REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de julio de 2025
215° y 166°
Visto el escrito presentado el 16 de julio de 2025, por el Abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.105, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita aclaratoria sobre la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 21 de febrero de 2025, este Tribunal, al analizar la solicitud, la NIEGA, por cuanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia no fue la instancia judicial que emitió la sentencia objeto de la solicitud; en consecuencia, la aclaratoria debe dirigirse única y exclusivamente al tribunal que la profirió, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
JUEZ TITULAR,
DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AH/mr.-
Exp. N° 16.246.-