I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha veintiséis (26) de junio de 2025, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha primero (1) de julio de 2025, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CINTHYA PATRICIA JANINA COLMENARES PEREZ y HOMERO RAUL DIAZ UMANES, identificados con las cédulas de identidad Nº V-19.174.211 y V-18.638.944 respectivamente, asistidos por la abogada JENIFFER YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°264.324, ordenándose el emplazamiento del ciudadano HOMERO RAUL DIAZ UMANES, identificado con las cédula de identidad Nº V-18.638.944, a través de la aplicación de comunicación masiva (WhatsApp), de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, y a tal efecto consigna como número telefónico y correo electrónico los siguientes: +34 666 46 75 03 y rabudumanes@gmail.com respectivamente; este tribunal acuerda lo solicitado, en el escrito de la demanda y en consecuencia fija para el día, jueves, tres (3) de julio de 2025, a la una (01:00 p.m.) de la tarde.
En fecha tres (3) de julio de 2025, se realizó acto de audiencia telemática con el ciudadano HOMERO RAUL DIAZ UMANES, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.638.944, parte demandada, a quien se le notificó de la presente causa y siendo la oportunidad otorgó poder Apud-Acta a la abogada JENIFFER YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°264.324, quien se encontraba presente en el presente acto.
En fecha cuatro (4) de julio de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada JENIFFER YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°264.324, mediante la cual solicita se homologue lo peticionado en el escrito de solicitud.
Ahora bien, de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “(…) CAPITULO II
DEL BIEN A PARTIR
Durante nuestra unión adquiridos un Bien Inmueble constituido por un (01)
Apartamento, distinguido con la letra A, situado en el nivel primer (01) piso, que forma parte del edificio denominado LA GIRALDA, número catastral 01-05-03-03- U1-021-005-009-000-001-001, situado en la Primera Avenida con Primera Calle, parcela 72 de la urbanización San Isidro, parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. El apartamento objeto de esta solicitud tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197,00 M2; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio, hall y escalera general del edificio, foso del ascensor y cuarto de aseo o lava mopas; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio; de la misma manera consta con las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, dormitorio y baño de servicio, lavadero, dormitorio principal con baño y Vestier, dos (02) dormitorios, uno de ellos con baño incorporado, baño de visitas, cuarto para la instalación de aire acondicionado central. Dicho documento de propiedad se anexa con la letra “B”.
CAPITULO III
DE LA PARTICION AMISTOSA
Ahora bien, ciudadano Juez (a), Yo, HOMERO RAUL DIAZ UMANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.638.944; en mi calidad de propietario del cincuenta por ciento (50 %) del bien inmueble objeto de esta partición, y previo acuerdo verbal con mi ex cónyuge plenamente identificada, manifiesto mi voluntad de CEDER DE FORMA VOLUNTARIA, mi porcentaje a la ciudadana CINTHYA PATRICIA JANINA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.174.211; renunciando así de forma plena a mi derecho sobre el bien inmueble denominado apartamento, y de esa manera la ciudadana CINTHYA PATRICIA JANINA COLMENARES PEREZ, plenamente identificada, pase a ser la propietaria absoluta de dicho inmueble(…)”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador considera oportuno mencionar la normativa relativa a la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, a saber:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que la separación de los cónyuges se efectúo por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, donde se declaró Con Lugar la separación del vínculo conyugal existente, y visto que han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En consecuencia, revisados como han sido los acuerdos presentados, como quiera que los mismos no son contrarios a derecho y se tratan de bienes disponibles, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CINTHYA PATRICIA JANINA COLMENARES PEREZ y HOMERO RAUL DIAZ UMANES, identificados con las cédulas de identidad Nº V-19.174.211 y V-18.638.944 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los siete (7) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. Nº T2M-T-1807-2025.-
CJAG/AU.-
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