| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
 Cagua, 15 de julio de 2025
 215º     y     166º
 
 Sol. N°: T-INST-S-25-8851
 SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
 INTERVINIENTES: ROSA YORELYS ODRIOZOLA RAMIREZ y JOSE GREGORIO BARRIOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.171.699 y V-14.436.519, respectivamente, actuando a favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad.
 MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 11 de julio de 2025, éste Juzgado procedió a darle entrada a la misma proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-099-05-25, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cuatro (04) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha tres de julio del año dos mil veinticinco (03-07-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos ROSA YORELYS ODRIOZOLA RAMIREZ y JOSE GREGORIO BARRIOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.171.699 y V-14.436.519, respectivamente, actuando a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha tres de julio del dos mil veinticinco (03-07-2025), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
 “(Omissis)…En el día de hoy 3 de JULIO de 2025, Siendo las 2:30 pm, comparecen los ciudadanos: LA MADRE: ROSA YORELYS ODRIOZOLA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-12.171.699, con residencia en la segundera, sector 3, vereda 37, casa 3, , Municipio Sucre del Estado Aragua EL PADRE: JOSE GREGORIO BARRIOS OLIVARES, , titular de la cedula de identidad N° V-14.636.519, residenciado en Tamborito, calle democracia, casa 10-25,  del municipio Sucre, del Estado Aragua, como persona solicitante del servicio y persona requerida en atención al caso llevado por esta defensoría N° D-099-05-25 por OBLIGACION DE MANUTENCION   Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de xxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades  de los Niños y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, asi como la capacidad económica del padre, se procede a notificar a las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde la madre ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: EL PADRE: voluntariamente se compromete en aportar semanalmente a la madre para la alimentación del adolescente la cantidad de MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (1.097,70 Bs) EQUIVALENTE A 10 DOLARES, calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela. EQUIVALENTE A RAZON DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UNO (253,51) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4,33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio, y en donde las partes asumen cubrir los gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, recreativos, entre otros a lo ya estipulado en la clausula anterior. TERCERO: PARALA ESCOLARIDAD ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, ambos padres convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta, y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos del adolescente correspondiente al día festivo 24 de diciembre incluyendo obsequio y la madre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a las actividades festivas del 31 de diciembre, incluyendo obsequio, comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 03 DE JULIO  DEL AÑO 2025. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 … (omissis)”
 Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones  antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se  HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 03 DE JULIO DE 2025 (03-07-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos ROSA YORELYS ODRIOZOLA RAMIREZ y JOSE GREGORIO BARRIOS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.171.699 y V-14.436.519, respectivamente, actuando a favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx de 13 años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
 
 Publíquese, regístrese
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:00 a.m. Años 215° de la Independencia 166° de la Federación.
 
 
 LA JUEZA,
 MAGALY BASTIA
 
 LA SECRETARIA
 ISMERLY PUERTA
 
 En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Sol. T-INST-S-25-8851
 
 
 
 |