Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal “Manuela Sáenz” del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la Convención celebrada por las partes, ciudadanos ARMANDO JAVIER SALOM TORO y YUBERLIN NINOSKA ARRIAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.724.087 y V-18.232.952, respectivamente. Levantada por Avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado Satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de Manutención en interés de su hijo; y al constatarse del contenido de la misma que no es Contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior del niño, Amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención, Teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de Conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
|