REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de julio de 2025
215° y 166°
DEMANDANTE: Yesenia del Carmen Cubiro Oropeza, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.131.826.
Apoderado Judicial: Abogado Marcos Rafael Gómez Guevara, Inpreabogado bajo el N°32036
DEMANDADOS: (i)Braulio Alberto García Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.167.
Apoderados Judiciales: abogada Yussely Amanda Lopez Sanabria Inpreabogado bajo el N° 224.072.
(ii)Maria Carla Ysabel Torres Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.816.780, Inpreabogado N° 64.802 actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXP. N°: 16.132
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista el acto de autocomposición procesal (transacción) celebrada en fecha 04 de julio de 2025, el cual consta por medio de escrito presentado ante este Despacho, suscrito por los abogados en ejercicio, MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.036 actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YESENIA DEL CARMEN CUBIRO OROPEZA; MARÍA CARLA YSABEL TORRES SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.802 actuando en su propio nombre y representación, como parte codemandada y; YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.072 actuando según su condición de apoderada judicial especial del codemandado BRAULIO ALVERTO GARCÍA PIMENTEL; así como solicitud contenido en la misma, este Tribunal imparte su homologación conforme a los términos en que fue pactada:
“…el ciudadano BRAULIO ALBERTO GARCIA PIMENTEL, ampliamente identificado, se compromete a pagar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $6.500) o su equivalente en bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, el día Doce (12) de diciembre del año 2025 en la sede de este tribunal y en caso de no haber despacho, el día próximo de despacho.
Por otra parte, la ciudadana MARIA CARLA YSABEL TORRES SOLORZANO, ampliamente identificada en autos, se compromete a pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $1.500), o su equivalente en bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, el día Doce (12) de diciembre del año 2025 en la sede de este tribunal y en caso de no haber despacho, el día próximo de despacho.
En este orden, el abogado MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.114.641, en representación de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN CUBIRO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.131.826, ACEPTA recibir las cantidades de dinero antes señaladas a favor de ésta última y en los términos de la presente transacción.”
Ahora bien, habiendo la transacción objeto de este auto homologatorio identificado plenamente el objeto sobre el cual recae la misma y por cuanto esta no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme los términos expresamente contenidos en el mismo; en consecuencia una vez quede firme la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se establece.
JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lv.-
EXP. N° 16132.-
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