REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 28 de Julio de 2025
215º y 166°
Exp. T-INST.-C-25-18.213

Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2025, presentada por la abogada en ejercicio BETZABE RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°280.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO JOSE RINCON FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.059.335, en el presente procedimiento de pretensión de cumplimiento de contrato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:

“…(omissis)comparezco a DESISTIR del procedimiento y de la acción en la presente causa, en virtud de lo cual, ruego se extendido el auto declarativo del desistimiento … (omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que el poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico de fecha 30/12/2024, inscrito bajo el Número 7, folios 66, Tomo 8, cursante a los folios 10 al 14 ambos inclusive del presente asunto, tiene la apoderada judicial antes citada, facultades expresas para desistir que le fueron conferidas por su poderdante ciudadano ROBERTO JOSE RINCON FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.059.335.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado dar por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO por la parte actora a través de su apoderada judicial abogada BETZABE RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°280.359 a la demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.234.739 , y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial del estado Aragua en la oportunidad que corresponda.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA














Exp No. T-INST-C-25-18.213
MB/mb/ip