Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaCARLA MARYLUZ MATUTE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula De identidad N° V-12.566.807; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; sobre unas Bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU); ubicado en CALLE 02, ETAPA “C”, N° 46. URBANIZACION “EL TRIANGULO”, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-UO1-022-000-000-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO 0CHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2); y con un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2); Cuyos linderos son: NORTE: con calle 02, su frente, SUR: con casa N° 59, ESTE: con casa N° 45 y OESTE: con casa N° 47 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha Solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARLA MARYLUZ MATUTE OJEDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del Presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. -
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
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