Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS MANUEL PIZANI PEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.130.061; asistido por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°196.082, sobre unas Bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE C SECTOR 4 N°85. BARRIO LOS HORNOS, PARR0QUIA SAN MARTIN DE PORRES. PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-022-004-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (111,30Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle C, su frente. SUR: Con Casa N°52. ESTE: Con la Casa N°83 y N° 84, OESTE: Con casa N°86, y vistas las Declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos Consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre De la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS MANUEL PIZANI PEDRA, venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.130.061, todo de conformidad Con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo Los derechas de terceros, entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. N° TMP-7779-25,-i