Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en consecuencia se ordena la desincorporación del presente expediente del Archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Y Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Palo Negro a los veintiocho (28) días de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y l66° de la Federación.-

LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Xp. N° TMP-5372-24. –
BA/SQlp