En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ne V-8,781.647. Actuando en Nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA INES GONZALEZ DE ORTEGA, de Nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NE-168,980 y los ciudadanos PEDRO JOSÉ ORTEGA GONZALEZ, YNMACULADA DEL ROSARIO ORTEGA GONZALEZ. INES CAROLINA ORTEGA GONZALEZ y JOSE ANTONIO ORTEGA GONZALEZ. Venezolanos. Mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros V-10,669.793. V-9,886,495, V-8.781.646 y V- 10.669.785. Respectivamente. Debidamente asistida por la abogada ZORAIDA GIL MARRERO, inscrita Por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N’ 121.276. Donde solicita que sean Declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus. PEDRO ORTEGA RODRIGUEZ. Quien en vida fue español, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N”E-165.791. Fallecido ab-intestado en fecha 01 de Febrero de 2009. EI Tribunal una vez analizadas las actuaciones que Fueron acompañadas a la solicitud en referencia. Promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas Por ante este mismo Tribunal. Y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Únicos y Universales Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Herederos. Y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIA INES GONZALEZ DE ORTEGA, MARIA DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, PEDRO JOSÉ ORTEGA GONZALEZ. YNMACULADA DEL ROSARIO ORTEGA GONZALEZ. INES CAROLINA ORTEGA GONZALEZ y 1OSÉ ANTONIO ORTEGA GONZALEZ. Plenamente identificados, como “UNICOSY UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, PEDRO ORTEGA RODRIGUEZ, quien en vida fue español. Mayor de Edad. Titular de la cédula de identidad N E-165.791. fallecido ab-intestado en fecha 01 de Febrero de 009. seuún consta en acta de defunción N° 107. Folio N” 107. Tomo I del ano 2009, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. Y así se decide, expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. –
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Palo Negro a los (l6) dias del mes de Julio de 2025 Años 215° de la Independencia y l66° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7782-25