DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley Declara: INADMISIBLE, la demanda presentada por cl ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 9.683.339, quien actúa en representación del ciudadano SIMON JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n” V-2.850.057, según Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, bajo el N° 33, tomo 167, folio 177 hasta el 180 de los libros respectivos. En consecuencia se ordena la desincorporación del Expediente del archivo Activo del Tribunal y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y Custodia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2025. Años215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP.4366-18,-
BA/SQlp
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