Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal “Mamela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la Convención celebrada por las partes, ciudadanos ELENIS PAOLA PAVIA LEON y ENDRI STEVEN GONZALEZ ZEA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-32.991.807 y V-35.024.376, respectivamente, levantada por avenencia ya Través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la Materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés De su hijo; y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho. Al Orden público, a las buenas costumbres y al interés superior del niño, amén de versar sobre Derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÔN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en Los términos establecidos por las partes en dicha convención, teniendo entre estos los Mismos clecAe la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido En el clStSaey Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase
. PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro