Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos GREGORY ENRIQUE NAGUA YRUMBA y KEYLA NAYROBI ALDANA GALIND0, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.489.836 y V-16.686.736; asistidos por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°196.082, sobre unas Bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE SALONN°S, URBANIZACION SECTOR EL LIBERTADOR, DEL FUNDO SANTA ANAPALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-01-U01-003-019-018-000-000-000, con un área de Terreno de TRESCIENTOS CỦARENTA Y TRES METROS CỦADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (343,75Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CỦADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (162,36Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa N°7. SUR: Con casa N°3. ESTE: Con la casa que es o fue de Francisco Sánchez, OESTE: Con La calle Salón, su frente, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal., Conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud. DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos GREGORY ENRIQUE NAGUA YRUMBA y KEYLA NAYROBI ALDANA GALINDO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.489.836 y V-16.686.736, todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las Presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
. PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro