EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de julio de 2025.-
215º, 166º y 26°
EXPEDIENTE Nº 50.248-23.-
DEMANDANTE: Ciudadana: MILDRED MARGARITA ANSART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.515.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.548, actuando en su carácter de endosataria por procuración del Ciudadano: REINALDO FELIZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad Nro. V-6.972.080.-
DEMANDADO: Ciudadano: RUBÉN MIGUEL PEDROZA ISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.627.535 y la Sociedad Mercantil GRUPO AZKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 6 de marzo de 2018, bajo el N° 4, tomo 6-A, RM 325, representada por su Presidente, Ciudadano Rubén Miguel Pedroza Isa.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO).-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “03 de Agosto de 2023” la Ciudadana: MILDRED MARGARITA ANSART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.515.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.548, actuando en su carácter de endosataria por procuración del Ciudadano: REINALDO FELIZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad Nro. V-6.972.080, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO). En fecha “18 de Septiembre de 2023”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha “28 de Julio de 2025”, el ciudadano el Ciudadano: REINALDO FELIZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular del a Cédula de Identidad Nro. V-6.972.080, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.627 y el ciudadano RUBÉN MIGUEL PEDROZA ISA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.627.535 actuando en su propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil GRUPO AZKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 6 de marzo de 2018, bajo el N° 4, tomo 6-A, RM 325, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio JESSICA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.190, celebraron transacción judicial.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la HOMOLOGACIÓN solicitada en los términos allí expuestos.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Librense copias certificadas y oficio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia, 166° de la Federación, y 26° de la Revolución. .-
LA JUEZA PROVISORIA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T2-INST-50.248.-
|