Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ENILDA VASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.876; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal: Ubicado en LA CALLE PARAMACONI, CASA N° 40-A-1, SECTOR OCUMARITO. PALO NEGRO. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07- 01-U01-002-027-002-000-000-000, con un área de terreno de OCHENTAY TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,85 Mts2) y con un área de Construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (83,85 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Calle Paramaconi, su frente. SUR: con Parcela N° 40-A-2, lote 2, ESTE: con Vía de Acceso y OESTE: con Parcela N° 42 y Vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos Consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor De la ciudadana ENILDA VASQUEZ GARCIA, antes identificada. Todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos De terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte Interesada Conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
E licitud Exp. N° TMP-7684-25.
BAL/SQp
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