordene LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 31 de marzo de 2017 (folios del 6 al 9 del cuaderno de medidas) sobre un inmueblede la comunidad conyugal, en el presente juicio de DIVORCIO que intentara la ciudadana KARLA GARCIA, arriba identificada contra el ciudadano JESUS EDUARDO CHACON GOMEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-18.852.645; pedimento que hago por cuanto ambos conyugues, se divorciaron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua (con posterioridad a la presente causa) según se evidencia de la sentencia definitivamente firme emanada de ese tribunal en fecha 16 de abril de 2018, en la causa sinada con el numero de expediente 8151 (nomenclatura de ese Juzgado), la cual acompaño a esta diligencia en copia simple (…)”

Ahora bien, por cuanto se evidencia, la presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 08/02/2017, librándose compulsa a la parte demandada. (folio 33 de la pieza principal).
Por consiguiente, en fecha 31/03/2017 este Juzgado ordena la apertura del cuaderno de medidas y del mismo modo decreta la medida cautelar de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente litigio. (folio 42 pieza principal)
En fecha 20/04/2024 la ciudadana KARLA KAROLINA GARCIA, ut, supra identificada, actuando en su carácter de parte actora solicita la citación por cartel a la parte demandada, siendo ordenada por este Juzgado en fecha 25/04/2017. (folios 53 al 55 de la pieza principal)
Enf echa 26/10/2017 se designa a la abogada JULISSA BARRETO, inscrita en el instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 67.577, como defensora Ad-Litem del ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRETAS, parte demandada en la presente causa. (folio 66 pieza principal)
Posteriormente, en fecha 18/01/2019 el ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRERAS, en su carácter de parte demandada, se da por citado de la presente causa, y asi mismo consigna copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripcion Judicial mediante la cual ese Juzgado declaro disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos KARLA KAROLINA GARCIA GOMEZ y JESUS EDUARDO CHACON, quienes son sujetos procesales en la presente causa. (folios 84 al 95 pieza principal).
En fecha 22/02/2019 este Juzgado profirió sentencia definitva declarando cosa Juzgada en la presente causa. (folios 98 al 103 de la pieza principal)
En fecha 02 de abril del 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente de este Juzgado abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI. (Folio 14)
Ahora bien, se evidencia a los folios N° 06 al 09 del presente cuaderno de medidas que en fecha 31/03/2017 este Juzgado decretó la siguiente medida cautelar:
• Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se describe a continuación: Un apartamento distinguido con las letras y números P1-3-5, ubicado en el piso 1, del edificio N° 5, que forma parte del sector 2 del Conjunto Residencial “Laguna de Coropo”, ubicado en Via Coropo, sector 2, barrio Coropo 1, parroquia Santa Rita S/N, Municipio Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, con un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58, 00Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio N° 5; SUR: con elo núcleo de circulación vertical y vacío del patio central; ESTE: con la fachada este del edificio N°5, OESTE: con el apartamento P1-4-5; identificado con el código catastral 051701U01106004002003001005, emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, el referido inmueble le pertenece al ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRERAS, cedula de identidad N° V-18.852.646, según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 2013, inscrito bajo el N° 2013.746, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 274.4.17.1.2265, correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Para lo cual se acordó oficiar lo conducente al Registro Publico de lo Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del Estado Aragua, mediante oficio N° 218-17, a los fines de estapar la nota marginal correspondiente.
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y en virtud de la solicitud de la parte actora es por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar la medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31 de marzo de 2017 y comunicada al Registro Publico de lo Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del Estado Aragua, mediante oficio N° 218-17, a los fines de estapar la nota marginal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2017, relacionado con el juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana KARLA KAROLINA GARCIA GOMEZ, dirigiendo su pretensión en contra del ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRETAS, ambos ut supra identificados, recaida sobre un apartamento distinguido con las letras y números P1-3-5, ubicado en el piso 1, del edificio N° 5, que forma parte del sector 2 del Conjunto Residencial “Laguna de Coropo”, ubicado en Via Coropo, sector 2, barrio Coropo 1, parroquia Santa Rita S/N, Municipio Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, con un área aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58, 00Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio N° 5; SUR: con elo núcleo de circulación vertical y vacío del patio central; ESTE: con la fachada este del edificio N°5, OESTE: con el apartamento P1-4-5; identificado con el código catastral 051701U01106004002003001005, emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia del Municipio Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, el referido inmueble le pertenece al ciudadano JESUS EDUARDO CHACON CONTRERAS, cedula de identidad N° V-18.852.646, según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 2013, inscrito bajo el N° 2013.746, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 274.4.17.1.2265, correspondiente al libro de folio real del año 2013.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Registro Publico de lo Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del Estado Aragua, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de levantar la medida cautelar decretada en fecha 31/03/2017. Asi Se Decide. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO


EXP. N° 42.522
HETA/MJ/km.-