REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 17 de julio de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE N° T-INST- C-22-17.990

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número, Nro. y-2.522.035, domiciliada `en el Sector Araguita, calle Monte Negro, casa Nro. 04, Villa De Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, con número de teléfono: 0426-741-1403, (WhatsApp), correo electrónico: Pantera 1491991@omail.com, debidamente Asistida en este acto, por la ciudadana, KARLENE DE LOURDES MALAVE CORONADO, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21,425,860, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.82 1. con domicilio procesal en la calle Monte Negro Sur, casa Nro. 06, casco central, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Teléfono: 0414-999-4938, (WhatsApp), correo electrónico: karlene1712@gmail.com, en la cual solicita sea designados como ADMINISTRADORES DE LOS BIENES que posee en común, con el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.532, presunto ausente en conjunto con sus hijos ALIDA MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana. mayor Soltera. titular de la cedula de identidad Nro. V-17.788.349, domiciliada en: manzana 17, casa 21, calle doña Magaly, urbanización la Mantuana, Turmero, Estado Aragua. y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro., V-20,819.059, domiciliado en; urbanización Corocito, avenida 5, sector 1, casa 82, santa cruz, estado Aragua, este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de mayo de 2024 este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la solicitud de ausencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.532, por encontrarse dicho ciudadano ausente o desaparecido sin que se tengan noticias de él, por un tiempo de siete (07) años y tres (03) meses, superando el lapso de tiempo establecido en el artículo 421 del Código Civil, que establece: "Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia."
Ahora bien, Una vez declarada la ausencia, el Artículo 428 del mismo cuerpo legal dispone que: "La posesión provisional da a los que la obtienen y a sus sucesores, la administración de los bienes del ausente, el derecho de ejercer en juicio las acciones que a éste competan y el goce de las rentas de sus bienes en la proporción que se establece en el artículo siguiente."
Es deber del Tribunal, en estos casos, no solo declarar la ausencia, sino también tomar las providencias necesarias para la conservación del patrimonio del ausente y designar a quienes lo representarán y administrarán sus bienes. La administración de los bienes del ausente es un régimen especial que requiere la supervisión judicial, especialmente para los actos de disposición, los cuales deben ser previamente notificados y aprobados por el Tribunal.
En el presente caso, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos temporales y procesales para la declaración de ausencia, así como la jurisprudencia aplicable, y se ha demostrado la legitimación activa de los solicitantes para pedir la administración de los bienes del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.532. En consecuencia, este Juzgado considera procedente la designación de los administradores de los bienes del ausente, con las facultades y obligaciones que la ley y esta decisión establecen.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENDE la solicitud de designación de administrador Ad Hoc efectuada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MARTINEZ (cónyuge), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número, Nro. y-2.522.035, en consecuencia se designa como ADMINISTRADORES AD HOC del Único bien del ciudadano ausente ALEXIS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.532, a los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MARTINEZ (cónyuge), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número, Nro. y-2.522.035, ALIDA MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (hija), venezolana. mayor Soltera. titular de la cedula de identidad Nro. V-17.788.349 y, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (hijo), venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20,819.059, quienes ejercerán la administración del único bien inmueble existente del ciudadano ausente antes mencionado, con las facultades y limitaciones establecidas en el Código Civil venezolano, siendo el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la vivienda familiar sobre ella construida ubicada en: Sector Araguita, calle Monte Negro, casa Nro., 04, Villa De Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de: Doscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Un Centímetros (248,01 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (32,98 mts), con casa que es fue de Migdalia Ávila, SUR: en treinta dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (32,98 mts), con casa que es o fie de Mireya Rojas, ESTE: en siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (1,94 Mts), con calle Monte Negro en medios que es su frente, ESTE: en siete metros cuadrados con diez centímetros (7,10 Mts), con el Calvario. según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Zamora, Estado Aragua, número 33, folio 264, tomo 4, del protocolo de transcripción, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece (17/05/2013).
Los administradores designados quedan facultados para realizar actos de simple administración del bien inmueble antes identificado. Para cualquier acto que exceda la simple administración, incluyendo la enajenación o gravamen de bienes, deberán obtener PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL de este Tribunal, justificando la necesidad o utilidad de dicho acto para el patrimonio del ausente.
Los administradores ad hoc designados actuando conjuntamente, deberán RENDIR CUENTAS de su gestión anualmente ante este Juzgado, o en cualquier momento que les sea requerido.
Asimismo, se les ordena notificar a los administradores designados, para que manifiesten su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a las 10:00 am. Líbrense boleta de notificación a los ADMINISTRADORES AD HOC designados, y entréguese al Alguacil de este Despacho para su práctica. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA



Exp No. T-INST-C-22-17.990
MB