En relación a la solicitud presentada por la ciudadana GIOVANNA ELENA LAMARCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” V-9.656.818, actuando en Nombre propio y en representación de los ciudadanos NICKY DOLORES LAMARCA DOMINGUEZ. ANTONIO JOSÉ LAMARCA DOMINGUEZ, BIAGIO ANDRES LAMARCA DOMINGUEZ e INES BETHENCOURT DE LAMARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.651.034, V-9.692.749, V-9,692.728 y V-7.139.638, respectivamente, debidamente asistida por La abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747. Donde solicitan que sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus. BIAGIO LAMARCA LUPPA, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula De identidad N” V-7.230.271, fallecido ab-intestado en fecha 30 de enero de 2022. EI Tribunal una vez Analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia. Promovidas por las Mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona Alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre De la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos GIOVANNA ELENA LAMARCA DE GONZALEZ, NICKY DOLORES LAMARCA DOMINGUEZ, ANTONIO JOSE LAMARCA DOMINGUEZ, BIAGIO ANDRES LAMARCA DOMINGUEZ e INES BETHENCOURT DE LAMARCA. Plenamente identificados. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, BIAGIO LAMARCA LUPPA, quien en vida fue, venczolana. Mayor de Edad. Soltera, titular de la cédula de identidad N”V-7.230,271, fallecido ab-intestado en fecha 30 de enero De 2022, según consta en acta de defunción N° 163, folio N 163, tomo 01, año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se Decide, Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión del presente decreto a los Interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLİQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada. Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los diez (10) días del mes de Julio de 2025. Años 215 de la Independencia y l66 de la Federación..-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solieitud. N TMP-7773-25.-
BA/SQ/lp.-