En fecha 26 de Junio de 2025, fue recibida solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA MARINA ESPINOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.489; asistida por el abogado ISMAEL PÉREZ, inscrito por ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.727; junto con sus recaudos anexos, se le dio entrada en el libro respectivo. Ahora bien, esta Juzgadora tras una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, observa, que existe error en la transcripción del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, inserta bajo el Nº 081, folio Nº 081 del año 2025, con relación al nombre y la cedula de identidad de la ciudadana AURIMAR DE LA CHIQUINQUIRA OROZCO ESPINOZA. En consecuencia este Tribunal INSTA a la solicitante a subsanar el los recaudaos anteriormente señalados a los fines de su admisión y pronunciamiento de ley. Así se declara. -
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los cuatro (04) días del mes de Julio del (2024) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. NºTMP-7761-25. -
BA/SQ/lp.-