Por las razones de hechoy derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y E De Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando iusticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia se ordena la desincorporación del Presente expediente del archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial para su guarda y Custodia. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Palo Negro a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y l66° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5145-23. –
BA/SQ/Ip