REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo la 01:00 p.m., oportunidad legal fijada por este Tribunal como Sede Constitucional para que tenga lugar la audiencia oral y publica en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece la presuntamente parte agraviada ciudadano EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.412 y V-9.236.770, respectivamente. Igualmente compareció el ciudadano GREGORIO ENRIQUE SOTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.077.119, inscrito en el Inpreabogado N° 189.361, en su carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil “Centro de Artesanos y Obreros de Maracay”, inscrita el 29 de septiembre de 1939 bajo el N° 13, folios 28 al 30 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, ante el Registro Principal del Estado Aragua; como presuntamente parte agraviante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abogada JOSDANY NOHEMY MONSALVE MONCADA. De inmediato el Tribunal informa que el procedimiento que se seguirá será el establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal del 01 de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso José Amando Mejías, en este sentido cada parte tendrá 10 minutos para formular sus alegatos y cinco minutos para la réplica y contra replica, finalizada esta audiencia sino hay pruebas que evacuar se procederá a dictar la dispositiva y la publicación de la sentencia integra se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes a la presente audiencia, seguidamente se le da la palabra a la parte querellante: buenas tardes para todo, en fecha de mes de abril en este año en curso presentamos una demanda como asunto de amparo constitucional y el mismo juez mediante de auto fijo mediante auto aclarar la presente demanda, en un tiempo requerido donde se pasó a aclarar los puntos siguientes los estatuto vigente dela asociación, esta asociación se creó en, fue en fecha 13 de noviembre del año 2018, en el año 2019 se modificó esos estatutos de 114 clausulas, quedaron 30. Ahora bien, en esa modificación de los estatutos quedaron vigente que los procedimientos que tiene el tribunal disciplinario. conformado por 5 personas y las atribuciones para decidir sobre las sanciones.
En fecha 23 de diciembre, yo Edgardo Vielma tuve una reunión para el 26 de diciembre, donde se habló de muchas cosas, pero no se me advirtió sobre un proceso sancionatorio. En fecha 1 de abril, me dirigí a la sede y un vigilante me comunico sobre esa sanción que se me había levantado en esos 30 días no me dieron cumplimiento a mis derechos constitucionales del derecho a la defensa ni derecho a tener conocimiento. Es este caso que el señor Bogarin, en el mismo caso que el señor Edgardo, ocurrió lo mismo, fue sancionado sin previa notificación o de su conocimiento. Ahora bien, el señor Jose Moncada, este señor que es miembro del tribunal disciplinario, lo citaron en la misma situación en fecha 8 de marzo, y en ese mismo mes le dieron esa sensación sin previa conocimiento ni derecho a la defensa constitucional para poder emitir pruebas, testigos, defensa alguna. el como miembro del tribunal no se pudo evidenciar de ningún expediente administrativo de etas sanciones y fue negada en las veces que fue solicitada. En nuestra demanda, mediante su auto y nuestro petitorio mantenemos nuestro derecho a que se declare con lugar la presente demanda, para que se nos respete nuestros derechos constitucionales. Acudimos a este Tribunal para pedir que se nos restituya a nuestro estado anterior, tanto el señor Bogarin como mi persona fuimos excluidos, sin embargo, al señor Moncada fue sancionado temporal bajo unos estatus derogados. Concluida la exposición del accionante, el Tribunal igualmente le concede a la presunta agraviante y expone: Buenas tardes a todas las personas que conforman este e tribunal, y en representación del tribunal disciplinario, que en la parte que se siente agraviada esta utilizando una defensa maliciosa en el sentido que en los actos, en la parte que se sanciono ellos están claro que incumplieron en una falta interna, el señor Vielma menciona al señor Moncada como miembro del tribunal disciplinario, el ya no es miembro del tribunal disciplinario. El señor Bogarin y Vielma están tipificada en los estatutos como tales, en la asocian existen dos estatutos en paralelo, uno de los miembros del tribunal trabaja con ambos estatutos. El busco ampararse en los estatutos los 30 vigentes mas