REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza YELIM BLANCA DE OBREGÓN, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por los ciudadanos ANDRADE PÉREZ JOSÉ ANÍBAL, MÁRQUEZ MARCIA COROMOTO, MOLINA UZCATEGUI ARGELIA MARÍA, BANDRÉS ROJAS CESAR EDUARDO, PARRAS HÉCTOR ALEXANDER, NIEVES FLORES LEONARDO JOSÉ, PÉREZ RONDÓN ANGEL AMALIO, ACOSTA PEÑA RAFAEL ARMANDO, BANDRÉS ROJAS DAMARY BETHZABE, GONZÁLEZ BLANCO CARLOS JOSÉ, MIRANDA CASTILLO LUIS EDUARDO, DÍAZ MATOS NÉSTOR JHOAN, HERNÁNDEZ OCHOA ROSA CRISTINA, ARRIETA PÉREZ MERLÍN COROMOTO, JIMÉNEZ CARREÑO EDGAR JOSÉ, TORRES ROSALIO, GONZÁLEZ AQUINO JOVANNY JOSÉ y BOLÍVAR DE CASTILLO MARIELA COROMOTO, cedulas de identidad Nº V-14.183.461, V-14.183.830, V-14.268.878, V-14.436.424, V-14.470.676, V-15.037.447, V-15.220.966, V-15.490.451, V-15.650.759, V-17.246.110, V-17.366.827, V-18.710.042, V-6.846.188, V-7.222.510, V-8.175.889, V-8.735.161 y V-8.811.088 y V-9.899.625 respectivamente, contra la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente asunto, ya que conoció el mismo ocupando el cargo de Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Dra. YELIM BLANCA DE OBREGÓN, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Adjetiva Laboral. y por cuanto quien decide no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer el asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2025-000100. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YELIM BLANCA DE OBREGÓN, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por los ciudadanos ANDRADE PÉREZ JOSÉ ANÍBAL, MÁRQUEZ MARCIA COROMOTO, MOLINA UZCATEGUI ARGELIA MARÍA, BANDRÉS ROJAS CESAR EDUARDO, PARRAS HÉCTOR ALEXANDER, NIEVES FLORES LEONARDO JOSÉ, PÉREZ RONDÓN ANGEL AMALIO, ACOSTA PEÑA RAFAEL ARMANDO, BANDRÉS ROJAS DAMARY BETHZABE, GONZÁLEZ BLANCO CARLOS JOSÉ, MIRANDA CASTILLO LUIS EDUARDO, DÍAZ MATOS NÉSTOR JHOAN, HERNÁNDEZ OCHOA ROSA CRISTINA, ARRIETA PÉREZ MERLÍN COROMOTO, JIMÉNEZ CARREÑO EDGAR JOSÉ, TORRES ROSALIO, GONZÁLEZ AQUINO JOVANNY JOSÉ y BOLÍVAR DE CASTILLO MARIELA COROMOTO, contra la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.

Remítase el presente asunto al Juzgado de origen y remítase copia de la presente decisión al mismo, a los fines de su control.

Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión a este Juzgado del asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2025-000100.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE



















Asunto: DC11-X-2025-000005.
JHS/nyd.