REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 01 de julio del año 2025
215º y 166º

Exp. N°T-INST-C-23-18.067
CUADERNO DE MEDIDAS I

Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSÉ NASRI HADDAD TAHAN, titular de la cédula de identidad N°V-12.002.445, parte demandante en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), debidamente asistido por la abogado en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244; y vista la solicitud contenida en dicha diligencia, y no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante la presente instancia en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante oficio N°23-0270 dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, el cual fue debidamente recibido en la misma fecha (24/11/2023) por el Registro Público en cuestión, dado que las partes resolvieron sus controversias por la vía de la transacción y homologada por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2023. Este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento al mencionado decreto han desaparecido, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus, y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas, no teniendo nada que reclamar a los fines de dar por terminado el juicio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los demandados constituido por un apartamento el cual se encuentra identificado con el N° M-5-C-PA, ubicado en el módulo N° M-5, en el lado Este de la planta alta, del conjunto Residencial “EL INGENIO”, ubicado en el sector A-C, “Agrupamiento Gran Mariscal Continuación”, Urbanización Corinsa en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el numero catastral 04-06-01-24-17-01-03-05-03. El apartamento tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts²), y consta de las siguientes dependencias: una sala-comedor, cocina, lavandero, dos (2) dormitorios, estar íntimo, dos (2) dormitorios, área de circulación y un (1) puesto de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), lindando con fachada Norte del Módulo. SUR: Un línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), lindando con fachada Sur del Módulo ESTE: Una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetro (8,40 Mts), lindando con pared Oeste del apartamento N°M-6-D-PA. OESTE: Una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetro (8,40 Mts); lindando con fachada del Módulo formada por un martillo entrante del Módulo y seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63Mts) con área destinada a la escalera del acceso al 2° piso y es por donde el apartamento tiene su entrada. El apartamento tiene asignado en uso exclusivo un puesto de estacionamiento identificado con las siglas M-5-C-PA; y un porcentaje de condominio de DOS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (2,77%) en los derechos del Conjunto Residencial. El documento de Condominio se encuentra inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel del Estado Aragua, en fecha 01 de Abril del año 2011, bajo el Nº 35, Folios 450 al 510, Protocolo de Transcripción del año 2011 y pertenece a los demandados según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 24 de Enero del año 2012, bajo el Nº 2012.19, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 278.4.6.1.3778, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, el primer (1er.) día del mes julio de dos mil veinticinco (01/07/2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-0141


LA SECRETARIA



Exp. N°T-INST-C-23-18.067
CUADERNO DE MEDIDAS I
MB/Ip/ls
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 01 de julio de 2025
215º y 166º
OFICIO Nº 25-0141
CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. (CAGUA)
Su Despacho.

Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que en la causa signada con N°T-INST-C-23-18.067, nomenclatura alfanumérica interna de este Juzgado, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano JOSE NASRI HADDAD TAHAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.002.445, asistido por la abogado en ejercicio EDDY PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.463.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°25.244 contra los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA TORREALBA y NIDIA YULEIMA ORTEGA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.978.652 y V-12.170.824, respectivamente; que en virtud del cumplimiento a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 22 de noviembre de 2023, debidamente homologada en fecha 24 de noviembre de 2023, la cual tiene carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva pasaba en autoridad de cosa juzgada; en tal sentido, no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2023, librada mediante oficio N°23-0270, dirigido al mencionado Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, dicho oficio fue debidamente recibido en la misma fecha (24/11/2023), por lo que se ordenó mediante de fecha del día hoy (01/07/2025) LEVANTAR y SUSPENDER dicha medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, sobre Un (01) bien Inmueble, constituido por un apartamento el cual se encuentra identificado con el N° M-5-C-PA, ubicado en el módulo N° M-5, en el lado Este de la planta alta, del conjunto Residencial “EL INGENIO”, ubicado en el sector A-C, “Agrupamiento Gran Mariscal Continuación”, Urbanización Corinsa en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el numero catastral 04-06-01-24-17-01-03-05-03. El apartamento tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts²), y consta de las siguientes dependencias: una sala-comedor, cocina, lavandero, dos (2) dormitorios, estar íntimo, dos (2) dormitorios, área de circulación y un (1) puesto de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), lindando con fachada Norte del Módulo. SUR: Un línea recta de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), lindando con fachada Sur del Módulo ESTE: Una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetro (8,40 Mts), lindando con pared Oeste del apartamento N°M-6-D-PA. OESTE: Una línea recta de ocho metros con cuarenta centímetro (8,40 Mts); lindando con fachada del Módulo formada por un martillo entrante del Módulo y seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63Mts) con área destinada a la escalera del acceso al 2° piso y es por donde el apartamento tiene su entrada. El apartamento tiene asignado en uso exclusivo un puesto de estacionamiento identificado con las siglas M-5-C-PA; y un porcentaje de condominio de DOS COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (2,77%) en los derechos del Conjunto Residencial. El documento de Condominio se encuentra inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel del Estado Aragua, en fecha 01 de Abril del año 2011, bajo el Nº 35, Folios 450 al 510, Protocolo de Transcripción del año 2011 y pertenece a los demandados según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 24 de Enero del año 2012, bajo el Nº 2012.19, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 278.4.6.1.3778, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012
Información que se le suministra a los fines de asentar o levantar la nota marginal.

DIOS Y FEDERACIÓN

MAGALY BASTIA
JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTILTRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE CAGUA

Exp. N° T-INST-C-23-18.067
CUADERNO DE MEDIDAS I
MB/
DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com