REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. –
Maracay, 14 de julio del 2025
215° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de julio del 2025 por el ciudadano CESAR ARMANDO PIÑERO PLACENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.547.374, debidamente asistido por la Abogada Emma Malpica Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.728, como parte demandada en el presente juicio, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. UNICO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2025 (folios del 35 a la 38 de la Segunda Pieza). En consecuencia, este Tribunal levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de julio de 2016, y participada al Registrador Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 01-08-2016, sobre un inmueble ubicado en la Calle Pichincha, Nº 66, Barrio La Democracia, Municipio Girardot del Estado Aragua, número Catastral 03-01-02-55-03-29, Cuatrocientos Cincuenta y cuatro metros cuadrados, con catorce decimetros cuadrados (454,14 mts2) de área aproximada y está comprendida entre las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, en cuarenta y un metros y cuarenta y seis centimetros -linea quebrada -(41,46 mts.), con casa que es o fue de Juana Navas; Por el Sur, en cuarenta metros y sesenta y siete centimetros (40,67 mts.), con casa que es o fue de Eduardo Ibarra; Por el Este, en once metros y diecinueve centímetros (11,19 mts.), con casa que es o fue de Julia López y por el Oeste, en diez metros con ochenta y seis centímetros, con la calle Pichincha, que es su frente. Dicho inmueble pertenece a los codemandados por herencia habida de sus causantes, ciudadanos Julio Ramón Piñero y Bertha Celeste Placencia de Piñero, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad números 301.329 y 321.583 respectivamente, según consta de documento protocolizado de venta de dicho inmueble hecha por el entonces Concejo Municipal del Distrito Girardot del Estado Aragua, por órgano de su Síndico Procurador Municipal, al ciudadano Julio Ramón Piñero, ya identificado; documento inscrito por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua bajo el número 32, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 03 de marzo de 1977. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Medida al Registrador Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, participándosele el levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio. –
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO RCP/AHA/Jhoana.
EXP. N° 15.345
En esta misma fecha se libró oficio al Registrador respectivo conforme fue ordenado. -
Secretario