Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo Tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal Entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar Cumplimiento a estas. Poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos Expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia De lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENID0 Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVAD0, suscrito entre los ciudadanos ROGER ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.319.391 y CARMEN VICTORIA APONTE COLMENARE, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” V-3.128.478. Asimism0, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por Objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por unas bienhechurías y un Terreno ubicados en la Calle Nueva Esparta lote 2 casa N°03-A Barrio Santa Ana Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua, Cuyas medidas son: 0CHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (87,76 M2) de terreno y un área de construcción De SESENTA CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (60.71 M2) signada con elN° Catastral 05-07-0 1-UO1-006-020-030-000-000-000.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro. A los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2025. Años 215 de la Independencia y l66 de la Federación..-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP-5633-25. –
BA/SQ/lp