En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana YOSMARY ALEXA TORRES SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.628.22 1, actuando En su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MANUEL SERENO LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.323, debidamente asistida Por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N 191.747; donde solicita sean declarados como ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano JESÚS MANUEL SERENO TORRRES, quien en vida fue venezolano, mayor De edad, titular de la cedula de identidad Nro V-32.159.533 y quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de abril de 2025. EI Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este Mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a Salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos YOSMARY ALEXA TORRES SINGER y JOSÉ MANUEL SERENO LUCENA, plenamente identificados en autos Como ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JESUS MANUEL SERENO TORRRES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 32.159.533 y quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de abril de 2025, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 787, folio N° 037, tomo 4 de fecha 10 de Abril de 2025. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del Presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. –
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
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