actuales. De unos trabajos que se le mando y no fue concluidos una abogada asistente trabajaban paralelamente, ellos llegaron no concluyeron el trabajo como tal, eso trajo que la asociación concluyera del trabajo del señor Vielma, usando en nuestra contra esas herramientas o estatutos, cosa que no me parece ético. En el modo sancionatorio, no nos basábamos no siempre legal, obviamente la parte legal como lo han hecho varias directivas, no tenemos el fundamento para probar el tipo de sanción de forma escrita pero no se le fue violado el derecho a la defensa como dice sim embargo incurrimos en realizar las sanciones. Este Tribunal disciplinario y mi persona hemos llegado al acuerdo de llegar para aceptar las restituciones, pero con un seguimiento del caso. Seguidamente la parte querellante toma la palabra para hacer uso de su derecho a réplica y expone lo siguiente: Primero punto que se dice la parte demandada que yo le trabajo al juez, nunca he tenido poder del club, pero si lo he as, y eso de que hay dos estatutos es ilegal, le hice de su conocimiento de que eso se tenía que modificarlo, pero por eso mismo fui sancionado. Moncada jamás renuncio, igualmente no fue cuitado ni Bogarin. Los estatutos es la norma que rige la norma de la asociación, no pueden usar los estatutos derogados cuando quieren o usan los otros, eso es ilegal, por eso incoe esta acción. Yo no le trabajo al club, no tengo poder, allí en el club hay de todos que pueden asesorar. Nosotros hacemos este proceso porque fue violado nuestro derecho a la defensa que esta establecido en el artículo 49 de la constitución. Hemos indicado que el uso de los estatutos es según el interés de ello, porque nunca me fue expedido ningún expediente por escrito de nuestras sanciones. Si fueran respetado los estatutos o de un procedimiento donde nos enseñaran todas las pruebas y nos brindara el derecho a la defensa, con todo el gusto aceptamos esa decisión. En este acto la parte querellada toma la palabra para hacer uso de su derecho a contrarréplica y expone lo siguiente: Ciudadano juez en virtud que yo exprese que venía a reconocer que hubo en la parte administrativa o sancionatoria a las sanciones de la persona, no se hizo correctamente. Yo quiero ratificar de que el señor actuando de maliciosamente porque el expresa que no trabaja en el club, porque nosotros tenemos un poder físico que se le otorgo al señor. Tengo las notificaciones que se le entrego a ellos para que comparecieran al tribunal por sus sanciones, que no se llevó una minuta o se grabó ese fue nuestro error de nuestra parte. Si se puede consignar de esas pruebas para mostrar de esas pruebas. Trabajábamos sobre los estatutos con el señor aquí presente, indiciando que los 2013 estaban allí, diciendo que eran estatutos viciados porque necesitaban de registrar unos actos. El señor esta claro que trabajo en los esos estatutos del 2015, ahora reniega de estos estatutos, indicando que están derogados. Lo que no coincida en los estatutos viejos con los nuevos, se dejan. Ellos participaron hasta en unas elecciones con esos estatutos. Ahora bien, este Tribunal en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede en Sede Constitucional a formular las siguientes preguntas a los fines de aclarar puntos que parecieren obscuros dentro de la narrativa expuestas por las partes integrantes en el presente amparo, por lo que formula las siguientes preguntas: PRIMERO PREGUNTA: ¿Existe ese procedimiento sancionatorio en el estatuto vigente? En este estado el apoderado de la parte querellante añade lo siguiente: esos estatutos que se refiere sancionatorio en ese estatuto 27 hablan de eso, pero no de forma precisa, lo único que establece que puede recibir la demanda oral o por escrito, tiene 30 días para decidir, tiene la facultad de llamar testigos para consultar sobre a la sanción, pero no hay más nada establecido. En este acto la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público toma la palabra para hacer las siguientes observaciones: En vista de la notificación efectuada por este digno tribunal, al fiscal superior al estado Aragua y recibida por esta representación fiscal actuando de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el Ministerio Público, se debe dejar claro que el Ministerio esta llamado de buena fe porque no somos parte en la presente causa, por lo que el juez con sus amplias facultades puede acoplarle a las opiniones del ministerio. Se deja constancia que el día de hoy se ha cumplido con el debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que esta representación fiscal desea a hacer tres preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Para la parte accionada, de que año es el último estatuto registrado por la Asociación Civil Centro de Artesanos y Obreros de Maracay? Respuesta del presunto agraviante: año 2019. