En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos MELANY DE LOS ANGELES DIAZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.818.531 y LUIS ELADIO ALCEDO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.029; asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por una parcela de terreno la cual cuenta con una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (142,71 Mts2) signado con el Nº 65, ubicada en la Urbanización La Paz, Sector La Pica, Parroquia San Martin de Porres, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los quince (15) días del mes de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5735-25.-
BA/SQ/lp
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