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Existe acta de Asamblea General de miembro, donde se haya dejado asentado la sanción de excusión a los hoy accionante y de ser cierto, indicar la fecha exacta? Respuesta del presunto agraviante: No hay. Lo exprese en la intervención. TERCERA PREGUNTA: Indique o explique si los accionantes fueron debidamente notificados del inicio del procedimiento sancionatorio que se llevaba, y si se le concedió un plazo para la presentación de pruebas y alegatos en el ejercicio de defensa e intereses. Respuesta del presunto agraviante: Si fueron notificados, y se le dio el derecho a réplica, ellos fueron al Tribunal. De hecho, uno de ellos no quiso dar ninguna declaración indicando que el abogado Vielma lo estaba representando, bajo un poder que nunca pedimos y nunca lo entregaron. Oído lo expuesto por la parte accionada, esta representación fiscal debe indicar que la acción de Amparo Constitucional es un recurso extraordinario que se introduce cuando no existe otra vía para resarcir la situación jurídica que supuestamente fue infringida, por lo que en el ámbito de las garantías constitucionales como lo es la manifestación del debido proceso, es la tutela al derecho de la defensa consagrada en el artículo 49, ordinal 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa son inherentes al ser humano y aplicados a cualquier procedimiento, por lo que se le debe dar al particular el derecho a desvirtuar los hechos alegados, por lo que esta representación fiscal considera, que lo dicho por la parte accionada son contradictorio, por lo que es evidente que al no haber pruebas presentadas el día de hoy, esto puede considerarse de que no existe notificación a los hoy accionantes para que puedan en su momento defendido sus derechos e intereses, por lo que solicito respetuosamente se declare con lugar el presente Amparo Constitucional y sea restablecida la situación jurídica infligida y se le permita a los hoy accionante aplicar lo establecido en la constitución. Es todo…”. Concluida las preguntas formulas a las partes, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera: este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.412 y V-9.236.770, respectivamente; contra el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil “Centro de Artesanos y Obreros de Maracay”, inscrita el 29 de septiembre de 1939 bajo el N° 13, folios 28 al 30 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, ante el Registro Principal del Estado Aragua, en la persona de su Presidente, ciudadano GREGORIO ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.077.119.
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de las sanciones interpuestas a los querellantes, ciudadano EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.412 y V-9.236.770, respectivamente.
TERCERO: Se ordena a la Asociación Civil “Centro de Artesanos y Obreros de Maracay”, permitirles el acceso a los ciudadanos EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, a las instalaciones y el ejercicio de sus funciones profesionales en las mismas condiciones en que se encontraban para el momento de ser emitida las sanciones hoy anuladas.
CUARTO: Se le ORDENA a la Asociación Civil “Centro de Artesanos y Obreros de Maracay”, inscrita el 29 de septiembre de 1939 bajo el N° 13, folios 28 al 30 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, ante el Registro Principal del Estado Aragua, establecer dentro de sus estatutos de funcionamiento un procedimiento disciplinario para sus asociados, que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en la decisión N° 0053, dictada en fecha 27 de febrero de 2019 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 17.0056.
QUINTA: No hay condenatoria en constas en razón de la que la pretensión de amparo no resultó ser temeraria. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZ TITULAR

DR. RAMON CAMACARO PARRA
PRESUNTO AGRAVIANTE


PRESUNTOS AGRAVIADOS

FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO



SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. N° 16.237